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miércoles, 4 de marzo de 2015

Izcue 1832 toponimia

Izcue: 1832
Toponimia
            “Contratos matrimoniales de Salbador de Asnáriz e Irurzun y Manuela Pérez de Zabalza y Esparza su muger.”
            “En el lugar de Izcue de la Cendea de Olza a primero de octubre de mil ochocientos treinta y dos ante my, el escribano real y testigos infrascritos abajo nombrados, parecieron presentes de la una parte Juan Salbador Asnariz y Josefa Irurzun, su muger, vecinos de este lugar y dueños de la casa titulada Belascoñenecoa, y de la otra Francisco Manuel Pérez de Zabalza, y Josefa Esparza, la suia, vecinos del lugar de Lizasoain; y las mugeres precedidas las licencias maritales ordinarias para otorgar este instrumento que de su concesión doi fee yo el escribano dijeron que mediante las tres proclamas que han corrido han celebrado el santo matrimonio el día de hoy entre Salvador Asnariz y Irurzun y Manuela Pérez de Zabalza y Esparza, solteros, naturales de este de Izcue y el de Lizasoain, el primero hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de los enunciados Juan Salbador

jueves, 25 de abril de 2013

Olazagutia. 1603: forma tradicional de casamiento.]



Olazagutia: 1603: forma de casamiento.

Pleito por acusación de estupro a Catalina de Gaztamiza y Ochoa de Albizu, contra Martín de Beidacar.
La forma de casamiento, que se explica el 6 de junio de 1603, indica que se dan la mano ante testigos, los que se van a casar, y uno de los testigos les levanta las manos, dándose mutua palabra de casarse; después pasan a acostarse.
            El matrimonio Pedro de Gaztamiza y María Ochoa de Albizu, entre otros hijos, tiene a Catalina Gaztamiza, joven de 14 años, que vive con su abuelo Diego de Albizu, en casa distinta a la de sus padres.
            Por otra parte está Martín de Beidacar, de 19 años, que asegura estar de acuerdo con Catalina en casarse; sin embargo los padres de ella se oponen y no admiten el casamiento; denuncian el caso y pasa 12 días en la cárcel Martín de Beidacar, junto con varias personas más:
García de Alsasua y Erbina (de 23 años) casado con María de Zufiaurre de 20 años;
Catalina de Baquedano de 14 años;
Miguel de Arza (30 años) casado con María de Beidacar de 27 años (hermana de Martín);
Pascual Zufiaurre de 55 años (padre de María de Zufiaurre).
Salieron libres con fianza sin que hubiera final del asunto, cuyo interés principal radica en las viejas fórmulas de compromiso matrimonial, que lleva a la acusación de hacer “oficio de cura”.


“Querella de Pedro de Gaztamiza y su muger contra María Ochoa de Albizu contra Martín de Veydacar y consortes.”
“Diego Ruiz de Eguino, escribano, 1603”

            1.º Primeramente que los dichos Pedro de Gaztamiça y María Ochoa de Albiçu son marido y muger y entre otros hijos, que en su matrimonio an tubido, a seydo a Catelina de Gaztamiça, que será de cartorze años poco más o menos, la qual an creado por su hija legítima y natural como es notorio.
2.º Ítem que el dicho Martín de Beydaycar con poco temor de Dios y menosprecio de la Justicia, y por injuriar y afrentar a los suplicantes a andado solicitando amores a la dicha Catelina, hija de los quexantes por sí y por intercesión de los arriba nombrados y a entrado y escalado la casa de Diego de Albiçu, aguelo de la dicha Catelina, en cuya casa y compañía estaba de noche y a oras cautas, pretendiendo conocerla carnalmente y casarse con ella, contra la voluntad de los quexantes y de su dicho aguelo, digan lo que saven y an oydo dezir.
3.º Ítem que allende de la persecución que el dicho Martín de Beydaycar le a echo a la dicha Catelina de Gaztamiça, muchas y diversas vezes y tiempos y en diversas partes y lugares por sí y por los dichos terceros y otros, el domingo pasado de Casimodo, seys del mes de abril, la dicha María de Beydaycar, después de viésperas le dixo y rogó que se allegase a su casa, que le quería ablar, y en ella haviendo ydo se allaron los arriba dichos y nombrados todos juntos, los quales con persuasiones, engaño y embustes, que hizieron y trataron con la dicha Catelina de Gaztamiça, diziéndole que se casase con el dicho García de Alsasua y respondiendo ella que no quería casar sin licencia de sus padres y aguelos con persuasiones y engaños de los dichos, les izieron alí que se diesen las manos, diziendo que se casaban, y con ello luego los dichos Miguel de Arça y María de Beydaycar, su muger, en cuya casa estaban, los hizieron juntar en un aposiento y a solas y los pretendió acostar en una cama, y el dicho Beydaycar se aprovechó de ella y la conoció y desfloró, en lo qual todos los dichos an cometido delitos gravísimos de fuerça, estrupro, engaños y alcabueterías y encubrimientos dignos de exemplar castigo, allende del delito eclesiástico que an cometido en pretender hazer matrimonio clandestino, persuadir y allarse presentes a ello, digan los testigos lo que saven y an oydo dezir.
3.º Ítem que los suplicantes no quieren ni consienten que la dicha su hija se case con el dicho Martín de Bedaycar, ni les conviene ni su aguelo lo quiere, sino que el dicho Martín de Bedaycar y los demás culpados sean castigados por justicia con el rigor que le delito requiere, para que semejantes cosas, alcabueterías ni incubrimientos no queden sin castigo y otros se escusen de los hazer por el temor del.
Por ende a V. Md. piden y suplican reciba información de todo los sobredicho y prenda a todos los arriba dichos y demás culpados en este negocio y presos los lleve o mande llevar a las Cárceles Reales de Corte para que estando allí preso sean castigados todos ellos como sus delitos merecen, y los suplicantes alcancen justicia, la qual piden y en lo necesario dizen. El Licenciado del Castillo.”
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COMPLETO EN PDF  13P

lunes, 1 de octubre de 2012

Fe de casamiento. Apurado caso de una adolescente de Alsasua el año 1625


Oscurecía por la tarde del domingo 31 de agosto del año 1625 en Alsasua, cuando M.ª de Gainza, de 15 años, decía que llegó a su casa Lorenz Fernández de Garayalde y Lazcano (muchacho de 18 años), pidiendo fe y palabra de casamiento a su hermana Catalina Gainza de 16 años, y que ésta no quiso prometer nada; al sentirse coaccionada escapó por una ventana y, llorando, encontró refugio en casa de Graciosa de Iriarte, viuda de 56 años. Se metió en la cama, pero pronto llegaron a la casa de la viuda dos jóvenes, que llamaban con prisa en la puerta, e hicieron salir a Catalina; era uno su hermano Joanes Gainza y el otro Pedro Lucea.
Decía un testigo que este Joanes “la venía castigando y pegándola algunos golpes”, mientras Catalina lloraba.
Esta declaración hacía “Esteban de Bentiluce, mancebo hijo de Joanes de Bentiluce, vecino del dicho lugar, testigo presentado por el quexante para probar lo contenido en su quexa contra los acusados. A las preguntas generales de la ley dixo sí juraba y amén y ser de hedad de diez y nueve años poco más o menos, conose a los quejantes y accusados, no tiene parentesco con ellos ni le empezen las demás de dichas generales. Preguntado por la dicha petición de quexa dixo este testigo que estando él en casa de sus padres oy hace ocho días, que fue último del mes de agosto próximo pasado, sintió después de haber escurecido havía ruido de gente que llamaba en casa de Graciosa mos de Iriarte, quarto testigo de esta información y salió al dicho ruido fuera de su casa que está la segunda de la dicha Graciosa mos de Iriarte y vio que Joanes de Gainça, acusado, y Pedro de Lucea, primer testigo, estaban llamando en la dicha puerta y deziendo a la dicha Graciosa que abriese aquella y hiziese que saliese Catalina de Gainça, hermana del dicho Joanes de Gainça, que estaba allí y la dicha Graciosa de Iriarte les dezía que no estaba allí y ellos porfiaban que sí y en particular el dicho Joanes de Gainça dezía que ya la havía sentido ablar y que havía oído lo que la dicha Catalina de Gainça havía estado deziendo a la dicha Graciosa de Iriarte y a esto sintió que la dicha Catalina se lebantó de la cama de la dicha Graciosa, y fue adonde estaba en cama una casera suya, que es el quinto testigo de esta información, lo qual se sintió por ser de tablas la dicha casa, y lo sabe por haberlo visto después así a causa de que la dicha puerta se abrió y la allaron los dichos Joanes de Gainça, su hermano y el primer testigo y el dicho primer testigo asió de la dicha Catalina de Gainça y queriéndose ella desasir de él, principió a llamar al dicho Joanes de Gainça y a dezir que si hera hora aquella en que las mujeres havían de andar de aquella manera fuera de sus casas y llegó el dicho Joanes de Gainça donde la dicha Catalina su hermana estaba, y principió a amenazarla y dezir que demasiada merced se le hacía y en qué andaba de aquella manera y ella respondió que andaban de baldes, porque ella no haría lo que ellos querían, a lo qual el dicho Joanes de Gainça deziéndola siempre que se le hacía demasiada merced, principió darla de golpes, pescoçones y tornizcones a la dicha Catalina de Gainça su hermana y dándola así de golpes la sacó de la dicha casa y vio que llevándola hacia casa de sus padres ella insistía en que no quería ir y él deziéndola las sobredichas razones la llevaba como rastrando y dándola muchos golpes y al fin desta manera vio la llevaron a casa de sus padres y de par de fuera de ella de temor de ser sentido o visto escuchó algo aparte lo que podía ser, y desde la puerta vio que en casa del acusado estaba Lorenz Fernández hijo del quejante y el dicho Miguel de Gainça y Esteban de Celaya, jurado, y los tres que así vio entraron y oyó como luego que entró la dicha Catalina de Gainça dixo el dicho Miguel de Gainça, su padre, con cólera y mandó a la dicha Catalina, su hija, que en qué andaba, si hera hora aquella para andar fuera de casa las mujeres, a lo qual la dicha Catalina respondió que andaban de balde, porque ella no se havía de acostar y el padre replicó.... SIGUE EN PDF 

lunes, 29 de agosto de 2011

Executoria sobre uso de escudo de armas obtenida por Don Gracián de Loygorri y consortes, vecinos de Cintruénigo



Gracián de Echapare y Loigorri y Josefa Virto y Casado, su mujer, obtuvieron ejecutoria de hidalguía en unión del Doctor don Bernardo Echapare Loigorri y Virto, presbítero e Inquisidor en Canarias; José Echapare Loigorri y Virto por sí como padre de María Tomasa Echapare Loigorri y Utrey, habida en su primer matrimonio con Narcisa Utrey y en nombre de José Joaquín y Josefa Francisca Echapare Loigorri y Frías de Salazar, hijos del segundo matrimonio habido con María Manuela Frías de Salazar; Pedro Matías Echapare Loigorri y Virto, vecinos y naturales de la Cintruénigo; Martín José García e Ichaso y Josefa Echapare Loigorri y Virto, padres de Micaela García Echapare y Loigorri, descendientes de las Casas de Echapare y Echarte, sitas en Zabalza y Beguioiz de la Sexta Merindad y de las de Virto y Casado de la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo.
Armas de Echapare: tres bandas azules en tres piezas con orla de plata en campo de lo mismo.
Armas de Echarte: una banda en medio, tres estrellas a un lado y un árbol al otro.
Armas de Virto: piñas en campo azul con banda encarnada alrededor y en ella seis castillos de oro.
Armas de Casado: un puente y encima de él la cabeza de un rey.

“Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, conde de Milán, de Flandes, Tirol, Rosellón y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc.:” Sigue en pdf