Mostrando entradas con la etiqueta Privilegios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Privilegios. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de febrero de 2015

Burunda 1707 exenciones y privilegios

Exenciones y privilegios
“Testimonio por relazión de los pribilegios y esenzión, que tienen los Conzejos, vezinos, naturales y havitantes de la Balle de Burunda, para no ser embargados con sus requas y no asistir a los acarreos de muniziones y bastimentos en tiempo de guerras”.
            “Ilustre Señor. Antón López de Goicoechea, Diputado General de la Balle de Burunda, y vezino del lugar de Olazagutia, comprenso en ella, dize que combiene a los vezinos, naturales y habitantes de la dicha Balle, que Lope de Zubiría, escribano real, vezino del lugar de Urdiain, le de testimonio por relazión para en conbersación de su derecho y demás que hubiere lugar, de como los vezinos, naturales y havitantes de la dicha Balle de Burunda por Pribilegios que tiene concedidos por el Señor Rey Don Phelipe quarto (que de Dios goce) son esentos de todo género de servicios reales, de obras, fábricas, reparos de castillos y muros y acarreos de todo género de muniziones, armas, pertrechos y bastimentos para este Reyno de Navarra y fuera del, sin distinción ni diferencia de tiempo.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1527 altercado, costumbres y privilegios

Bacaicoa 1527 altercado, costumbres y privilegios
            En agosto de 1527 varias ovejas entran en una “albolba” de Bacaicoa; ya en el pueblo el guarda prende una oveja, pero llega un hermano y echa mano de otra oveja. Fue suficiente para que se originara un altercado grave con abundancia de palos; pasado el jaleo, se reunió el pueblo en batzarre, y se acordó sancionar a cada uno de los que participaron en el incidente con un florín de multa. La recaudación se gastó en una comida popular, que costó los 20 florines que se habían cobrado. Participaron en la bulla “Martín Catalan”, “Joane Perochena”, etc.
            El 15 de septiembre de1527 se toma declaración a varios testigos:
“Pero Lópiz de Çubiri... de 60 años”,
“Miguel Goicoa, Jurado...32 años”,
“María muger de Juangote... 45 años”,
“Juan Sanz de Yarre, Jurado... 40 años”,
“Juanes Hechaverricoa... de 50 años”,

jueves, 4 de octubre de 2012

Privilegio de Burunda del año 1468, confirmado el año 1498


1468: Privilegio de Burunda.
Traído de otro proceso, para el litigio de los Elizalde se copia el Privilegio de Burunda del año 1468 que queda en estos términos:
“S. Magestad. Juan García, Procurador de Miguel y Esteban de Galarça dice que para presentar en vuestro Consejo en la causa que trata con Juan Ochoa de Errarte, y Balança su procurador tiene necesidad de treslado haciente fe de la merced y privilegio que el señor Rey Don Juan deste Reyno dio y concedió a la Villa (sic) de Burunda sobre su livertad y enfranquimiento que está presentado en vuestro Consejo en un pleito que pende en el oficio del Secretario Lecaroz, suplica a V. Magestad mande que el dicho Secretario dé a sus partes treslado feaciente del dicho Privilegio con citación de las partes contrarias o su Procurador y pide justicia. Juan García.”
“En Pamplona en Consejo en la entrada jueves a veinte y dos de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos, leída esta petición presentes Juan García Procurador suplicante y Balança contrario, el Consejo Real mandó que yo el Secretario infrascrito dé a los suplicantes treslado feaciente del Privilegio que por ella piden citando ante y primero a las partes contrarias o su Procurador presentes los señores Licenciados Don Gil de Albornoz, Regente, Eusa, Vayona, Morales, Cevallos y Dotor Murillo del Consejo. Juan de Lecaroz, Secretario.”
“En Pamplona lunes a veinte y seis de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos, yo el Secretario infrascrito notifiqué la conpulsoria y auto sobre escritos a Juan de Huarte y Balança, Procurador contrario, y en seguiente le cité y aperceví para que si quisiere se alle presente oy este día en mi escritorio entre las ocho y nueve oras de la mañana, el qual después de aver oydo y conprendido dixo que se dava por notificado y que no consiente en lo prejudiciable a su parte y protesta de inpugnar en su tiempo y lugar y esto respondió y en fe dello firmé: Juan de Lecaroz, Secretario.”
“Privilegio y merced de la Reyna Doña Leonor, confirmado por el Rey Don Juan: Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Momblanc, de Pena fiel, Conde de Fox, Señor de Bearrn, Conde de Begorra, de Rivagorça, de Pontiebre, de Peiregor, Vizconde de Limojes, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, etc. Doña Catelina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, Duquesa de los dichos Ducados, Condesa y Señora de los dichos Condados y Señoríos, a quantos la presente vieren y oyrán salut: hacemos saver que avemos visto una Gracia y Merced por Doña Leonor de ynmortal memoria aguela nuestra lugarteniente general por el Rey Don Juan de gloriosa recordación visabuelo nuestro, Rey de Navarra y de Aragón, a los moradores de nuestra Tierra de Val de Burunda, es a saver a los lugares de Vacaicoa, Iturmendia, Urdiain, Alsasua, Olaçagutia e Ayuca, fecha del cens, pecha o deuda a nuestro patrimonio por ellos devida, la qual es del tenor seguiente:
Doña Leonor, por la gracia de Dios Princesa Primogénita de Navarra, Infanta de Aragón, e de Cicilia, Condesa de Fox, e de Begorra, Señora de Bearne, Lugarteniente general por el serenísimo Rey muy mi reductable señor padre en este su Reyno de Navarra, a quantos las presentes verán salut: .... SIGUE EN PDF

domingo, 20 de mayo de 2012

Puente la Reina: copia efectuada en 1633 de algunos de los documentos, que estaban en el archivo de la villa, de los años: 1122, 1275, 1317, 1322, 1325, 1331, 1332, 1341, 1396, 1415, 1417, 1444, 1524, etc.


Copia de documentación existente en el archivo municipal de Puente la reina, que se hace el 28 de febrero del año 1633...
Año de 1396. Ítem hace presentación de un previlegio del año de mil trescientos noventa y seis, concedido por el señor Rey Don Carlos, en que como a una de la buenas villas deste Reino.........
 Año 1444. Y ítem hace presentación de otro previlegio del año de mil quatrocientos y quarenta y quatro concedido por el Príncipe Don Carlos por el qual hace gracia de la tercera parte de los quarteles
 1589. Ítem hace presentación de una horden y carta del Señor Don Martín de Córdova de once de junio de mil y quinientos y ochenta y nueve enbiada a la dicha villa
 1605 y 1616. Ítem hace presentación de dos cartas misivas la una del Señor Don Juan de Córdova de trece de abril del año mil y seiscientos y cinco dando aviso del nacimiento del príncipe nuestro señor y la otra de V. Excª. de seis de henero de mil y seiscientos y diez y seis enviando al alcalde y regidores de la dicha villa para que tubiesen prevenida la gente por si fuese menester para socorrer la villa de Ayre en Francia. A V. Excelencia suplica muy humilmente como a tan gran príncipe admita la presentación de las dichas escripturas y se sirva de hacer relación de todas ellas a Su......... 
.....con la gente de ella capitaneándola y se alló en el derrivamiento del Castillo de Maia, así bien consta por una carta de Alcaide de los Donceles escripta de Pamplona a la justicia y regimiento de la villa de la Puente, mandando que perviniesen cinquenta hombres y los tubiesen prestos para quando les avisase por si hubiese necesidad de más gente en el cerco de la fortaleça de Maya, su data año de quinientos y veinte y tres,...................
...que consta de las provanças y papeles del dicho Don Fausto de Lodosa es que de si y de Don Iñigo de Lodosa y Doña Anna Ximénez su padres, y Don Francisco de Lodosa y Doña Madalena de Larrain sus abuelos y de Don Francés de Lodosa y Doña Francisca de Oviedo sus bisaguelos y demás antepasados cavalleros nobles hijosdalgo y fueron y es el dueño y señores de las casas y palacios de Sarria y Larrain y de San Marçal, que son cerca de la dicha villa de la Puente y todos los dichos fueron y es el dicho Don Fausto copero de los Reyes sus predecesores y de Buestra Magestad en este Reino y como tales tuvieron y tiene el dicho Don Fausto acostamiento en él, es cavallero del ábito de Santiago y lo fue el dicho Don Francés de Lodosa y fueron paxes de la magestad del Rey..............
 ....Fausto siempre se an casado con personas principales y de mucha calidad y el dicho Don Fausto está casado con Doña Jerónima de Navarra y Mauleón, hija legítima del Marqués Don Miguel de Navarra y Mauleón y de la Marquesa Doña María de Goñi y Peralta, su legítima mujer y dicen que deciende de los señores reyes de Navarra la dicha Doña Jerónima.
Prueba Don Fausto los servicios que él y sus antepasados han echo y que no an conseguido equivalente merced y premio y que Vuestra Magestad se la deve hacer en ...............
 ...
“Trueque y cambio que el Rey Don Carlos hiço con la villa de la Puente de la Reyna sobre Gomacin y La Garana.
Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán que yo Sancho Sánchez Crespo de los Arcos, notario público et jurado por authoridad real en todo el Reyno de Nabarra, vi,.....

…1399: Olivos.

“Carlos por la gracia de Dios Rey de Navarra, Conte:
A todos quantos las presentes letras verán salud: como por el grant provecho et utilidat del común pueblo de nuestro Regno Nos ayamos hordenado en nuestro Gran Consejo que nuestros súbditos et naturales de las buenas villas e otros lugares de nuestro Regno…

…1315.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta present carta verán et eoyrám como yo Gullemin portero del muyt alto noble et poderoso señor Don Luis Rey de Francia et de Navarra, por mandamiento del noble honrrado et cuerdo señor Don Alfonso de Robray Gobernador de Nabarra vendo des oy por siempre jamás toda aquella pieça que es en el término de Garatepea de Muruçabal teniente de la una part con el pajar et huerto de Don Lope Martínez el capellán et de la otra part tenient con la pieça de Don Sancho Périz de Artoisona et de la otra part tenient con el camino, la qual pieça es de Don….

jueves, 2 de febrero de 2012

Lumbier: Fueros del 9 de febrero del año 1391: Privilegio de la Unión dado por Carlos III el Noble

“Sacra Magestad. Martín de Aragón procurador de Martín Aldabe, Juan Ibáñez y consortes, vezinos de la villa de Lunbier, dize que en la causa que trata contra García Camus y consortes, vezinos de la mesma villa o Murillo su procurador con la respuesta de la petición de el Licenciado Sotes, abogado de vuestras Audiencias Reales, a dado, tiene presentado el Previlegio de la Unión concedido por el Rey Don Carlos en favor de los vezinos de la dicha villa, que está inserto en la engrosa de la sentencia que la dicha villa obtuvo contra las Valles de Hurraul, sobre el alcaldío, e siendo necesario, ratificando tan solamente en lo favorable a sus partes y no más:
Suplica a V. Mag. mande asentar su presentación y que se junte con el proceso, e pide justicia.
Otrosí suplica a V. Magestad mande se le restituya la dicha engrosa de sentencia reteniendo el treslado del dicho previlegio en proceso e pide justicia. Martín de Aragón.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a veinte y ocho de junio de mil y quinientos ochenta y un años, leída esta petición, presentes Martín de Aragón, procurador suplicante y Murillo procurador contrario, el Consejo Real mandó que se aga auto de lo que dize por esta petición y el dicho Murillo pidió treslado y el Consejo se lo mandó dar y que el privilegio en ella referido se le vuelva al suplicante retenida copia en proceso citado la parte contraria y lo mando asentar por auto presente el señor Licenciado Ibero del Consejo, Simón de Aragón, secretario.”
>

miércoles, 1 de febrero de 2012

Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja,..., Villanueva: fueros, privilegios año 1229. Disputas en 1790. Nombres de las casas, año 1814



Valles de Aezkoa: Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Aria, Aribe, Garayoa, Garralda, Orbaiceta, Orbara, Villanueva: fueros, privilegios, gracias y mercedes desde el año 1229. Disputas sobre los montes (incluyendo alguna alusión a Salazar) en 1790. Nombres de las casas y de sus propietarios el año 1814
 

Aunque los textos que se copian son de los años 1790 y 1791, la situación en que quedaron los pueblos poco después, fue la que se refleja en el borrador estadístico redactado tras la Guerra de la Convención, y se añaden algunas localidades limítrofes a la disputa por los montes:
“Valle de Salazar: tener presente su traje.
Jaurrieta: es villa realenga del obispado de Pamplona, al N., distante 10 leguas de Sangüesa, situada al pie de un monte, confina con Igal, Ochagavia, Esparza y Montes de las Abaurreas; se gobiernan por un alcalde, que lo es de todo el Valle y Capitán a Guerra, cuio exercicio dura tres años con sola la jurisdicción civil y por los regidores nombrados entre los vecinos; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, tres beneficiados y un sacristán y tres hermitas y 86 casas útiles con 514 personas.
Izalzu: es villa realenga al N., distante once leguas de Sangüesa, situada en un llano, confina con Ochagavia, Montes de Abodi y de Roncal; se gobierna lo mismo, que la anterior; tiene un molino arinero, una parroquia, un párroco, un beneficiado y una hermita; 39 casas útiles y 4 arruinadas con 212 personas.
Ochagavia: es villa realenga al N., distante diez leguas y media de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Izalzu, Ezcaroz, Jaurrieta y Burigaray; se gobierna como las anteriores; tiene un molino arinero, un batán, una parroquia, un párroco, 7 beneficiados, un sacristán y 4 hermitas, tres de estas quemadas en la última guerra; 25 casas útiles y 182 quemadas por el exército francés y 1.066 personas.
Ezcaroz: villa realenga al N., distante diez legua, situada en un llano, confina con Ochagavia, Oronoz y Valle de Roncal; se gobierna, etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, 4 beneficiados, un sacristán, dos hermitas, 82 casas útiles y 2 arruinadas y 479 personas.
Oronoz: villa realenga al N., distante diez legua de Sangüesa, situada en un llano, afronta con Ezcaroz, Esparza, Jaurrieta y Valle de Roncal y se gobierna etc.; tiene un molino, una parroquia, un párroco y un sacristán con 25 casas útiles con 133 personas.
Esparza: es realenga al N. distante nueve leguas de Sangüesa, situada en un llano confina con Oronoz, Ibilcieta, Igal y Valle de Roncal; se gobierna etc.; tiene un molino arinero y un batán, una parroquia, un párroco, dos beneficiados y un sacristán, dos hermitas y 59 casas útiles con 371 personas. SIGUE EN PDF



viernes, 6 de enero de 2012

Conde de Lerín: enumeración de sus títulos, privilegios y prebendas como pago a la causa de Fernando de Aragón contra Navarra

El Condestable, Duque de Alba y Conde de Lerín defiende sus privilegios, presentando los siguientes artículos a prueba contra el Fiscal y Patrimonial del Reino de Navarra.

“Sacra Magestad. Juan Joseph de Ciriza procurador del Ilustre vuestro Condestable, Duque de Alba, Conde de Lerín, en la causa que trata el Fiscal y Patrimonial de Vuestra Magestad, como de derecho mejor lugar aia, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:
1 Primeramente que mi parte es descendiente lexítimo del Infante Don Luis, Conde que fue de Beaumont y Duque de Durazo, octavo abuelo que fue de mi parte, y dicho Don Luis fue hijo tercero de los Señores Reyes Don Phelipe el Noble y Doña Juan y descendiente, en quarto grado del christianísimo y serenísimo rey de Francia San Luis, de gloriosa memoria, y el año de 1365, el señor Don Carlos, el segundo de Navarra, hermano de dicho infante, Don Luis, le donó y cedió por quanta de su lexítima y apanaje, el Condado de Beaumont, con otros castillos, sitos en la provincia de Normandía, que los poseió durante su vida y por muerte de dicho infante subcedió en ellos el hijo lexítimo Charles de Veaumont, Alférez maior y Capitán General que fue de este Reyno, quien el año de 1377 fue despojado de dichos castillos y heredamientos de su dicho padre, por el señor Rey de Francia, Carlos quinto, por fuerzas y diferencias que tubo con dicho señor Rey Don Carlos de Navarra y para en recompensa de los daños que padeció dicho Charles de Beaumont su sobrino carnal le dio y donó los palacios de Asiain, con todos sus pertenecidos, en que se comprenden los lugares de Estemblo, Eulz, Larrión, Artabia, Abaigar, pechas de Azanza, Ochobi, Atondo y otros sigue en pdf 
Conde de Lerín parte 2

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Privilegio dado a Legaria el año 1266 por el rey Teobaldo II y confirmado por los reyes Juan y Catalina en 1496

Legaria: privilegio del rey Teobaldo II del año 1266.
“Don Johan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Monblanc, de Peynafiel, conde de Fox, señor de Bearne, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pontiebre, de Peyregort, vizconde de Limoges, Par de Francia e senñor dela ciudat de Balaguer, e Dona Catherina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y senñor de los dichos condados y senñoríos: A quantos las presentes verán e oyrán salut: Fazemos saber que nos vimos un privilegio y donación por el Rey Don Tibault predecesor nuestro de gloriosa recordación a nuestros hombres de condición de nuestro lugar de Legaria fecha y otorgada en pargamino scripto y con su sello real empendiente sellado que es del tenor seguiente:
Cognoscida cosa sea a todos aquellos que son e qui serán que nos Don Tibaut por la gracia de Dios Rey de Navarra de Cany e de Bria, conde de Palazin por los ruegos e por el servicio que los hombres de Legaria nuestra villa nos fizieron mandamos les e otorgamos por nos e por todos aquellos qui regnarán después nos que la villa de Legaria non sea vendida ni empenñada ni canbiada ni allenyada a hombre nascido deste mundo por secula cuncta, mas sea realenca salvos nuestros derechos e dando a nos por pecha cadañyo a la fiesta de Sant Miguel mil sueldos de quoalquiere moneda corriente en Navarra e ellos que tengan por siempre suis, las pieças, las vinyas, las sernas, los uertos, las ruedas nuestras amejoradas e non apeoradas salvo las casas que retenemos por nos e las calonias e homicidios con los otros nuestros dreytos e ayan denies e queremos que merino ninguno non aya poder sobre ellos ni los pueda levar a labor de ningún castillo sino tan solamente por demandar nuestro dreyto e nuestra peyta e a mayor firmiza e a mayor valimiento de si donativo damos a ellos esta nuestra carta sellada con el nuestro sello pendient, la quoal fue fecha e dada en Pamplona con mandamiento del Rey viernes primero empués la fiesta de San Laurent anno Domini Millesimo duocentésimo SIGUE EN PDF

domingo, 11 de septiembre de 2011

PRIVILEGIO DEL REY DON JUAN, AÑO 1461, EN DONDE SE CONCEDE A LOS DE TUDELA LAS PASTURAS DE LOS MONTES DE CIERZO Y OTROS



Presentan los de Tudela este privilegio del rey don Juan y el de Alfonso el Batallador de la era 1155, en un pleito, que sostuvieron, desde el año 1718 hasta 1724, contra el resto de localidades congozantes en los Montes de Cierzo.

            “Los oydores de Comptos Reales y juezes de finanzas de vuestra magestad en este reino de Navarra, decimos que de parte de los alcaldes, justicia, jurados y regimiento de la ciudad de Tudela ante nos en la dicha Cámara se a presentado una compulsoria de los del vuestro Real Consejo, cuyo tenor es el que se sigue.”
            “Sacra Magestad, Esteban de Murillo, procurador de la ciudad de Tudela, en la causa que trata contra las villas de Corella, Cintruénigo, Fitero y el abad y monjes y convento de Nuestra Señora de la dicha villa de Fitero, dize que tiene nezesidad de un tanto fehaciente del vidimus original y privilegio dado a la dicha ciudad por el señor rey don Juan de Aragón, que está en Cámara de Comptos para presentarlo en este proceso.”
            “Suplico a vuestra magestad mande despachar compulsoria ordinaria para que lo dichos jueces de Comptos le den un tanto del dicho vidimus y privilegio, citados los procuradores contrarios y pide justicia, Juan de Erbiti.”
            “En Pamplona, en Consejo, en juicio miércoles a veinte de marzo de mil y quinientos ochenta y cinco años Juan de Herbiti, sustituydo del Estevan de Murillo, presentó esta petición y leyda el Consejo Real mandó que los fieles consejeros y bien amados de su magestad, los oydores de nuestra Cámara de Comptos y juezes de finanças de este reino, luego que este auto se les presentare hagan dar y den a lo suplicantes traslado haciente fe del vidimus y privilegio, que por ella se pide, citada la parte contraria, a verlos sacar, corregir y comprobar y lo mandó asentar por auto, presentes los señores dotor Amezqueta, regente, Liedena del Consejo Real, Jerónimo de Aragón, secretario.”


sigue en pdf