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jueves, 3 de octubre de 2019

1723 Cintruénigo Corella Tudela río Alhama

1723 Cintruénigo Corella Tudela río Alhama
            Corella contra Tudela y Cintruénigo sobre demolición de terraplenes y paraderas para riego de heredades en el término del Montecillo.
            Empieza el pleito el año 1723 con queja de Corella de que han abierto Río Nuevo del Llano hacia la Cebolluela y se mandó dejar el terreno como estaba. Cintruénigo así lo hizo, levantando acta de su cumplimiento el 7 de abril de 1723, por testimonio del escribano Juan José Gil y Calvo con peritaje del agrimensor Miguel Cornago y Navascués: “E visto y allado dicha zequia terraplenada y ziega en distancia de 475 varas, medidas en mi presencia por dicho agrimensor con la vara de medir tierra, que cada una contiene tres varas de las de medir paños”.
            Cintruénigo contesta a los artículos de Corella ante el Consejo Real el 16 de abril del mismo, negando que tenga derecho a regar desde su acequia del Llano, ni siquiera este terreno es común, como lo era antes, ni se perjudica a nadie con mejorar y prolongar la acequia.
            Ese mismo día declaran los testigos presentados por Corella:
“Joseph de Ochoa y Bardají, escribano real” (registros 1708-1745) de Corella, de 40 años, era hijo de Pedro Ochoa y Olmedo, también escribano real con registros de 1672 a 1717.
“Francisco de Ochoa y Bardají”, escribano real (registros 1700-1744), vecino de Corella de 50 años.
“Don Martín García y Ágreda”, vecino de Corella, de 55 años.
“Agustín de Sesma y Escudero”, vecino de Corella, de 30 años.

martes, 6 de agosto de 2019

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

            Pleito contra Corella sobre pago de 12.500 reales por el riego del término del Montecillo.
            El sábado 17 de junio del año 1797 Cintruénigo escribe al Consejo Real acerca del estado de la cédula real concedida a Corella para regar el Montecillo con “aguas resobradas” y la contribución que debe hacer al mantenimiento de la presa y acequia del Llano.
            “Luis Gerónimo de Muez, procurador de la villa de Cintruénigo, como mejor proceda dice que el año pasado de 1772 se acudió por la ciudad de Corella y su cavildo eclesiástico con la relación que hizo en sus representación a Vuestra Magestad que existe en la primera pieza del juicio instructibo, solicitando se le concediese facultad para poder regar el término del Montecillo con las aguas resobradas, que pertenecen a la ciudad de Corella con arreglo a sus sentencias y quando estas las cediese después de satisfechos sus campos y las haia de dejar correr al Ebro, por no necesitarlas, pagando a dicha villa de Cintruénigo la cantidad correspondiente a proporción de lo que paga Tudela, para la manutención de la presa del río Alama, y limpia del Río Llano, por donde deven pasar las aguas, para desembarcar en el de las Minas, ofreciendo también afianzar los daños, que pudieran ocasionarse y antes de tomar resolución sobre esta instancia, mandó S. M. que vuestro Consejo le informase con audiencia instructiba de las partes, y oiendo a vuestro Fiscal sobre los particulares, que contiene y con presentación de las cédula que se halla al folio 265 de espedientes de plantaciones al folio 267 resulta haver dado pedimiento la referida ciudad de Corella, pidiendo sobrecarta de la referida Real Cédula y que en su execución en respecto a dicha probidencia interina no le e

lunes, 9 de septiembre de 2013

Iriarte: 1737: escudos de Iriarte, Loperena, Erbiti y toponimia de Muguiro



Escudos de Iriarte, Erbiti y Loperena.

Se explica el 14 de agosto del año 1737 el escudo, que en su casa de Corella ha puesto “Miguel de Iriarte y Erbiti” (así firma):

“Está aorlado con las cadenas del Reino de Navarra, y que sus divisas son ocho barras por un costado y por el otro ocho lobos andantes y en medio de dicho escudo un robre y al pie un lobo atravesado también andante y todo esculpido en piedra de sillería hordinaria”. (Informe del escribano receptor Domingo de Lerruz)

“Miguel de Iriarte y Erbiti” era hijo de:

lunes, 21 de mayo de 2012

Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390)


Títulos de ciudad de Corella, Viana, Olite; el título de Tudela era anterior (21 de mayo de 1390).
Los títulos de ciudad que habían comprado algunas poblaciones les llevó a solicitar el votar y sentarse en las Cortes Generales antes que las villas. El Consejo Real señaló a Corella (15 de julio de 1637) el asiento inmediato después de las ciudades de Pamplona, Estella y Tudela, pero reservando sus derechos a la parte contraria, de modo que protestaron las villas afectadas, porque era una sentencia sin sentido, y el asunto quedó sin solución.

Corella el 6 de febrero de 1630 había obtenido, mediante el pago de 26.500 ducados de plata doble, la merced real de ser intitulada ciudad.
De tan caro título no estaría mal presumir y en febrero de 1632 la ya ciudad del Alhama pide que como tal tenga en las Cortes Generales del Reino asiento preferente a las villas, dando pie a la disputa con Aoiz, Cáseda, Lumbier, Mendigorría, Monreal, Puente la Reina, Sangüesa, Tafalla, Torralba y Villafranca.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al............
 Viana adquiere el título de ciudad el 14 de mayo de 1630 por 14.000 ducados de plata doble.
“Privilegio y título de ciudad. Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, etc. Al serenísimo príncipe Don Balthasar Carlos mi muy caro y muy amado hijo y a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las hórdenes, Comendadores y subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo, Presientes y Oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías y al nuestro Virey y Capitán General del nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo y Alcaldes de la Corte Mayor del y otros qualesquier Jueces y Justicias y a todos los concejos, Correjidores y asistente, gobernadores y otros nuestros jueces y justicias, ministros y personas de qualquier estado, condición, preheminencia o dignidad que sean o ser puedan nuestros vasallos, súbditos y naturales, así de nuestros Reynos como del de Navarra, a los que agora son y al delante fueren y cada uno…….
“En la causa y pleito que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes los alcalde, jurados e universidad de la ciudad de Estella e Miguel de Erro su procurador demandantes de la una parte y los alcaldes, jurados, vezinos y concejo de la ciudad de Tudela e Sancho Ibañes de Monreal su procurador defendientes de la otra sobre que los demandantes piden se entretenidos en las posesiones de preferir a la dicha ciudad de Tudela y sus procuradores y mensajeros en todos los ayuntamientos de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reyno y en los Juramentos y Coronamientos de los Reyes del y en todas las otras prelaciones y autos en que concurren las dichas ciudades y sus...........
 Lumbier: defiende también su puesto en las Cortes; entre sus argumentos expone que es “Plaça de Armas, y todos los años hace 2 alardes, para disciplinar la gente con sus armas, para las ocasiones que se ofrezcan, como en frontera, debajo de su bandera y del Alcalde de ella, que es su capitán, sin que se haya incorporado con otra villa ni debajo de otra bandera ni capitán.” Entre sus privilegios, además de sentarse entre el Brazo de los Caballeros, puede “batir moneda, la jurisdicción baxa y mediana ..........
Puente la Reina: el 1 de abril de 1632 explica que por su antigüedad y servicios prestados “se le debe de justicia el asiento que tiene en Cortes, prefiriendo a las dichas ciudades y otras muchas villas calificadas del Reyno, porque tienen su antigüedad desde el año de 1160, en que el señor Don Carlos fundó la dicha villa con muchas honores y preeminencias y concedió a sus moradores y pobladores muchas prerrogatibas y exemptiones así a ellos como a sus subcesores, que constará por la dicha fundación y entre otros que fueren hidalgos como los barones de Estella y el año de 1396 el señor Rey Don Carlos concedió por privilegio particular que como una de las buenas villas tubiere asiento en Cortes después de las ciudad de Olite, que entonces era villa y el año de 1433 el señor Rey Don Juan hizo merced a la villa que el Alcaydío della fuere.........
 Olite: obtiene el título de ciudad por 15.500 ducados el 28 de febrero de 1630; el escribano real Melchor Arbizu, casado con Francisca Amburz y vecinos de Olite, redacta ese año el contrato para el pago de la merced (falleció antes del 4 de abril de 1632):
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Mallorca, de Menorca, de Valencia, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante.............
“Charlos por la gracia de Dios Rei de Navarra, Conte de Urreux facemos saver a todos presentes y avenir que considerando el gran placer y alegría que todo gran señor et mayormente Reyes y Príncipes que usan de magestad real han y deven haver et aun en luyes Regnos y Seyñoríos, logares nobles et seyñalados, en los quales ayan gentes de gran estado et aquellos siempre abrán amar y guardar entre los otros y ellos stando mercientes e dignos de esto et sea así que nos esguardando el bueno y noble asentamiento et comarcado nuestra villa de Tudela e redificada et poblada et la grande onrra y hornamiento de virtudes que a seydo los tienpos pasados y es a presente en las buenas gentes, vecinos, moradores et avitantes en aquella faciendo cosas tocantes e pertenecientes a toda obediencia, lealdat y nobleza, poniendo peligros de muerte sus cuerpos et sus bienes a perdición guardando et defendiendo la dicha villa et los vecinos y límites de nuestro Reyno et daquella contra nuestros enemigos et otros queriéndolos remundar de esto e dar gualardón señalado et a perpetuo memoria doctar, ennoblescer et de fecho mostrar por efecto ............

lunes, 17 de octubre de 2011

Cintruénigo contra Tudela y Corella, que se oponen a la plantación de viñas, Que llevan a cabo los de montes de Cierzo




Los intereses de algunos grandes propietarios de Corella y Tudela llevan a los tribunales a la villa de Cintruénigo. Se denuncia, como ocupación ilegal del monte común y de su privatización, la plantación de viñas.
El Consejo Real interviene en mayo del año 1554; el costoso pleito duraría 6 años más, sin que tuviera, después de tanto tiempo, una sentencia contraria a las nuevas roturas y regadíos la villa denunciada; la cual por otra parte solo trataba de solucionar la situación económica y social acuciante, aumentando la productividad con nuevas tierras de cultivo ganadas al monte, regadas y parceladas, que habían sido sorteadas entre los vecinos.
La cantidad y calidad de los nuevos viñedos y olivares alarmaron a quienes pretendían monopolizar la producción, impidiendo competidores tan decididos; así insisten ante los tribunales los vecinos de Cintruénigo en que no son la ciudad de Tudela y las villas comuneras en los Montes de Cierzo, quienes se oponen, sino unos conocidos terratenientes, que veían el final de su mercado fácil y que dejaba en evidencia el agobio, al cual sometían a arrendatarios indigentes; una verdadera crisis de los acaparadores, que no se resignaban a tener que discurrir, estaba en marcha.
Fue un litigio caro, que ocupa un volumen de 1.037 hojas; las 50 primeras están en mal estado de conservación; esta laguna se compensa sobradamente con la aportación, que se inserta de otro conflicto, que mantuvieron unos años antes: en 1529. Nos dejan entre uno y otro materiales importantes para conocer la historia de la villa con gran detalle.

El alcalde de Cintruénigo contra varios vecinos de Corella: 1558


El alcalde de Cintruénigo contra varios  vecinos de Corella 1558
El 15 de septiembre del año 1558 más de trescientos hombres armados de Corella pasan al término de Cintruénigo y comienzan la apertura de una acequia de regadío. Ante las quejas de los vecinos, varios de ellos propietarios de parcelas afectadas, el alcalde, Pedro García Magallón, dicta orden de paralización de la obra por el perjuicio, que ocasionaban y que esperasen para proseguirla a lo que se resolviera en justicia.
Abrían un nuevo río “por el término de Entrambos Ríos, debajo de Carrera Fitero, rompiéndoles las heredades de los vecinos y concejo de la dicha villa y haciendo río nuevo por donde no pueden, ni deban, ni costumbre, ni derecho” tienen, con gran perjuicio de Cintruénigo; así se pide la suspensión de los trabajos, levantando acta notarial el escribano Juan de Oliva. (f. 1)
El escribano, con este mandato y varios testigos, además de la compañía del justicia, Pedro Navascués, se presentó en Entrambos Ríos y les leyó en alta voz a los hombres y mujeres de Corella la resolución del alcalde sobre suspensión del trabajo. Tomó nota del estado de la acequia, calculando estas medidas: “ochenta pasos de largo y la tercera parte trece pies de ondo y las otras dos partes siete pies de nodo y diez de ancho.”
Contestaron que hacían el canal por acuerdo municipal y por heredades y término de Corella. Trescientas opiniones presentes, contra media docena de un pueblo menor, tenían allí suficiente valor como para no hacer el menor caso de la prohibición. Siguieron con su tarea. sigue en pdf

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Judíos conversos en el siglo XVI, en Navarra: Cintrúenigo, Falces, Corella, Allo



Don Martín Samanes pleitea por la asignación de un beneficio en la parroquia de Cintruénigo contra don Miguel de Santafé y Gómez, cabildo eclesiástico y Ayuntamiento, desde el año 1567 a 1569. (AGN Procesos, n.º 27793)

Del obispado de Tarazona el 6 de agosto de 1567 se manda que los de Cintruénigo se atengan a las pragmáticas reales en el nombramiento de beneficios parroquiales; el escrito viene como consecuencia de la protesta que habían presentado los clérigos don Juan Ximénez y don Martín Semanes. Ambos comunicaban que, habiendo muerto hacía unos días en el Baztán don Miguel de Utrey, cubrían la vacante, nombrando el alcalde y dos regidores a don Miguel de Santafé, a quien consideran “cristiano nuevo”.

Hacia las dos de la noche llegó la noticia de la muerte de don Miguel Utrey y esa misma noche se juntaron parte de los jurados, los cuales acordaron nombrar al día siguiente a don Miguel de Santafé beneficiado, para cubrir la vacante; no lo hicieron con el escribano Juan Polo, sino con “Juan de Oliva, escribano, que era regidor y siempre a sido favorable a los cristianos nuevos.”  (f.61v)

Pedro Samanes hace de procurador de su hermano don Miguel y expone que en Cintruénigo se han cumplido siempre las Ordenanzas del Rey don Juan, sobre cristianos nuevos, privados de oficio y beneficio. Dichas Ordenanzas se han jurado por el rey y emperador Carlos y por su hijo Felipe II; sin embargo, en contra de tales disposiciones, los regidores y el alcalde quieren nombrar a don Miguel de Santafé, hijo de Miguel de Santafé, el cual “es público y notorio que fue privado del nombramiento de regidor por razón que ni él ni los de su estofa pueden tener oficio ni beneficio”. (folio 22)

domingo, 11 de septiembre de 2011

Corella y Cintruénigo: 30 de junio de 1504: Sentencia arbitraria entre



“In Dei nomine amen: sea a todos manifiesto quantos el presente instrumento et carta pública verán e oirán, como nos Juan de Ágreda, maior de días et Fortunio Escudero, vecinos de la villa de Corella, García de Fita, Martín Tajeros, vecinos que somos de la villa de Cintrúenigo et yo Jimeno Jiménez, vecino de la villa de Alfaro, así como tercero exleido nombrado a boluntad de los dichos Juan de Ágreda, Fortunio Escudero, García de Fita et Martín Tajeros, así como árbitros arbitradores et amigables componedores puestos, elegidos et nombrados de boluntad de partes, es a saver de la una parte los alcaldes, justicia, jurados, universidad y concejo de la villa de Corella y de la otra parte los jurados, universidad y concejo de Cintruénigo, los quales devates, pleitos y questiones que son entre las dichas partes villas y vecinos dellos son a causa por razón del agua del Río de Cañete y de los pastos, cotas, penas y sobre razón de ciertas sentencias, según que esto et otras cosas más largamente constan y parecer pueden por la Carta Pública de Compromiso con poder a nos dado et atribuido por cada una de las dichas para conoscer, determinar, sentenciar, declarar en todos los dichos pleitos e questiones, que son o se esperan ser entre las dichas partes conprometientes, testificado por los infrascritos notarios, al qual nos referimos; por tanto vistas y visitadas todas las razones, demandas et defensiones puestas allegadas ante nos por cada una de las dichas partes, ansí bien visto todas et cada unas cosas que la una parte contra la otra et la otra contra la una quisieron dezir, proponer et alegar, así por escrito como de palabra en defensión de su drecho, así en demandando como en defendiendo et por consiguiente atendiendo y considerando que las dichas partes son tan circunvecinos et deven estar la una part con la otra conyunjidos e ayuntados con aquel sincero amor que razón requiere et porque desamor ni odio ni mala voluntad para adelant no quede ni permanezca certificados en nuestros corazones, conciencias del drecho de cada una de las dichas partes, no tocando ni moviéndonos por afición ni por (nu)lidat alguna siniestra mas por la una parte que por la otra, aviendo consexo con personas que saven de drecho, aviendo solo el temor de nuestro señor Dios ante los ojos de nuestros corazones, de donde proceden todos los retos y verdaderos juicios et so el cargo de aquel juramento, que prestado tenemos, por el poder a nosotros dado e atribuido por cada una de las dichas partes pronunciadas nuestra arbitral et difinitiva sentencia todos juntos et concordablemente por la forma y manera siguiente:
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martes, 30 de agosto de 2011

AGUAS SOBRADAS DEL RÍO ALHAMA



“Sentencias executoriadas del Real Consejo de Navarra y autos de confirmación del Consejo Real de Castilla de las Aguas Sobradas del Río de Alama, adjudicadas a la ciudad de Tudela, con la posesión, que se dio a la misma ciudad por el señor Don Juan Donguillen, oidor del Consejo Real de Navarra, con comisión del mismo tribunal”

Don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravant y de Milán, Conde de Abspurx, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Fiel, bien amado nuestro Licenciado Don Juan Donguillen, Oidor del nuestro Consejo de este dicho nuestro Reino de Navarra” :
“Sabed, que por parte de la nuestra ciudad de Tudela se presentó ante Nos en el dicho nuestro Consejo la petición del tenor siguiente”:
“S. Magestad, Diego de Alloz, procurador de la ciudad de Tudela y de los procuradores de sus Guertas maiores dize, que por sentencias conformes, sin embargo de las contradiciones y oposición de la ciudad de Corella y villas de Cintruénigo y Fitero, está mandado traer y conducir a la ciudad, las aguas sobradas del río de Alama por las Minas, que para ello se han fabricado y su execución 

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lunes, 29 de agosto de 2011

Executoria sobre uso de escudo de armas obtenida por Don Gracián de Loygorri y consortes, vecinos de Cintruénigo



Gracián de Echapare y Loigorri y Josefa Virto y Casado, su mujer, obtuvieron ejecutoria de hidalguía en unión del Doctor don Bernardo Echapare Loigorri y Virto, presbítero e Inquisidor en Canarias; José Echapare Loigorri y Virto por sí como padre de María Tomasa Echapare Loigorri y Utrey, habida en su primer matrimonio con Narcisa Utrey y en nombre de José Joaquín y Josefa Francisca Echapare Loigorri y Frías de Salazar, hijos del segundo matrimonio habido con María Manuela Frías de Salazar; Pedro Matías Echapare Loigorri y Virto, vecinos y naturales de la Cintruénigo; Martín José García e Ichaso y Josefa Echapare Loigorri y Virto, padres de Micaela García Echapare y Loigorri, descendientes de las Casas de Echapare y Echarte, sitas en Zabalza y Beguioiz de la Sexta Merindad y de las de Virto y Casado de la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo.
Armas de Echapare: tres bandas azules en tres piezas con orla de plata en campo de lo mismo.
Armas de Echarte: una banda en medio, tres estrellas a un lado y un árbol al otro.
Armas de Virto: piñas en campo azul con banda encarnada alrededor y en ella seis castillos de oro.
Armas de Casado: un puente y encima de él la cabeza de un rey.

“Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, conde de Milán, de Flandes, Tirol, Rosellón y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc.:” Sigue en pdf

sábado, 27 de agosto de 2011

Acuerdo entre Corella y Cintruénigo del año 1505




SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE CORELLA Y CINTRUENIGO DEL AÑO 1505
DADA POR DON ALONSO, SEÑOR DE PERALTA, CONDE DE SANTESTEBAN
Y SEÑOR DE MAYA.

Después de haber tenido diversos encuentros ambas villas, optan por admitir una sentencia arbitraria:
“Por tanto queriendo las dichas partes concordes los dichos devates, pleitos e questiones quitar de si et reducir et traer aquellos a bueno et devido estado, por que buena paz, tranquilidad de concordia hubiese, relevando et quitando de si muchos e diversos daños et otros muchos inconvenientes, que entre la dicha villa e vecinos de ellas podrían venir por las dichas causas, por tanto entrebeniento de buenas personas que se entrevienen en las dichas causas devates las dichas villas e vecinos de ellas y en nombre de aquellas, según les toca et perthenecía tocar et pertenezer podía e devía, arvitraron et comprometieron e dejaron alto et bajo todos los pleitos devates e questiones e diferencias, que entre ellas eran y ser podrían por las dichas causas e otras qualesquier emerjentes de dependientes de ellas fasta oy data de la fecha de la presente e a perpetuo et poder del egregio noble magnífico et jeneroso señor don Alonso, señor de la villa de Peralta, conde de Sant Stevan et señor de Maia, principalmente venido el señor conde en las dichas villas de Corella et Cintruénigo, comisario deputado et juez por los rey y reina nuestros soberanos señores, sobre las dichas questiones e devates de entre los dichos pueblos con poder de oyr las dichas partes et aquellas oydas en lo que decir o alegar quieren en defensión de su derecho deceder et determinar por sentencia definitivamente et visto destos concejos et a suplicación fecha por ellos al dicho señor conde, que su señoría tanto como juez susodicho como por sus altezas, como arvitro arvitrador e amigable conponedor entre los dichos pueblos o quisieren ser et visto el señor conde que petición a su señoría fecha por los dichos dos pueblos e visto que era servicio de Dios et de sus altezas et veneficio de los dichos pueblos, quiso thomar el cargo en sí de los oyr et declarar como juez susodicho por sus altezas e como arvitro arvitrador entre ellos puesto por los dos pueblos e a voluntad de las dichas villas e vecinos de ellas, al qual dicho señor conde con livero plenario e bastante poder y expecial mandamiento a suplicacion para los dichos devates e questiones con todas sus incidencias, dependencias e merencias para oyr, decir e determinar sentencia o sentencias, juzgar et declarar e todas e qualesquiere declaracion o sentencia, laudo arvitro que el dicho señor conde, juez e arvitro toda ora e saçon dentro et durante el termino del presente compromiso que a su señoria bien visto sera entre las dichas villas et vecinos de ellas pronunciara, advitrara, declarara o sentenciara por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho, horden judiciaria servada o no servada, dia feriado o no feriado en publico o en oculto o en pie las dichas partes presentes o ausentes la una parte o la otra ausente, clamados o non clamados, a saber es dentro de los primeros ocho dias del mes de deciembre del presente año mil quinientos y cinco años, las quales dichas villas e vecinos de ellas presentes estan en los dichos concejos ficiendo por y en vez y en nombre de los vecinos ausentes, asi como si fuesen presentes, se obligan con todos los vienes e rentas de las dichas villa et con los suios propios de estar, quedar e cumplir todo lo que por el dicho señor conde, juez arvitro mandara, pronunciara, declarara o sentenciara et que abrán por rato grato firme et valedero, estable e seguro ahora e por todos tiempos de jamas toda qualquiere cosa que el dicho arvitro e juez concordara, declarara, sentenciara en la presente carta o en otras qualesquiere causas dependientes de ellas e contra aquellas ni contra parte de ello no venir ni consentir, contravenir por alguna forma y manera, título ni razon et qualquiera sentencia o sentencias pronunciaciones, declaraciones, laudo arvitro que por el dicho juez e arbitro concordare, sentenciare seran dada u dadas, pronunciada o pronunciadas en todo y por todo ni en partida alguna no ir ni venir contra aquella ni aquellas apelar ni recorrer ni aver recurso ad alvitrio de buen baron ni facer contra ello ni contra las dichas sentencia o sentencias, declaracion o declaraciones, arvitracion o arvitraciones o mandamiento o mandamientos o apenamiento o apenamientos ninguna 
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COMIDAS Y GASTOS EN LOS AÑOS 1669 Y 1670, RELACIONADOS CON EL AJUSTE DE AGUAS DEL RÍO DEL LLANO



            “El muy ilustre señor don Juan de Layseca Alvarado, cavallero del avito de Santiago, del Consejo Real deste Reyno y que con comisión suya ha venido a el ajuste de las aguas del río Alama con la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo, manda que se tomen en quenta las cantidades, que se hubieren gastado en los síndicos, que han venido a esta ciudad de Corella, al dicho ajuste, que declarare con juramento haberse gastado Diego Sanz, alcayde de la ciudad de Tudela, que ha asistido a los síndicos nombrados por ella, fecha en Corella a diez y nueve mayo de mill seiscientos sesenta y nueve, por mandado de el señor Don Juan de Layseca. Francisco de Colmenares y Antillón, su secretario”.
            “Memoria del gasto que se ha hecho en la jornada a Corella con los señores don Joseph Serrano, don Francisco de Ochoa, don Pedro Serralta, don Miguel de Lerma, desde el lunes trece de mayo asta domingo diez y nueve de el corriente.”
“Primeramente 3 cántaros y 6 pintas de vino blanco valen 12 reales
Más 6 capones a 5 reales valen 30 reales
Más 2 perniles de tocino pesaron 10 carniceras a 2 reales valen 20 reales
Más en un cordero para los criados 11 reales
Más 3 piernas de carneros pesaron 6 libras y 6 onças valen 10 reales 1 tarja y 4 cornados
Más 6 robos de cebada para las cabalgaduras que llevaron valen 22 reales 2 tarjas 8 cornados
Más di a Bartolomé Cereço de gaçapos 20 reales
Más el mesmo día que se partió a Corella de panfrancos y vino 16 reales 2 tarjas 4 cornados
Más de espárragos 2 reales
Más 3 gazapos 2 reales
Más el primer día en Corella 1 libra de vela 2 reales 1 tarja 4 cornados
Más 2 libras de bizcochos 4 reales
Más 2 reales de cordero
Más 2 libra de pimienta 3 reales
Más onça y media de canela 1 real 3 tarjas 15 cornados
Más çafrán y clavillos 2 reales
Más nieve y lechugas 3 tarjas 12 cornados
Más un cántaro de vino tinto 2 tarjas 4 cornados
Más 2 docenas de aceite 8 reales
Más de vino blanco, de 9 pares de guebos y 1 liebre 2 reales 1 tarja 12 cornados”

            “MARTES A 14 DE AGOSTO”
“Carnero 5 libras 8 reales y 14 cornados
Más 2 libras y media de cordero 3 reales 4 tarjas
Más 1 libra de açucar en pan 2 reales
Más una garrafa real y medio (1 real 2 tarjas 4 cornados)
Más piñones libra y media 1 real
Más 2 libras de miel 1 real y 8 cornados
Más 16 libras de nieve 1 real 1 tarjas 8 cornados
Más 1 libra de avellanas 1 real 1 tarja 8 cornados
Más 8 requesones 1 real 1 tarja 8 cornados
Más 14 pares de guebos 2 reales 1 tarja 8 cornados
Más 5 pintas de vino tinto 1 real 1 tarja 4 cornados
Más de espárragos 3 reales 1 tarja 12 cornados
Más 5 libras de nieve 1 tarja 14 cornados
Más 2 gallinas 6 reales
Más 3 pintas de vino blanco 1 tarja 2 cornados
Más algodón 1 real”
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