jueves, 8 de agosto de 2019

1665 Cintruénigo Montes de Cierzo y Argenzón

Los montes de Cierzo y Argenzón se vendieron a los congozantes, a 7 entidades (Tudela, Corella, Cintruénigo, Fitero, Cascante, Murchante y Monteagudo), el año 1665 por 12.000 ducados, que los pagarían por el número de vecinos; así tocó a Tudela 54.916 reales y medio y a Murchante 1.392 reales, quedando, como estaba desde siempre, su aprovechamiento; por sentencia del 4 de julio de 1673 de la Real Corte favorable a Murchante se manda que Tudela no haga novedad en los aprovechamientos; sentencia que confirmó el Consejo el 21 de julio de 1673. Se había hecho un amojonamiento y descripción de corralizas “con sus mangas, pasos y barreras” el año 1620.
Sentencias del año 1735:
            “En este negocio de el lugar de Murchante demandante, Begue, su procurador de la una y la ciudad de Tudela, defendiente y recombiniente, Lavari, su procurador de la otra, sobre que el lugar demandante dize que por sentencias conformes de la Real Corte y Consejo obtenidas en contraditorio juizio con dicha ciudad, se le mantubo y amparó en la posesión de que se les repartiese a sus ganaderos en las siete semanas contenciosas las yerbas y aguas necesarias de las cinquenta y cinco corralizas comforme al número de ganado que tubieren los ganaderos del dicho lugar y así bien se absolvió a éste de el pedimiento puesto por dicha ciudad y que deviendo en su ejecución repartir

martes, 6 de agosto de 2019

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

            Pleito contra Corella sobre pago de 12.500 reales por el riego del término del Montecillo.
            El sábado 17 de junio del año 1797 Cintruénigo escribe al Consejo Real acerca del estado de la cédula real concedida a Corella para regar el Montecillo con “aguas resobradas” y la contribución que debe hacer al mantenimiento de la presa y acequia del Llano.
            “Luis Gerónimo de Muez, procurador de la villa de Cintruénigo, como mejor proceda dice que el año pasado de 1772 se acudió por la ciudad de Corella y su cavildo eclesiástico con la relación que hizo en sus representación a Vuestra Magestad que existe en la primera pieza del juicio instructibo, solicitando se le concediese facultad para poder regar el término del Montecillo con las aguas resobradas, que pertenecen a la ciudad de Corella con arreglo a sus sentencias y quando estas las cediese después de satisfechos sus campos y las haia de dejar correr al Ebro, por no necesitarlas, pagando a dicha villa de Cintruénigo la cantidad correspondiente a proporción de lo que paga Tudela, para la manutención de la presa del río Alama, y limpia del Río Llano, por donde deven pasar las aguas, para desembarcar en el de las Minas, ofreciendo también afianzar los daños, que pudieran ocasionarse y antes de tomar resolución sobre esta instancia, mandó S. M. que vuestro Consejo le informase con audiencia instructiba de las partes, y oiendo a vuestro Fiscal sobre los particulares, que contiene y con presentación de las cédula que se halla al folio 265 de espedientes de plantaciones al folio 267 resulta haver dado pedimiento la referida ciudad de Corella, pidiendo sobrecarta de la referida Real Cédula y que en su execución en respecto a dicha probidencia interina no le e

lunes, 5 de agosto de 2019

1799 Cintruénigo y epidemia

1799 Cintruénigo y epidemia

            Proceso de la villa contra el fiscal sobre permiso de pago de 2.162 reales de gratificación a los médicos.
            El sábado 3 de agosto de 1799 presenta Cintruénigo este informe:
            “S. M. Antonio Zarraluqui, procurador de la villa de Zintruénigo como mejor proceda dice que a resultas de la enfermedad epidémica que ocurrió en dicha villa por la primabera última, falleció entre otros D. Juaquín Ybañez, su médico conducido, con cuyo motibo después de barias diligencias, que practicaron, pudieron conseguir les asistiese don Juan Miguel Jil, médico de la ciudad de Cascante, quien adbirtiendo el aumento, que tomaba dicha enfermedad, fue de parecer se trajese otro para consultar sobre el particular.
Efectibamente pasó don Francisco del Pui, residente en la de Tudela, a quien por las visitas que hizo en barios días, se le gratificó con 30 pesos fuertes, además de todo el gasto, y es indispensable se le dé igualmente la competente recompensa al nominado don Manuel Jil, pagándole el gasto que ha echo desde el referido día 21 de abril y además el rateo de conducta; todo lo qual haviéndolo premeditado la villa y echo cotejo prudencial descubre ascenderán los gastos extraordinarios de ambos médicos a la cantidad de 2.162 reales.
Y en ese estado no puede menos de hacer presente a la comprensión de vue

domingo, 4 de agosto de 2019

1722 Cintruénigo y juez de residencia

1722 Cintruénigo y juez de residencia

            Residencia sobre 6 años empezando el examen el 22 de junio de 1722 hasta el 11 de diciembre de 1727.
            El 23 de mayo de 1722 Cintruénigo recibe la notificación del comisario de residencia Ignacio Vergara, compuesto su ayuntamiento por:
Alcalde: Pedro Bea Inestrillas
Regidores: Pedro Andrés, José Navascués y Pedro Salas
Escribano del Juzgado: “Juan Joseph Xil y Calvo”
            A la población se le informa por este bando:
            “El señor lizenciado don Ignacio de Vergara, adbogado de las Audiencias Reales de este Reyno y juez de residencia de esta villa de Cintruénigo por Su Magestad y en su nombre por el Ilustre Señor Don Carlos de Soracoiz y Ayala del Consejo de S. M. y el decano en el Real y Supremo de este Reyno de Navarra en cargos de Virrey y Rexente, que se allava al tiempo que proveyó esta comisión y de los Ilustres Señores Oidores de dicho Real Consejo:
            Aze saver a todos los vezinos y residentes de esta dicha villa como a venido a ella a tomar residencia de los alcaldes, rexidores, mudalafes, thesoreros, depositarios, vinculeros y demás ministros, que hubiesen exercido empleo de estos seis años últimos antezedentes al presente rexido para que parezcan ante su merced a darle quenta, informarle e instruirle si an echo fraude a la volsa

jueves, 1 de agosto de 2019

1776 Cintruénigo iglesia municipal de patronato absoluto y omnímodo de la villa

Don Manuel García, vicario, contra Pedro Matías Loigorri, teniente de alcalde, sobre derecho a continuar la costumbre de tocar 3 avemarías después del rosario.
            Son equivalentes: toque, signo, señal, campanada.
Los toques o golpes con la campana mayor son:
3 para la queda o avemarías
5 para la “santa unción”, y sufragio de las almas
9 para el viático
            Con la campana menor se avisa de la misa rezada y otras funciones.
            “El 6 de julio de el año último de 1776 recurrió al Consejo Don Manuel García, presbítero vicario de la parroquial de la villa de Cintruénigo y espuso que:
            S. M. Francisco Ramón de Cáseda, procurador de Don Manuel García, presvítero y vicario de la yglesia parroquial de la villa de Cintruénigo, como de drecho mexor proceda dice que en la referida villa ay la costumbre de cantarse todos los días el santo rosario por las calles públicas de ella, el que se concluye y finaliza un cuarto de ora, con corta diferencia, antes de anochecer y en l