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domingo, 1 de mayo de 2016

Estella: 1607: deudas y pagos de la ciudad

Estella: 1607
Razón de los préstamos y de sus intereses, que la ciudad paga.
            “Y el dicho Alcalde, Jurados y Rejidores mediante el dicho juramento que tienen echo en manos de mí, el presente escribano, asolbiendo aquel y cumpliendo con lo que se manda, por las dichas sentencias, dijeron y manifestaron que la dicha ciudad tiene de propios y rentas, cargos, salarios hordinarios y censos que paga, recibe y cobra en este presente y sobredicho año, lo que contiene y declara más en particular el Rolde y memorial haciente fee que Miguel de Falces, Secretario de la dicha ciudad y su regimiento, tiene dado y entregado a Juan de Salbatierra, su thesorero, haciente fee para que conforme a él reziba, pague y cobre y aya de dar su quenta al fin de su año, que es el que va escrito y asentado en las dos ojas después de ésta y demás y allende de lo que en él está declarado y especificado, a pagado a Su Magestad en el trienio passado de quartel y alcabala la suma y cantía de mill y diez ducados y a nuebe personas del Regimiento que ay en este presente año nobenta ducados, al capellán de la ciudad cient reales, al capellán que dice las misas en la cárcel diez ducados y medio, al médico conducido por la ciudad a pagado asta aquí ochenta ducados, a el Maestro del Estudio está conducido por ciento y cinquenta ducados por un año, Maestro de Escuela d

lunes, 12 de octubre de 2015

Burunda: 1558: contrabando de arrieros; 1575 Contra los arrieros, “trigueros”; Burunda: 1607 El Fiscal y Juan de Gabiria, sustituto Fiscal de Estella, contra numerosos vecinos de Burunda sobre saca y reventa de cerdos


  • Burunda: 1558 Acusan el Fiscal y Juan de Alfaro, vecino de Estella, a varias personas de Burunda de contrabando de trigo, bueyes, carneros y cerdos. 
  • Burunda: 1575 Contra los arrieros, “trigueros”. 
  • Burunda: 1607 El Fiscal y Juan de Gabiria, sustituto Fiscal de Estella, contra numerosos vecinos de Burunda sobre saca y reventa de cerdos:

Burunda: 1558 Acusan el Fiscal y Juan de Alfaro, vecino de Estella, a varias personas de Burunda de contrabando de trigo, bueyes, carneros y cerdos.

Aparecen involucrados: Juan Urdiain, Juan García de Albiztur de Olazagutia, Martín de Iturralde vecino de Bacaicoa, “Miguel de Çubiría, dicho Gorria” vecino de Bacaicoa, “Martín Nafarra” y otros muchos.
Entre los testigos que declaran en 1558 se encuentran:
Juan López de Echeverría, de Bacaicoa, de 28 años
Miguel Iturralde, vecino de Bacaicoa, de 40 años
Miguel Bengoechea, vecino de Iturmendia, de 40 años
“Juanes de Ciordia, vecino de Iturmendia, alias Bengoechea, hijo de Pedro de Urrea”.
Miguel de Artieda, vecino de Echarri Aranaz, de 25 años
Pedro Urquizu, vecino de Echarri Aranaz, de 40 años
Juan Aguirre, vecino de Echarri Aranaz, de 25 años
“Luis de Ondarra”, vecino de Ciordia
“Juan López Guibela”, vecino de Ciordia
“Lope de Celaia”, vecino de Alsasua
“García Urtiz”, vecino de Ciordia, de 40 años
“Miguel Bazterra”, vecino de Urdiain, de 45 años
“Miguel Mancia”, vecino de Ciordia, de 60 años dice: “muchas y diversas veces les vio a las dichas goardas aziendo goardias en los pasos de Eznate y Arbala y Arnazqua, que son pasos de Ciordia”.
“Martín de Hondarra”, vecino de Ciordia, de 58 años

miércoles, 3 de junio de 2015

Estella 1619 mayo o maya de la gente moza

Estella: 1619
Mayo o maya de la gente moza
            “Proceso contra Pedro de Beramendi, criado de Valentín de Azcona, cubero, vecino de Estella, preso sobre agresión con arcabuz y resultado de muerte accidental de Miguel Díez, criado de Pedro de Iturmendi, entallador, vecino de Estella”.
            El día 3 de mayo del año 1619 Juan de Irurzun, vecino de Estella, les manda a dos jóvenes, Pedro Beramendi y Miguel Díez, con una carta a casa de Juan García de Eulate, vecino de Gollano; en la carta “pidía un mayo para llevar a la dicha ciudad”. Margarita García de Eulate, de 20 años, explica lo ocurrido en su casa de Gollano: “los dichos mancebos hizieron traer dos pintas de vino y una tarja de pan y bebieron con sendas turradas cada dos veces”. Después se disponían a dormir sobre un banco y con una manta en la cocina, cuando “Pedro de Beramendi echó d

domingo, 31 de agosto de 2014

Iturmendi: 1526: los Iturmendi en Morentin y Tierra Estella



Iturmendi: 1526 - 1546
            En julio del año 1526, en las calles de Estella, después de unas palabras de enojo entre Juan de Albear, difunto, y Juan de Iturmendi y Martín de Iturmendi, hermanos carnales (hijos de Martín de Iturmendi y Juana de Garro), se encontraron “en el Puent de la Riba de la dicha ciudat, que pasan de la Carrera Luengua a la Rua, y así topados tres por tres se alló erido el dicho Johan de Albear de una cuchillada”, de la cual murió.
            En resumen: “Que sobre palabras de enojo, que obieron y pasaron entre los dichos Joan de Iturmendi y Martín de Iturmendi, y Joan de Albear, hijo legítimo de Sancho de Albear y de Joana de Ruedas, vecinos de la dicha ciudad de Estella, defuncto, se toparon en la Puente de Arriba de la dicha ciudad tres por tres y echaron mano por sus espadas y se tiraron muchos golpes y cuchilladas los unos contra los otros, y el dicho Joan de Albear fue herido de una cuchillada de la qual después de pasados

martes, 17 de junio de 2014

Etxarri Aranatz 1831-1850

  • En enero del año 1831 era alcalde Manuel Gayarre
  • 1832: Sobre los suministros hechos en la Guerra de la Independencia.
  • 7 De diciembre de 1833
    • José María de Orbe y Elío (Irún 6-IX-1766–Burdeos 21-VII-1850), tercer marqués de Valde-Espina, El Manchuelo de Ermua, nombró general en jefe a Zumalacarregui el 7 de diciembre de 1833 en Etxarri Aranaz.
  • 12 De enero de 1834
    • Zumalacárregui le escribía a la Junta de Gobierno de Navarra
    • Tras el grave incidente de Belate del 11 de marzo de 1835 escribe B. Jarnes que a Espoz y Mina,
  • La Desamortización se concretó por los Decretos de Mendizábal de 16 y 19 de febrero y de 8 de marzo de 1836
  • El 24 de noviembre de 1836 se dirigió a la Junta Carlista de Estella una vecina de Etxarri, sobre el embargo de su yerno, que escapando de los carlistas se había ido a Pamplona
    • Expediente de José María Bazterrica Telechea durante la guerra carlista.
    • Solicitud de José María Bazterrica del 2 abril de 1835, con nota al margen y firma de Zumalacárregui
    • Escrito dirigido a la Diputación del Reino, en el sector carlista.
  • Acto de apercibimiento hecho por el alcalde constitucional de la villa contra Gregorio Bacaicoa y otros mozos solteros el 31 de diciembre de 1841 ante el escribano Martín Francisco Saralegui:
  • El 16 de febrero de 1845 por escritura notarial se hizo el nombramiento del vicario de la iglesia parroquial por la villa y sus vecinos a favor de D. Celestino Arbizu, presbítero que hacía de vicario interino.
  • Presupuesto y plano para la construcción de la Casa Consistorial, que no llevó a cabo.
  • Equivalencias entre las pesas y medidas
    • Por ley de 19 de julio de 1849 se mandó adoptar el sistema decimal de medidas y pesas

jueves, 20 de febrero de 2014

Urdiain - Estella: 1592: contrato matrimonial

Contrato matrimonial de Andrés Galarza y María Iriarte, hecho en Estella en 1592.
Andrés Galarza, ensamblador, era hijo de Miguel de Galarza, ambos de Urdiain.
María Iriarte, era de Estella, hija de Martín Iriarte y Pascuala Mendiluce (vecinos de Estella, oriundos de Burunda).

Merced Real:
“Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de

viernes, 9 de agosto de 2013

Alsasua: 1728: Juan Ichaso acusado de contrabandista de tabaco



Alsasua: 1728: Juan de Ichaso acusado con doblez de contrabando de tabaco.

Ejemplo de arbitrariedad de los Tribunales especiales.

El domingo 20 de junio de 1728 es detenido en Estella Juan de Ichaso.



“Información rezivida por el Administrador de la Renta del Tavaco de la ciudad de Estella, sobre haver vendido dicho jénero por libras en las Casas del Monasterio de Irache, y lo que no despachó de un paquete, lo introdujo en dicha ciudad de Estella, contra Juan de Ichaso, vecino del lugar de Alsasua,

lunes, 15 de julio de 2013

Estella: 1824: Mendiluce huye tras apuñalar a Ramírez



En la noche del 8 de julio del año 1824 Joaquín Mendiluce, alias Pespes, acuchilla a Lucas Ramírez, hijo del que llaman Pecau.
Hacia la medianoche, rondando por Estella, encuentran un hombre muerto en la Calle Zapatería, próxima a la cárcel pública:
“Encontrado un hombre tendido en tierra boca arriba en la Calle de la Zapatería entre las casas de Juan José Remírez y Nicolás García, distante un poco de la puerta principal de la de éste... se hallaba bañado con su sangre, que tenía una herida en el pecho”.
A lo que comentaban, estando en la taberna, Lucas Ramírez le llamó por Alias a Joaquín Mendiluce, se enzarzaron un tanto, pero los separaron; salieron juntos Mendiluce y Ramírez, al parecer en paz, pero por lo que se vio, le asestó 6 cuchilladas, algunas de las cuales era mortales: una al corazón y otra al vientre.
Cuando Lucas le llamó por el alias, Mendiluce reaccionó tirándole a la cara el vino, que tenía en un cuartillo.
Hipólito Arrieta, de 56 años, casado con Teresa Erdocia de 43 años, vio desde el balcón, que una persona “caminaba por la Calle Mayor arriba, la que cayó en tierra cerca de la casa del testigo y habiéndose levantado, al poco rato volvió a caminar muy pocos pasos y tras tornándose caendo a luego a tierra boca abajo”, llegaron el Prior y Mayorales para auxiliarle, pero murió. H. Arrieta “vive en la casa de la Calle Zapatería número primero”; su mujer Teresa Erdocia tomaba la fresca en el “balcón que da a la calle de la Asteria”; su marido estaba en la cama y se levantó al avisarle Teresa del jaleo que había, y se “asomó al balcón que da a la de la Zapatería, desde el que vio”, lo que ha contado.
Señas de Joaquín Mendiluce en la orden de captura del 30 de junio de 1824: estatura regular, pelo castaño, vive en la Calle Zapatería n.º 31 cuarto 1, ojos garzos, cara delgada, color bajo, “sabe firmar”, y estaba soltero.
Acusación del Fiscal contra Joaquín Mendiluce, ausente del Reino:
“El Substituto Fiscal de esta ciudad, y su Jurisdicción como de derecho mejor proceda acusa grave y criminalmente a Juaquín Mendiluz, alias Pespes, natural de esta ciudad, reo ausente y da por cargo y acusación la culpa que contra el mismo resulta de la información sumaria que en toda forma reproduzco:
            La noche del ocho de julio del presente año de mil ochocientos veinte y cuatro fue la última y más aziaga para el desgraciado Lucas Ramírez. Sucedió que Agustín Gallarza, Prior del Barrio, con sus dos Mayorales, Román Gallarza y Eusebio Lerma, concluida su ronda, a la hora de las once, poco más o menos, entraron en la casa de Matías Sánchez con el objeto de beber un trago de vino; a brebe rato se presentó Ramírez, y acto continuo llegaron a la misma Rufino Zalduendo, y el acusado Mendiluz; bebieron todos seis juntos, y concluido, Ramírez le dijo a Mendiluz la espresión de Alias. Mendiluz le tiró con un poco de bino que tenía en el quartillo, de aquí resultó que principiaron ambos a reñir; procuró apaciguarlos el Prior: lo consiguió, y a luego salieron de la Casa de Sánchez, se dirijieron hacia la Cárcel, les siguió el Prior a una con Lerma rezelándose alguna cosa, sintieron una voz como de quimera en la esquina de la Casa de Ipólito Arrieta, corrió el Prior precipitadamente a este sitio, dio la voz de la Justicia, mas para cuando llegó, vio que Mendiluz huía por el Puente de dicha Cárcel; persiguió primero, no le dio alcance; volvió al segundo y lo encontró tendido en tierra bañado en su propia sangre, sin que le oyese articular ni una sola palabra.
Esto en substancia dicen también los Mayorales del Barrio, añadiendo el testigo dos que los bieron como agarrados, y que conocen las ropas que ambos tenían antes de la desgracia.
            Ya tenía Mendiluz (no hay duda) proyectado, meditado y aun resuelto su atentado, porque el día anterior y a la hora de las ocho de su noche se ausentó de la casa de Ramón Larrea, su amo, diciéndole, no quería servir más en su casa, después de ocho meses, que lo había hecho. Posteriormente reconoció o confesó también su delito, pues con la testigo veinte y siete tubo un encuentro el día doce del mismo mes en la Fuente llamada de Remontibal; fue esta joben a traer agua, y llegado a dicha Fuente obserbó que de una viña le tiraron tres piedras, con las dos primeras le rompieron la basija, y con la tercera le pegaron en la frente, a luego se aproximó un sujeto, y el preguntó de quien era, diole solución la joben, bolbiole a decir el sujeto si hubiese sabido de quien eras no te hubiera pegado; le preguntó así bien si en esta ciudad, se decía algo de él, reponiéndole por último que como dijese alguna cosa de él o su encuentro la había de matar, de donde infirió la testigo, y se infiere claramente que el sujeto aquel era Mendiluz; a esto se agrega que la misma le bio al sujeto el cabo y bayna de una arma blanca, que tenía en el pecho, y últimamente quando esta moza se lebantó para venir a su casa, el otro corrió presuroso para una senda que dirige al término de Baldelobos, sin chaceta, sombrero ni zorongo.
¿Cabe pues duda alguna que Mendiluz es el agresor? Lo ocurrido en la casa de Sánchez, su fuga, el encuentro con la moza, la combersación que tubo con ella, las preguntas que le hizo, la amenaza que le hechó, su cuchillo, las ropas que se encontraron cerca del difunto Ramírez, demuestran paladinamente ser Mendiluz el homicida y no se si diga aleboso....

sábado, 3 de noviembre de 2012

Disputa sobre la tabla de sacas y peajes de Bakaikoa y cita de los puertos de Berrenoa (Iturmendi) y Laskoz (Etxarri) en 1543


Queja contra los tablajeros por haber suprimido la tabla de Bakaikoa, potenciando la de Ziordia.

El 4 de marzo de 1543 los de Burunda protestan por el tiempo que pierden en acudir a Ziordia a ajustar sus “mercadurías o aberías”, cuando utilizan el Puerto de Berrenoa. A la protesta se suman arrieros guipuzcoanos y de tierra de Estella, insistiendo en que siempre ha estado la tabla en Bakaikoa.
Entre los pasos frecuentados por arrieros y viandantes está el de “Lascoz”, despoblado y apellido más conocido por Lazkoz que tenía por titular de su iglesia a Jaun Done Miquel, que ha dejado el nombre de “Juandalamiquel” o Fandalamikel al inicio de la Barga de Etxarri, y a orillas del frío torrente, que abastece a la villa y de donde quizá le venga el nombre; comunicaba con  Goikobideberri y Portuzar para cruzar la Sierra hacia Estella.
El arrendador de las tablas era Ojer de Oarriz, y contesta que se concertó la supresión de muchas tablas, por ser excesivas y para evitación de fraudes; este es el contrato:
 “Arrendamiento de las tablas por tres años començando del mes de henero de 1542.
Los Oydores de los Comptos Reales y Juezes de Finanças deste Reyno de Nabarra por Sus Magestades, a quantos la presente capitulación verán et oyrán, salud: Hazemos saber que la voluntad de Su Magestad es que las Rentas de las Tablas, Sacas y Peajes deste dicho Reyno de Nabarra se arrienden por tres años primeros seguientes, al que más diere por ellas, commençando a correr del primer día de henero primero que verná de mill y quinientos y quoarenta y tres años en adelante primeros venientes e continos seguientes, y las condiciones con que el dicho arrendamiento se ará son las seguientes:
1 Primeramente nos, los dichos Oydores y Juezes de Finanças de Sus Magestades, con consulta e acuerdo del Señor Visorrey y Oydores del Real Consejo, arrendamos las dichas rentas de Tablas, Sacas y Peajes deste Reyno de Nabarra por tres años primeros seguientes, los quoales commençarán a correr desdel primero día de henero de mill y quinientos y quoarenta y tres primero veniente y se acabarán postrero día de deziembre del año de mill quinientos y quoarenta y cinco, los quoales dichos Oydores de Comptos haremos buena la dicha arrendación por el dicho tiempo y comforme a esta dicha capitulación en nombre de Su Magestad.
2 Que arrendamos las dichas Tablas, Sacas y Peajes de todo este dicho Reyno de Nabarra pertenescientes a Su Magestad por el dicho tiempo de los tres años con tanto que la persona o personas que tomaren el dicho arrendamiento no puedan llevar de los estrangeros deste Reyno más de veinte uno de saqua y de treinta y uno peaje y entrada conforme a las Hordenanças excepto de la saca del vino de quoarenta y uno y de los vezinos naturales residentes en este Reyno solamente de veinte y uno de saqua excepto que en quanto a las sacas de lana de los vezinos naturales residentes en este Reyno no llieven más de diez groses por saqua de lana comforme a la costumbre, e que de todos e quoalesquiere naturales del dicho Reyno que tienen sus casas, mugeres e familia y más continua abitación fuera deste Reyno, lleve e pueda llevar los drechos de veinte y no de saqua, de treinta y no de peaje y entrada como de los estrangeros conforme a las Hordenanças, e si el dicho arrendador quisiere hazer la cortesía sea a su voluntad de lo hazer durante su arrendamiento sin perjuizio de Su Magestad para aldelante.
3 Ítem es condición que el dicho arrendador o arrendadores puedan poner a su voluntad quoalesquiere tablajeros e guoardas que quisieren y por bien tuvieren, que sean personas fiables y de conciencia en los Puertos y Tablas seguientes en la Merindad de Pamplona en Pamplona, en Baztán, Sumbilla, Vera, Lesaca, Guoiçueta, Gorriti, en Arayz, Echarri – Aranaz, Alsasua y Ciordia y en la Merindad de Estella en Estella, Heulate, Azedo, Espronceda, Viana, Laçagurria, Mendabia, Sesma, Lodosa, Cárcar y en la Merindad de Tudela, en Tudela, Fitero, Corella, Cintruénigo, Cascante, Ablitas, Cortes, Fustiñana, Arguedas, Valtierra, Villafranca y Carcastillo, y en la Merindad de Ollite, Falces, Peralta y Milagro y en la Merindad de Sangüesa en Sangüesa, Cáseda, Yesa, Lumbier, Viguaçal, Nabascués, Urguigarae, Isaba, Ochagabía, Orbayceta, Burguete, con tanto que si en algún otro lugar a nosotros paresciere aya de poner y ponga tablajero y pueda poner en los dichos lugares y los otros guoardas quoantos quisiere, los quoales dichos tablajeros de los dichos puertos y los otros si algunos por nos fueren nombrados, sean obligados de venir ante nosotros los Oydores de Comptos dentro del tercio primero hazer juramento de usar bien y fielmente de sus oficios y cargos y de no encubrir derechos ni penas algunas al arrendador que lo pone ni llebar derechos demasiados ni hazer coechos ni bexaciones algunas e de no acudir a Su Magestad o al arrendador de las penas de lo descaminado e tercia parte perteneciente a Su Magestad ni encubrir cosa alguna e que no dexarán ni faltarán ninguna cosa descaminada sin dar parte pertenesciente a Su Magestad o al arrendador de las dichas penas descaminado o a la persona que para ello tubiere cargo comforme a las Hordenanças.  SIGUE EN PDF 9P



viernes, 26 de octubre de 2012

Estella aprueba en 1623 unas ordenanzas proteccionistas para el consumo del vino que elboraban


Problemas ocasionados a los arrieros en Estella por unas ordenanzas proteccionistas de la producción de vino de la ciudad del Ega del año 1623.
Por la razón que fuera el vino que se elaboraba en Estella no tenía salida ni entre el propio vecindario. Se consideraba bueno el vino de Cirauqui, Mañeru, Puente la Reina, Mendigorría, Morentin, Allo, Bargota y Peralta.
Ordenanza instituyendo la “Casa de Descarga”:
“En la ciudad de Estella y casa de su Regimiento, martes a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años la dicha ciudad en su Regimiento en la forma ordinaria, en la qual se allaron presente los señores Miguel de Collantes, Pedro de Echavarri, Joseph de Heredia, Joan de Egoaguirre y Arviçu, y Diego de Ugalde Jurados, Miguel de Larrión, Regidor, este dicho día ante los dichos y nombrados el señor Diego de Ubalde Jurado preboste propuso y dijo que por el auto que la ciudad hizo en su consulta sávado a diez y ocho de hebrero deste presente año que está ente libro f. 193 a la vuelta, por las razones y causas en él contenidas trato se hiziese y diputase en esta ciudad casa de descarga a do se depositase el vino que en ella entrase para lo pasar y llenar fuera desta ciudad en cuya conformidad se trató y platicó y puso en execución y al presente está hecha y por se tan conviniente como está tratado es vien se efectúe lo dicho y se trate y platique en la forma y manera que se a de hacer y como lo dicho a de quedar asentado para que luego se ponga en ejecución; y oído lo dicho dijera que por quanto se a visto por esperiencia de muchos años a esta parte, los grandes daños que en esta ciudad an sucedido y suceden en la mucha cantidad de vino que los mulateros de la Montaña y otras partes portean para sus tierras, viniendo a hacer noche a la dicha ciudad y descargando en los mesones della las cargas de vino, que traen de donde se llevan ocultamente a las casas de los vecinos, y las dejan en los mismos mesones, con que se save que muchos mesoneros y vezinos hacen sus grangerías ocultamente entrando tanta quantidad de vino de fuera que ha beces se a visto haver más al fin de año que no en el tiempo de la mindimia y en los dichos mesones, que es donde ay más ocasión de gastar vino, no le gastan de la ciudad sino del que los tales mulateros lo traen con lo qual se defraudan los vezinos por no poderse valer de sus haciendas que an padecido y padecen grandes necesidades, pues para regillas se empeñan y después por no valerse del fruto que en ellas cogen no se pueden desempeñar y quedan perdidos; u aunque de algunos años a esta parte se a procurado poner a una pérdida y ruina tan grande como esta que por causa della ay muchas casas perdidas y arruinadas precedente el trato que en esto a havido a parecido diputar una casa de descarga en una que la ciudad tiene suya propia y capaz para este ministerio para que en ella todas las personas que llegaren a la dicha ciudad con cargas de vino para pasar adelante, si an de hazer noche y descargarsen aquellas en esta ciudad, las descarguen y estén en ella asta que las ayan de tornar a cargar para sacarlas de la dicha ciudad, pues en la dicha casa a de aver persona confidente y de fidelidad y cuidado, que le a de tener del vio que en la dicha casa se descargare, a la qual se le a de recevir juramento en forma de hacer vien y fielmente su oficio y para que las tales personas se les haga el recibimiento necesario y que con puntualidad se les dé lugar de descargar sus vinos sin tener por ello descomodidad ninguna hazen las condiciones y capítulos siguientes en toda conformidad para que aquellas se observen y guarden:


Estella: actuaciones judiciales, gastos de traslado de presos condenados a presidios de África entre 1790 y 1796


Estella: raterías y conducción de presos entre los años 1790 y 1797.

Algunos motes, que se citan en intervenciones de la justicia, se refieren a estas personas:
“Manuel Astiz, alias Chanfurrio”, salteador de caminos en 1797.
“Francisco Pérez, alias Matacabritos” fue conducido preso a Estella con destino a Zaragoza junto con José Murugarren (de Aberin) y Jerónimo Elcarte (de Arguiñáriz), que habían robado un carnero en 1792.
“Pablo de Erauso maestro zirujano dicho Juegos” en Estella en 1791.
“Pedro Sotés, alias Lorza”, vecino de Estella, por salteador de caminos fue conducido a Zaragoza con destino a un presidio de África para 8 años.
“Pedro Alonso, alias Tente, vecino del lugar de Legaria”, detenido en 1790 por robar algunas reses en el corral de Mendilibarri en la Sierra de Sarza o Esarza.
“Manuel de Salanueva, alias Barbarinejo, natural de Ayegui” asaltó a tres arrieros de Burunda la noche del 19 de marzo de 1793, junto con uno de Cascante, Antonio Falces, hijo del “Chiquito”, y que terminarían en un Presidio de África.
Equivalencia de las monedas que se citan:
Peseta: 2 reales 4 maravedíes
Real: 36 maravedíes
Real fuerte: 1 real 2,22 maravedíes
Sueldo: 18 maravedíes
Tarja: 8 maravedíes
Sirve de orientación sobre el precio de las posadas y de los peajes la conducción de presos; así mismo las siguientes diligencias nos dan a conocer los nombres de las personas, que ocupaban los cargos de justicia en Estella:
“La ciudad de Estella y en su nombre el Ilustre Señor Licenciado Don Martín Josef Arellano, Alcalde y Juez del Crimen de hijosdalgo y labradores del Mercado de esta ciudad, a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal y receptor de penas de Cámara y gastos de Justicia de la misma, mando que luego que la presente le fuere entregada dé y pague a Mathías de Solorzano, escribano de mi Mercado, y Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen, veinte y quatro reales, doze a cada uno, los mismos hicieron de gasto los días treze y catorze del corriente en el lugar de Lerate, en que con mi mandato se ocuparon en recebir información de oficio sobre averse allado aogado devajo el puente de dicho lugar el cadáver de Josef Mathías de Ezcurra de edad de doze años natural del lugar de Izurzu y criado que se allava en el Palacio de Don Gerónimo de Azcona, vezino del lugar de Azcona. Que con esta libranza y su recivo se le tomarán en cuentas en las que diere de dicha rezeta. Dada en Estella a quince de diciembre de mil setecientos noventa y uno. Licenciado don Martín Josef Arellano. Por mandado de su merced Juan Francisco de Verástegui, escribano.
Reciví lo contenido en esta libranza del señor Eusebio Ruiz de Galarreta substituto Fiscal de esta ciudad y su Merindad y firmé. Estella y deziembre quinze de mil setecientos noventa y uno. Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen.”

“Don Juaquín de Irujo, Alcalde y Juez del Crimen del Mercado de esta ciudad ordena y manda a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal, y Receptor de pena de Cámara y gastos de Justicia de la misma y su jurisdicción, que de los efectos pertenecientes a dicha recepta, dé y pague a Pedro Arróniz, alguacil, diez y ocho reales por el gasto ocasionado el día diez y siete del corriente en el lugar de Irurre en la información de oficio recibida con mi mandato, y por testimonio del escribano infrascrito sobre la muerte casual de Christóbal de Lecea, natural de Alsasua, en que se emplearon dicho escribano, Pablo Erauso maestro cirujano, y el referido Arróniz como alguacil a razón de seis reales cada uno, induciéndosen los jornales de las caballerías conforme a la regla dada por el Real Consejo. Que con esta libranza y su recibo se le pasarán en cuenta en las que diere de dicha receta. Fecha en Estella a treinta y uno de marzo de mil setecientos noventa y dos. Don Juaquín Iruxo. Por mandado de su merced Joaquín Alcalde, escribano.


miércoles, 18 de abril de 2012

1598: Alloz construye un puente de piedra con un arco sobre el río Salado por 258 ducados

1598: Alloz decide construir un puente de piedra sobre el río Salado.
El puente sustituirá a otro de madera junto a la granja del monasterio de Iranzu; tendrá un ojo y calculan que costará unos 200 ducados.
Solicitan aportación económica de otras localidades por el beneficio que les puede reportar, sobre todo a los arrieros; se negaron los de Allo, Dicastillo y demás pueblos de su circunferencia; los de Burunda contestaron que no necesitaban de dicho puente y que bastante carga tenían con atender a los suyos y a sus caminos. Los de Ergoyena fueron más concluyentes; dijeron que no era necesario ese puente, pues “a medio quarto de legua del dicho sitio ay otra puente de piedra con tres arcos echa con mucha costa de los pueblos comarcanos”, y que solo interesaría el nuevo para ir a Puente la Reina y ellos van por Arguiñano, que es mejor........

...2 Ítem (quel) que rematare el hazer de la dicha puente aya de dar fianças llegas, llanas y abonadas de cumplir con las condiciones y posturas que serán leydos y se rematare.
3 Ítem quel que rematare el hazer de la dicha puente lo aya de hazer desde el lado donde baja la aguoa del lugar de Alloz al Río Salado asta el sitio donde principia el vado que se pasa para Arradia y Granja y Arauqui y baya de piedra labrada a punta y con cal y arena y los antepechos de la puente ayan de ser tres pies de alto y un pie de grueso, y los antepechos ayan de ser por la parte de arriba enclavados con sus chapas de yerro y enplomados.

lunes, 16 de abril de 2012

Oficios: Ordenanzas de los boteros de Estella, plateros, tejedores, latoneros y caldereros, peineros; Título de tundidor. Siglos XVI y XVII

1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.
1793. Plateros.
1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.
1742. Fabricantes de paños de Fitero.
1682. Latoneros y caldereros.
1682. Peineros.
1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628
Caballerías, carros y galeras.
1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”


1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.

“En la ciudad de Estella a diez de abril de mil setecientos treinta y ocho; ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Phelipe de Noain, Martín de Muniain, Andrés de Mendia, Juan de Oianeder, Sebastián López de Goicoechea, Andrés de Arregui y Martín Fernández, Maestros Boteros, vecino de la misma ciudad y dijeron que en conformidad de la Ley deven tener sus hordenanzas correspondientes a dicho oficio como las tiene la ciudad de Pamplona, y demás Cavezas de Merindad así los Maestros de dicho oficio, como los de otros; y aun que en esta ciudad no han tenido ni tienen las necesarias, para su régimen y buen govierno, a sido porque asta de pocos años a esta parte no havido quien exerciese dicho oficio con Título de Maestro examinado y aprobado asta que han sido y son todos los otorgantes examinados y aprobados por Juan Miguel de Laquidain, que solamente era Maestro aprobado y tenía su título y carta de examen, y en virtud de la aprobación y examen de dicho Laquidain y título que se le dio por el Reximiento de esta ciudad han trabajado y trabajan después acá, pero sin el 
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1793. Plateros.

....son Antonio Navaz Maiordomo Maior, Juan Francisco Montalbo segundo Maiordomo y Miguel Lenzano Luminero, Martín Joseph de Beramendi, Miguel Blas de Yoldi, Bernardo Martínez, Juan Antonio Hernández, Antonio Ripando, Juan Joseph Lacruz, Josef de Yabar, Martín de Lizasoain, Joseph García Rebollón, Gerónimo Flayre y Manuel de Beramendi, que son los únicos que constituien la referida Hermandad a una con Martín de Tajonar, ausente en la.....

1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.

“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
Narrativa. A quantos la presente vieren hazemos saver que por parte del Prior y Bedores y demás oficiales del oficio de los tejedores de lienzo de esta ciudad, se presentó ante el Rexente y los de nuestro Consexo a los diez y ocho de este presente mes de enero la petición del thenor siguiente:
Petición. S. Magd. el Prior y Vedores y demás oficiales del oficio de los texedores de lienzo de esta ciudad dizen que ante de aora pidieron en el vuestro Consexo confirmación destas ordenanzas echas por los suplicantes y por no estar con los ,,...........

1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628

Control de los jornales de los braceros y de las labores de paños y metales.
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
a quantos las presentes verán e oirán salud y gracia: Hazemos saber que los Tres Estados de este nuestro Reyno de Navarra, que están junto y congregados en Cortes Generales en esta nuestra ciudad de Pamplona por nuestro mandato y en nuestro nombre por el Ilustre Don Bernardino Gonçález de Abellaneda Conde de Castrillo del nuestro Consejo de Guerra y Junta de Indias, Mayordomo de la Reina Doña Isabel mi muy cara y muy amada muger y Virrey y Capitán General del dicho nuestro Reino de Navarra, sus fronteras y comarcas y Capitán General de la Provincia de Guipúzcoa, han presentado ante nos una petición del tenor siguiente:..................

1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”.

“La M. N. Y M. L. Ciudad de Pamplona caveza del Reino de Navarra y sus rexidores en su nombre.
Por quanto por parte de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad nos ha sido echa relación que en comformidad de lo dispuesto en las hordenanzas del Oficio de Tundidores de ella se a exercitado en dicho oficio los años de Aprendiz y Manzevo que previenen aquellas con maestro examinado y aprovado, y que haviéndose expuesto a examen a sido aprovado como consta de auto otorgado en esta ciudad a veinte y cinco de febrero último ante Don Miguel de Lerruz, escriban real, y con presentación de él nos a suplicado que respecto de que dichas ordenanzas están comfirmadas por el Reximiento de esta dicha Ziudad y correspondernos darle el título de tal maestro..................... 

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Estella: los Eguía cobran de Fernando de Aragón. Emplazamiento de la Judería. Lizarra: torre en la puerta de la Galarda

En Estella la saga de los Eguía cobra el soplo:
Nicolás Eguía y sus hijos (Nicolás, Pedro, Esteban, Miguel y Diego) son premiados en 1513 por Fernando de Aragón. (AGN, Papeles Inútiles caja 271)
“Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Nabarra, de las Sicilias, de Jerusalén, de Balencia, de Mallorcas, de Cerdenya y Corcegua, conde de Varcelona, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdenya, marqués de Oristan y de Gociano, a todos quantos las presentes verán e oyrán salud: Fazemos saber que como los días pasados nos por nuestras cédulas en forma oportuna despachadas data en Medina del Campo a XV días del mes de febrero anyo mil DXIII acatando los méritos y señalados servicios que Nicolás de Eguía y Pedro de Eguía y Hesteban de Eguía y Miguel de Eguía y Dieguo de Eguía hijos del dicho Nicolás de Eguía, vezinos de la nuestra ciudad de Estella del dicho nuestro Reyno de Nabarra, no hubieron fecho en la rebelión redución de la dicha nuestra ciudad de Estella a nuestra real hobediencia y servicio al tiempo que la dicha ciudad o la mayor parte della por trato del Rey Don Juan de Labrit y de infieles hombres que había en la dicha ciudad se alçó y rebelló contra nuestro yugo real, arriscando sus vidas y sus casas y faziendas y de sus mugeres y fijos por rebencer por fuerça de armas la dicha rebellón y alçamiento con nuestro apellido diziendo viva el Rey Don Fernando de Aragón y faziéndose fuertes en la iglesia por no consentir a la dicha rebelión y faziendo otros actos señalados y dinos de memoria en nuestro servicio por los quales son merecedores de nuestra real beneficencia y gratificación hobimos recebido como por las presentes recebimos de acostamiento a los dichos padre e fijos y mandádoles asentar en los libros de nuestra tesorería general que biene a saber al dicho Nicolás de Eguía diez mil maravedís y cada uno de los dichos sus fijos cinco mil maravedís de moneda de Castilla pagaderos en cada hun año durante sigue en pdf 

jueves, 8 de septiembre de 2011

Ocurrencias en Estella el año 1512 a raíz de un proceso sobre el cargo de “justicia”, que habían encomendado los reyes Juan y Catalina a Juan Ximénez de Aras y que pretendía el cargo Ojer de Medrano.


Las declaraciones se toman a partir del 5 de septiembre del año 1513 sobre estos artículos.
“1) Entiende probar Miguel de Beramendi, procurador en el dicho Consejo Real, procurador de Johan Ximénez de Aras, justicia de la ciudat de Estella, demandante de la una parte contra Oger de Medrano, habitante en la dicha ciudat o Miguel Martínez de Lesaca su procurador, defendiente de la otra, que treze años de tiempo puede aber, poco más o menos, fue fecha gracia e mercet al demandante del oficio de justicia por los Reyes Don Johan e Dona Cathelina, al tiempo regnantes en este Regno”.
“2) Otrosí que el dicho oficio le fue dado al demandante en dote e casamiento con su muger, por en su vida sin que otra cosa alguna le diesen y después aqua siempre el demandante ha usado y exercitado el dicho oficio de justicia segunt y de la forma que los otros justicias antepasados usaron y exercitaron”.
“3) Otrosí que al tiempo que este Regno fue reducido a la obediencia e subjeción de su cathólica magestat, en especial al tiempo que el señor Marqués de Comares visorrey y capitán deste Regno y sus fronteras se apoderó de la dicha ciudat de Estella y fortaleza, el dicho visorrey le confirmó el dicho oficio al demandante para que el pudiese usar del dicho oficio y exercitar segunt y de la forma que primero tenía, mandando a los de la dicha ciudat le tuviesen y reputasen por justicia”.
“4) Otrosí que el dicho demandante estando en posesión o quasi de usar y exercitar el dicho oficio sin aber causado ni deservido a su cathólica magestat, el demandante, el dicho Oger de Medrano, con falsas informaciones obrreticiamente a inpetrado una que dize gracia e mercet del dicho oficio de justicia de su cathólica magestat y por virtud de aquella, injusta e no debidamente le ha privado e desposeydo del exercicio e uso o de la posesión o quasi en que estaba de usar y exercitar el demandante del dicho oficio de

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