domingo, 13 de enero de 2019

1556 Ecay toponimia

1556 Ecay toponimia
“Juan de Urrizola contra Fernando Satrustegui sobre loación de una escritura y otras cosas”
            Se litiga por algunos bienes, entre los que hay “en el lugar de Echaberri un casal afrontado de la una parte con casa de Juancote y de la otra con el camino real”.
            Sirve de inventario la declaración de los testigos:
            “En el lugar de Equay sábado a los veynte y dos días del mes de agosto del año de mill y quinientos y cinquenta y seys años, en el pleito que pende ante los Señores Alcaldes de la Corte Mayor deste Reyno de Navarra entre partes Graciana de Equay, muger de Hernando de Satrustegui, hortelano bezino de Pamplona, demandante, de la una, y Juanes de Urriçola y María de Equay, su muger y sus consortes bezinos del dicho lugar de Equay, que es en Val de Araquil, defendientes de la otra, sobre ciertos bienes y otras cosas en el proceso del dicho pleito expresadas ante mi, Martín de Jaureguiçarr, escribano receptor y comisario en la dicha causa, el dicho Hernando de Satrustegui, tanto por sí como en vez y nombre de la dicha Graciana su muger demandante, presentó por testigos para probar su yntención a Johan de Irurçun, Miguel de Equay, María Périz muger de Miguel de Ollacarizqueta, vezinos del dicho lugar, a los quales y cada uno dellos les recebí juramento sobre cruz y santos quatro evangelios en forma de drecho de dezir verdad de lo que sabían en razón de lo que por mí serían preguntados sobre lo contenido en las preguntas por parte de la dicha demandante presentadas, los quales dixieron que ansí lo juraban y amén y mediante aquel cada uno por sí depusieron como se sigue, lo qual se reportó por mí: Martín de Jaureguiçarr, comisario.”
            “1er Testigo. El dicho Johan de Equay, vezino del dicho lugar de E

sábado, 12 de enero de 2019

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza
Contenido
  • “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”
  • 1611 Zuazu casa de Alfaro “Testamento de Joanes de Huarte, residente en la casa de Alfaro: 12 de abril de 1611”
  • 1702: Zuazu casa de Alfaro El 30 de enero de 1702 se hace inventario de la casa y bienes de la llamada casa de Alfaro; era su propietario Juan Yarza y una hija se había casado en Ulzama con Juan de Erice. Además de la casa de Alfaro tiene otra casa cerca, pegante también al camino real y otra más en Satrustegui.
  • 1754: Zuazu     El 23 de junio de 1754 “Fermín de Yarza, Guardia de Corps, con grado de Teniente de Caballería en el Cuerpo de Imbálidos, natural y residente en el
  • “Pamplona 29 de abril de 1822. Pase a la Diputación Provincial



         “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”

            “En el lugar de Ecay a veynte y seis días del mes de deziembre del año mil seiscientos y treze, principio del dicho año, en presencia del mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Ecay, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho concejo en el cimiterio de la yglesia parrochial del dicho lugar a llamamiento de los dichos jurados, donde por esta bez se allaron presentes: Joanes de Oderiz y Joanes de Garriz, jurados d

viernes, 11 de enero de 2019

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1853 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            El 25 de septiembre de 1853 se hace la escritura de “amojonamiento divisorio de los términos propios y faceros de los pueblos de Zuazu y Ecay otorgada por ambos concejos a virtud de lo dispuesto por S. E. la Diputación provincial”.
            “Un mojón que se colocó en la división de la jurisdicción del lugar de Satrustegui siguiendo desde ese punto la línea divisoria de las propiedades y facerías por la parte superior de los indicados pueblos de Zuazu y Ecay hasta el mojón divisorio del lugar de Urrizola y los dichos de Ecay y Zuazu, que se halla colocado en la cumbre o término llamado Sulsotagaña. Desde este mojón cambiando de dirección hacia el mediodía y cruzando el camino de Olarregui por la inmediación de la fuente que se titula Arana – Iturri tocando las bordas de Ecay, que éstas se dejan a la parte superior tomando el rumbo de poniente se colocó o vino a parar la línea al Portillo de Satarrain y desde éste cambiando de dirección al Norte concluyó en un mojón que existe cerca del pueblo de Ecay; desde este mojón, el que se pasa en el término de Sulsotagaña y el del Portillo de Satarrain existe en su interior un paraje que se llama Isasia en donde hay ciertas prohibiciones o vedas en determinadas épocas del año para el pueblo de Zuazu, así como las ay en el de Arrigorriti para los de Ecay con arreglo a la concordia, que rige en ambos. Pasado ahora al amojonamiento del término de Arrigorriti de la cordillera de la peña, que cierra dicho término, donde se colocó el primer mojón con su inicial, bajando en la dirección del camino de Ecay se vino a parar a otro mojón que existe a la inmediación de e

jueves, 10 de enero de 2019

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia

1769 Ecay Zuazu amojonamiento y toponimia
            “Amojonamiento de división de términos de los lugares de Ecai y Zuazu; sentencia arbitraria y loación de ambos lugares”: 15 de noviembre de 1769.
            “S. Magestad. Nicolás de Echeverría procurador del lugar de Ecay dize que en diez y siete de octubre de mil setezientos sesenta y tres obtubo auto de vuestra Corte, concediéndole facultad para azer amoxonamiento de sus términos, que confinan con los del lugar de Zuazu con citación de éste, con el qual no se practicó más diligenzia, que la de aberse echo notorio a dicho lugar de Zuazu, en cuia considerazión y para que se puedan azer las correspondientes a dicho amoxonamiento con la expuesta zitación a vuestra Magestad suplico mande se use del expresado auto de dicho año de sesenta y tres y que para azerse notorio al dicho lugar de Zuazu, el rexidor o persona a quien tocare junte a sus vezinos y qualquiera escribano requerido practique las diligencias vaxo alguna pena, pues así es de justicia, que pido. Nicolás de Echeverría”.
            “Decreto. Como se pide y pena de zincuenta libras notifique qualquiera escribano real”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la audienzia martes a veinte y tres de febrero de mil setezientos sesenta y ocho, leída esta petición la dicha Corte probeió el decreto de arriva y azer auto a mí, presente el señor alcalde Micheo. Miguel de Miura, escr

miércoles, 9 de enero de 2019

1551 Ecay diezmos


1551 Ecay diezmos
            “Proceso de don Pedro de Hualde, rector de la parroquia del lugar de Ecay del valle de Araquil, contra Lope Zuazu, vecino de Ecay sobre la forma de hacer las diezmas y primicias”.
            En la protesta, que hace el 26 de septiembre de 1551, dice el rector que sus parroquianos desde siempre, “cada uno el diezmo de los frutos, que Dios les da en cada un año, lo han acostumbrado y acostumbran llebar luego así como los van cogiendo a la casa donde vive el dicho rector” y de la cosecha última Lope Zuazu se ha negado a darle nada.
            El 3 de diciembre contesta Lope Zuazu que tiene hecho el diezmo de las uvas y que el del grano no lo quiso recibir dicho rector; cree que este juicio no tiene sentido, porque la reclamación no procede: “Lope de Çuaçu, sozmerino del Val de Araquil”, dice que mandó con el grano a sus criados a casa del rector, pero como no lo quiso recibir, mandó que lo echaran dentro de la iglesia.
            El 9 de noviembre de 1551 se toman varias declaraciones:
            “Lope de Çuaçu, defendiente dixo ser de hedad de sesenta años” y que de la era se llevó el grano a casa; después de recibir citación de los tribunales de Pamplona lo envió con sus criados al rector, que al no recibirles, lo depositaron en la iglesia; reconoce que había dicho en algunas

martes, 8 de enero de 2019

1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia

1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia
Contenido
  • 1645  “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.
  • 1657      Escritura del 10 de diciembre de 1657:
  • 1686      “Tasación del sagrario y coraterales de la yglesia de Ecay”.
  • 1686      “Declaración de las obras de sobre la portada del ziminterio de Ecay”.
  • 1692      “Declaración de oficiales de la yglesia de Ecay”
  • 1726 “Escritura de obligación sobre la obra de cantería que se a de hazer en la sacristía de la yglesia parrochial del lugar de Ecay otorgada por Martín de Garacochea cantero residente en Villanueba en favor de D. Antonio de Irurzun, abad del lugar de Ecay.”
  • 1729      El 16 de febrero firman un contrato para poner muebles en la sacristía y por él
  • 1747      “Escritura de combenios de Don Antonio de Irurzun, abbad de Ecai y Pablo de Echeberria maestro dorador: en 25 de febrero de 1747”



1645  “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.

            “En el lugar de Ecay a los cinco días del mes de julio del año de mil seiscientos quarenta y cinco ante mi el escribano y testigos infra escritos parecieron presentes don Pedro de Irurçun, abad del dicho lugar y arcipreste del valle de Araquil y Martín de Senosiain, su primiciero y dixeron que en virtud de la licencia concedida por el señor licenciado don Jonnas de Jerico Ossorio, Vicario General de este obispado, su fecha treinta y uno (sic) de septiembre del año p

lunes, 7 de enero de 2019

1766 Castración


1766 Castración
            “Memorial del cirujano mayor don Martín Darrayoaga exponiendo a las Cortes los graves inconvenientes de permitir hubiese castradores de la especie humana”
            “Ilustrísimo Señor. Martín Darrayoaga, cirujano mayo y cathedrático de anathomía del Santo Hospital General de esta ciudad, con el maior respecto dice que deseando dar a luz el error en que han vivido en este Reyno diferentes personas, que se han fiado en estos que se llaman castradores, fiando de ellos la salud y curación de las quebraduras, que han padecido o a espensas de sus propios intereses y aun de sus vidas, le a parecido hacer demonstración con las pruebas más evidentes, adecuadas y propias del Arte Chirúrgico, son perjudicialísimos en el Reyno y aun acredores a que V. S. Ilustrísima providencie con el acertado acuerdo que acostumbra, no se permitan semejantes castradores o emasculatores en el Reyno para los vivientes racionales, sino únicamente para los irracionales, porque no queriendo el Autor de la naturaleza acer immortales por sí mismos a los entes particulares, sino que ha permitido y permite se perpetúen produciéndose unos a otros cada uno en su respectiva especie, valiéndose de este medio con igualdad entre todos los vivientes, no quiso exceptuar al hombre de esta regla general.

domingo, 6 de enero de 2019

1627 1645 1661 1713 1728 Zuazu iglesia

Contenido
  • 1627 Campana
  • “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”
  • 1645
  • “Inventario de los bienes que se hallaron en la iglesia parrochial de Çuaçu por muerte de D. Joseph de Garriz, húltimo abbad.”
  • 1646
  • “Hipoteca de bienes para la paga de la campana de la parrochial de Çuaçu hecha por Don Martín de Satrustegui, vicario interino, en favor de Joan de Yuste, artífice de hazer campanas”.
  • 1661
  • Cementerio
  • 1680
  • “Francisco de Olmos, arquitecto, vecino del lugar de Asiain” hizo una cajones para la sacristía de Zuazu; al abad le parecieron caros y hubo tasaciones, que al final los valoraron el 2 de julio de 1680 en 160 ducados y 5 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 43)
  • 1713
  • “Auto y declaración de las obras(1) que se an de azer y ejecutar en la torre de la yglesia parrochial del lugar de Zuazu y su tejado: Zuazu y henero 23 de 1713”
  • 1728
  • “Declaración y carta de pago del importe de las obras executadas en la torre de la yglesia se Zuazu: 20 de septiembre de 1728”
  •  


1627 Campana

         “A 21 de mayo del año 1627: convenio para hacer la campana del lugar de Çuaçu”

            “En el lugar de Çuaçu a veinte y un días del mes de mayo del año mil seiscientos veinte y siete en presencia de mi, escribano público, y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona Don Joseph de Garriz, abad de la iglesia parrochial del dicho luga

sábado, 5 de enero de 2019

1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu


1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu
1561
            La “cofradía del glorioso San Lorenzo la fundaron los vecinos del dicho lugar de Zuazu y este de Ecay por medio de árbitros y personas, que eligieron para ello en 29 de septiembre de 1560 por auto que testificó Martín Pérez de Huarte, notario, cuias capítulas y condiciones se confirmaron por la Real Corte de este Reyno por sentencia que se pronunció en 15 de julio de 1561, refrendada por Juan de Oteiza, escribano de ella, como consta de dicha fundación y su confirmación autorizadas por copia por mi, el dicho escribano en 16 de enero de 1716”. Así lo certifica Juan Francisco Fernández de Mendibil el 8 de abril de 1729. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 78 n.º 21)

1656
            El 26 de marzo de 1656 Ecay y Zuazu se juntan por el nombramiento de capellán para la cofradía y hermandad, que tenían desde “tiempo pretérito e inmemorial... dijeron que según está dispuesto por el quaderno de la fundación de dicha hermandad cada uno de los tales cofrades tienen costumbre y obligación de pagar cada verano a quartal de trigo al capellán”, quien tendrá “obligación de decir por cada uno de los tales cofrades sendas misas en las parrochiales de los dichos dos lugares de Ecay y Çuaçu”.
            Así se llega a una “renta de ella, que es quince robos de trigo cada año.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 44)

viernes, 4 de enero de 2019

1508 1580 1605 1772 1830 1845 1856 1863 Ecay Zuazu facería de Arrigorte toponimia

1508 1580 1605 1772 1830 1845 1856 1863 Ecay Zuazu facería de Arrigorte toponimia

Contenido
  • El 9 de enero del año 1508 se dicta una sentencia arbitraria entre Ecay y Zuazu sobre el monte de Arrigorte, encontrándose en pleitos mantenidos por ambos pueblos diversas copias, todas ellas con gramática muy forzada y entre paréntesis se añade alguna variante de un manuscrito a otro.
  • En 1578 se quejan los de Zuazu de que los de Ecay, tanto de noche como de día y a escondidas, cortan árboles de un terreno suyo propio y amojonado. Los de Ecay contestan que los montes son comunes de ambos pueblos.
  • El 4 de febrero de 1606 se dictó sentencia por el alcalde del valle:
  • 1580: “Proceso de los jurados y vecinos del lugar de Ecay contra los jurados y vecinos del de Zuazu sobre manutención de posesión de tener sus corralizas, setos y chozas en el monte de Regorte común de ambos lugares, para recoger sus ganados y que repongan los de Zuazu las corralizas, que derribaron, al estado que tenían y se les condene en todos los daños”.
  • 1599: “Proceso de Ecay contra Zuazu, criminal, acusados de haber derribado y quemado los cubiertos y chozas, que hicieron los quejantes en el término de Arzansaroetea para recoger el ganado menudo y granado, que paguen 100 ducados por el valor de ellos y que sean amparados en la posesión de hacer y tener en dicho término sus casas, chozas y cubiertos para dicho efecto”,
  • 1772 Litigan sobre la facería
  • 1790: “Combenio otorgado por los lugares de Zuazu y Ecai para tiempo de 30 años sobre extraer sus ganados a los montes de Andia: Zuazu, Ecay y junio 2 de 1790”.
  • 1830: Proceso sobre unos prendamientos en el monte de Arrigorte
  • 1834: Sobre el amojonamiento de Sarcota
  • El 15 de febrero de 1841 ajustan un convenio para 5 años, sin merma de los otros derechos, que ya tienen en común Ecay y Zuazu.
  • El 2 de abril de 1845 se procede al amojonamiento entre Ecay y Zuazu.
  • El 27 de febrero del año 1852 toma Zuazu un acuerdo sobre las cabras: “Auto otorgado por el lugar de Zuazu vedando la introducción del ganado cabrío en sus términos por espacio de 10 años”.
  • Llegan a un acuerdo el 9 de junio de 1858; dicen que
  • Zuazu hace el 30 de julio de 1863 un expediente posesorio del monte a exceptuar de la desamortización civil, en el que hacen constar que se trata de:


jueves, 3 de enero de 2019

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia
            “Contratos matrimoniales de Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias su muxer, vezina de este lugar de Zuazu, de la casa de Aguinagarena: Zuazu y marzo 3 de 1727”.
            “En el lugar de Zuazu a tres días del mes de marzo del año mil setezientos veinte y siete, por testimonio de mi, el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona de la una parte Graciana de Goñi, viuda de Martín de Marchueta, vezina de este lugar y de la otra Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muger, avitantes en este dicho lugar y propusieron que Pedro de Marchueta, hixo legítimo de los dichos Martín de Marchueta y Graciana de Goñi, su muger, y Josepha de Sacadias, hixa legítima de los dichos Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muxer, aze algunos días contraxeron verdadero y lexítimo matrimonio y al tiempo se dexaron de otorgar sus pactos matrimoniales y aora para que conste a todos tiempos lo que cada uno de dichos contraientes lleva a favor del referido matrimonio con asistencia tanbién de los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias, hazen y otorgan los capítulos matrimoniales siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias aian de ser y sean como con efecto lo son marido y muxer, según manda la santa Iglesia por hallarsen casados in fa

miércoles, 2 de enero de 2019

1723 Zuazu cofradía de San Babil


1723 Zuazu cofradía de San Babil
            “Constituciones de la cofradía y ermandad de San Bavil fundada en la parroquial del lugar de Zuazu: en 12 de henero de 1723”.
            “Constituciones que se establezen y ordenan para el buen govierno de la hermandad o cofradía del Señor San Babil, obispo y mártir, fundada en la parrochial del lugar de Zuazu, del balle de Araquil, por el rexidor y vezinos del dicho lugar:
            1 Primeramente se establece y ordena que entren y pueden entrar por cofrades y hermanos de dicha hermandad todos los vezinos y havitantes del dicho lugar, hombres y mugeres, casados con espresa condizión de que aian de entrar en dicha cofradía y hermandad durante el primer año que casaren y que aian de pagar por entrático cada uno a real, para los gastos prezisos de la hermandad.
            2 Ítem se establece y ordena se aian de dezir y zelebrar perpetuamente cada año en la parrochial del dicho lugar en onrra y gloria del Santo y por vivos y difuntos de los cofrades de dicha ermandad veinte y dos misas cantadas pagando por el estipendio y limosna de cada misa al capellán a dos reales, concurriendo todos los dichos hermanos a quienes se les a de avisar por el mayoral de dicha hermandad y en caso de faltar alguno tenga de pena un quartillo por cada vez, a cuia paga puedan ser apremiados por el alcalde de dicha hermandad.

martes, 1 de enero de 2019

1715 Zuazu arca de misericordia

1715 Zuazu arca de misericordia
            “Escritura de ajuste y obligación de los interesados en la cambra de misericordia del lugar de Zuazu” en 24 de febrero de 1715.
            “En el lugar de Zuazu a veinte y quatro del mes de febrero del año mil setecientos y quinze por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona Pedro de Huarte y Goñi, Carlos Díez de Ulzurrun, Carlos de Arruiz, Pedro de Huarte, Miguel de Astiz, Juan de Astiz, Luis de Larunbe, Juan de Gastesi, Graciana de Goñi viuda de Juan de Marchueta, y María Martín de Berema viuda de Lope de Irurzun, vecinos de este dicho lugar, y propusieron que siete casas vecinales de este dicho lugar, tienen su cambra de misericordia, que en su primera fundación se instituió de la cantidad de zien ducados, cuio importe aviéndose reducido a trigo de muchos años a esta parte se a ido repartiendo entre los otorgantes y otros que an tenido necesidad, dando por rédito reconpensativo un almud de trigo por rovo, de que a resultado averse aumentado con mucho exzeso y número dicha cambra de misericordia y reconociendo todos los otorgantes e interesados en dicha cambra que las cantidades que ay de crédito pertenecientes a dicha cambra bastarán para la luició