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martes, 29 de marzo de 2022

1566 Artázcoz Arbizu testamento

 “El Fiscal y Joan de Artázcoz, vecino de Artázcoz, contra Pedro Francés, criado de Francisco Arbizu, señor de los palacios de Artázcoz, sobre agresión con una lanza y resultado de heridas”

            Sucedió el caso el lunes día 18 de noviembre de 1566, “estando labrando dos hijos del suplicante (“Joanes de Artázcoz, hijo de Martín de Escolano(1), vezinos de Artázcoz”) en un lieco suyo propio, que su dicho padre le hizo donación, a su pensar salbo y seguro, Francés de Arbiçu, cuyos dizen son los palacios de Artázcoz, con tres criados suyos se fue a donde el dicho lieco a mano armada y allí los maltrató a los dichos hijos y a uno de ellos le dieron una lançada por el garguello y lo pasaron de parte a parte, en que le dexaron ya muerto y los acabaran de matar, si no fuera por el apelido que dieron y el uno de los criados huyó a la iglesia, al qual le tienen cercado para que no huya y debiendo prender al dicho Francés de Arbiçu los jurados del dicho lugar con los demás delinquentes no lo han querido azer, todo lo qual los dichos criados llamados Juan Miguel y García de Liçasoain y Pedro Francés lo hizieron todo lo sus

miércoles, 15 de abril de 2020

1823 1823 1829 Irañeta-Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y cart

miércoles, 8 de enero de 2020

1738 Irañeta testamento de la casa Anchularena

1738 Irañeta testamento de la casa Anchularena
            “Testamento de Catalina de Ansa dueña de la casa de Anchula de la villa de Irañeta: en 15 de septiembre de 1738”.
            “Sepan quantos vieren la presente carta pública de testamento como en la villa de Irañeta a quince de septiembre de mil setecientos treinta y ocho, Cathalina de Ansa menor, muger legítima de Juan de Beraza, vecino de esta villa, dueña propietaria de la casa llamada de Anchularena, sita en ella, hallándose enferma en cama de enfermedad natural, que Dios Nuestro Señor a sido servido de darle, aunque gracias a su Divina Magestad en su sano juicio y entendimiento, palabra clara y manifiesta, deseosa que sobre la subersión de sus bienes no aia pleitos ni diferencias, trata disponer de ellos por bía de este testamento y para su existencia revoca y anula ante todas cosas qualesquiera testamentos y codicillos otorgados por ella antecedentemente por escrito o de palabra, los quales quiere que no balgan ni agan fee en juicio ni fuera de él, sino que el presente testamento surta efecto a perpetuo por su postrimera y última disposición de bienes en la forma que de drecho mejor lugar aia y su tenor es el que se sigue:

viernes, 27 de diciembre de 2019

1614 Villanueva testamento de Juana García viuda del escultor Juan de Landa -Inventario de la casa de Landa en Villanueva toponimia -Donación de Graciana de Landa a favor de sus hermanos

1614 Villanueva testamento de Juana García viuda del escultor Juan de Landa
1614 Inventario de la casa de Landa en Villanueva toponimia
1614 Donación de Graciana de Landa a favor de sus hermanos
“Testamento de Joana Garçía vezina que fue del lugar de Villanueba: 13 de março de 1614”
“In Dei nomine amén. S. Magestad. A quantos esta presente carta pública de testamento y última voluntad verán e oyrán, como yo Joana Garçía, viuda de Joan de Landa, defunto, vezina que soy del lugar de Villanueba, estando enferma en cama con la enfermedad, que Dios Nuestro Señor a sido servido de me dar, recelándome de la muerte corporal, que es cosa natural a toda persona vibiente y la ora della incierta y aunque enferma con grave enfermedad en mi sano juyzio y entendimiento y palabra magnifiesta y si la persona en esta vida teniendo tiempo y lugar no hordena de su alma y dispone des sus bienes, le ba grande cargo de su conciencia por los pleytos, enojos y gastos, que suçeden entre los parientes y otras personas, lleba gran cargo de su conçiençia, por quitar todo ello y poner mi alma en carrera de salbación, rebocando ante todas cosas todos los testamentos, otorgamientos, codeçillo o codiçillos por mí antes deste echos y hordenados y mandados hazer, hordenarlos qualesquier quiero que no balgan sino éste, que al presente ago y hordeno, el qual quiero que balga por mi testamento o codiçillo o como por drecho mejor lugar aya, el qual ago y hordeno en la manera y forma que se sigue:
1 Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor y a la Virgen Santa María, su madre, y ruego a todos los santos y santas de la Corte Celestial me sean intercesores y abogados ante Su Divina Magestad y desde agora presento ante Su Divina Magestad todas las misas, oraciones, ofrendas, limosnas y sufragios, que se hizieren por mi alma, para que sean en remedio de todas mis culpas y pecados y reçiba mi alma en su Corte Celestial.

domingo, 15 de julio de 2018

1536 Echarren testamento toponimia

1536 Echarren testamento toponimia
            “In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que como la vida deste mundo dudosa et flaca sea a nos atribuyda et ninguno en carne puesto o carnalmente nascido según curso de natura humana de la muerte corporal no pueda escusar nin escaparse, cosa alguna no sea más cierta que la muerte, más incierta que la ora de aquella et si hombre en su vida non dispone mientra tiempo a, a las vezes se acontece a cargar su conciencia enta Nuestro Señor Dios et causa e ocasión de pleitos, debates, contiendas, yras, discordias y disensiones en e sus herederos e parientes vien querientes otras personas enpués que abrá acabado sus días de esta vida presente segunt honbre cada día ve por esperiencia evidentes considerando así bien que no a cosa más hútil e probechosa a la ánima de la capita racional que permutar las cosas terrenales en más eternales et las transitorias en las perdurables queriendo evitar los cargos tales de mi conciencia et los peligros de las penas infernales et deseando con todo mi coraçón ser parçonero con las ánimas fieles en la iglesia perdurable del parayso:
            Por tanto yo, don Pedro de Echarren, retor del dicho lugar, seyendo a la merced de Dios

martes, 25 de julio de 2017

1649 Izurdiaga Leiza Areso testamento de Catalina de Larrea

1649 Izurdiaga Leiza Areso testamento de Catalina de Larrea

“Testamento de Catalina de Larrea, viuda vecina del lugar de Içurdiaga, su data a 4 de hebrero 1649”.
            “In Dei nomine amén. Sea notorio y manifiesto a quantos la presente carta de testamento vieren como yo Catalina de Larrea, viuda de Jacue de Leyça, vecina de este lugar de Içurdiaga, estando enferma en cama, aunque en mi sano juicio y entendimiento y palabra manifiesta, recelando la muerte corporal, que es cosa natural para toda persona vibiente, revocando ante y primero qualesquiera testamento o testamentos, codicillo o codicillos, que por mi se allaren echos antes de éste, para que no balgan en juycio ni fuera de él, sino éste, que al presente ago ante Miguel de Aguinaga, vezino de el lugar de Erroz, que por no aver escribano en esta tierra y tener satisfación lo e llamado, el qual quiero balga por mi testamento y húltima voluntad en juycio y fuera de él, dándosele toda fee y crédito, como a húltima disposición de mis vienes y boluntades, poniendo todos mis dares y tomares en todo lo que alcanzo por cláusulas claras, y en lo que fuere descuydada me juzguen por ynadbertida y flaca memoria, como muchos en el mundo, y es en la forma siguiente.
            Y la dicha revocación de testamento no se entienda en la de hermandad, que hubo entre e

martes, 10 de noviembre de 2015

Urdiain: 1603: Goicoecea, López de Goicoechea y Martínez de Goicoechea, originarios del Castillo de Karkabea en Ziordia

Tabla de contenido
  • Burunda: 1603: Goicoechea, sobre hidalguía
  • “Executoria de Hidalguía”
  • “Poder de los demandantes”
  • “Presentación del dicho poder”
  • Testamento de Pedro Ochoa, alias Sagasti.
  • “Testamento de Pedro Ochoa de Sagasti”

 Varios Goicoechea, vecinos de Urdiain, dan cuenta en 1603 de su ascendencia por su tatarabuelo, Juan Martínez de Urdiain y Goicoechea, que “fue originario de la Casa de Goicoechea del lugar de Ciordia y nació en ella, de los dueños y propietarios de la dicha casa y fue el que primero vino de los de su familia por casamientos a la casa de Urdiain, en que los suplicantes viven con la dueña y propietaria de la dicha casa y tomó posesión de ella; lo otro en el dicho lugar de Ciordia en lo alto del (había)... un Palacio y Casa de Cabo de Armería, que oy en día se descubren los bestigios y la dicha casa de Goicoechea, donde nació el dicho Juan Martínez de Urdiain, salió del dicho Palacio, porque un hijo del dicho Palacio vino a la de Goicoechea y así a sido y es solar de notoriedad de hijosdalgo”.
            El expediente lo promueve Juan Martínez de Goicoechea, casado con María Hernández de Celaya de Alsasua, también para sus hijos Juanes de Goicoechea y Mateo de Urdiain:
Juan Martínez de Urdiain y Goicoechea (el 1.º que de Ziordia pasó a vivir a Urdiain)
└→ Lope de Goicoechea (Lope de Urdiain y Goicoechea)
        └→Juanes Martínez de Goicoechea (o Juan Martínez de Urdiain y Goicoechea)
                └→ Lope de Urdiain y Goicoechea (o Lope de Goicoechea)
                        └→ Juan López de Urdiain y Goicoechea (∞ Elena Galarza)
                                   └→ Juan Martínez de Goicoechea
                                             └→ Hijos: Juan y Mateo
            Hay testigos que no pueden trasladarse a declarar a Pamplona y se

domingo, 30 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1783 toponimia inventario para usufructo de viudedad

Bacaicoa: 1783
Inventario de los bienes de Juan de Gainza y Mendizábal
            “Bacaicua y diciembre 30 de 1783. Inventario de los bienes raíces y muebles, que por muerte de Juan de Gainza y Mendizábal han quedado, recibido por María de Aguirre, su viuda, vecina del mismo lugar con asistencia y citación de los demás interesados.”

            En julio del año 1751 se inicia un pleito entre Isabel de Iriarte, viuda, y usufructuaria de Juan de Gainza y Mendizábal, y sus hijos Fausto, Juan Cristóbal y María Gainza y Mendizábal, contra Miguel Ochoa de Errarte y sus hijos Joaquín y Miguel, sucesores de Faustina de Gainza y Mendizábal, todos de Bacaicoa sobre la casa “Echelucea”. El 9 de febrero de 1752 ambas partes pidieron que quedara pendiente, mientras no siguiese el juicio una de las partes; habrían solucionado sus diferencias entre personas allegadas. Tenían otra casa más abajo que la de Echelucea, cerca de la iglesia. (AGN Procesos Pendientes, Larralde, 1752 n.º 22)

domingo, 21 de septiembre de 2014

Iturmendi - Bacaicoa: 1793 - 1795: López de Goicoechea

Reparto de la casa de López de Goicoechea
“Iturmendi y diciembre 3 de 1793. Auto de reparto y sorteo de una casa sita en este lugar perteneciente a Pedro Francisco, Jacinto y Miguel Fausto López de Goicoechea, naturales de este lugar y vecinos los primeros de la ciudad de San Sebastián.”
            “En el lugar de Iturmendi a tres de diciembre de mil setecientos nobenta y tres: Ante mi, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes Jacinto López de Goicoechea, natural de este lugar y vecino de la ciudad de San Sebastián, Lope Estevan López de Goicoechea y Graciana de Goicoechea, vecinos de este dicho lugar; dicho Lope Estevan concurrió por y en nombre de Pedro Francisco López de Goicoechea, en virtud de comisión y poder verbal que le tiene conferido éste para lo que avajo se expresará, y como cabezalero nombrado por Antón López de Goicoechea,