martes, 8 de enero de 2013

Ziordia: acuerdos de 1843 y 1860 para costear y evitar las quintas de soldados


Ziordia: acuerdos sobre quintas de los años 1843 y 1860.

Ziordia 20 de noviembre de 1843:
“Auto de resolución otorgado por el Ayuntamiento de este lugar para tiempo de veinte años sobre las cantidades con que el pueblo debe contribuir en cada quinta en favor de los mozos.”
“En el lugar de Ciordia del Valle de Burunda a veinte y de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los Señores Juan Andrés Pozueta, Diego Miguel Elizalde, y Juan Ignacio Pozueta, Alcalde y Regidores de este lugar, y como tales los que componen la mayor parte de su Ayuntamiento, sin que falte otro que Fermín Aguirre, Síndico Procurador, quien no asiste por hallarse fuera del pueblo, quienes por testimonio de mí el escribano público y real infrascrito, dijeron que
con motivo de no haver establecido hasta ahora en este dicho lugar una regla fija para dar cumplimiento a las órdenes de quintas que van llegando para el reemplazo del ejército, han ocurrido varias diferencias sobre el modo sobre el modo de adoptar sobre el particular un método fijo con el loable objeto de aliviar a los mozos que se hallan y puedan hallarsen para el sorteo, sobre lo que han tenido los vecinos de este expresado pueblo sus conferencias, y después de una detenida meditación ha convenido y conformado todo el vecindario en Junta General celebrada al efecto en que desde hoy en adelante haya de satisfacer este pueblo de sus fondos públicos por cada quinta de veinte y cinco mil hombres que ocurra cuatro onzas de oro, y en proporción subirá o vajará según los pedidos que se hagan, cuia suma les servirá a los mozos sorteables sea para ayuda de compra del soldado que le toque a este dicho pueblo o para darle al que le tocare marchar de soldado, y fuera de dicha suma deverán arreglarse los mozos se acomoden entre sí, de forma que el común del pueblo no tendrá más ni otra responsabilidad sino la de entregar por cada quinta de veinte y cinco mil hombres la cantidad de cuatro onzas de oro, y siendo doble el pedido se aumentará en proporción. Que este auto deverá seguir por espacio de veinte años dando principio el día primero de enero próximo y se concluirá en igual día de mil ochocientos sesenta y quatro, pues para su otorgamiento han sido los constituyentes autorizados por todos los vecinos en Junta General celebrada al efecto sin que haya ocurrido diferencia ni oposición alguna. De todo lo cual se hizo este auto siendo presentes por testigos Eugenio Sáenz y Tomás su hijo, vecino y residente en este lugar, firmaron los que sabían y en fee de ello yo el escribano.
Juan Andrés de Pozueta
Ignacio Pozueta
Eugenio Sáenz
Tomás Sáenz...

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