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lunes, 22 de marzo de 2021

1251 1312 1350 1351 1412 Echarri Aranaz fueros privilegios de su fundación y escudo de armas

 El 9 de julio 1574 pleitean los de Echarri Aranaz, estando de alcalde el escribano Miguel de Echarri, por haberles tratado de pecheros y villanos del monasterio de Nuestra Señora de Iranzu, siendo una de las buenas villas y sus gentes libres de toda pecha, contra vecinos de Arbizu, que negaban los fueros y privilegios de la villa; únicamente había ocurrido que los reyes tasaron en 80 florines anuales las rentas de hornos y molinos, que cedieron luego a dicho monasterio.

            Eran nativos de Echarri el vicario don Pedro Mozo, vicario perpetuo de 68 años y el beneficiado don Juan Aguado de 70 años.

            En marzo de 1574 dos de Echarri fueron en representación de la villa a Pamplona sobre un pleito que se tenía contra los de Arbizu por unas “roturas”, de terreno. En la ciudad, Martín Lizarraga, carpintero de 24 años y don Domingo de Echarri, beneficiado de Lacunza, se encontraron con Joanes de Berastegui, escribano real, su madre era María de Arbizu, surgiendo la discusión. Según cuenta Martín Lizarraga, “llegó allí Joanes de Berastegui, solicitador de causas, el qual dixo al dicho don Domingo:

sábado, 3 de diciembre de 2016

1292 1543 1552 Yabar Villanueva Aguinarte Illarrazu hidalgos y labradores

Contenido
  • Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.
  • 1543: El 27 de mayo de 1543 dan poderes ante el escribano Tristant de Andueza varios vecinos de Yabar, que se consideran hidalgos:
  • 1546: Yabar y Villanueva enfrentados
  • 1552:       El 22 de junio de 1552 Villanueva presenta reclamación contra Yabar para que se amojone con anchura suficiente el camino de Illarrazu, por el cual puedan pasar con su ganado; el mismo día declaran algunos testigos:
  • 1555:       Los vecinos de Yabar son acusados por el Condestable (Luis de Beaumont, cuarto conde de Lerín) de haber hecho un carneramiento al clavero, que tenía en su casa y palacio de Asiain en contravención del derecho y posesión, en que estaban, de gozar las hierbas y aguas de Yabar y de Illarrazu.



Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.

            “Sepan quantos esta carta verán et oyrán que yo Sancho Ochoa de Guarriz recibo a tribudo de vos Maestre Pierre Larreve et Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, el monasterio de Aguynart con todos sus drechos, es a saber casas, pieças, viñas et con todos los drechos qui el Seyñor Rey ha en el dicho monasterio desta primera fiesta de Sant Martín, que viene en quoatro ayños seguientes continuadament complidos cada ayño por veynt kafizes de trigo mesura de Pamplona de tribudo, los quoales yo devo paguar dentro en la villa de Aguynart a vos los sobredichos recibidores o a t

lunes, 14 de marzo de 2016

Burunda: 1208: Fuero de Sancho VII el Fuerte



 
fuero Sancho VII el fuerte


“In nomine Domini Jesu Christi. Esta es la
carta que yo Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra fago a todos los omines
de Burunda de confirmamiento de fuero que yo dono a eillos; conosciida cosa sea
a todos los omines presentes et venideros, que plogo a mi et por ende con buen coraçón
et con agradable voluntat dono tal fuero a todos aqueillos omines de Burunda, qui se
poblan, conviene a saber, a todos aqueillos que son míos et deven ser míos et en ca-
ra a todos aqueillos menestrales et a todos aqueillos omines qui de otras partes binieren
a esta población, en tal manera que cada unno faga y sua casa et done a mi cada ayño
cada uno, qui casa oviere, dos sueldos de pecha a la fiesta de Sant Miguel; et eillos fa-
ciendo esto que sobredicho es ayan aquel fuero que an los omines de La Goardia et non
donen otras pechas nin vayan en algunas fazenderas si non en aqueilla manera en
qual an de fazer los omines de La Goardia; sobre esto dono a eillos por fuero et otorgo
firmamente que si alguno deillos fuere acusado de furto, jure aquel que fuere
acusado con seys buenos hombres, que non fezo aquel furto sea suelto et quito, maguera
la jura sea verdadera. In primis que ningún sayón nin merino non entre
en las vuestras casas que tuelga a vos et que prenga a vos cosa por fuerça et si entra-
re sea muerto et non pechen sinon tres meaias. Scilicet que ningún seynnor que por mano
del Rey esta villa mandare non faga a vos alguna fuerça nin su merino nin su sayón
non prengan deillos ninguna cosa por fuerça si no fuere por voluntat deillos. Et
non ayan sobre sí ningún fuero malo de sayonía nin de obnuda nin de manería
nin faga alguna vereda mas francos et quitos finquen siempre. Et si sobre esta
carta seynnorío o merino o algún sayón alguna fuerça quisiere fazer, sean mu-
ertos et por esso non paguen homizidio et mas non fagan servicio si non fuere por vo-
luntat deillos non paguen homicidio por término si faillaren hombre muerto dentro

miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208: copia del original


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho 
Fuero de Burunda del Rey Don Sancho



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El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL

martes, 7 de agosto de 2012

Nuestro latín

Revisión 3, pdf de  919 p ( 27/09/2015)
Revisión 2, pdf de 613 p ( 6/08/2014) 
Revisión 1, pdf de 535 p ( 7/08/2012)
 
Tabla de contenido

Notas sobre los principales autores y obras, que se citan....--............... 4
El latín en expresiones y frases...................................................... 11
Siglas y abreviaturas latinas......................................................... 407
Numerales.................................................................................. 513
Mensura.................................................................................... 514
Calendario romano........................................................................ 517
Abreviaturas usadas en documentos pontificios................................. 520
Restos latinos en el lenguaje coloquial de Etxarri Aranaz ..................... 533


Notas sobre los principales autores y obras, que se citan.


Ammianus Marcellinus, historiador, nacido en Antioquía el año 320 y muerto el 391, escribió la Historia de los Emperadores Romanos en 31 libros (Rerum gestarum libri XXXI), de los que están perdidos los 13 primeros.

Aquino, Tomás de: (1227 – 1274), Doctor Angelicus, Doctor communis, ingresó en la Orden dominicana en 1243 y comenzó sus lecciones públicas en París el año 1258; pasó a Italia en 1260, volviendo a París en 1268 de donde saldría definitivamente el año 1272. Fue discípulo de Alberto Magno en Colonia y amigo del franciscano San Buenaventura. Obras: Summa theologica, Summa philosophica contra Gentiles, Quæstiones disputatæ, Quodlibet. Comentarios de los tratados aristotélicos: De interpretatione, Analyt. poster., Physic., De cælo et mundo, De generat. et corrupt., Meteorum, De anima, Parva naturalia, Metaphysic., Ethic., Politic. Comentarios sobre el Libro de las causas, sobre los Cuatro libros de las sentencias, sobre Boecio De hebdomadibus y De trinitate; opúsculos De ente et essentia, De æternitate mundi, De substantiis separatis, De spiritualitate creaturis, De unitate intellectus contra averroistas, De principio naturæ, De motu cordis, De mixtione elementorum, De natura materiæ, De principio individuationis, De regimine principum, etc.

Cæsar: Caius Iulius Cæsar: emperador romano nacido hacia el año 100 a. C., el día 13 de julio, el mes Quinctilis, llamado después Julio en su honor; fue asesinado el 15 de marzo, día de los Idus, del año 44 a. C. en el mismo Senado, salpicando con su sangre la estatua de Pompeyo; al ver a Bruto, su hijo adoptivo, entre los conjurados, dijo: Tu quoque fili mi; y respondiéndole aquel: Sic semper tyrannis. Escribió De bello Gallico libri septem; De bello civili.

Cato: Marcus Porcius Cato Censorius o Maior: historiador, orador, político y jurista, cónsul en 195 a. C. y censor en 184 a. C. De re rustica o de agricultura. Commentarii iuris civilis.....

domingo, 20 de mayo de 2012

Puente la Reina: copia efectuada en 1633 de algunos de los documentos, que estaban en el archivo de la villa, de los años: 1122, 1275, 1317, 1322, 1325, 1331, 1332, 1341, 1396, 1415, 1417, 1444, 1524, etc.


Copia de documentación existente en el archivo municipal de Puente la reina, que se hace el 28 de febrero del año 1633...
Año de 1396. Ítem hace presentación de un previlegio del año de mil trescientos noventa y seis, concedido por el señor Rey Don Carlos, en que como a una de la buenas villas deste Reino.........
 Año 1444. Y ítem hace presentación de otro previlegio del año de mil quatrocientos y quarenta y quatro concedido por el Príncipe Don Carlos por el qual hace gracia de la tercera parte de los quarteles
 1589. Ítem hace presentación de una horden y carta del Señor Don Martín de Córdova de once de junio de mil y quinientos y ochenta y nueve enbiada a la dicha villa
 1605 y 1616. Ítem hace presentación de dos cartas misivas la una del Señor Don Juan de Córdova de trece de abril del año mil y seiscientos y cinco dando aviso del nacimiento del príncipe nuestro señor y la otra de V. Excª. de seis de henero de mil y seiscientos y diez y seis enviando al alcalde y regidores de la dicha villa para que tubiesen prevenida la gente por si fuese menester para socorrer la villa de Ayre en Francia. A V. Excelencia suplica muy humilmente como a tan gran príncipe admita la presentación de las dichas escripturas y se sirva de hacer relación de todas ellas a Su......... 
.....con la gente de ella capitaneándola y se alló en el derrivamiento del Castillo de Maia, así bien consta por una carta de Alcaide de los Donceles escripta de Pamplona a la justicia y regimiento de la villa de la Puente, mandando que perviniesen cinquenta hombres y los tubiesen prestos para quando les avisase por si hubiese necesidad de más gente en el cerco de la fortaleça de Maya, su data año de quinientos y veinte y tres,...................
...que consta de las provanças y papeles del dicho Don Fausto de Lodosa es que de si y de Don Iñigo de Lodosa y Doña Anna Ximénez su padres, y Don Francisco de Lodosa y Doña Madalena de Larrain sus abuelos y de Don Francés de Lodosa y Doña Francisca de Oviedo sus bisaguelos y demás antepasados cavalleros nobles hijosdalgo y fueron y es el dueño y señores de las casas y palacios de Sarria y Larrain y de San Marçal, que son cerca de la dicha villa de la Puente y todos los dichos fueron y es el dicho Don Fausto copero de los Reyes sus predecesores y de Buestra Magestad en este Reino y como tales tuvieron y tiene el dicho Don Fausto acostamiento en él, es cavallero del ábito de Santiago y lo fue el dicho Don Francés de Lodosa y fueron paxes de la magestad del Rey..............
 ....Fausto siempre se an casado con personas principales y de mucha calidad y el dicho Don Fausto está casado con Doña Jerónima de Navarra y Mauleón, hija legítima del Marqués Don Miguel de Navarra y Mauleón y de la Marquesa Doña María de Goñi y Peralta, su legítima mujer y dicen que deciende de los señores reyes de Navarra la dicha Doña Jerónima.
Prueba Don Fausto los servicios que él y sus antepasados han echo y que no an conseguido equivalente merced y premio y que Vuestra Magestad se la deve hacer en ...............
 ...
“Trueque y cambio que el Rey Don Carlos hiço con la villa de la Puente de la Reyna sobre Gomacin y La Garana.
Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán que yo Sancho Sánchez Crespo de los Arcos, notario público et jurado por authoridad real en todo el Reyno de Nabarra, vi,.....

1399: Olivos.

“Carlos por la gracia de Dios Rey de Navarra, Conte:
A todos quantos las presentes letras verán salud: como por el grant provecho et utilidat del común pueblo de nuestro Regno Nos ayamos hordenado en nuestro Gran Consejo que nuestros súbditos et naturales de las buenas villas e otros lugares de nuestro Regno…

1315.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta present carta verán et eoyrám como yo Gullemin portero del muyt alto noble et poderoso señor Don Luis Rey de Francia et de Navarra, por mandamiento del noble honrrado et cuerdo señor Don Alfonso de Robray Gobernador de Nabarra vendo des oy por siempre jamás toda aquella pieça que es en el término de Garatepea de Muruçabal teniente de la una part con el pajar et huerto de Don Lope Martínez el capellán et de la otra part tenient con la pieça de Don Sancho Périz de Artoisona et de la otra part tenient con el camino, la qual pieça es de Don….

miércoles, 1 de febrero de 2012

Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja,..., Villanueva: fueros, privilegios año 1229. Disputas en 1790. Nombres de las casas, año 1814



Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Aria, Aribe, Garayoa, Garralda, Orbaiceta, Orbara, Villanueva: fueros, privilegios, gracias y mercedes desde el año 1229. Disputas sobre los montes (incluyendo alguna alusión a Salazar) en 1790. Nombres de las casas y de sus propietarios el año 1814
 

Aunque los textos que se copian son de los años 1790 y 1791, la situación en que quedaron los pueblos poco después, fue la que se refleja en el borrador estadístico redactado tras la Guerra de la Convención, y se añaden algunas localidades limítrofes a la disputa por los montes:
“Valle de Salazar: tener presente su traje.
Jaurrieta: es villa realenga del obispado de Pamplona, al N., distante 10 leguas de Sangüesa, situada al pie de un monte, confina con Igal, Ochagavia, Esparza y Montes de las Abaurreas; se gobiernan por un alcalde, que lo es de todo el Valle y Capitán a Guerra, cuio exercicio dura tres años con sola la jurisdicción civil y por los regidores nombrados entre los vecinos; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, tres beneficiados y un sacristán y tres hermitas y 86 casas útiles con 514 personas.
Izalzu: es villa realenga al N., distante once leguas de Sangüesa, situada en un llano, confina con Ochagavia, Montes de Abodi y de Roncal; se gobierna lo mismo, que la anterior; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, un beneficiado y una hermita; 39 casas útiles y 4 arruinadas con 212 personas.
Ochagavia: es villa realenga al N., distante diez leguas y media de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Izalzu, Ezcaroz, Jaurrieta y Burigaray; se gobierna como las anteriores; tiene un molino arinero, un batán, una parroquia, un párroco, 7 beneficiados, un sacristán y 4 hermitas, tres de estas quemadas en la última guerra; 25 casas útiles y 182 quemadas por el exército francés y 1.066 personas.
Ezcaroz: villa realenga al N., distante diez legua, situada en un llano, confina con Ochagavia, Oronoz y Valle de Roncal; se gobierna, etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, 4 beneficiados, un sacristán, dos hermitas, 82 casas útiles y 2 arruinadas y 479 personas.
Oronoz: villa realenga al N., distante diez legua de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Ezcaroz, Esparza, Jaurrieta y Valle de Roncal y se gobierna etc.; tiene un molino, una parroquia, un párroco y un sacristán con 25 casas útiles con 133 personas.
Esparza: es realenga al N. distante nueve leguas de Sangüesa, situada en un llano confina con Oronoz, Ibilcieta, Igal y Valle de Roncal; se gobierna etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, dos beneficiados y un sacristán, dos hermitas y 59 casas útiles con 371 personas. SIGUE EN PDF



miércoles, 21 de diciembre de 2011

Privilegio dado a Legaria el año 1266 por el rey Teobaldo II y confirmado por los reyes Juan y Catalina en 1496

Legaria: privilegio del rey Teobaldo II del año 1266.
“Don Johan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peynafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pontiebre, de Peyregort, vizconde de Limoges, Par de Francia e senñor dela ciudat de Balaguer, e Dona Catherina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y senñor de los dichos condados y senñoríos: A quantos las presentes verán e oyrán salut: Fazemos saber que nos vimos un privilegio y donación por el Rey Don Tibault predecesor nuestro de gloriosa recordación a nuestros hombres de condición de nuestro lugar de Legaria fecha y otorgada en pargamino scripto y con su sello real empendiente sellado que es del tenor seguiente:
Cognoscida cosa sea a todos aquellos que son e qui serán que nos Don Tibaut por la gracia de Dios Rey de Navarra de Cany e de Bria, conde de Palazin por los ruegos e por el servicio que los hombres de Legaria nuestra villa nos fizieron mandamos les e otorgamos por nos e por todos aquellos qui regnarán después nos que la villa de Legaria non sea vendida ni empenñada ni canbiada ni allenyada a hombre nascido deste mundo por secula cuncta, mas sea realenca salvos nuestros derechos e dando a nos por pecha cadañyo a la fiesta de Sant Miguel mil sueldos de quoalquiere moneda corriente en Navarra e ellos que tengan por siempre suis, las pieças, las vinyas, las sernas, los uertos, las ruedas nuestras amejoradas e non apeoradas salvo las casas que retenemos por nos e las calonias e homicidios con los otros nuestros dreytos e ayan denies e queremos que merino ninguno non aya poder sobre ellos ni los pueda levar a labor de ningún castillo sino tan solamente por demandar nuestro dreyto e nuestra peyta e a mayor firmiza e a mayor valimiento de si donativo damos a ellos esta nuestra carta sellada con el nuestro sello pendient, la quoal fue fecha e dada en Pamplona con mandamiento del Rey viernes primero empués la fiesta de San Laurent anno Domini Millesimo duocentésimo SIGUE EN PDF

sábado, 17 de diciembre de 2011

Gulina (Valle de): Privilegios de Sancho VII y de Teobaldo del año 1269; Cotos y paramentos, alardes, obras y datos estadísticos de Larumbe (Larrainziz, Oreyan), Gulina, Aguinaga, Cia

Privilegio de Teobaldo del año 1269: “Sea manifiesto a quantos las presentes verán e oirán que nos las gentes de los Comptos de los Señores Rey e Reina nuestros señores recibimos un mandamiento enviado de Sus Alteças escripto en papel y sellado al dorso del sello de su Chancillería, el qual dicho mandamiento es del tenor e forma siguiente:
Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duc de Nainox, de Gandia, de Mont Blanc, de Peña Fiel, conde de Fox, Señor de Bearn, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pentiebre, de Peregoreb, bizconde de Limoges, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, e Doña Catalina  por la misma gracia Reyna propietaria de dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa e señora de los dichos condados e señoríos, a los fieles consejeros e bien amados nuestros las gentes oydores de nuestros Comptos Reales, salud: Facemos saver que por parte de los jurados, mayorales e concejos de los labradores de la nuestra Val de Bullina, nos a seido suplicado e dado a entender deciendo  por servicios señalados por ellos fechos a los Reies antepasados de este dicho nuestro Reyno, hubieron de ellos cierto privilegio que cumple mucho a ellos e a causa de las diferencias de aquel les fue robado e mal apartado por la pérdida de aquel les a venido e viene grande daynño et por quanto en la  dicha Cambra quedó trasumpto del dicho previlegio humilmente nos suplicaron les quisiésemos probeer de remedio oportuno mandando vos dar copia o trasumpto de aquel fecha en debida forma de suerte que ellos gocen e se aprovechen de su dicho previlegio; Nos entendida su dicha suplicación he visto que requieren justicia et razón e habido sobre ello consulta e deliberación con las gentes de nuestro Real Consejo vos mandamos expresament que luego vistas las presentes, querais fazer buscar a Sancho de Irigoyen, notario de la dicha Cambra, en los archivos e cartularios de aquella el dicho previlegio porque mediante juramento los dichos suplicantes así lo han manifestado que les fue robado e mal apartado e buscado aquell les aia de dar trasumpto o copia del dicho previlegio fecho en debida forma de manera que ajuste fee en juicio o fuera de juicio para en conservación de la libertat que ellos a causa dello pretienden tener, tomándoles su justo e raçonable sallario. Dada en la nuestra ciudat de Pamplona so el siello de la nuestra Chancillería a ocho días del mes de abril del año mil quatrocientos noventa y seis (mil CCCCLXXXXVI) Martinus de Ruthia, por el Rey e la Reyna en su consejo Joan de Aurtiz.