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jueves, 5 de mayo de 2022

1416 Sentencias

  

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVIº, VIIIº día de mayo en Olit en Cort en juyzio puesto de boqua por eil procurador Fiscal del Seynnor Rey contra Merian muger de Samuel Alborge, judío de Falces, diziendo eilla en grant difamaçión e vituperio de la fe xristiana aver iniuriado e vituperado a Çarabida judía muger de Diago de Falces a presente morant en Falces entre otras cosas aver clamándola saltapilas e muger de saltapilas por aqueillo la dicha Merian confesó aqueillo ser así e se echó a la merçe de los seynnores alcaldes e bien así aqueillo se provava por la inquesta a la quoal así bien se sozmetió, por esto por la dicha Cort la dicha Merian fue condepnada en trezientos florines de oro del cuygno de Aragón, dar e pagar aqueillos al dicho procurador ata doy en X días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier, don Lope Lópiz de Beharin, mosén Johan de Liédena, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.

1415 Sentencias

 “Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, XVIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio por quoanto Johan Lópiz de Sumbil, Machin Johane su ermano, Johane el baillestero, Machinto et Michetoa su fijo, Johane de Sumbil, Johane de () et Johanco dicho Soxal, vezinos et moradores en el dicho logar de Sumbil, cabo Sant Estevan de Lerin quebrantando la salvagoarda especial que el prior, cavalleros comendadores, freyres et conbento de Sant Johan tienen del Seynor Rey para sí et para sus ganados et cosas mataron una baqua de las que andavan en el busto de la dicha horden por et a nombre de aqueilla clamado el busto bermeio de la bustaliza clamada Baquedia en los montes, yermos et términos de Bidasoa do avian drecho de andar et pastar por esto por la dicha Cort fue condepnado Martín Périz Durdi procurador en la dicha Cort et procurador de los dichos Johan Lópiz et los otros en seguiente sobrenombrados en LXX libras de carlines prietos dar et pagar aqueillas de los bienes de los dichos sus costituentes et de cada uno deillos por sí et por el todo al procurador physcal del Seynor Rey ata de oy data de las presentes en diez días; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Xeméniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Sancho Martíniz d´Arberoa”.

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            “Anno a nativitate de Nuestro Seynor de  MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en Ollit en Cort en juyzio leydo un proceso fecho a instancia del procurador fiscal del Seynor Rey et Arnalt Sanz d´Oilleta, procurador en la dicha Cort et procurador de María Johani, viuda vezina e moradora en la ciudat de Pamplona contra Martín Díaz d´Unçue procurador de María Sanz viuda e Marian su fija bezinas o moraderas en la dicha ciudat de Pomplona por el quoal por este clamamiento que las dichas María Sanz et Martín an clamado por dobladas bezes y tiempos a la dicha María Johan chorguina herbolera e sotillera, por la dicha Cort fueron condepnadas las dichas  María Sanz e Mariana arbitrariamente en cada  cient sueldos carlines prietos dar e pagar aqueillos al dicho nuestro procurador fiscal para nuestros cofres ata de oy diez días et si ata los dichos diez días non pagaren que sean presas e retenidas en prisión ata tanto ayan pagado todo et más fueron condepnadas a demandar cierto perdón a la dicha María Johan; presentes don Pero Gil de Solchaga, don Lop Ximéniz de Lombier et don Lope Lópiz de Bearin, alcaldes. Notario Martín d´Escaroz”.

3

            “Anno a nativitate Domini MCCCCXVº, IIIIº día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leído cierto proceso e demanda en aqueil contenida fecha a instancia del procurador fiscal e de Domingo Salvador e  Gracia su muger bezinos de Caparroso demandantes contra Johan Pascual e Gracia su fija, bezinos de la dicha villa de Caparroso, defendientes, por quoanto por eil dicho proceso se provó el dicho Johan Pascoal aver sacado su chuchieillo contra el dicho Domingo Salvador et bien así aver clamado a la dicha Gracia muger del dicho Domingo Salvador puta bagassa et averle retorcido el cueillo el dicho Johan Pascoal, por la dicha Cort fue condepnado por eil dizir puta bagassa e por eil dicho sacamiento de cuchieillo en dos sixantenas carlines blancos, que montan a prietos siete livras e media e por eil retorcimiento del cueillo en cient sueldos de dineros carlines prietos. Otrosí por quoanto se provó por el dicho... pdf 

1414 Sentencias


            “Anno a nativitate Domini MCCCCXIIII, VII día de deziembre en Olit en Cort en juyzio leída çierta demanda fecha por el procurador fiscal del seynor Rey contra Miguel Nagussia carniçero vezino de Olit diziendo aver sacado su cucheyllo contra don Johan de Cihordia capeillán y lo cuidó ferir e matar, por quoanto el dicho Miguel Nagussia en Juyzio confesó aver sacado el dicho cuchieillo contra el dicho don Johan y se sozmetió a la merçe de los seynores alcaldes, el dicho Miguel Nagussia por la dicha Cort fue condepnado en la suma de veynte libras de dineros carlines prietos dar e pagar aquellos al dicho procurador ata doy en diez días, presente don Pero Gil de Solchaga, don Loppe Périz de Lombier y don Loppe Lóppiz de Beharin, alcaldes. Notario Johan Pasquier”.

lunes, 26 de julio de 2021

1420 1531 1558 Echarri Aranaz Arbizu

             Al atardecer del 24 de agosto de 1558, día de San Bartolomé, se lleva a cuestas de Ustia un carnero “Miguel de Çorrobiaga”, vecino de Arbizu de 30 años, con consentimiento de su pueblo; es perseguido por Pascual Blasco, ayudante del pastor Juanes de Larranburu; con ayuda de otros pastores y de Juan Lópiz de Torrano, lo llevaron preso a Lizarraga ante el alcalde de Ergoyena, Antón Urquizu; levantó acta del caso el escribano Martín de Huarte, siendo testigos Joanes de Huarte, almirante de Ergoyena y Pedro Jáuregui, vecinos de Lizarraga; el almirante quedó encargado de la prisión de “Miguel Çorrobiaga” (una vez “Çoborriaga”) y de que se le “echase yerros”.

            El ganado pertenecía al monasterio de Irache, que había arrendado las hierbas y

martes, 18 de mayo de 2021

1437 1480 1549 Echarri Ergoyena sobre prendamientos en la Comunidad de Arañaz

 1437 1480 1549 Echarri Ergoyena sobre prendamientos en la Comunidad de Arañaz

            “Proceso de los alcalde, jurados, vecinos y concejo del Valle de Ergoyena contra los de el de Echarri Aranaz sobre ciertos prendamientos, que estos hicieron a varios vecinos de pueblos de dicho valle, siendo comunes todos los términos y ambos valle y villa y que les debolbiesen los ganados así prendados; lo que negaron los defendientes exponiendo que ellos ni de su orden se hicieron los tales prendamientos, sino en virtud de mandato del alcalde de costieros que se nombra en cada año en la referida villa y que aquellos no hizo por estar paciendo en uno ni en otro término, sino porque los amos de ellas eran costieros y a ciertas órdenes que les comunicó no quisieron obedecerle y por sentencia de la Real Corte que se declaró a la dicha villa estar en posesión de nombra alcalde de costieros y éste de multar siempre que faltaren a sus oficios y que los prendamientos insinuados en esta causa fueron bien hechos y que se le devuelvan las prendas y la retuviese hasta que éstos pagasen la pena en que incurrieron con costas, la que fue confirmada por otra del Real Consejo excepto en cuanto a los prendamientos pasados que sobre ellos se rebocó”.

            Los de Echarri prendan dos bueyes de Lizarraga en 1549; hacen sacapeño de ellos los de Ergoyena y les vuelven a prendar dos rocines a los guardas; aquí viene la protesta de Ergoyena y se producen más prendamientos, en el “termino de Arayñaz”, común a villa y valle de Ergoyena hasta el año 1882.

viernes, 14 de mayo de 2021

1437 1480 1549 Echarri Aranaz Ergoyena Lacunza

 

1437 1480 1549 Echarri Aranaz Ergoyena Lacunza

            Enfrentados los pueblos de Ergoyena contra Echarri “sobre ciertos prendamientos que éstos (los de Echarri) hicieron a varios vecinos de pueblos de dicha valle, siendo comunes todos los términos de ambos, valle y villa y que les devolviesen los ganados así prendados, lo que negaron los defendientes exponiendo que ellos ni de su orden se hicieron los tales prendamientos sino en virtud de mandato del alcalde de costieros, que se nombra en cada un año en la referida villa y que aquellos no hizo por estar paciendo en uno ni en otro término, sino porque los amos de ellos eran costieros y a ciertas órdenes que les comunicó no quisieron obedecerle y por sentencia de la Real Corte, que se declaró a la dicha villa estar en posesión de nombrar el tal alcalde de costieros y éste de multar siempre que fallaren a sus oficios y que los prendamientos insinuados en esta causa fueron bien hechos y que se le devuelvan las prendas y las retuviere hasta que éstos pagaren la pena en que incurrieron con costas”.

lunes, 22 de marzo de 2021

1251 1312 1350 1351 1412 Echarri Aranaz fueros privilegios de su fundación y escudo de armas

 El 9 de julio 1574 pleitean los de Echarri Aranaz, estando de alcalde el escribano Miguel de Echarri, por haberles tratado de pecheros y villanos del monasterio de Nuestra Señora de Iranzu, siendo una de las buenas villas y sus gentes libres de toda pecha, contra vecinos de Arbizu, que negaban los fueros y privilegios de la villa; únicamente había ocurrido que los reyes tasaron en 80 florines anuales las rentas de hornos y molinos, que cedieron luego a dicho monasterio.

            Eran nativos de Echarri el vicario don Pedro Mozo, vicario perpetuo de 68 años y el beneficiado don Juan Aguado de 70 años.

            En marzo de 1574 dos de Echarri fueron en representación de la villa a Pamplona sobre un pleito que se tenía contra los de Arbizu por unas “roturas”, de terreno. En la ciudad, Martín Lizarraga, carpintero de 24 años y don Domingo de Echarri, beneficiado de Lacunza, se encontraron con Joanes de Berastegui, escribano real, su madre era María de Arbizu, surgiendo la discusión. Según cuenta Martín Lizarraga, “llegó allí Joanes de Berastegui, solicitador de causas, el qual dixo al dicho don Domingo:

sábado, 9 de febrero de 2019

1480 1576 1581 1583 Ecay palacio Hualde 1613 Escudo

Contenido
  • 10 De agosto de 1480: “Real cédula de remisión de cuarteles para durante su vida a Catalina, señora del palacio del lugar de Ecay, viuda de Pedro de Hualde, escudero y vecino que fue del dicho lugar de Ecay.”
  • El 1 de octubre del año 1576 “Juan de Ugalde, cuyos dize son los palacios de los lugares de Ecay y Urriçola” se queja de que le han prendado una yegua, siendo hidalgo y afirma que las casas de Ecay son pecheras suyas. En 1551 estaba casado con Juana Artazcoz y su hermano D. Pedro Hualde era el rector de Ecay.
  • “Juan de Hualde, cuyos son los palacios de Ecay, contra Miguel Olagüe, vecino de esta ciudad, sobre que por muerte de María Aguinaga, muger del demandante, le deje libre los bienes que le pertenecían y está apoderado el defendiente, con una casa en la calle Tornerías de esta ciudad”. (faltan algunos folios al principio)
  • “Proceso de Juan de Hualde, cuyo es el palacio de Ecay, contra Domingo Almoravide y Juana Hualde, su muger, cuyo es el palacio de Elcarte, sobre pedir dicho Hualde demandante varias cabezas de ganado menudo y otros efectos, que supone le tomaron los defendientes y éstos piden diferentes suplimientos, alimentos y otras cosas”.
  • “Juan de Hualde, cuyo es el palacio de Ecay, viudo y usufructuario de María de Aguinaga, contra Martín Olagüe, vecino de esta ciudad, sobre que al demandante le pague Martín de Inza, vecino de esta ciudad, los réditos de un censo de 150 ducados que debían sus bienes a la referida María Aguinaga por tocarle su usufructo y cobranza”.
  • “De Juan de Hualde, cuyo es el palacio de Ecay, contra Domingo de Ciga, mercader, vecino de esta ciudad, sobre la paga de 48 ducados resto de dote de María Aguinaga, mujer del dicho Juan”.
  • “Juan de Hualde, cuyo es el palacio de Ecay, contra los jurados y vecinos del dicho lugar de Ecay, criminal sobre haberle sacado su ganado de los términos del dicho lugar, en que tiene doble porción en los aprovechamientos de dicho lugar y la paga de 50 ducados por los daños”.
  • “Prozeso de Juanes de Ziganda, vezino del lugar de Aldaba, contra Juan de Hualde, cuios son los palacios del lugar de Ecay, viudo y usufructuario de María de Aguinaga, su mujer, sobre que al demandante le saque libre y salbo de la fianza que se constituió por el defendiente para el goze del usufructo de los vienes de su dicha mujer, respecto de hir deteriorándolos; el que habiéndose sentenciado por parte de Miguel de Olagüe, vecino de este ciudad y Juan de Olagüe, curador de Miguelico de Olagüe, se pidió que el defendiente les restituiese los vienes de su dicha mujer mediante la escritura de convenios que habían otorgado y éste les pide los réditos de dichos vienes, y habiéndose comprometido, dado su sentencia los árbitros y despachado ejecutoria, se opuso a pagar Juana Martín de San Pelay, tutora del mismo Miguelico de Olagüe su nieto, y también se sentenció en esta instancia. Hojas 181. No sentenciado, año 1592. Escribano Francisco Xil”.
  • Proceso de Juan de Hualde, cuyos son los palacios del lugar de Ecay, contra Don Juan de Granja, abad de Ecay, sobre restitución de una viña, sita en los términos del dicho lugar y del de Echarren, que le pertenecía al demandante como a heredero de Juan de Hualde y Juana Martín Pérez de Artazcoz, sus padres”.
  • “Alexos Ruiz de Monreal, cuyos son los palacios del lugar de Ecay del valle de Araquil y Elcarte, contra el Fiscal, doña Francisca de Eraso, cuyo es Murguindueta, don Carlos de Eraso, cuyo es el palacio de Echaberri y don Miguel de Eraso, cuyo es el palacio de Eraso y Murguindueta, sobre que al demandante se le dé testimonio de las insignias y armas del palacio de Ecay, que están en el Libro de Armería y de que las casas de Murguindueta y Echeberri no se halla en dicho libro ser palacio”.
  • “Arrendamiento del palacio de Ecay para Martín de Aldaba y María de Galar su muger, en favor de Alexos Ruiz de Monreal, señor de los dichos palacios”.
  • “Arrendación del palacio de Ecay otorgada por Joanes de Satrustegui y su mujer en favor de la señora doña María de Almoravide y Elcarte.”
  • Carlos Gascón y Almorabide, cuyos son los palacios de Elcarte y Ecay, vecino forano de Ballariain, reclama la parte de leña correspondiente.
  • “Memorial de Don Carlos Gascón dueño del palacio de Ecai solicitando se anotase entre los de Cabo de Armería... que los palacios de los lugares de Elcarte y Ecay y sus pechas del dicho lugar de Ecay, que son de los señores Doctor Don Juan de Gascón de Araciel y Doña María de Almorabide, su mujer, son palacios solariegos y de Cabo de Armería y como tales esemptos de paga de quartel debido a Su Magestad, como los demás palacios solariegos de Cabo de Armería de dicho Reyno... y que el dicho palacio de Elcarte es la casa de los Almorabides, que es la primera de las doce casas de Ricos hombres de Navarra y como tal está asentado en el Libro de Armería”. (AGN Sección de Nobleza, legajo 1 carpeta 49, año 1685)
  • El 3 de septiembre de 1743 es dueño del palacio de cabo de armería de Ecay “Don Miguel de Balanza Gascón y Almorabide, señor de los palacios de Elcarte, Elgueta y de este lugar y sus pechas”, era vecino de Puente la Reina y pariente de “Don Luis Francisco de Eraso Iñiguez de Abarca señor del palacio de Echaberri”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 75 n.º 18)
  • Arriendo del palacio de Ecay el 16 de junio de 1869: “Don Tirso Crespo y Crespo, vecino de Logroño, posee en el lugar de Ecay una casa titulada Palacio con su agregado de tierras, que las ha llevado en arriendo José María Irurtia, hasta su fallecimiento ocurrido hace algunos días”; le pagaba una renta de 100 escudos anuales, continuará de rentara su viuda doña Mercedes Cenoz. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 153 n.º 224)
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viernes, 14 de septiembre de 2018

1415 1464 Echarren despoblado de Abizu Oyanederra Montehermoso

Contenido
  • 1415 1464 Echarren despoblado de Abizu Oyanederra Montehermoso
  • 1464 Venta hecha el 19 de diciembre del año 1464 por Juan Sanchiz de Aguinaga y sus dos hermanos de las ruinas del desolado de Abizu, una pieza y un huerto, que fueron de María Ferrándiz de Oyanederra, su tía, en 90 libras de carlines prietos.
  • 1549 “Martín de Echarren, ferrero contra el casero de Oyanederra”
  • 1677 “De D. Pedro Larrea, vecino de Adiós y forano de Eguiarreta contra Antonio Eraso, alcalde perpetuo del Valle de Araquil y el lugar de Echarren, criminal acusados de haberle hecho un carneramiento en el término del lugar desolado de Abizu, en que tiene derecho de goce el quejante como vecino forano”.
  • 1692      El 6 de julio del año 1692 el concejo de Echarren vende una pieza en “Abizu de doze robadas, poco más o menos”, por las necesidades que tienen, a Miguel de Garriz, vecino del mismo, “por la suma y cantidad de veinte y quatro ducados... afrontada con liecos concejiles, rodeada de cequias y cerca de la tejería(1) del dicho lugar”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 49 n.º 17)
  • 1747  Marqués de Montehermoso (Oyanederra de Abizu)
  • 1799      “8 De abril 1799. Oficio del Señor Virrey inserta la Real Orden de la Cámara para que el Consejo informe sobre la Alcaydía y tenencia de la Fortaleza y Puerto de San Adrián, de que solicita título el Marqués de Montehermoso”.


 

1415 1464 Echarren despoblado de Abizu Oyanederra Montehermoso

María Ferrándiz dona el 27 de agosto de 1415 a Fernando de Sarasa, su sobrino hijo de Lope Gil de Sarasa, hospitalero de Santa María de Pamplona y de Graciana de Beunza(?), el señorío de Oyanederra con todos sus derechos y posesiones.
            “Sepan quantos esta presente carta berán y oyrán que yo donna María Ferrándiz, clamada Oyan Ederra, viuda vezina y moradora en la villa de Arteta de Bal d´Ollo no forçada ni falagada nin por alguna otra art engaynada ni a esto fazer enduzida mas d

lunes, 6 de noviembre de 2017

1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia

  • 1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia
  • “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”
  • 1611: “Contrato matrimonial dentre Miguel de Guiçurdiaga y María de Aroztegui, su mujer”



         “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”

            “Sepan quoantos esta presente carta de contrato matrimonial, pacto y combenios verán e oyrán, que inspirante la gracia de Dios ynterbeniendo personas de vien, capítulos matrimoniales an sido tratados, afirmados y concluidos entre Martín de Irurçun, hijo de Lope de Irurçun, vezino del dicho lugar de Irurçun, de la una, y María Martín de Esayn, viuda muger por tiempo de Eneco de Idoy, residenta en el dicho lugar de Irurçun, de la otra, a causa y razón del santo matrimonio, que se espera celebrar entre Miguel de Irurçun, hijo legítimo del dicho Martín de Irurçun y María Joan de Oreyan, su muger ya difunta, y de Lucía de Idoy, hija legítima de la dicha María Martín de Esain y de Eneco de Idoy, su marido ya difunto, en razón del qual con acuerdo de los contraientes se asentaron los capítulos seguientes:
            1 Primeramente fue capitulado y concluydo entre las dichas partes que los dichos Migu

jueves, 4 de mayo de 2017

1471 Castillo y fortaleza de Leiza 1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso 1575 Erroz contra Águeda de Eraso y Leiza sobre roturas



1471 Castillo y fortaleza de Leiza

1498 Sentencia favorable a la nobleza de Eraso

1575 Erroz contra Águeda Eraso y Leiza sobre roturas

            Águeda Eraso, viuda de Juan Navarro y vecina de Erroz, se queja de que le han retenido la parte, que le correspondía de su doble porción en hierbas y leñas, bajo la excusa de que no había contribuido como los demás en las obras de fortificación de Pamplona.
            El 18 de junio de 1575 celebran “Baçarre” o Junta de Concejo y de la protesta se dan por enterados “en lengoa bascongada, por ser ellos bascongados”.
            Águeda Eraso se dice nieta de Juan López de Eraso, dueño que fue de la casa de Erroz; dice que ganó pleito sobre el doble derecho en Erroz de los aprovechamientos vecinales, lo que así aprovechó su hijo Juan, padre de Águeda, casado con María Miguel de Leiza.
            El 8 de mayo de 1471 Don Juan II nombra Alcaide del Castillo y Fortaleza de Leiza a Juan López de Eraso:  (los textos quedan con las anomalías propias de un negligente amanuense)
           
            “Don Juan por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Navarra, de Sicilia, de Balencia, de Mayorcas, de Cerdeña, de Córcega, Conde de Bachua, duque de Atenas e de Neo

domingo, 1 de enero de 2017

1497 1576 1863 Yabar Illarrazu

1576 Yabar Illarrazu Eraso

Contenido
  • “Proceso de Lope de Eraso(1), dueño de Eraso y Murguindueta, contra los labradores de Yabar, sobre pago de la pecha, que debían”.
  • 1543 Yabar Illarrazu; “Documento en que consta que el lugar despoblado de Ilarrazu, con todos sus términos, yerbas y aguas, se dio al Concejo de labradores del de Yabar, con la obligación de pagar a Real Patrimonio 6 cahíces de trigo en los días de San Miguel de cada año por pecha: año 1497”.
  • 1615 Yabar Illarrazu: “En el lugar de Yabar se deben veinte y quatro robos de trigo de pecha que se pagan a Su Magestad:
  • 1621 Yabar Illarrazu; “Libro donde consta los censos, rentas y pechas debidas al Real Patrimonio desde el año 1621 al 1625”.
  • 1630 Yabar Illarrazu: “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recibidor de la Merindad de Pamplona contra los vecinos y Concejo del lugar de Yabar, sobre pago de 24 robos de trigo debidos de pecha al Rey por el término de Illarrazu y plazo de 1631, a que se opusieron alegando haber redimido dicha pecha en anterior de 1630.”
  • 1633 Yabar Illarrazu: “Joanes de Yabar contra Inesa y María Yabar, su madre y hermana, vecinos de Yabar, sobre la restitución de lo que se le ha hecho pagar, para el servicio hecho a Su Magestad por el infranquimiento de la pecha, que se le debía anualmente por dicho lugar, por poseer los bienes, por los que se le ha hecho contribuir al demandante las dichas su madre y hermana”.
  • 1637 Yabar Illarrazu: “Reconocimiento de las vezindades de los términos de Ilarraçu: 1637”.
  • 1711 Yabar Illarrazu: Proceso de “Joanes de Gorriti, dueño de la casa de Machinena y Juanicorena, Lope de Arruiz, dueño de la casa de Olibarena y Pedro de Albizu y Baquedano, dueño de la casa de Beltranecoa, vecinos del lugar de Yabar, contra los Señores Fiscal y Patrimonial; es una cédula de infranquimiento y exoneración de 24 robos de trigo, que pagaban de pecha, por el gozamiento de las tierras, hierbas, montes y demás de los términos del lugar desolado de Lasde y Ilarrazu
  • 1734 Yabar Illarrazu: “Auto de resolución del lugar de Yabar sobre el robledal de Ilarrazu”.
  • 1755 Yabar Illarrazu: El Concejo pone a la venta la vecindad en “Ilarrazu correspondiente al solar de Osoarena”
  • 1755 Yabar Illarrazu: Venden otra vecindad en Illarrazu el 16 de mayo de 1755 y matizan “lugar desolado de Ilarrazu y sus términos, que son distintos de los propios de este dicho lugar de Yabar”.
  • 1859 Yabar Illarrazu: El 14 de febrero de 1859 se firma un: “Auto de aclaración otorgado por el Ayuntamiento del lugar de Yabar sobre la situación y linderos, que tienen los castañales adjudicados a los vecinos de dicho lugar”.
  • 1863 Yabar Illarrazu: Expediente posesorio del comunal que se hace para exceptuar el monte de la Desamortización el 9 de abril de 1863.



jueves, 14 de mayo de 2015

Gorriti – Huici: 1414 – 1610 Facería

Gorriti – Huici: 1414 – 1610 Facería
En 1610 los de Gorriti denuncian a los vecinos de Huici, porque de la facería han vendido arbolado a las Ferrerías e incluso también las hierbas.
La facería era anterior al 29 de octubre de 1414.
            “Sentencia arbitraria. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que nos los sobredichos árvitros, los dos juntamente, visto el sobredicho poderío dado a nos por las dichas partidas e cada una dellas en el sobredicho compromisso et sobre aquello oídos en lo que cada uno dellos quisieron decir e alegar de voca o por escrito por causa e raçón de los dichos devates, que en el dicho compromisso facen mención de ellas de aquí adelante et assí bien apresso buena avilidad

jueves, 26 de marzo de 2015

Alli - Iribas 1455 Hidalguía escudo de armas de Iribas

Alli e Iribas: 1455
“Sentencia y privilegio de Hidalguía obtenida por los lugares de Alli e Iribas el año de 1455. ”
“Las Armas de Iribas: tres quarteles, el primero de una faxa o banda plateada y en él una cruz como esta:
1.º
X,
2.º
el segundo de otra banda colorada,
3.º
y en el tercero campo plateado y dorado dos lovos andantes.”
            “Los Oydores de Comptos Reales y Juezes de Finanzas de Sus Magestades en este Reino de Navarra, a quantos las presentes berán et oirán salud: Hazemos saver que por el honorable Don Juan de Aguinaga, Rector de la iglesia parroquial de el lugar de Iribas en la Tierra de Larraun, nos ha sido presentada una copia de una sentencia y declaración por tiempo pronunciada y declarada por los Oydores de Comptos Reales, que al tiempo heran, colacionadas por mano de Sancho de Irigoien, not

jueves, 4 de octubre de 2012

Privilegio de Burunda del año 1468, confirmado el año 1498


1468: Privilegio de Burunda.
Traído de otro proceso, para el litigio de los Elizalde se copia el Privilegio de Burunda del año 1468 que queda en estos términos:
“S. Magestad. Juan García, Procurador de Miguel y Esteban de Galarça dice que para presentar en vuestro Consejo en la causa que trata con Juan Ochoa de Errarte, y Balança su procurador tiene necesidad de treslado haciente fe de la merced y privilegio que el señor Rey Don Juan deste Reyno dio y concedió a la Villa (sic) de Burunda sobre su livertad y enfranquimiento que está presentado en vuestro Consejo en un pleito que pende en el oficio del Secretario Lecaroz, suplica a V. Magestad mande que el dicho Secretario dé a sus partes treslado feaciente del dicho Privilegio con citación de las partes contrarias o su Procurador y pide justicia. Juan García.”
“En Pamplona en Consejo en la entrada jueves a veinte y dos de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos, leída esta petición presentes Juan García Procurador suplicante y Balança contrario, el Consejo Real mandó que yo el Secretario infrascrito dé a los suplicantes treslado feaciente del Privilegio que por ella piden citando ante y primero a las partes contrarias o su Procurador presentes los señores Licenciados Don Gil de Albornoz, Regente, Eusa, Vayona, Morales, Cevallos y Dotor Murillo del Consejo. Juan de Lecaroz, Secretario.”
“En Pamplona lunes a veinte y seis de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos, yo el Secretario infrascrito notifiqué la conpulsoria y auto sobre escritos a Juan de Huarte y Balança, Procurador contrario, y en seguiente le cité y aperceví para que si quisiere se alle presente oy este día en mi escritorio entre las ocho y nueve oras de la mañana, el qual después de aver oydo y conprendido dixo que se dava por notificado y que no consiente en lo prejudiciable a su parte y protesta de inpugnar en su tiempo y lugar y esto respondió y en fe dello firmé: Juan de Lecaroz, Secretario.”
“Privilegio y merced de la Reyna Doña Leonor, confirmado por el Rey Don Juan: Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Momblanc, de Pena fiel, Conde de Fox, Señor de Bearrn, Conde de Begorra, de Rivagorça, de Pontiebre, de Peiregor, Vizconde de Limojes, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, etc. Doña Catelina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, Duquesa de los dichos Ducados, Condesa y Señora de los dichos Condados y Señoríos, a quantos la presente vieren y oyrán salut: hacemos saver que avemos visto una Gracia y Merced por Doña Leonor de ynmortal memoria aguela nuestra lugarteniente general por el Rey Don Juan de gloriosa recordación visabuelo nuestro, Rey de Navarra y de Aragón, a los moradores de nuestra Tierra de Val de Burunda, es a saver a los lugares de Vacaicoa, Iturmendia, Urdiain, Alsasua, Olaçagutia e Ayuca, fecha del cens, pecha o deuda a nuestro patrimonio por ellos devida, la qual es del tenor seguiente:
Doña Leonor, por la gracia de Dios Princesa Primogénita de Navarra, Infanta de Aragón, e de Cicilia, Condesa de Fox, e de Begorra, Señora de Bearne, Lugarteniente general por el serenísimo Rey muy mi reductable señor padre en este su Reyno de Navarra, a quantos las presentes verán salut: .... SIGUE EN PDF

miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208: copia del original


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho 
Fuero de Burunda del Rey Don Sancho



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domingo, 20 de mayo de 2012

Puente la Reina: copia efectuada en 1633 de algunos de los documentos, que estaban en el archivo de la villa, de los años: 1122, 1275, 1317, 1322, 1325, 1331, 1332, 1341, 1396, 1415, 1417, 1444, 1524, etc.


Copia de documentación existente en el archivo municipal de Puente la reina, que se hace el 28 de febrero del año 1633...
Año de 1396. Ítem hace presentación de un previlegio del año de mil trescientos noventa y seis, concedido por el señor Rey Don Carlos, en que como a una de la buenas villas deste Reino.........
 Año 1444. Y ítem hace presentación de otro previlegio del año de mil quatrocientos y quarenta y quatro concedido por el Príncipe Don Carlos por el qual hace gracia de la tercera parte de los quarteles
 1589. Ítem hace presentación de una horden y carta del Señor Don Martín de Córdova de once de junio de mil y quinientos y ochenta y nueve enbiada a la dicha villa
 1605 y 1616. Ítem hace presentación de dos cartas misivas la una del Señor Don Juan de Córdova de trece de abril del año mil y seiscientos y cinco dando aviso del nacimiento del príncipe nuestro señor y la otra de V. Excª. de seis de henero de mil y seiscientos y diez y seis enviando al alcalde y regidores de la dicha villa para que tubiesen prevenida la gente por si fuese menester para socorrer la villa de Ayre en Francia. A V. Excelencia suplica muy humilmente como a tan gran príncipe admita la presentación de las dichas escripturas y se sirva de hacer relación de todas ellas a Su......... 
.....con la gente de ella capitaneándola y se alló en el derrivamiento del Castillo de Maia, así bien consta por una carta de Alcaide de los Donceles escripta de Pamplona a la justicia y regimiento de la villa de la Puente, mandando que perviniesen cinquenta hombres y los tubiesen prestos para quando les avisase por si hubiese necesidad de más gente en el cerco de la fortaleça de Maya, su data año de quinientos y veinte y tres,...................
...que consta de las provanças y papeles del dicho Don Fausto de Lodosa es que de si y de Don Iñigo de Lodosa y Doña Anna Ximénez su padres, y Don Francisco de Lodosa y Doña Madalena de Larrain sus abuelos y de Don Francés de Lodosa y Doña Francisca de Oviedo sus bisaguelos y demás antepasados cavalleros nobles hijosdalgo y fueron y es el dueño y señores de las casas y palacios de Sarria y Larrain y de San Marçal, que son cerca de la dicha villa de la Puente y todos los dichos fueron y es el dicho Don Fausto copero de los Reyes sus predecesores y de Buestra Magestad en este Reino y como tales tuvieron y tiene el dicho Don Fausto acostamiento en él, es cavallero del ábito de Santiago y lo fue el dicho Don Francés de Lodosa y fueron paxes de la magestad del Rey..............
 ....Fausto siempre se an casado con personas principales y de mucha calidad y el dicho Don Fausto está casado con Doña Jerónima de Navarra y Mauleón, hija legítima del Marqués Don Miguel de Navarra y Mauleón y de la Marquesa Doña María de Goñi y Peralta, su legítima mujer y dicen que deciende de los señores reyes de Navarra la dicha Doña Jerónima.
Prueba Don Fausto los servicios que él y sus antepasados han echo y que no an conseguido equivalente merced y premio y que Vuestra Magestad se la deve hacer en ...............
 ...
“Trueque y cambio que el Rey Don Carlos hiço con la villa de la Puente de la Reyna sobre Gomacin y La Garana.
Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán que yo Sancho Sánchez Crespo de los Arcos, notario público et jurado por authoridad real en todo el Reyno de Nabarra, vi,.....

…1399: Olivos.

“Carlos por la gracia de Dios Rey de Navarra, Conte:
A todos quantos las presentes letras verán salud: como por el grant provecho et utilidat del común pueblo de nuestro Regno Nos ayamos hordenado en nuestro Gran Consejo que nuestros súbditos et naturales de las buenas villas e otros lugares de nuestro Regno…

…1315.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta present carta verán et eoyrám como yo Gullemin portero del muyt alto noble et poderoso señor Don Luis Rey de Francia et de Navarra, por mandamiento del noble honrrado et cuerdo señor Don Alfonso de Robray Gobernador de Nabarra vendo des oy por siempre jamás toda aquella pieça que es en el término de Garatepea de Muruçabal teniente de la una part con el pajar et huerto de Don Lope Martínez el capellán et de la otra part tenient con la pieça de Don Sancho Périz de Artoisona et de la otra part tenient con el camino, la qual pieça es de Don….

miércoles, 21 de marzo de 2012

Juan Goyeneche y Alzualde, mercader, vecino de Pamplona litiga por su hidalguía con el Valle de Baztán y sus 14 lugares año 1646

Empieza el pleito el año 1646, cuando el padre de Juan, Martín Goyeneche, vivía en Oronoz, en la casa de su mujer llamada, Arozena.
Juan Goyeneche y Alzualde era
hijo de:
Martín Goyeneche y Arozena y
María Alzualde, de la casa de Arozena de Oronoz, y Alzualdea.
nieto de:
Juan Goyeneche, casa Goyeneche de Ziga
M.ª Juan Anchorena, de la casa Anchorena de Zozaya.
Por parte materna era
nieto de:
Juan de Alzualde y
María Arozena
ambas casas de su nombre en Oronoz.

Era apellido de reconocida longevidad; de ello da buena muestra al testificar el 17 de julio de 1647 Don Pedro de Goyeneche, presbítero y beneficiado de la iglesia parroquial de Ziga, a los 90 años.
El 17 de agosto de 1647 declaraba “Miguel de Eliçondo, escribano real, señor del Palacio de Datue... de 54 años... el testigo está casado en el Palacio de Datue, y se llama de su apellido, aunque muchos usan como apellido a la casa donde viven.”
Otros que declaran lo mismo son “Don Tristán de Ursua, Alcalde ordinario de la dicha Valle de Baztan... de 70 años”, y “Pedro Vertiz de Arrechea, escribano real y vecino del lugar de Oronoz... de 80 años”; insiste en que algunos varones toman como apellido el nombre de la casa en la que viven, aunque conoce a otros que no: a “Miguel de Eliçondo casado en el Palacio de Datue, y a Sancho de Narbarte en el Palacio de Irurita, y a Don B. de Ursua en el Palacio de Jaureguiçar”.
Se sentencia por la Real Corte el 16 de junio de 1648 mandando que se den a Juan de Goyeneche “letras testimoniales de la dicha filiación y decendencia puestas en debida forma”. Con esta resolución solicita el uso del escudo del Baztán que es y corresponde “el ajadrez escaqueado de blanco y negro a los hixos originarios y dezendientes de la dicha Valle en propiedad y posesión... y que puedan usar de ellas los originarios de dicha Valla sin necesidad de probar otra calidad.”
Al año siguiente es otro el Alcalde; pues el 29 de octubre de 1448 así se presenta “Don Miguel de Vicuyna y Çoçaya, cuyos son los Palacios de Arrayoz y Çoçaya, de la Horden de Santiago, Alcalde de la dicha Valle” de Baztán.
Se adjunta copia, con excesiva impericia del amanuense, de la “executoria de hidalguía de la Valle: Las gentes Oydores de los Conptos del Rey y de la Reyna nuestros señores: a quantos las presentes letras verán et oyrán, salud: sigue en pdf

lunes, 6 de febrero de 2012

Aoiz: “Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezino. Documentación de los años 1424, 1430, 1479, 1494 y de la sentencia arbitraria del año 1507

Aoiz: 17 de septiembre del año 1479
“Privilegio concedido a la Villa de Agoiz haziéndola buena villa y haciéndolos francos y ruanos a todos los vezinos y avitantes en ella, y que puedan tener mercado un día al mes y asiento en Cortes año 1479, está confirmado por el Rey Don Juan conzediéndole por armas una corona de oro con dos espadas de plata travesadas por la corona y otras cosas, el año 1494.” (AGN Comptos caj. 165 n.º 58; y mejor en: AGN Procesos, Sentenciado, Burutain, 1588 fajo 1.º n.º 1)
“Madalena fija y hermana de los Reyes de Francia, princesa de Viana, tutriz et gobernadora por el muy excelente príncipe e nuestro muy caro e muy amado fijo Don Frances Febus por la gracia de Dios Rey de Navarra, dux de Nemonx e de Gandia, de Montblanch, de Penyafiel, conde de Fox et de Begorra, señor de Bearn, conde de Nebasan, de Martan, de Gabadan, par de Francia, conde de Ribagorça,  señor de la ciudad de Balaguer:
A quantos las presentes verán e oyrán: Salut: La honnor de los Reyes y príncipes grandament consiste en la nobleza et valor de los súbditos e quanto ellos son sublimados en onor tanto la suprema dignidad et preheminencia real es más decorada et exaltada et por esso cosa es muy propria et condescente usar con los buenos súbditos de libaralidat et magnificencia en especial con aquellos que con buen amor e afectión se disponen al servicio de su Rey e natural señor en tiempo de necesidat, quando la virtut et constancia dellos sostiene y conserva el estado y corona real, car no se puede en cosa ninguna magnifestar mejor los buenos et loables.................  SIGUE EN PDF

Aoiz: 23 de enero de 1479: asiento en Cortes Generales y escudo de armas.
“Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, ducx de Nemonx, de Gandia, de Monblanch, de Penyafiel, conde de Foix, señor de Bearn, conde de Begorra et de Ribagorça, de Pontibre, de Peyregorch, vizconde de Limoges, par de Francia et señor de la ciudat de Balaguer et Doña Catelina por la mesma gracia Reyna propietaria del dicho Regno, duquesa de los dichos ducados, condesa et señora de los dichos condados et señoríos:
A quantos las presentes verán e oyrán salut: Por nos mandado................os, otorgamos y damos por armas de la dicha villa una corona entre dos espadas en campo colorado, que sea la corona de oro, las espadas argentadas, pomos, cruzeras y conteras doradas, las quales dichas armas de oy data de las presentes en adelant a perpetuo las traygan e tengan por...... SIGUE EN PDF

20 De mayo de 1507:
“Escritura de compromiso y sentencia arbitraria y unión de los vezinos y concejo de la villa de Aoiz del año 1507. Sacose del archivo de la dicha villa a pidimiento de Don Martín de Donamaría y Aoiz este traslado, haziente fee con mandato de los Ilustres Señores Alcaldes de la Corte Mayor de este Reyno de Navarra.”
“Sepan quantos esta presente carta verán et oyrán quod año a nativitate Domini mil e quinientos y siete a veinte y seis días del mes de mayo, en la villa de Aoiz en presencia de mi notario e de los testigos de juso escritos, establecidos personalmente e plegados en baçarre o concejo a son de campana donde han por uso e costumbre de juntar e.......... 
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jueves, 2 de febrero de 2012

Roncal: acuerdo del año 1412 sobre impuestos, el monte Erlanz y el paraje de Arra. Ordenanzas del Valle del año 1596; estadística de 1798 y escrito a la Diputación de 1811

Roncal: acuerdo del 29 de noviembre del año 1412, sobre el monte Erlanz y el lugar de reunión llamado Arra.

“S. Mag. Los del Valle de Roncal dizen que la carta del trebuto de los Puertos de Errnalz que a Su Magestad en cada un año deben está en la Cámara de Conptos y los suplicantes tienen necesidad del auto aziente fe para negocios que a la dicha Valle conviene: suplican a V. M. mande a los de la Cámara manden sacar a su secretario con forma debida el auto de la dicha escritura y entregue a los suplicantes pagándole sus derechos y pide justicia. Juan de Rota.”

“En Pamplona en Consejo en acuerdo, martes a cinco de deziembre de mil quinientos y setenta y años leída esta petición el Consejo Real dixo que debía, mandaba y mandó que los Oydores de Conptos y Juezes de Finanças deste Reyno de Nabarra que luego que este auto se les entregare den y entreguen al suplicante treslado haziente fee de las escripturas contenidas en ella en manera que hagan fee en juicio y fuera del y lo mandó asentar presentes los Señores Licenciados Pedro Goñi, Luis Balança, Atondo.”
“Anno quo supra. Compto de Yenego de Monrreal recebidor de Sanguesa et de las. 1424
Como en los tiempos pasados conceillos, abitantes et moradores de los logares de Vall de Roncal deviesen al Señor Rey de peyta perpetua pleyteada en cada ayno por IIII (C) carlines VI (XX) libras de carlines blancos et por las IIII cenas IIII (XX) libras blancos por las posaderías pleyteadas CVII sueldos blancos et por XLII ferraduras XIIII blancos que montan las dichas partidas II (C) V libras carlines blancos que valen 257 libras a prietos moneda corrible en el Regno de Navarra II(C)IIII libras XVII sueldos V dineros; otrosí deviesen de peyta perpetua IX(XX) SIGUE EN PDF