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lunes, 29 de julio de 2019

1702 Villanueva Huarte Araquil Armendiaga o Ijuriac Garriz toponimia 1650 Amojonamiento de Armendiaga

Huarte Araquil sobre goce de términos.

            En 1702 se apresan diferentes ganados de Huarte Araquil en Garriz, que son confinantes “por una porción llamada Armendiaga o Yjuriac” (folio 6); en páginas posteriores escriben “Armendiaga o Yjuriaga” (f. 103v).
            Los de Huarte dicen que el prendamiento se hizo en el confín de Garriz, que se llama “Lizarazu, que dicha porción será como de 4 eras de tierra en lo ancho en una parte y en otra como en ocho eras, también en lo ancho y en lo largo toda la dicha porción será como de 600 pasos”, donde aseguran han pastado los de Huarte y los de Garriz.
            Los vecinos de Garriz contestan que Lizarazu está dentro de Garriz, el cual está bien amojonado.
            Aluden al acuerdo del 2 de julio del año 1650, cuando “en el término llamado Ejuriat e por otro nombre Armendiaga” se juntan los de varios pueblos: Huarte Araquil, Yabar, Irañeta y Villanueva, para hacer un deslinde, no para dilucidar la propiedad, cosa ésta que tenían pendiente de juicio. Se copia dicho documento del original, aunque es buena la versión adjuntada al proceso.

1650 “Conbenio dentre los vecinos de Garriz y la villa de Huarte sobre lo de Armendiaga”

viernes, 9 de septiembre de 2011

Libro de fuegos de la merindad de las montañas del año 1427

a
         “VAL DE ARAQUIL
ECHARREN.
Primo nos los sobre dichos comisarios recebimos jura sobre la cruz e sanctos Evangelios tocandolos manualment de Pero Martiniz et Miguel Garcia jurado vezinos del dicho lugar de Echarren. Et sobre la dicha jura interrogados cuya es la abadia del dicho lugar dixeron que la dicha abadia es de don Miguel de Ororibia morant en Eguiarreta. El quoal dixieron que non tyene bienes algunos patrimonialles algunos en el dicho lugar de Echarren. Item dixieron que don Alfonso de Artieda capeyllan tyiene en el dicho lugar de Echarren unas casas III kafizadas de sembradura de tierra blanca e X peonadas de viñas. et que no ay otros clerigos ni beneficiados en el dicho lugar de Echarren que ayan bienes patrimoniales algunos.
     Et bien asi juraron sobre la dicha jura quoantos moradores casa mantenientes ay en el dicho logar de Echarren dixieron que ay los que se siguen:
Primo el dicho Pero Martiniz con su yerno casado en casa que paga por quoarter-…..XX s.
Item el dicho Miguel Garcia…………………………………………………….…...…XII s.
Item Miguel Garcia con su yerno casado en casa…………………………………….XIIII s. VI ds.
Item Johan…………………………………………………………………………...…..VI s.
Item Peru Johanis………………………………………………………………….….XIIII s.
Item Martin Johaniz……………………………………………………………………XIX s. VI ds.
Item Miguel Martiniz con su fijo casado en casa……………………………………….XII s.
Item Ochoa……………………………………………………………………………….V s. VI ds.
Item Machin……………………………………………………………………………..IX s. VI ds.
Et que todos los sobredichos son fijos dalgo salvo que ay III labradores.”  (folio 171 v.)
Interrogados que cargas an los dichos labradores dixieron que deben de pecha en cada un ayño a Sancta Maria de Pomplona e a Sancta Gra. X robos de trigo III robos de çebada e VIII s. fuertes en dineros.
Interrogados que revenidas an, dixieron que an hun molino e lo reparan et que muellen su cebero en quito et asi bien an hun mont et que quoando carga que engordescen sus  puercos pora provision de sus casas.
Interrogados de que viven dixieron que cugen pan e vino uno con otro pora provision del ayño empero que pocos son los ayños que no pierdan el pan o el vino de yelo o de piedra et que viven sobre su labrança de pan e vino e con sus pocos ganados granados e menudos.
Interrogados de la diminucion  del dicho lugar dixieron que son fayllescidos et diminuydos en el dicho logar de Echarren por mortaldades destos XXV a XXX aynos IIII casas.
Et faillase que pagan por quoarter  CVIII s.”  (folio 172)
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