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lunes, 23 de mayo de 2016

Merindad de Pamplona: 1646: vecinos

Merindad de Pamplona: 1646
Población
“Número de los vezinos propietarios y moradores de la ciudad y Merindad de Pamplona en el año 1646 al de 47”.
(VP = Vecinos propietarios; MH= Moradores habitantes; P =palacios)


VP
MH
P


Ciudad de Pamplona
415
1.414


Valle de Burunda
Bacayqua
20
5



Iturmendi
34
4



Urdiain
46
4



Alsasua
96
16



Ziordia
45
13



Olazagutia
53
11



La Villa de Echarri Aranaz
71
15



Lizarraga (Bengoa)
0

lunes, 19 de mayo de 2014

Glosario Navarro


A


A muga revuelta: expresión; desde Arguedas, el 8 de septiembre de 1763, le escribía Pascual Garjón a Francisco Argaiz Belaz de Medrano: “Señor, cumpliendo a mi obligación y a las órdenes de V.S., he salido a recorrer las Bardenas y en ello he gastado seis días y en primero, del que rige, prendé a muga rebuelta un atajo de cabras, que están pastando en los comunes de Fustiñana y día martes, 6 del dicho, prendé un rebaño de carneros de la carnecería de Villafranca, durmieron en un Cabezo llamado Carbonera, que Bardena y cerca de él los prendé”. (AGN Papeles Inútiles caja 378)

A posta: María Périz de San Martín litigaba en 1561 con el doctor Sebastián Arbizu y su hermano Pedro, del que estaba embarazada. El doctor decía que ella había estado con otros hombres y que fingió estar embarazada y que no abortó y lo hizo, “mostrando cierta sangre, la qual en realidad de verdad hera sangre de burro o carneros trayda del degolladero y matadero a posta en una olla”. (AGN Proceso n.º 37455 folio 58)

viernes, 29 de junio de 2012

Trienio liberal. Notas para ayudar a entender el caos muy constitucional de 1820 a 1823


1822: El 29 de octubre se ofrecen a colaborar con los Voluntarios (con alusión a su fervoroso patriotismo), “a fin de perseguir y destruir la gabilla de facciosos, que debastan la Provincia, poniendo todos los meses a disposición de V. S. (la Diputación) el producto de esta contribución para los efectos correspondientes”, propia de lo que sus sueldos les permitan: darán a cada 5 reales mensuales.
Son los empleados de las oficinas de la Hacienda Nacional y Crédito Público:
Julián Clemente
Alberto M.ª de Aranalde
Pedro Guardamino
Francisco Javier Alegría
José Francisco Elorz
Felipe Guerra
Pedro Ilarduya
Saturnino Fernández
Baltasar Apostua
Francisco Barrio
Severino Barbano
Vicente Zabalzagaray
Prudencio Remigio de

lunes, 16 de abril de 2012

Oficios: Ordenanzas de los boteros de Estella, plateros, tejedores, latoneros y caldereros, peineros; Título de tundidor. Siglos XVI y XVII

1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.
1793. Plateros.
1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.
1742. Fabricantes de paños de Fitero.
1682. Latoneros y caldereros.
1682. Peineros.
1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628
Caballerías, carros y galeras.
1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”


1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.

“En la ciudad de Estella a diez de abril de mil setecientos treinta y ocho; ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Phelipe de Noain, Martín de Muniain, Andrés de Mendia, Juan de Oianeder, Sebastián López de Goicoechea, Andrés de Arregui y Martín Fernández, Maestros Boteros, vecino de la misma ciudad y dijeron que en conformidad de la Ley deven tener sus hordenanzas correspondientes a dicho oficio como las tiene la ciudad de Pamplona, y demás Cavezas de Merindad así los Maestros de dicho oficio, como los de otros; y aun que en esta ciudad no han tenido ni tienen las necesarias, para su régimen y buen govierno, a sido porque asta de pocos años a esta parte no havido quien exerciese dicho oficio con Título de Maestro examinado y aprobado asta que han sido y son todos los otorgantes examinados y aprobados por Juan Miguel de Laquidain, que solamente era Maestro aprobado y tenía su título y carta de examen, y en virtud de la aprobación y examen de dicho Laquidain y título que se le dio por el Reximiento de esta ciudad han trabajado y trabajan después acá, pero sin el 
...............

1793. Plateros.

....son Antonio Navaz Maiordomo Maior, Juan Francisco Montalbo segundo Maiordomo y Miguel Lenzano Luminero, Martín Joseph de Beramendi, Miguel Blas de Yoldi, Bernardo Martínez, Juan Antonio Hernández, Antonio Ripando, Juan Joseph Lacruz, Josef de Yabar, Martín de Lizasoain, Joseph García Rebollón, Gerónimo Flayre y Manuel de Beramendi, que son los únicos que constituien la referida Hermandad a una con Martín de Tajonar, ausente en la.....

1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.

“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
Narrativa. A quantos la presente vieren hazemos saver que por parte del Prior y Bedores y demás oficiales del oficio de los tejedores de lienzo de esta ciudad, se presentó ante el Rexente y los de nuestro Consexo a los diez y ocho de este presente mes de enero la petición del thenor siguiente:
Petición. S. Magd. el Prior y Vedores y demás oficiales del oficio de los texedores de lienzo de esta ciudad dizen que ante de aora pidieron en el vuestro Consexo confirmación destas ordenanzas echas por los suplicantes y por no estar con los ,,...........

1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628

Control de los jornales de los braceros y de las labores de paños y metales.
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
a quantos las presentes verán e oirán salud y gracia: Hazemos saber que los Tres Estados de este nuestro Reyno de Navarra, que están junto y congregados en Cortes Generales en esta nuestra ciudad de Pamplona por nuestro mandato y en nuestro nombre por el Ilustre Don Bernardino Gonçález de Abellaneda Conde de Castrillo del nuestro Consejo de Guerra y Junta de Indias, Mayordomo de la Reina Doña Isabel mi muy cara y muy amada muger y Virrey y Capitán General del dicho nuestro Reino de Navarra, sus fronteras y comarcas y Capitán General de la Provincia de Guipúzcoa, han presentado ante nos una petición del tenor siguiente:..................

1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”.

“La M. N. Y M. L. Ciudad de Pamplona caveza del Reino de Navarra y sus rexidores en su nombre.
Por quanto por parte de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad nos ha sido echa relación que en comformidad de lo dispuesto en las hordenanzas del Oficio de Tundidores de ella se a exercitado en dicho oficio los años de Aprendiz y Manzevo que previenen aquellas con maestro examinado y aprovado, y que haviéndose expuesto a examen a sido aprovado como consta de auto otorgado en esta ciudad a veinte y cinco de febrero último ante Don Miguel de Lerruz, escriban real, y con presentación de él nos a suplicado que respecto de que dichas ordenanzas están comfirmadas por el Reximiento de esta dicha Ziudad y correspondernos darle el título de tal maestro..................... 

martes, 3 de abril de 2012

1814: Ventas y Mesones. Por el Expediente del maravedí por almud de cebada consumido en las posadas se cobraba un impuesto para el arreglo de los Caminos Reales; con este listado se refleja por donde andaba el comercio en Navarra

Ventas y mesones en Navarra a principios del siglo XIX.
En 1811 Juan Lucas de Riezu, Secretario interino de la Diputación le dirige este informe al señor Bessieres, Intendente de Navarra, que inquiría sobre las rentas de que disponía esta corporación:
“Las rentas de Propiedades Territoriales privativas de la Diputación de este Reino son sumamente cortas, pues únicamente consisten en un Palacio con unas cortas tierras sito en el lugar de Urdaniz, y embargado por un alcance echo al Depositario Juan de Olague, que renta 21 robos de trigo.
Una venta sita en el paraje llamado Portillo de Undiano, construida en el Camino Real de esta ciudad a Puente la Reyna, a espensas del Reino, y que está actualmente arrendada en 1.920 reales vellón.
La Venta llamada de las Campanas sita junto a la villa de Thievas en el Camino Real de esta ciudad a Tafalla comprada con caudales del Reino y que en el día esta inavitada.
La Venta de San Francisco Xavier en el mismo Camino Real, entre Caparroso y Baltierra construida por el Reino y hoy cerrada por las actuales circunstancias.
Una casa inmediata a las Cárceles civiles de esta ciudad, comprada con dinero del Reyno, con el objeto de agregarla a aquellas en caso de necesidad, y que renta 920 reales vellón al año.
Son también propios del Reino los edificios de Tribunales y Cárceles con todas sus dependencias, que nada producen y cuya manutención absorbe más que el valor del arbitrio de las sacas de Pleytos de los Archivos Reales destinado a este objeto, y establecido por Ley echa en las Cortes de los años de 1765 y 66.
Y finalmente era también propia de la Diputación la Barca sobre el río Ebro llamada de Castejón en el Camino Real a Madrid, la qual hace bastante tiempo está sin uso y nada produce.
Esto es lo que la Diputación puede decir para satisfacer al oficio de V. S. del 17 del presente deseando en todas ocasiones cumplir con sus deseos.
Tengo el honor de ofrecerme a V. S. con la más alta consideración. Pamplona 21 de marzo de 1811. La Diputación de Navarra y en su nombre Don Joaquín María Mencos; Don Joaquín Gerónimo Navarro; Don Francisco Marichalar, con acuerdo de S. S. I. Juan Lucas de Riezu, Secretario interino.
M. I. Sr. Jul Bessieres, Intendente de Navarra.” (AGN Papeles Inútiles caja 251)

martes, 13 de marzo de 2012

José Martínez Bujanda: memorial de sus andanzas durante la Guerra de la Independencia

José Martínez Bujanda solicita en 1813 el puesto de Secretario de la Diputación de Navarra; expone sus actividades durante la Guerra de la Independencia.
 “Muy Señor mío de todo mi respecto: Si en dictamen de V. I. mereciese alguna consideración un hombre que estimulado por su ardiente patriotismo ha recorrido, durante cinco años, gran parte de la Península en comisiones, y destinos temporales los más peligrosos y complicados: un hombre que hallándose facultado por Generales en Gefe, y varias Juntas Superiores de Provincia, para exigir de los exánimes pueblos toda especie de pedidos análogos a su manutención, nunca pudo acomodarse a la detestable práctica de racionista ni otra socaliña, sino que guiado por el desinterés y amor a la Nación, vivió siempre a expensas propias, en fuerza de haber tomado esa inalterable resolución desde un principio, para mientras le durase su peculio; habiendo llegado el caso de apurar todos mis recursos.
Espero de la justificación de V. S. que no tanto por natural de este Reyno, quanto por los servicios que aparecen de la adjunta relación me tendrá presente para algún empleo que quadre a mis limitados conocimientos.
Dios guarde a V. S. ms. as. Olite 17 de septiembre de 1813. B. L. M. de V. S. su atento servidor Josef Martínez Bujanda.
Al Sr. Xefe Político de este Reyno Don Miguel Escudero.”

“Señor Xefe Político de este Reyno.
Yo soy un español, natural de esta ciudad, que a expensas propias, sin sueldo, gratificación ni el menor dispendio por parte del Erario ni de los pueblos, y sin otra ambición ni más idea que cooperar a la libertad de la Patria, he contrahído los méritos y servicios que aparecen de la adjunta relación.
Otros muchos ciudadanos habrá que hayan hecho servicios sin comparación más importantes que los míos; pero con el desinterés que yo, tal vez serán raros los exemplares, pues no se me probará que en el discurso de cinco años cumplidos, en que he recorrido gran parte de la Península en comisiones y destinos temporales, haya tomado otra cosa que ocho raciones, y esas por no hallar en los pueblos, donde llegaba, víveres con mi dinero, ni que haya molestado ninguna autoridad con solicitudes a empleos. sigue en pdf

lunes, 12 de marzo de 2012

Epidemia de ganado vacuno del año 1817

Epidemia en el ganado vacuno del 1817; no ocasionó grandes pérdidas pero sirve para ver el seguimiento que se hacía y el triste nivel científico que se tenía.

Epidemia de ganado vacuno del año 1817.
(AGN Papeles Secretos título 19 fajo 1.º n.º 51)

1816: “M. I. S. Las noticias que he adquirido relativas a la enfermedad que se descubrió en el ganado bacuno en las villas de Aoiz, Lumbier y pueblos inmediatos y de que di noticia a V. S., son las siguientes:
Que el mal se reduce a una mancha gangrenosa, que sale a las reses sobre las costillas y lomos y a algunas sobre el pecho, y epidémico y contagioso.
Que la enfermedad se introdujo de Aragón a la villa de Navascués donde al principio murieron alguna reses.
Que desde Navascués se comunicó a Lumbier y de allí al lugar de Villabeta próximo a la villa de Aoiz, y que se extendió a la mayor parte de los Valles comarcanos.
Que aunque se ha contagiado un número considerable de reses han acertado los Albéitares en su curación reducida a sajar la mancha gangrenosa y aplicarle vinagre, ajos y sal; y sin otra medicina conservan las reses contajiadas hasta el quarto día en que repiten la operación y de este modo no muere res alguna.
Que el perito embiado por mi es de opinión de que irá extendiéndose la epidemia si no se toman providencias muy serias, y ejecutivas, quales son las de hacer un estrecho encargo a las Justicias de los pueblos en que existe el contagio, para que no permitan sacar res alguna bacuna de sus respectivos territorios estendiendo la providencia no solo a las contajiadas y en curación, sino también a las sanas ínterin no se extinga enteramente la epidemia.
Que se proceda a marcar todas las reses bacunas no solo contagiadas sino sanas y que hayan pasado el contagio en los pueblos y valles en que lo hay y lo ha habido con una marca particular para darse a conocer a todos los pueblos de la referencia del País contagiado. sigue en pdf

jueves, 6 de octubre de 2011

Valoración de las haciendas de Villafranca, Navarra, hecha el año 1612


"Valoración de las haciendas de la villa de Villafranca, hecha con mandato del Tribunal el 28 de agosto de 1612, por testimonio de Martín de Fidalgo, escribano real."

1.- Primeramente Juan Zapata de Armendáriz tiene una casa que vale 400 ducados y puede rentar 6 ducados al año. Ítem 36 peonadas de viña que valen 366 ducados. Ítem 33 robadas de tierra que valen 380 ducados. Ítem 20 cabezas de ganado mayor que valen 240 ducados; total: 1.386 ducados y para esto debe un censo de 190 ducados.
2.- Simón Zapata dos casas que valen 200 ducados y pueden rentar 6; ítem 11 peonadas de viña que valen 47 ducados; ítem 8 robadas de tierra que valen 76 ducados; ítem una cabeza de ganado mayor que vale 10 ducados; y para esto debe un censo de 50 ducados; total 333 ducados.
3.- Los herederos de Bartolomé Lozano una casa con un corral que valen 350 ducados; ítem 94 peonadas de viña que valen 900 ducados; ítem 42 robadas de tierra que valen 568 ducados; ítem a su favor un censo de 400 ducados; y para esto debe un censo de 300 ducados; total 1.818 ducados.
4.- Los herederos de Pedro Remón una casa que vale 60 ducados y renta 3; ítem 4 robadas de tierra que valen 30 ducados; total 90 ducados.
5.- María Martín de Sarasa viuda una casa que vale 80 ducados; ítem una viña que a común estimación con un huerto vale 47 ducados; y para esto debe un censo de 50 ducados; total 127 ducados.
6.- Juan de Arlas dos casas que valen 300 ducados y renta 6; ítem 20 peonadas de viña que valen 220 ducados; ítem 12 robadas de tierra que valen 156 ducados; y para esto debe de censo 100 ducados; total 676 ducados.
7.- Los herederos de Diego Santos y Juan Blanco 29 peonadas de viña que valen 200 ducados; ítem 4 robadas de tierra que valen 50 ducados; total 250 ducados.
8.- Miguel de Armendáriz una casa que vale 100 ducados y renta 3; ítem 9 peonadas de viña que valen 85 ducados; ítem 6 robadas de tierra que valen 80 ducados. Total 265 ducados.
9.- La casa en que vive Pedro San Julián vale 90 ducados.  SIGUE EN PDF

miércoles, 5 de octubre de 2011

Contrabando en Cintruénigo, Navarra



De la segunda mitad del siglo XVI quedan 30 procesos en los Tribunales Reales contra vecinos de Cintruénigo, acusados de sacar cereales, estando prohibida la exportación. En más de seis mil páginas se trata de aclarar lo que ocurría y aparece tan numeroso grupo de apellidos involucrados, que recorre los cuatro cantones de la villa.
La saca de grano y carne se vetaba con la idea de mantener unos abastecimientos suficientes para la población y el control de los precios, pues la escasez encarecía el pan y perjudicaba a los sectores más humildes. Acaparadores y contrabandistas provocaban alzas, que por ley se perseguía con sanciones rigurosas.
Se tenía por público en la Merindad de Tudela, que la villa en pleno andaba al retortero de un trajín muy rentable; las capturas, en general provocadas por rencilla personales, constituía una reducida parte de lo que conseguían colar de matute para Tarazona, Ágreda, Torrellas, Cervera y otras localidades menores.
Durante siglos habían padecido los cirboneros graves quebrantos por estar en plaza fronteriza; las ventajas, que ahora les brindaba su emplazamiento, por qué las iban a dejar pasar por alto: si Dios ha querido que vivamos en una frontera, aprovechémosla.
Mitigar la gazuza de castellanos y aragoneses no era pecado ni de los veniales; únicamente habían de precaverse de guardas y soplones; a éstos les correspondía un tercio de las capturas, quedando el otro para el fisco, que además se llevaba las multas y gastos de justicia.
Con dos o tres horas de marcha se sacaba el jornal; de modo que veremos hasta las mujeres de arranque, sacando de paseo un petate hacia las famélicas tierras vecinas; algunas acompañan a sus hijos y maridos en la aventura, vestidas de hombre, sin olvidarse de asentar en el cinto la espada y el puñal.
Hoy nos resulta difícil imaginar en esta estampa a las jóvenes cirboneras (ciriboneras antes), de armas tomar, dispuestas a repartir cintarazos de veras a malandrines y saltamatas.
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lunes, 19 de septiembre de 2011

El tesorero del reino de Navarra invita a comer a los responsables de la defensa de Vitoria



Revisión de la frontera occidental de Navarra: 1370

Navarra había ocupado Logroño, Vitoria, y los caudillos guipuzcoanos como el señor de Oñate, el de Berástegui y Lazcano cobraban vasallaje. La reina con objeto de saber con precisión la capacidad defensiva de las fortalezas de la frontera envía al tesorero García Sanchiz de Hubilcieta; se harían gastos en Logroño, San Vicente de la Sonsierra, Toloño, Ferrara, Asa, Marañón, Toro y Buradón entre otros castillos.
La situación de estas plazas variaría un año despúes; así se lee en los gastos de 1372: “Otra común expensa fecha por las fronteras del regno. Al noble don Johan Remiriz de Areyllano seynor de los Cameros del quoal por el tractado fecho entre el rey don Henrric de Castieilla et los procuradores de la seynnora reyna en el quoal era contenido e concordado entre otras cosas que los lugares de Logroynno, Bitoria et Salvatierra fuessen puestos en sequestro en mano del Papa et del rey de Francia....”; los gastos se aprueban por la reina el 23-III-1371. (R.C. n.º 144 f. 253)
Visita los lugares y anota a lo largo del recorrido los gastos, que hace durante el mes de marzo, en sus comidas y cenas. El texto compone un cuadernillo de 5 folios, inserto en las cuentas generales de los recibidores:
el día 2 sale de Pamplona y duerme en Puente la Reina;
3, domingo, come en Estella;
4, va a Los Arcos y cena en Viana;
5, martes, llega a Logroño;
6, duerme en La Guardia;
7, llega a San Vicente de la Sonsierra, donde permanece hasta el día 11;
12, vuelve a comer a La Guardia;
13, visita el Castillo de Ferrara;
14, cena en Viana;
15 va a Estella;
16 duerme en San Martín de Améscoa;
17 llega a Salvatierra de Alava;
18, lunes, llega a Vitoria, donde permanece hasta el día 28;
28 sale a Salvatierra y llega a dormir a Etxarri Aranaz;
29 come en Estella, quedándose en la ciudad los dos días siguientes
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miércoles, 14 de septiembre de 2011

Judíos conversos en el siglo XVI, en Navarra: Cintrúenigo, Falces, Corella, Allo



Don Martín Samanes pleitea por la asignación de un beneficio en la parroquia de Cintruénigo contra don Miguel de Santafé y Gómez, cabildo eclesiástico y Ayuntamiento, desde el año 1567 a 1569. (AGN Procesos, n.º 27793)

Del obispado de Tarazona el 6 de agosto de 1567 se manda que los de Cintruénigo se atengan a las pragmáticas reales en el nombramiento de beneficios parroquiales; el escrito viene como consecuencia de la protesta que habían presentado los clérigos don Juan Ximénez y don Martín Semanes. Ambos comunicaban que, habiendo muerto hacía unos días en el Baztán don Miguel de Utrey, cubrían la vacante, nombrando el alcalde y dos regidores a don Miguel de Santafé, a quien consideran “cristiano nuevo”.

Hacia las dos de la noche llegó la noticia de la muerte de don Miguel Utrey y esa misma noche se juntaron parte de los jurados, los cuales acordaron nombrar al día siguiente a don Miguel de Santafé beneficiado, para cubrir la vacante; no lo hicieron con el escribano Juan Polo, sino con “Juan de Oliva, escribano, que era regidor y siempre a sido favorable a los cristianos nuevos.”  (f.61v)

Pedro Samanes hace de procurador de su hermano don Miguel y expone que en Cintruénigo se han cumplido siempre las Ordenanzas del Rey don Juan, sobre cristianos nuevos, privados de oficio y beneficio. Dichas Ordenanzas se han jurado por el rey y emperador Carlos y por su hijo Felipe II; sin embargo, en contra de tales disposiciones, los regidores y el alcalde quieren nombrar a don Miguel de Santafé, hijo de Miguel de Santafé, el cual “es público y notorio que fue privado del nombramiento de regidor por razón que ni él ni los de su estofa pueden tener oficio ni beneficio”. (folio 22)

Año 1494: Acta de la coronación de los Reyes de Navarra: Juan y Catalina

"El Coronamiento del rey don Joan y de la reyna doña Cathelina y el juramento hecho al dicho reyno."
"En el nombre del señor Todopoderoso, Padre y Hijo y Spíritu Sancto, tres personas en una essencia et un solo Dios, rey de los reyes y señor de los señores, a perpetua memoria sea manifiesto a todos los presentes et a los que son por venir, que este público instrumento verán, leerán et oyrán, que el año del nacimiento de nuestro señor Jesu Cristo mil quatrocientos noventa y quatro, día domingo que se contava el dezeno día del mes de jenero del dicho año en la yndiction trezena y del pontificado del nuestro muy sancto padre en Jesu Cristo y señor nuestro Alexandro, por la debina providencia Papa sexto, año tercero empués que los muy excelentes y muy poderosos príncipes y princesa don Joan por la gracia de Dios, rey de Navarra, duch de Nemoux, de Gandia, de Monblanc y de Peña fiel, conde de Foix, señor de Vearne, conde de Vegorra y de Ribagorça, de Pontiebre, de Puy Regor, vizconde Limojes, par de Francia y señor de la ciudad de Balaguer y doña Cathelina por la misma gracia reyna propietaria del dicho reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y señora de los dichos condados y señoríos, mandaron convocar y venir al sacramento de la sancta unción et a la solemnidad de su bien abenturada coronación et elevación a la dignidad real a los perlados, nobles, varones, ricos hombres, hijosdalgo, ynfançones, hombres de ciudades y buenas villas, representantes los Tres Estados de Reyno y todo el pueblo de Navarra, como en semblantes casos y actos es acostumbrado fazer, al presente día de oy en la yglesia cathedral de sancta María de la ciudad de Pamplona, a donde la dicha solemnidad y recebimiento de las ynsignias reales se deve y se acostumbra fazer, los dichos señores rey y reyna personalmente constituidos en presencia de nos los prothonotarios y secretario y testigos de yuso escritos, se presentaron por y como Estados las personas, que se siguen, son a saber los perlados, los reverendos padres en Jesucristo y muy honestos religiosos, don Juan de Varreria, obispo de Bayona, don Veltran de Laboyria, obispo de Aex, Joan de Egues, prior de Roncesvalles, don fray Pedro de Eraso, abad de Oliba, don fray Salvador Calvo, abad de San Salbador de Leyre, don Fray Diego de Vaquedano, abad de Yrançu, don fray Miguel de Peralta, abad de Fitero y los nobles varones caballeros, hijosdalgo don Luys de Veamonte, conde de Lerin, condestable de Navarra, don Pedro de Navarra, marichal del dicho reyno, don Alonso de Peralta, conde de Santesteban, don Juan señor de Lusa, don Felipe de Viamonte, mosen Juan de Ezpeleta, vizconde de val de Erro, mosen Joan Velez de Medrano, don Joan Enrriquez de Lacarra, ricos hombres, don Luys de Veamonte, hijo del dicho condestable, don Carlos de Viamont, don Joan de Viamonte, don Juan de Mendoça, don Juan de Viamont, señor de Monteagudo, Joan Enrriquez de Lacarra, señor de Ablitas, mosen Joan de Garro, vizconde de Çolina, mosen Pierres de Peralta, merino de Tudela, mosen Martín Enrriquez de Lacarra, mosen Arnaut de Ozta, Lope de Vaquedano, merino de Stella, vizconde de Marena, mosen Phelippo, señor de Çabaleta, nobles caballeros García Pérez de Verayz, alcalde de Tudela, Martín de Goñi, Jayme-.....

....teniendo los dichos cetros en sus manos puyaron de pies sobre un escudo pintado de las armas reales de Navarra solamente enderredor del qual escudo havía doze sortijas de fierro y travando de aquellos los sobredichos nobles y ricos hombres y personajes que para ello fueron diputados y nombrados de nuestra auctoridad levantaron a sus altezas por tres vezes, clamando cada vez a alta voz: real, real, real y estando así los dichos señores rey y reyna levantados de pies sobre el dicho escudo derramaron de su moneda sobre las gentes, que estaban enderredor, cumpliendo en ello lo que el fuero dispone y fechas y cumplidas así las dichas cirimonias, el dicho obispo de Coserans, que havía echo la dicha unctión y celebrado el oficio divino y los dichos obispos de Vayona y de Aex y los otros perlados, seyendo en sus pontificados, cada uno en su grado, según las dignidades como dicho es, se acercaron a los susodichos señores rey y reyna et adestrando los guiaron y llevaron al estrado, que para su real magestad estava......
 sigue en pdf 

jueves, 8 de septiembre de 2011

Constituciones forales

Serafín Olave Díez nació en Sevilla el año 1831 y murió en Calahorra el 15 de enero de 1884; ingresó en la Academia de Artillería de Segovia el año 1849; en 1858 fue destinado a Filipinas, y desde el año siguiente al 1862 estuvo en la expedición a Cochinchina, soportando graves calamidades, que le merecieron la cruz de San Fernando y la de la Legión de Honor de Francia. Volvió a España en 1862 con el tratado de paz, y fue ascendido a teniente coronel. Fue a Cuba en 1869, donde fue herido en los combates y ascendido a coronel. Se presentó a las elecciones en 1872, quedando designado diputado, cosa fácil dado que la abstención carlista fue superior al 90 por ciento. Participó como republicano en la proclamación de la I República y favoreció el levantamiento cantonal. En la guerra carlista tomó parte con el ejército. Destacó como fuerista sobre todo en sus publicaciones. Se transcribe íntegra su obra:
Reseña histórica
y análisis comparativo de las

Constituciones forales

de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia
por Serafín Olave y Díez,
Diputado a Cortes ordinarias y constituyentes, en las últimas legislaturas
por Navarra

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Noticias históricas y estadísticas de los pueblos de Navarra, año 1799



Reyno de Navarra


El Reyno de Navarra, que en lo antiguo se llamó Vasconia y sus naturales vascongados, de vaso monte y el genitivo co (que en la lengua del país quiere decir hombre del monte), empezó a tomar el de Navarra (que en la misma lengua quiere decir tierra llana), quando los vascones prebaleciendo contra los árabes, vajaron de lo más fragoso del Pirineo y ocuparon la tierra llana, desde cuio tiempo corren con este título.
Sus límites en tiempo de los romanos corrían desde el Pirineo al Ebro y vertientes del Monte Cauno (hoy Moncayo), incluiendo los montes de Jaca hasta el Occéano y promontorio Olearzo, último de España.
Hoy no tiene a Jaca ni a sus montañas ni llega a la costa del Occéano septentrional ni por la parte meridional incluie la antigua Sexia (hoy Exea) ni Alagón cerca del encuentro de Jalón con el Ebro ni por la occidental incluie a Calahorra y Montes de Oca y aunque la que se llama Sesta Merindad de la otra parte del Pirineo, fue también porción suia desde que en el tiempo de Quilperico y de su capitán Bladastes la ocuparon los vascones hacia los años de 584 y siguientes; esta porción está agregada a la Corona de Francia desde el tiempo de Carlos V.
Los ríos, montes, producciones y demás se expecificarán en los particulares artículos que contienen sus cinco Merindades.

martes, 30 de agosto de 2011

AGUAS SOBRADAS DEL RÍO ALHAMA



“Sentencias executoriadas del Real Consejo de Navarra y autos de confirmación del Consejo Real de Castilla de las Aguas Sobradas del Río de Alama, adjudicadas a la ciudad de Tudela, con la posesión, que se dio a la misma ciudad por el señor Don Juan Donguillen, oidor del Consejo Real de Navarra, con comisión del mismo tribunal”

Don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravant y de Milán, Conde de Abspurx, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Fiel, bien amado nuestro Licenciado Don Juan Donguillen, Oidor del nuestro Consejo de este dicho nuestro Reino de Navarra” :
“Sabed, que por parte de la nuestra ciudad de Tudela se presentó ante Nos en el dicho nuestro Consejo la petición del tenor siguiente”:
“S. Magestad, Diego de Alloz, procurador de la ciudad de Tudela y de los procuradores de sus Guertas maiores dize, que por sentencias conformes, sin embargo de las contradiciones y oposición de la ciudad de Corella y villas de Cintruénigo y Fitero, está mandado traer y conducir a la ciudad, las aguas sobradas del río de Alama por las Minas, que para ello se han fabricado y su execución 

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Estadística de la Merindad de Tudela en 1799



El 22 de julio de 1795 se firmaba la Paz de Basilea tras una guerra iniciada en marzo del año 1793. El mismo día, que se firmó el pacto, los convencionales se habían hecho con los altos, que dominaban la Cuenca de Pamplona, Trinidad de Erga, Oskia, Gaztelu y Churregui, replegándose los Reales Ejércitos a los Berrios, con sus flamantes plumas y medallas, habiendo demostrado que de militares no tenían otra cosa más que el sueldo; de ellos, con los que tanto le tocó bregar, el Marqués de Narros decía que cargaban con unas alforjas por delante con gran falta de profesionalidad y por detrás con sobrada cobardía; era un ejército tan caro como inútil. Los puentes de Pamplona estaban cargados de pólvora para volarlos y el Archivo del Reino trasladado a Olite; era común sentir que si los revolucionarios franceses decidían entrar en Pamplona, lo harían, al igual que lo habían hecho en Vitoria y Bilbao, con banderas desplegadas y cantando la Marsellesa.
Habían atacado sin motivo alguno a franceses indefensos en su propio territorio; las consecuencias se padecieron en todo el Reino, pero las sufrieron principalmente quienes se aprovecharon, en el desconcierto inicial, para hacer de las suyas, pues se vio que los convencionales no eran precisamente angelitos pintados por Murillo.
La movilización de los hombres del Reino de Navarra solo se podía hacer para defender el propio territorio, no siendo obligatorio ir más allí de sus fronteras; además la salida en armas conllevaba que el movilizado debía llevar sustento para tres días, los cuales comenzaban a contarse desde que salía de su casa. A partir de los tres días había que asegurarle su estancia completa; cumplido además el mes, si así se había fijado para componer los tercios del Reino, se podía volver a su pueblo con todas las de la ley.
Este sencillo esquema llenó tres años de agria literatura entre políticos ajenos al Reino y los naturales del mismo; sin embargo, hubo algunos, que actuaron voluntariamente y rebasaron las fronteras; robaron ganado a los guipuzcoanos, provincia ocupada por los franceses y fue Areso incendiado en represalia; por idéntico motivo casi desaparecieron Eibar y Ondarroa. Aquí por propia iniciativa asaltaron dos zonas desguarnecidas, incendiando casas y llevándose el ganado de pequeños poblados franceses, colindantes con Urdax y Zugarramurdi; quien encabezaba estas valentías desde julio de 1793 era Juan Nicolás Michelena. Del resultado nos hacemos una idea por lo que escribían el 17 de febrero de 1811 al Conde Reille, gobernador de Navarra, pidiéndole remisión de sus impuestos, puesto “que en la última guerra ocurrida entre ambas naciones limítrofes, uno y otro lugar (Urdax y Zugarramurdi) fueron incendiados, abrasados y reducidos a pavesas y triste asiento del dolor y de la desolación, de manera que su sola vista, arrancaba lágrimas de compasión aun de los corazones menos interesados en su suerte”. Las dos localidades estaban aun sin reconstruirse.
En el noreste de Navarra también hubo un oportunista, Pedro Vicente Gambra; entre los días 7 y 8 de octubre de ese mismo año de 1793, dirigiendo a una cuadrilla de indigentes, asaltó el bucólico pueblo de Santa Engracia; quemaron unas 40 casas y numerosas bordas, con el agravante de que estaban
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lunes, 29 de agosto de 2011

Executoria sobre uso de escudo de armas obtenida por Don Gracián de Loygorri y consortes, vecinos de Cintruénigo



Gracián de Echapare y Loigorri y Josefa Virto y Casado, su mujer, obtuvieron ejecutoria de hidalguía en unión del Doctor don Bernardo Echapare Loigorri y Virto, presbítero e Inquisidor en Canarias; José Echapare Loigorri y Virto por sí como padre de María Tomasa Echapare Loigorri y Utrey, habida en su primer matrimonio con Narcisa Utrey y en nombre de José Joaquín y Josefa Francisca Echapare Loigorri y Frías de Salazar, hijos del segundo matrimonio habido con María Manuela Frías de Salazar; Pedro Matías Echapare Loigorri y Virto, vecinos y naturales de la Cintruénigo; Martín José García e Ichaso y Josefa Echapare Loigorri y Virto, padres de Micaela García Echapare y Loigorri, descendientes de las Casas de Echapare y Echarte, sitas en Zabalza y Beguioiz de la Sexta Merindad y de las de Virto y Casado de la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo.
Armas de Echapare: tres bandas azules en tres piezas con orla de plata en campo de lo mismo.
Armas de Echarte: una banda en medio, tres estrellas a un lado y un árbol al otro.
Armas de Virto: piñas en campo azul con banda encarnada alrededor y en ella seis castillos de oro.
Armas de Casado: un puente y encima de él la cabeza de un rey.

“Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, conde de Milán, de Flandes, Tirol, Rosellón y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc.:” Sigue en pdf

domingo, 28 de agosto de 2011

Cuarteles y alcabalas de la villa de Cintruénigo del año 1593.



(AGN Proceso n.º 88814 folios 12 – 21)

“Repartimiento de los quarteles y alcabalas de la villa de Cintruénigo hecho en este año de 1593 por los señores Pedro Gómez de la Serna, alcalde, Diego Fernández mayor, Juan Aznárez, Juan de Ezcarroz e Juan Trincado de Ágreda, regidores y Thomás de Lumbier e García Navarro, personas nombradas por el concejo para el dicho repartimiento, el qual es del thenor siguiente.
Cada cornado de quartel se tasa y numera a ocho tarjas cada uno.
      Alcabala                                                                                                   Quartel
Ducados/tarjas                                                                                                tarjas                                                                                                             
              30   Primeramente Diego Fernández de Vea 9 cornados                 72
              36   Juan Fernández de Vea 12 cornados                                         96
               5    Pedro Gómez mancebo dos cornados                                       16
               4   Andrés del Campo tres cornados                                               24
2           36   Gómez de Frías veinte y quatro cornados                                192
             20   Juan de Agostín mayor ocho cornados                                       64
              4    Juan Gómez de Cervera dos cornados                                        16
              5    La de Bertol Sánchez dos cornados                                            16
              9    Domingo Sánchez quatro cornados                                            32
            16    Gracia León cinco cornados                                                        40
            40    La viuda de Juan Taxeros quince cornados                               120
            24    Gaspar García pelaire tres cornados                                           24
            16    Martín Lumbierre menor quatro cornados                                  32
            40    Pedro Garbayo catorce cornados                                              112
            26    Pedro Sánchez mayor ocho cornados                                         64
            10    Pedro Mendavia cinco cornados                                                 40
            14    Martín García siete cornados                                                      56
            60    Pedro de Ciordia catorce cornados                                            112
              0    Los menores de Diego Rández dos cornados                              16
            36    Juan de Ezpiroz soguero seis cornados                                        48
            25    Los de Miguel de Utrey doze cornados                                       96
1          25    Pedro de Cavañas veinte cornados                                            160
            36    Juan de Laguardia treze cornados                                                 4
                   Juan Recio dos cornados                                                              16
             8    Juana de Ororbia cuatro cornados y medio                                  36
             8    Los menores de la Orria quatro cornados                                    36
           12    Juan de Semanes quatro cornados                                               32
           15    Mariana de Gracia cinco cornados                                              40
           27   Juan de Fita nueve cornados                                                         72
           17   La viuda de Juan Fernández de la Bernavela 4 cornados             32
             8   María Bela cinco cornados y medio                                             44
1                Miguel Aznárez diez y seis cornados                                          128
            4   Francisco Fernández dos cornados                                                16
          10   Francisco Vayona mayor y su hijo ocho cornados                        64
          26   Pedro Calvo menor doze cornados                                                96
          14   Juan de Castel Ruiz su cuñado siete cornados                              56
            8   Francisco Calvo siete cornados                                                     56
            6   Isabel Ayensa quatro cornados y medio                                        36
          27   Miguel de Bayona ocho cornados                                                 64
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NOBRAMIENTO DE BENEFICIADOS EN LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE CINTRUÉNIGO




            “Instrumento público de presentación de beneficiado y requesta echa al muy ilustre señor Miguel Cetina, thesorero de la cathedral de Tarazona y respuesta por aquel dad a instancia de procurador legítimo de los señores alcalde y regidores de la villa de Cintruénigo en el Reyno de Navarra”.

            “In Dei nomine amen. Sea a todos manifiesto que en el año contado del nacimiento de nuestro señor Jessu Christo de mil seiscientos y ochenta, día es a saber que contava a cinco días del mes de setiembre:
            “En la ciudad de Çaragoça, presentes los testigos abaxo nombrados ante la presencia del muy ilustre señor don Miguel de Cetina, referendario de las dos signaturas de justicia y gracia, canónigo de la santa iglesia metropolitana de la ciudad de Çaragoça y tesorero dignidad en la santa iglesia catredal de la ciudad de Taraçona:
            “Pareció y fue personalmente constituydo Juan Martín Fernández y Aznar, rexidor de la dicha villa de Cintruénigo de este Reyno de Navarra, en nombre y como procurador lexitimo, que dixo ser de Juan Vicente Gómez, Francisco de Utrey Vicente, Domingo de Alfaro y Pedro Jiménez Orrio, alcalde y rexidores de dicha villa de Cintruénigo, constituydo mediante instrumento público de poder hecho en dicha villa, el qual es del tenor siguiente”.
            “En la villa de Cintruénigo y dentro de la sala de su ayuntamiento, jueves a veinte y nueve de agosto de mil seiscientos y ochenta, los señores Juan Vicente Gómez, Juan Martín Fernández, Francisco de Utrey Vicente, Domingo de Alfaro y Pedro Jiménez Orrio, alcalde y rexidores de la dicha villa, se juntaron por presencia de mi el escribano real de su ayuntamiento como la tienen de uso y costumbre en semexantes casos y como patronos merelegos y presentadores, que son de los beneficios de la iglesia parroquial del señor san Juan Bautista de dicha villa y dixeron que por fin y muerte del Licenciado Don Miguel Calvo, beneficiado que fue en la dicha iglesia parroquial, a quedado y está al presente vaco el beneficio, que tenía y poseya en la dicha iglesia y que combiene probeer otro beneficiado, que lo sirva en ella por su bacación y abiendo visto la bula y patronato de los dichos beneficios y fundación de ellos y que se deven probeer en hixos naturales y nacidos en la dicha villa y habiéndose informado cada uno de lo que debe hacer coforme a la dicha bulla y savido que están opuestos al dicho beneficio, como hixos naturales de la dicha villa, Don Juan Vicente, Don Josseph Garvayo, Don Juan de Ziordia, Don Diego Cornago, Don Juan Sanz, diácono, Don Juan Marrón, diácono, Don Francisco de Utrey Trincado, Don Pedro Jiménez Valles y Don Manuel de Alfaro y Garvayo, clérigos de menores órdenes y usando del derecho de la dicha bula y patronato y de la posesión y facultad en que la dicha villa y su alcalde y rexidores en nombre de ella tienen y considerando las partes y calidades de cada uno de los pretensos y opuestos al dicho beneficio declararen y votaren aquel en la forma y manera siguiente:
            “Primeramente el dicho señor rexidor Pedro Jiménez Orrio, dixo que remitía su voto al señor rexidor Domingo de Alfaro, para que en nombre de emtrambos vote y presente veneficiado.
            “Ítem el señor Juan Vicente Gómez, alcalde dixo que botava y presentava para el dicho beneficio vaco a Don Francisco de Utrey Trincado, clérigo de menores órdenes.
            “Ítem el dicho señor Juan Martín Fernández dixo que botava y presetava para el dicho beneficio al dicho don Francisco de Utrey Trincado.

sábado, 27 de agosto de 2011

Acuerdo entre Corella y Cintruénigo del año 1505




SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE CORELLA Y CINTRUENIGO DEL AÑO 1505
DADA POR DON ALONSO, SEÑOR DE PERALTA, CONDE DE SANTESTEBAN
Y SEÑOR DE MAYA.

Después de haber tenido diversos encuentros ambas villas, optan por admitir una sentencia arbitraria:
“Por tanto queriendo las dichas partes concordes los dichos devates, pleitos e questiones quitar de si et reducir et traer aquellos a bueno et devido estado, por que buena paz, tranquilidad de concordia hubiese, relevando et quitando de si muchos e diversos daños et otros muchos inconvenientes, que entre la dicha villa e vecinos de ellas podrían venir por las dichas causas, por tanto entrebeniento de buenas personas que se entrevienen en las dichas causas devates las dichas villas e vecinos de ellas y en nombre de aquellas, según les toca et perthenecía tocar et pertenezer podía e devía, arvitraron et comprometieron e dejaron alto et bajo todos los pleitos devates e questiones e diferencias, que entre ellas eran y ser podrían por las dichas causas e otras qualesquier emerjentes de dependientes de ellas fasta oy data de la fecha de la presente e a perpetuo et poder del egregio noble magnífico et jeneroso señor don Alonso, señor de la villa de Peralta, conde de Sant Stevan et señor de Maia, principalmente venido el señor conde en las dichas villas de Corella et Cintruénigo, comisario deputado et juez por los rey y reina nuestros soberanos señores, sobre las dichas questiones e devates de entre los dichos pueblos con poder de oyr las dichas partes et aquellas oydas en lo que decir o alegar quieren en defensión de su derecho deceder et determinar por sentencia definitivamente et visto destos concejos et a suplicación fecha por ellos al dicho señor conde, que su señoría tanto como juez susodicho como por sus altezas, como arvitro arvitrador e amigable conponedor entre los dichos pueblos o quisieren ser et visto el señor conde que petición a su señoría fecha por los dichos dos pueblos e visto que era servicio de Dios et de sus altezas et veneficio de los dichos pueblos, quiso thomar el cargo en sí de los oyr et declarar como juez susodicho por sus altezas e como arvitro arvitrador entre ellos puesto por los dos pueblos e a voluntad de las dichas villas e vecinos de ellas, al qual dicho señor conde con livero plenario e bastante poder y expecial mandamiento a suplicacion para los dichos devates e questiones con todas sus incidencias, dependencias e merencias para oyr, decir e determinar sentencia o sentencias, juzgar et declarar e todas e qualesquiere declaracion o sentencia, laudo arvitro que el dicho señor conde, juez e arvitro toda ora e saçon dentro et durante el termino del presente compromiso que a su señoria bien visto sera entre las dichas villas et vecinos de ellas pronunciara, advitrara, declarara o sentenciara por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho, horden judiciaria servada o no servada, dia feriado o no feriado en publico o en oculto o en pie las dichas partes presentes o ausentes la una parte o la otra ausente, clamados o non clamados, a saber es dentro de los primeros ocho dias del mes de deciembre del presente año mil quinientos y cinco años, las quales dichas villas e vecinos de ellas presentes estan en los dichos concejos ficiendo por y en vez y en nombre de los vecinos ausentes, asi como si fuesen presentes, se obligan con todos los vienes e rentas de las dichas villa et con los suios propios de estar, quedar e cumplir todo lo que por el dicho señor conde, juez arvitro mandara, pronunciara, declarara o sentenciara et que abrán por rato grato firme et valedero, estable e seguro ahora e por todos tiempos de jamas toda qualquiere cosa que el dicho arvitro e juez concordara, declarara, sentenciara en la presente carta o en otras qualesquiere causas dependientes de ellas e contra aquellas ni contra parte de ello no venir ni consentir, contravenir por alguna forma y manera, título ni razon et qualquiera sentencia o sentencias pronunciaciones, declaraciones, laudo arvitro que por el dicho juez e arbitro concordare, sentenciare seran dada u dadas, pronunciada o pronunciadas en todo y por todo ni en partida alguna no ir ni venir contra aquella ni aquellas apelar ni recorrer ni aver recurso ad alvitrio de buen baron ni facer contra ello ni contra las dichas sentencia o sentencias, declaracion o declaraciones, arvitracion o arvitraciones o mandamiento o mandamientos o apenamiento o apenamientos ninguna 
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