martes, 29 de enero de 2013

Ziordia: documentos del siglo XVI sobre toponimia, y usos y costumbres


Se trata de escritos que aportan topónimos, detalles de personas con fuerte arraigo local, y donde se aclaran usos y costumbres.

1529: Venta escrita en pergamino por el notario Joanes de Erbina de dos piezas en “Musacaran”:
Rodrigo Remíriz, vecino de Ziordia, vende dos piezas a Miguel Miqueleiz de Mentuluce y su mujer Johana, vecinos de “Olaçagutia”:
“...dos pieças de tierras blancas que yo tengo e me pertenecen aber en los términos del lugar de Ciordia, las dichas pieças situadas en el término llamado Musacaran de la huna parte con pieça de Martín Lopeyz de Ciordia e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lopeyz de Ciordia, suegro del dicho Martín Lopeyz, vezinos del lugar de Ciordia. Ítem la otra pieça situada en el dicho término afrontada de la huna parte con pieça de los herederos de Diego Remíriz, qui fue, e de la otra parte afrontada con pieça de Johan Lópiz de Ciordia, vezino de Ciordia, es a saber por la suma e quantía de veinte ducados viejos de horo, e de justo peso e hun ducado navarro de los quales dichos veynte ducados viejos e hun ducado navarro de la dicha compra e venta en huna con la aliala me tengo por bien contento, entregado, satisfecho e pagado a todas mis propias voluntades del e querer sin ningún cargo de cens, pecha, tributo ni otro deber alguno así como tienen de luengo, de amplo, de alto de los cielos asta dentro los abismos e de los abismos asta suso los cielos con todas sus entradas e salidas de cequias, mugas, caminos e senderos pertenecientes a las dichas dos pieças de tierras desapoderando a mí mesmo e a los míos e a toda mi genolla e generación e parentesco e posteridat y herederos e apoderando a vosotros los dichos Johan Miqueleiz de Mentuluce e Johana vuestra muger conpradores e a vuestros herederos subcesores e os doy la tenencia actual, real, quieta e pacífica posesión de las dos pieças oy en este día de la presente para que aquellas tengáis e posedezcáis como cosas propias vuestras para dar, vender, enpeynar, canbiar e alienar e para fazer dellas y en ellas a todas vuestras propias voluntades, así en vida como en muerte, sin embargo de mí ni de otra manera de persona alguna, et porque la presente venta sea más cierta e segura, os doy por ferme de salbedat e fiador de riedra a Johan Garci de Ciordia, cuynado de mí el dicho vendedor, vezino del lugar de Ciordia, qui está presente e por delante, en tal manera que él e yo seamos ensenble o cada uno por sí, tenidos de os fazer buenas, firmes e valederas las dichas dos pieças de tierras francas e quitas e de fijosdalgo, et yo el dicho Johan Garci de Ciordia, así me entro por tal ferme de salbedat e fiador de riedra ostorgo e prometo de os hazer buena, firme e valedera la dicha venta como dicho es a tirar, callar, redrar de todo mal de dayno que a causa della benir os podría a vosotros los dichos compradores e a vuestros herederos, subcesores so duble pena quanta es la suma principal, si me acaecía encorrer, repartidera la tercera parte para la Señoría Mayor de Navarra e las otras dos... SIGUE EN PDF  23P

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