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jueves, 29 de abril de 2021

1576 Ulzama madre e hija y otro vecino acusados burdamente de brujería

 1576 Ulzama madre e hija y otro vecino acusados burdamente de brujería

            La justicia quedaba perturbada diabólicamente por lo religioso.

            El 9 de marzo de 1576 declara Joanes de Olagüe, habitante de Urrizola Galain, de 50 años y cuenta que María Martín Beunza, de Egozcue, se había vuelto loca increpando a su madre: “y así le dixo oyéndolo este testigo y los demás que al tiempo se hallaron en la dicha yglesia, aunque no sabe en qué respeto y por qué causa le dixo las dichas palabras, porque no declaró aquellas, sino que este testigo y los demás se marabillaron de lo que así la dicha María Martín dixo a su madre, la qual a las dichas palabras no le respondió cosa nenguna y así se las dixo a los principios que le tomó la frenesía y locura a la dicha María Martín y como andaba frenética por el lugar la dicha Graciana, su madre, un día la tomó de la mano y la llebó para su casa y como la llebaba le dezía a su dicha madre, que hera bruxa, como ella, diziéndole en bascuence: Sorguinac narama eta oray vi sorguin goaz; que es dezir: la bruja me lleba y agora dos bruxas vamos; y la dicha Graciana, su madre, a todo ello no respondió nada y la llebó amenazando y pegándola a casa y de ocho añosa esta parte a visto que el fruto de la tierra a tomado gran muestra y que se a perdido en flor y al tiempo del espigar y según se a presumido el dicho daño se a hecho por bruxos y bruxas y sus bruxerías, por lo qual los vezinos y habitantes de los lugares de la valle de Ulçama an padecido y padecen mucha necesidad y que otra cosa no sabe”.

            “Martín de Oztiz, vezino del lugar de Cenoz... de 60 años... que es en la valle de Ulza

martes, 3 de mayo de 2016

Zugarramurdi: 1610: La inquisición: criminal operación política y financiera

En Navarra, semejante institución, era una aberración jurídica, que destrozaba las garantías procesales y dejaba al descubierto la peligrosa estupidez de una religión, y su torpe e inconfesable servilismo político. Este documento es bien conocido y ha sido publicado en otras ocasiones.
            “Relación simple de las cosas que se probaron en la Inquisición de Logroño acerca de las Brujas de Zugarramurdi, y de las personas que fueron condenadas por el Santo Oficio”.
            “Copia brevemente sacada, resumida de las cosas más particulares que se coligieron de las confesiones e ynformaciones, que se leyeron en el auto general que se celebró en el Tribunal de la Sancta Inquisición del Reyno de Navarra, que reside en la ciudad de Logroño, a siete y a ocho de nobiembre de 1610 años.
Xpo. nomine ynbocabo
            1. Primeramente es cosa asentada y aberiguada por este Sancto Tribunal que ay brujos y brujas y que la seta y erejía destos es renegar de Jesu Xpo. y su sancta ffe, y de la Santíssima Trinidad y de los

viernes, 2 de septiembre de 2011

Milia Otano acusada de bruja, Barasoain 1590



Proceso del Sr. Fiscal y Miguel de Azpilcueta, Secretario de los Tres Estados de este Reino contra Milia de Otano, viuda, vecina de Barasoain, criminal, sobre acumularle ser BRUJA.
(Escribano Martín de Oteiza, Pendiente, fajo 1.º n.º 9, año 1590, 28 folios. AGN Procesos N.º 148294)

“Sacra Majestad:
Milia de Otano, viuda vezina de Barasoain, para en desculpa de la quexa presentada por el fiscal y Miguel de Azpilcueta, secretario de los Tres Estados de este Reyno, entiende probar los artículos siguientes sin cargo de superflua probança.
1.º Primeramente que la dicha Milia a sido y es muger vieja de buena vida, tratos y costumbres y que suele acudir de contino a la yglesia del dicho lugar, no solamente los días de fiesta, pero tanbién muchos días de labor a oyr las misas y divinos oficios y suele asistir en ellos rezando el rosario de la virgen Nuestra Señora y acostunbrado y acostunbra frequentar los sacramentos de la Yglesia y a sido y es muy buena cristiana y por tal a sido y es tenida y comúnmente reputada sin que se aya visto ni entendido cosa en contrario.
2.º Ítem que no se allará con verdad que la dicha Milia se aya dado a dezir que adevina las cosas urtadas y perdidas en cuyo poder estén ni jamás a echo tal oficio y es notoria calumnia e inposición, ni tanpoco a dicho de persona alguna que suelen atar las
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