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martes, 21 de diciembre de 2021

1804 Pamplona terrenos reales

            “Relación de las tierras blancas de cultibo y las que no lo son, que tiene Su Magestad en las inmediaciones de esta Plaza con expresión de los parages donde se hallan situadas, número de robadas y almutadas, que componen y renta anual, que pagan los sujetos que actualmente las tienen en arriendo”

Piezas que son de cultivo..............................................................  Robadas  Robos

 

1

Una tierra en el fuerte que llaman del Príncipe que le rodea por toda la circunferencia hace 65 robadas la lleba en arriendo Florencio Idoy y paga 65 robos de trigo

65

65

 

            Nolasco Unciti y Juan Miguel de Esturiz de mancomún lleban en arriendo las piezas de cultivo siguientes:                                                      Robadas Almutadas

2

Una tierra sita detrás del Castillo junto al camino real de la Provincia desde la inmediación de la Cruz Negra hace 21 robadas

21

 

3

Otra en la Cuesta de la Reina hace 10 robadas y 8 almutadas

10

8

4

Otra en el camino que de la Puerta de S. Nicolás dirije al Fuerte del Príncipe, hace 2 robadas y 12 almutadas

2

12

5

Otra en el glasis de la segunda fortificación de dicho fuerte hace 6 robadas

6

 

6

Otra en el glasis de la primera fortaleza del mismo fuerte hace 4 robadas y 10 almutadas

martes, 14 de septiembre de 2021

1529 1545 1560 1562 1577 1581 1585 1594 Echarri Aranaz trigo

 

1529 1545 1560 1562 1577 1581 1585 1594 Echarri Aranaz trigo

1529

“El Fiscal contra Miguel Xurio, Domingo de Erdocia, Juan de Arçain entayllador, Johanot yerno de Peru Johanes, Garçía Moço, vezinos y habitantes en el lugar de Echarri Araynaz” y lugares de Lizarraga, Yabar y otros sobre acumularles haber vendido el trigo a más precio que el de la tasa”.

            La denuncia va contra “Miguel Xurio, Domingo Erdocia y Juan de Arçayn, entaylador, Johanot yerno de Peru Johanes, García Moço, vecinos y habitantes en el lugar de Echarri Araynaz” y contra vecinos de Bacaicoa, Iturmendi, Alsasua, etc.

            En abril de1529 declaran numerosos testigos:

“Michel Gorria”, vecino de Arbizu de 50 años, dice que en marzo compraron trigo a “Johanes Arteyz, hijo de Lope Arteyz”, en Arbizu, al que se le cita también como “Lope de Arteche”.

“Joanto de Bretayna abitante en Arbiçu”, de 22 años.

“Juan de Bretaña el Viejo, bezino de Arbiçu”, de 55 años.

Martín de Lazcano, vecino de Echarri, de 45 años, “dixo que este testigo es panadero y que en troque de pan cozido a tomado y toma cada día de algunos vezinos pobres, que an sacado en malleba trigo, algunos almudes y quartales de trigo a razón de veynte tarjas cada robo”.

“Lope Belça”, vecino de Echarri, de 35 años.

“Miguel Alferiza”, vecino de Echarri, de 30 años.

“Domingo de Erdocia”, vecino de Echarri, de 40 años.

“Peru Lópiz de Çubiri, vezino de Bacaycua”, de 60 años, su hijo se llama Martín Lópiz, traían trigo de la “Villa de Arcos”, viven en Bacaicoa además de éstos dos “Joango Çubirico y Estebariz Çubirico”.

“Juan de Larraça” vecino de Bacaicoa, de 28 años.

“Domingo Basterra”, vecino de Bacaicoa, de 33 años.

lunes, 13 de septiembre de 2021

1538 Echarri Aranaz molinos caridades

 

            “María Martín de Echarri, vecina de Echarri, viuda de Domino Murguía, contra Miguel Ventura, tamborín, vecino de Lizarraga, sobre pago de 43 robos de trigo por el arriendo del molino de Ergoyena y por sentencia de la Real Corte se le absolvió de la demanda”.

            El 5 de enero de 1538, Pedro de Huarte, notario vecino de Lizarraga, notifica la reclamación del trigo a Miguel Ventura.

            A María Martín de Echarri, viuda de Domingo Murguía, que tiene una hija y heredera llamada María Murguía, casada con  “Johanes Merioa”, le reclaman los 43 robos de trigo que al parecer debía según una sentencia arbitraria habida entre Domingo Murguía y Miguel Ventura sobre aprovechamiento en el arriendo del molino de Ergoyena y que murió Domingo sin recibirlos; pero Miguel Ventura dice que los 43 robos de trigo los dio a diferentes personas de Ergoyena, saldando deudas, que Domingo Murguía tenía con ellos; y que él mismo le mandó pagar; así es que no debe nada, según declara el 13 de enero de 1539.

            “Pero Martiz de Echarri... de 65 años... sabe y vido que puede aber quoatro años de tiempo, poco más o menos, que morió Domingo Murguía” y la viuda a los 3 años se casó de nuebo con Juan de Echeberri, es decir hace un año. Otro testigo le llama a este segundo marido “Johan de Echeberria”.

            Compromiso entre Domingo Murguía y Miguel Ventura, tamborín, quienes tenían arrendada la parte de Echarri en el molino de Lizarraga (en otros pleitos se alude a esta situación: Miguel de Arbizu, notario, vecino de Pamplona, tenía esta parte del molino bajo fianza):

“Compromiso entre Domingo Murguia demandante y

Miguel Ventura defendiente. No ay loación”

            “Sepan quoantos esta presente carta de compromiso verán e oyrán como cierto pleito, devat e questión ay e se esperava haver entre Domingo Murguía, molinero vezino de Echarri, demandante duna part et Miguel Ventura, tanborín, yerno de Peru el molinero de Liçarraga, vezino e morador del lugar de Liçarraga, defendient de la otra part, deziendo el dicho Domingo que él tenía tomado a renta e tributo de Miguel de Arbiçu, notario vezino de Pamplona la part e porción pertenesciente a la villa de Echarri, el trigo e toda la cebera e molendura, que él del tiempo, que los ha tubido los dichos molinos arrendados a su cargo rearrendados de Johanto de Unanoa, yerno de Peru Velça, vezino de Unanoa, fasta que se descargase de los dichos molinos que de todo el tiempo que los ha tubido arrendados, que son quarenta y tres días sin pagar la meatad de la cebera pertenesciente al dicho Miguel de Arbiçu los deve aquellos por quoanto así del tiempo que él los ha tubido como para adelante por tiempo de hun año los tiene tomados a trebuto del dicho Miguel de Arbiçu por el descargo que hizo el dicho Miguel Ventura ni el dicho Johanto no se quiso encargar como primero los tenía y que pagase toda la meatad de la cebera del dicho tiempo, que él tubo, que hera el tiempo más útil e probechoso, que día y noche molían las dos piedras y a esto respondiendo e el dicho Miguel Ventura e Johanto que ellos havían pagado muchos cargos así en el advenir los molinos como en otras cosas que tanto havían gastado como el probecho que havían rescebido, sobre ello interbenidos buenos hombres por quitar de questiones, pleitos y gastos, que se podrían hazer, si por bien de paz no se determinaba y declaraba, por tanto las sobredichas partes constituidas personalmente por bien de paz y concordia deliberadamente segunt a cada uno dellos les toqua y pertenesce, dexaron e comprometieron la dicha questión y demanda con todas sus circunstancias, todo alto e baxo en manos e poder de Miguelico de Torrano, vezino de Torrano e Miguel d´Oria, vezino de Liçarraga, para que los dos juntamente e no el uno sin el otro, como árbitros arbitradores, juezes comunes e amigables componedores las dichas partes e cada una dellas juncta e divisamente dieron e otorgaron e atribuyeron plenero, líbero e bastante poder en e sobre dicha questión para oyr, conoscer, determinar y sentenciar, absolver e condepnar e fazer todo aquello que a ellos bien visto les será e les parescerá ser espediente e fazer derecho entre las dichas partes et las dichas partes seyendo o absentes e seyendo clamadas o non clamadas, de noche o de día seyendo sentados o levantados en todo lugar e tiempo e tiempo oportuno, forma e orden de drecho o practica de la Corte Mayor o del Consejo guardado o no guardado o totalmente dexado por escripto o de palabra del drecho de la una part dando o adjudicando a la otra part así como a los dichos árbitros será bien visto que les parescerá ser fazedero durante el tiempo de las caridades de Santa Cruz primero veniente con poder de perrogar quinze días et prometieron e se obligaron las dichas partes comprometientes e cada una dellas segunt les toqua y pertenesce con firme obligación e solemne estipulación so pena de cient florines de moneda de tener, observar, guardar e cumplir todo arbitrio, laudo, sentencia o sentencias, mandamiento, ordinación, pronunciación e declaración que por los dichos árbitros e amigables componedores juncta e concordadamente farán, sentenciarán, pronunciarán e declararán por escripto o de palabra en la forma que bien visto les será, de la qual dicha pena si les acaescía encorrer quisieron e les plazió que la tercera parte sea para la Señoría Mayor de Navarra e las dos partes sean aplicadas a la parte obediente, que observará, guardará e cumplirá la dicha sentencia et pagada la dicha pena o no pagada, que la dicha sentencia por los dichos árbitros sea dada, a perpetuo sean firmes e valederas e ayan de surtir su efecto, eficacia e valor segunt que por los dichos dichos árbitros e amigables componedores como dicho es, será sentenciado e pronunciado et las dichas partes comprometientes e cada una dellas segunt les toqua e pertenesce prometieron en manos de mi el notario infrascrito e contra el presente compromiso ni contra las personas de los comprometientes ni de los dichos árbitros ni de alguno dellos ni contra los dichos árbitros ni de algunos dellos ni contra lo que los dichos árbitros juncta e concordadamente será sentenciado e pronunciado e que no apelarán ni alegarán excepción ni cavilación ni difugio quantoquiere que jurídicamente será arbitrado, quantoquiere e enorme perjuyzio será fecho a la una part o a la otra e toda sentencia e declaración que por los dichos árbitros será dada e pronunciada no apelarán ni suplicarán ni abrán recurso a arbitrio de buen barón ni de otro señor ni juge alguno et a tener, obserbar e goardar e cumplir las cosas susodichas e cada una dellas en quoanto les toqua e pertenesce por sí obligaron todos e qualesquiere sus bienes así muebles como terribles havidos y por haver e renunciaron a toda excepción de dolo, mal, engaño et a toda apelación, suplicación e reclamación y arbitrio de buen barón e a qualesquiere otros beneficios, auxilios de drecho, previlegio, uso e costumbre e ordenanças e qualquiera otra defensión et bien así renunciaron a la ley o drecho que dize que la general renunciación non bale, sino que la especial preceda e qualquiere otro drecho canónico e civil, divino e umano de que contra las cosas susodichas se podiesen ayudar e defender et renunciaron sus jueces y alcaldes et requerieron a mí, el notario infrascrito, de todo lo sobredicho retener et fazer tal carta de compromiso. Otorgada e fecha fue la presente carta en la manera sobredicha en el lugar de Liçarraga a dizisiete días del mes de março del año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil quinientos treynta y tres años. Testigos son que fueron presentes e por tales otorgados Miguel Jauregui, yerno de Johan d´Oria Ochoa García de Liçarraga e don Miguel vicario de Liçarraga vezinos e morador de Liçarraga et por quanto dixieron los dichos comprometientes no savían escribir, no firmaron e a ruego dellos firmé por ellos e por sí de su propia mano su nombre en el registro et yo Pedro de Huart, vezino e havitante en el lugar de Liçarraga notario público e jurado por auctoridat real en todo el regno de Navarra, qui a las cosas susodichas e cada una dellas presente fuy mientre por los sobredichos comprometientes aquellas se dezían y se fazían e aquellas así fazer e dezir bi e oy e a rogaria y requesta dellos la presente carta en nota rescecí y de la dicha nota por mi rescebida en esta pública forma con mi propia mano escribí, reducí y engrosé e fize en él este mi usado y acostumbrado signo, en testimonio de verdat”.

“Sentencia: XLIII robos”

            “Sepan quantos esta presente carta de sentencia arbitraria verán e oyrán, que nos los sobredichos que nos Miguelico de Torrano e Miguel Doria, árbitros arbitradores e amigables componedores suso nombrados, puestos y esleydos por los dichos comprometientes por causa e razón de las sobredichas, como paresce por el dicho compromiso, visto el poder por ambas partes a nos dado e atribuydo et bien así oydas y entendidas las demandas y defensas por las dichas partes presentadas, dadas e alegadas en sostenimiento de su justicia et certificados bien e plenamente del drecho de las dichas partes et sobretodo sano consejo e deliberación con hombres que entienden de ley, drecho, fuero, justicia e toda buena razón deseando usar de buena equidat e poner sosiego, paz y concordia y hevitar las questiones e malquerencias, procediendo sumariamente e de plano poniendo ante todas cosas a nuestro señor Dios delante los ojos de nuestros coraçones como juezes arbitradores e amigables componedores puestos por las dichas partes los dos juncta e concordadamente sin bariamiento ni descrepancia alguna arbitrando en la mejor e más çuficiente vía, forma y manera que podemos por esta nuestra sentencia arbitraria arbitrando, declarando, juzgamos, sentenciamos, determinamos y declaramos e mandamos en la forma e orden e manera que se sigue:

            Et todo primeramente declaramos, mandamos, sentenciamos, juzgamos e por esta nuestra presente sentencia arbitraria pronunciamos, sentenciamos e mandamos que el dicho Miguel Ventura, quien los dichos molinos ha tubido rearrendados de Johanto yerno de Peru Velça, arrendador principal de los dichos molinos, que por quarenta tres días que los ha tubido a solas tomando la molendura de trigo y cebera enteramente así la parte e meatad pertenesciente a la Tierra de Ergoyena, como la parte pertenesciente que hera la meatad de Echarry y por ellos Miguel de Arbiçu, que pues los dichos molinos los ha tubido regiendo aquellos tomando toda la dicha molendura de toda cebera que hera el tiempo más probechoso que toda vía molían las dos piedras, que el dicho Miguel Ventura o Johanto, que a él tenía arrendado por el dicho tiempo, que los han tubido por la meatad que al dicho Miguel de Arbiçu le pertenescía al dicho Domingo Murguia molinero, pues su parte e meatad tenía arrendado, le ayan de dar y responder pagándole al dicho Domingo quarenta tres robos de trigo bueno y limpìo por la molendura, que tomó en los quarenta tres días que los tubo gozando para que cumpla el dicho Domingo a su principal, como lo tiene arrendado todo drentro destos beynte días primeros benientes y que con esto el dicho Domingo çufra y no les pueda más demandar y pagando los dichos quarenta tres robos de toda otra demanda, los daños por absueltos e quitos so la pena en el dicho compromiso contenida.

            Otrosí por la mesma nuestra sentencia arbitraria condepnamos a las dos partes comprometientes a que ayan de dar e den a nos los dichos árbitros e al notario infrascrito por nuestras espórtulas, por nuestros travajos, que hemos pasado para sendos pares de çapatos, sendos reales de plata e al notario las dos partes sendos reales de plata por reportar el compromiso y sentencia.

            Luego et con tanto interponemos perpetuo silencio a las dichas partes comprometientes et rogamos et requerimos a vos el notario infrascrito que esta nuestra presente sentencia rescivades en nota e cada que sereys requerido por las dichas partes dedes, pagando vuestro justo sala

viernes, 30 de julio de 2021

1551 Echarri Aranaz saca de trigo

 1551 Echarri Aranaz saca de trigo

            El fiscal contra Juan Urraburu y otros vecinos de Echarri sobre saca de trigo a Guipúzcoa.

            El 11 de septiembre de 1551 “Juanes de Arruaçu, alias Suinto”, casado con Domenja de Ucar, vecino de Echarri, dice que se encuentra enfermo y no puede desplazarse a Pamplona, como se le ha ordenado; es alcalde de la villa Miguel de Echarri, siendo el escribano Miguel Pérez de Berastegui. Entre los llamados está “Joanes de Bulano, cantero, tablajero de Echarri Aranaz”.

            Declaran haber sacado trigo, creyendo que tenían permiso del virrey:

“Miguel García barbero”,

“Miguel padre de Joanto Xurio”,

“Miguel de Don Miguel”,

“Miguel de Leçaun”,

jueves, 29 de julio de 2021

1530 1568 Echarri Aranaz solar en Mundiñanokalea

             Juanes de Perujuaniz contra Juanes de Gastea Aguado, vecinos de Echarri, sobre inhibición de la nueva obra, que éste ha comenzado, en perjuicio del solar del demandante.

            La queja se formula el 30 de marzo de 1568 sobre un solar situado en la calle Mundiñano, que linda de una parte “con casa de Gracia Ixurra, vecina de la dicha villa y de la otra con la caba de la dicha villa”. El denunciado es Juanes de Gastea Aguado, alcalde de Echarri; éste se considera dueño de esa huerta, que la cerró, sembró de hortaliza y dice que “Juanes de Perujoaniz, sin tener respecto a la justicia real de V. Magestad, por su persona, hijos y aderentes, de noches, ocultamente, le han derribado y deshecho toda la cerradura de la dicha huerta y le ha rancado y deshecho toda la hortaliza, que había y tenía en la dicha huerta, hechándolo todo por tierra y so color que el suplicante hacía obra nueva con información siniestra”. Por todo ello pide que le abone los daños y reponga la huerta como estaba.

            Gracia Ijurra era viuda de Martín Bacaicoa y su casa lindaba con la huerta en cuesti

lunes, 13 de abril de 2020

1681 1695 1709 Irañeta-caballar-dula de ganado-pastos del ganado

1681 Irañeta caballar
1695 Irañeta dula de ganado
1709 Irañeta pastos del ganado

1681 Irañeta caballar

            “Cotos y paramentos del dicho lugar: Irañeta 3 abril de 1681”
            “En el lugar de Irañeta a tres de abril de mil seiscientos ochenta y uno, ante mi el escribano y testigos, constituidos personalmente los jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar, que nombradamente son: Juanes de Yabar, errero, y Miguel de Huarte, regidores, Sancho de Villanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón Galar, Miguel de Zubiría, Lope de Verrueta, Juanes de Garriz mayor, Sancho de Huarte, Joseph de Zuazu, Lope de Garriz, Juanes de Yarza de Jupon, Esteban de Ansa, Juanes de Ilzarve, Gerrado, Juanes de Irurzun, Esteban Goicoa, Juanes de Villanueba de Marieder, Miguel de Echezarra, Martín de Lacunza, Juanes de Echarte, Vicente de Veregaña, Juanes de Villanueba de la casa de Ilzarve, Juanes de Artieda, Martín de Esayn y Juanes de Garralda menor de la casa de Zaldnn, todos jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar y según dixeron de las tres partes las dos y más conzexo azientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato et judicatum solbendo de cuyo beneficio fueron avisados por mi el dicho escribano:
            Juntos de mancomún en boz de uno y cada uno de ellos de por sí et por el todo, simul et insolidum, unánimes y conformes de un acuerdo y boluntad y ninguno discrepante, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis de bendi, de cuya disposición así bien les certifiqué yo el escriba

martes, 7 de abril de 2020

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo
            Convenio del 27 de mayo de 1687 sobre la senda, que deben usar los de Irañeta, que no tenían viñas en su término, sino en el de Huarte; citan otro acuerdo de 11 de diciembre de 1649 ante el escribano Juan de Araiz, vecino de Pamplona y cortan los pleitos que mantenían en los tribunales.
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta. Traslado para confirmarse en Consejo”.
            “Nosotros Domingo de Viguria, escribano real y vecino de la villa de Lacunza, Juan Fermín de Lasheras, vecino del lugar de Asiain, Martín de Aizcorve, vecino de la villa de Huarte, Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta, árbitros arbitradores y amigables componedores puestos, elejidos y nombrados por los dichos Domingo de Viguria y Martín de Aizcorve por los xurados, vecinos y conzejo de la dicha villa de Huarte Araquil y los dichos Juan Fermín de Lasheras y Joseph de Yarza por los xurados, vecinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta, como consta de los poderes y compromisos otorgados por los dichos pueblos por testimonio del escribano infrascrito, que irán por principio de esta sentencia en las copias que de ella se dieren sobre lo contenido en los dichos compromisos, en cuya virtud y usando de la facultad que por ellas se nos da, haviendo visto y reconocido la senda y paraje a donde se hiço uno y otro prendamiento y visto los pleytos intentados sobre ellos y otros instrumentos e informándonos de ambas partes, en lo que an querido dezir y alegar, pronunciamos y declaramos la sentencia arvitraria del tenor siguiente:

lunes, 24 de febrero de 2020

XVIII Irañeta Murguindueta robles facería y carraca del ganado sobre cortar con guadaña paso a Torrino y Zabal Yabar amojonamiento toponimia disolución de facería

1710 Irañeta Murguindueta robles
1711 Irañeta Murguindueta facería y carraca del ganado
1712 Irañeta Murguindueta facería
1716 Irañeta Murguindueta sobre cortar con guadaña
1740 Irañeta Murguindueta ajuste de la facería
1766 Irañeta Murguindueta y paso a Torrino y Zabal
1769 Irañeta Murguindueta Yabar amojonamiento toponimia
1779 Irañeta Murguindueta disolución de facería


Contenido
  • “Escritura de combenio y ajuste del lugar de Irañeta y palacio de Murguindueta: en 21 de junio de 1710”
  • 1711 Irañeta Murguindueta facería y carraca del ganado
  • 1712 Facería de Irañeta y Murguindueta
  • 1716 Irañeta Murguindueta sobre cortar con guadaña
  • 1740 Irañeta Murguindueta facería
  • 1766 Irañeta Murguindueta y paso a Torrino y Zabal
  • 1769 Irañeta Murguindueta Yabar amojonamiento toponimia
  • 1779 Irañeta Murguindueta disolución de la facería hecha el 28 de diciembre de 1391



         “Escritura de combenio y ajuste del lugar de Irañeta y palacio de Murguindueta: en 21 de junio de 1710”

            “En el lugar de Irañeta a veinte y uno de junio de mil setecientos y diez ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes de la una parte D. Antonio de Eraso y Amezqueta, cuios son el palacio de su apellido y el del lugar de Murguindueta y de la otra parte Martín Pérez Pierres de Ansa y Joseph de Arbizu, rexidores del dicho lugar a una con Martín de Lacunza, Martín de Irisarri, Juanes de Lacunza, Juanes de Garriz, Miguel de Ansa, Juanes de Ilzarbe, Pedro de Aranguren, Juanes de Yabar, Joseph de Zuazu, Miguel de Pierres, Martín de Izu, Miguel de Amunarriz, Estevan de Ansa, Juan de Lacunza, Juan Miguel de Beaza (sic), Estevan Goicoa, Joseph de Villanueba, Miguel de Echezar, Bartolomé Garzaron, Juanes de Ilzarbe, Juan de Garriz, Juanes de Villanueba, Juan de Beramendi, Hernando de Artieda, Juan de Esain, Miguel de Huarte, Juan Estevan Goicoa, todos vezinos y conzejo de este dicho lugar y según dijeron de las tres partes las dos y más conzejo hazientes y zelebrantes y los presentes haciendo por sí y por los ausentes, por quienes prestaron cauzión de rato grato et judicatum solvendo y dijeron que el monte llamado Basavea de algunos años a esta parte mucha parte della se a talado para reparos y obras de las casas de los otorgantes en cuia tala se a considerado aver notable daño y agravio y para remedio dello y conserbación de los robres que ai en que utilizirán (sic) mucho probecho y utilidad por lo que aquel a de dar, hizieron y formaron para dicha conserbación las condiziones siguientes:
            Primeramente dispusieron y acordaron para la conserbación de dicho monte

martes, 6 de agosto de 2019

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

            Pleito contra Corella sobre pago de 12.500 reales por el riego del término del Montecillo.
            El sábado 17 de junio del año 1797 Cintruénigo escribe al Consejo Real acerca del estado de la cédula real concedida a Corella para regar el Montecillo con “aguas resobradas” y la contribución que debe hacer al mantenimiento de la presa y acequia del Llano.
            “Luis Gerónimo de Muez, procurador de la villa de Cintruénigo, como mejor proceda dice que el año pasado de 1772 se acudió por la ciudad de Corella y su cavildo eclesiástico con la relación que hizo en sus representación a Vuestra Magestad que existe en la primera pieza del juicio instructibo, solicitando se le concediese facultad para poder regar el término del Montecillo con las aguas resobradas, que pertenecen a la ciudad de Corella con arreglo a sus sentencias y quando estas las cediese después de satisfechos sus campos y las haia de dejar correr al Ebro, por no necesitarlas, pagando a dicha villa de Cintruénigo la cantidad correspondiente a proporción de lo que paga Tudela, para la manutención de la presa del río Alama, y limpia del Río Llano, por donde deven pasar las aguas, para desembarcar en el de las Minas, ofreciendo también afianzar los daños, que pudieran ocasionarse y antes de tomar resolución sobre esta instancia, mandó S. M. que vuestro Consejo le informase con audiencia instructiba de las partes, y oiendo a vuestro Fiscal sobre los particulares, que contiene y con presentación de las cédula que se halla al folio 265 de espedientes de plantaciones al folio 267 resulta haver dado pedimiento la referida ciudad de Corella, pidiendo sobrecarta de la referida Real Cédula y que en su execución en respecto a dicha probidencia interina no le e

lunes, 23 de julio de 2018

1556 Eguiarreta casa y era de trilla

1556 Eguiarreta casa y era de trilla
“Proceso de Martín de Villanueva y Blanquina de Eguiarreta, su mujer, contra Juanes de Eguiarreta, vecinos todos de Eguiarreta, sobre inhibición en la construcción de una casa, que el defendiente había principiado a levantar junto a la era de los demandantes por el perjuicio, que les causaba el quitarles el viento para aventar sus parvas, lo que resistió alegando no haber en ello perjuicio alguno, por estar muy separada la casa, que se fabricaba, y por sentencia de la Real Corte se mandó levantar la inhibición y concedió facultad para continuar la obra, la que fue confirmada, con costas, por otra del Real Consejo”.
            La casa empezó a edificarse a primeros de junio del año 1556; si se construyera, va la queja en “quitarle el servicio de la dicha era, porque le impediría el viento de la parte del cierço, de manera que no podría hablentar ni aprovecharse de la dicha hera, ni tampoco a hubido en ningún tiempo hedificio de casa en el dicho suelo”.
            El 14 de junio se manda paralizar la obra, con riesgo de demoler la que se hiciere, mientras no la justifique; se comunica la orden “a los maestros y obreros, que andaban y andan obrando en el suelo contencioso dentro contenidos hazer la casa, que son a saber: Juanes de Huyci, maestro, y su hijo e yerno, vecinos de Irayneta, Miguel Gorriti e Juanes de Yabar, alias Juanes Andia, vecinos de Yabar, a los quales les ley de su principio asta su fin y como no entendían la lengua por ser

jueves, 31 de mayo de 2018

1717 Eguiarreta Echarren facería y maíz 1654 Sentencia arbitraria y cambio de clima desde 1520

1717 Eguiarreta Echarren facería y maíz
1654 Sentencia arbitraria y cambio de clima desde 1520
Entre ambos pueblos tenían una facería que duraba ya más de dos siglos; tenían algunos problemas de interpretación, y el caso estaba en si había o no indicación expresa de por donde podía pasar el ganado de Echarren a “Eguiarreta Celaya”; los de Echarren decían que podían hacerlo por el portillo del puente y más arriba o más abajo, porque nada se concretaba en los convenios.
            Ahora aquellos campos estaban sembrados de maíz y comentan los de Eguiarreta, el 11 de septiembre de 1717, que aquellas escrituras se hicieron “muchos tiempos antes que se hubiese introducido en dicho lugar y en otros de su contorno y Valle de Araquil, donde son comprensos, la simiente de maíz, el qual apenas habrá 60 años, que tubo principio y se introduxo su siembra y con limitación, aunque después acá se a ido y ba aumentándose por haver reconocido la grande utilidad y combeniencia que resulta y abundancia de su fruto, que produce y ser tierra y país acomodado para ello y es de modo que sin él en manera alguna podrían mantener sus casas y familias y el paraxe referido de Eguiarreta Celaia todos los años se siembra un año la parte que corresponde al dicho lugar de Echarren trigo y otro año maíz y otros menuceles”; su cultivo por tanto se habría introducido hacia el año 1655; pide Eguiarreta la disolución de la facería.

domingo, 5 de noviembre de 2017

1775 Irurzun Echeberri Eraso y viñas

1775 Irurzun Echeberri Eraso y viñas
José Joaquín Eraso contra Irurzun y Echeberri sobre cierta cantidad retenida procedente de su doble porción en el pasto.
            El 16 de octubre de 1775 F. R. de Cáseda explica la organización de ambos pueblos, que forman un concejo:
            “S. M. Francisco Ramón de Cáseda, procurador del lugar de Echeverri del Valle de Araquil, como mejor proceda dice que el lugar, mi parte, y el de Irurzun gozan de términos comunes, que componen un concejo, deliverando en él todo lo concerniente al govierno de ambos pueblos, egerciendo los oficios por turno de casas, teniendo dos Regidores, el uno principal y el otro como ayudante o theniente de Regidor, de modo que el principal corre por casas como se lleva dicho en un pueblo y en el otro el theniente de suerte que acavado el turno de Regidor principal en el lugar de Irurzun, pasa a ser en el de Echeverri y las Juntas se hacen, siendo el tiempo bueno, en el Puente, y que está a poca diferencia a la mitad de la distancia de ambos pueblos, y quando hace mal tiempo, se junta en el lugar de la residencia del Regidor principal, y tamvién pasan el cargo de costieros por

domingo, 13 de agosto de 2017

1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta; 1744 Molino

1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta
1744 Molino
“En 8 de mayo de 1711. Nombramiento de hermitaño echo por vecinos del lugar de Izurdiaga de la hermita de Nuestra Señora de Ilumbeta de Nuestra Señora de la Conzepción a favor de Miguel de Satrustegui, natural del lugar de Irurzun”
            “En el lugar de Izurdiaga a ocho días del mes de mayo del año mil setecientos y onze, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes Fausto de Irurzun, Regidor de dicho lugar, Juan Francisco de Satrustegui, Martín de Gulina, Juan de Gorriti, Juan de Uizi, Martín de Ilarregui digo Larrainzar, Bitor de Izurdiaga, Juan de Yaben, Miguel de Eguiarreta, Juan de Arteta, Juan Esteban de Goñi, Esteban de Aizcorbe y Juan de Aldaz, todos vezinos del dicho lugar, juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno dellos de por sí ed insolidun y dijeron que al presente se alla vaca la hermita y basílica de Nuestra Señora de la Conzepzión por fin y muerte del Padre Fray Pedro Martínez de Goñi, hermitaño que fue, y por quanto tienen mucha deboción los dichos vezinos y todos los del Valle de Gulina y de otras muchas partes a la dicha basílica y únicamente tocarles a los dichos otorgantes el azer nombramiento de hermano por estar en el término

jueves, 10 de agosto de 2017

1679 Izurdiaga insultos y auto de amistad; 1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas

1679 Izurdiaga insultos y auto de amistad
1619 Izurdiaga acuerdo sobre huertas

“Auto de amistad entre Martín de Aizpun y Sancho de Ecay:

Izurdiaga y octubre 8 de 1679”

Denuncia ante el Alcalde del Valle de Araquil
            “Ilustre Señor. Sancho de Ecay y Águeda de Gaztelu, su

domingo, 11 de junio de 2017

1556 Erroz sobre doble porción en el comunal

1556 Erroz sobre doble porción en el comunal
Proceso de Nicolás de Echarren contra el lugar de Erroz sobre doble porción en los aprovechamientos comunales.
            Dos hijosdalgos solamente hay entre el resto de vecinos, que son labradores pecheros al Condestable del Reino.
            El día de Todos los Santos del año 1556 se originó un altercado en la iglesia por la ocupación de asientos. Nicolás Echarren, también es citado como Echarri, se dirigió al asiento, en el que estaba sentado para oír la misa mayor Martín Ecai o Martín Goicoa, de 72 años, y le dijo que se quitara de allí; el anciano se negó y Nicolás le dio un empujón; ante semejante descomposición se levantaron tres personas más, originándose un alboroto ante el cual tuvo que intervenir el rector del lugar, Don Juan de Anoz; suspendió su misa y bajó hasta los asientos. Por lo ocurrido fueron denunciados Juanes Ojer, Juanes de Atondo, Pedro Martín de Saldias (Saldise) y el hijo de Felipe, Juanes de Erroz.
            Los vecinos, contrarios a las pretensiones de prioridad, dicen que “los asientos de la dich

sábado, 4 de marzo de 2017

1627 1657 1713 1808 Erroz Atondo facería toponimia

Contenido
  • Advierten de un cambio del tiempo desde 1539 a 1657, al observar que madura más tarde la bellota del roble y de la encina.
  • 1657: “Escritura sobre facerías de los vecinos de Erroz y Atondo”
  • 1561: Contra Erroz sobre venta de hierbas y aguas
  • 1713: “Escritura de concordia echa entres los lugares de Erroz y Atondo en razón de sus términos propios y fazeros: 12 de enero de 1713”
  • 1778: Dan poderes en enero Erroz y Atondo para iniciar un pleito sobre su facería; terminaría en 1808 con su disolución, pero firmando un acuerdo temporal.
  • “Escritura de combenios en 9 de julio de 1808”



         Advierten de un cambio del tiempo desde 1539 a 1657, al observar que madura más tarde la bellota del roble y de la encina.

“Facería y convenios entre los lugares de Erroz y Atondo: 1627”
(Está deteriorado el escrito perdiéndose la línea superior y la parte central de las tres líneas siguientes, como advierten los puntos suspensivos)
            La escritura de facería y concordia se hizo en la “basílica de Nuestra Señora de Osquia que está en los términos del lugar de Atondo a doze días del mes de enero del año mil seiscientos y beynte y siete en presencia de mi el escribano público y testigos infrascritos, constituidos en persona:
el dicho lugar de Atondo Joanes de Laquidain

domingo, 22 de enero de 2017

1632 Aizcorbe corrección de Cotos y Paramentos

1632 Aizcorbe   corrección de cotos y paramentos
El 19 de febrero de 1571 establecieron sus Cotos los vecinos de Aizcorbe; el 14 de mayo de 1632, dejándolos en vigencia, los actualizan:
“Añadimiento de Cotos y Paramentos de los del lugar de Aizcorbe”
            “Primeramente hordenaron y mandaron que de aquí adelante no se observen y guarden las dos capítulas primera y segunda de los dichos Cotos viejos.
            Ítem hordenaron y mandaron que de aquí adelante todos los vecinos, que tienen y tuvieren huerta sebollar cada uno en su parte en cada un año cierre con matas u otra cosa de manera que no entre en ellas persona y ningún ganado, para el día de la Santísima Trinidad, para que mejor se guarden las cebollas y otras cimientes, que siembran y plantan, porque de no cerrar biene a resultar a cada vecino grandísimo daño por estar todas las dichas huertas juntas y pegantes unas a otras, so pena el que así no cerrare su parte. Por aquel año el Concejo la tome de su mano y la pueda dar y dé a quien quisiere, con que el otro siguiente se le restituya a su dueño con el mismo peligro y apercibimiento y lo mismo se haga con todos los demás vecinos, que no cerraren su parte. Todo lo cual se ace por ser las dichas huertas de mucho traer y provecho y haver avido y en los años atrás grandísimo daño por no haverla cerrado”.

domingo, 1 de enero de 2017

1497 1576 1863 Yabar Illarrazu

1576 Yabar Illarrazu Eraso

Contenido
  • “Proceso de Lope de Eraso(1), dueño de Eraso y Murguindueta, contra los labradores de Yabar, sobre pago de la pecha, que debían”.
  • 1543 Yabar Illarrazu; “Documento en que consta que el lugar despoblado de Ilarrazu, con todos sus términos, yerbas y aguas, se dio al Concejo de labradores del de Yabar, con la obligación de pagar a Real Patrimonio 6 cahíces de trigo en los días de San Miguel de cada año por pecha: año 1497”.
  • 1615 Yabar Illarrazu: “En el lugar de Yabar se deben veinte y quatro robos de trigo de pecha que se pagan a Su Magestad:
  • 1621 Yabar Illarrazu; “Libro donde consta los censos, rentas y pechas debidas al Real Patrimonio desde el año 1621 al 1625”.
  • 1630 Yabar Illarrazu: “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recibidor de la Merindad de Pamplona contra los vecinos y Concejo del lugar de Yabar, sobre pago de 24 robos de trigo debidos de pecha al Rey por el término de Illarrazu y plazo de 1631, a que se opusieron alegando haber redimido dicha pecha en anterior de 1630.”
  • 1633 Yabar Illarrazu: “Joanes de Yabar contra Inesa y María Yabar, su madre y hermana, vecinos de Yabar, sobre la restitución de lo que se le ha hecho pagar, para el servicio hecho a Su Magestad por el infranquimiento de la pecha, que se le debía anualmente por dicho lugar, por poseer los bienes, por los que se le ha hecho contribuir al demandante las dichas su madre y hermana”.
  • 1637 Yabar Illarrazu: “Reconocimiento de las vezindades de los términos de Ilarraçu: 1637”.
  • 1711 Yabar Illarrazu: Proceso de “Joanes de Gorriti, dueño de la casa de Machinena y Juanicorena, Lope de Arruiz, dueño de la casa de Olibarena y Pedro de Albizu y Baquedano, dueño de la casa de Beltranecoa, vecinos del lugar de Yabar, contra los Señores Fiscal y Patrimonial; es una cédula de infranquimiento y exoneración de 24 robos de trigo, que pagaban de pecha, por el gozamiento de las tierras, hierbas, montes y demás de los términos del lugar desolado de Lasde y Ilarrazu
  • 1734 Yabar Illarrazu: “Auto de resolución del lugar de Yabar sobre el robledal de Ilarrazu”.
  • 1755 Yabar Illarrazu: El Concejo pone a la venta la vecindad en “Ilarrazu correspondiente al solar de Osoarena”
  • 1755 Yabar Illarrazu: Venden otra vecindad en Illarrazu el 16 de mayo de 1755 y matizan “lugar desolado de Ilarrazu y sus términos, que son distintos de los propios de este dicho lugar de Yabar”.
  • 1859 Yabar Illarrazu: El 14 de febrero de 1859 se firma un: “Auto de aclaración otorgado por el Ayuntamiento del lugar de Yabar sobre la situación y linderos, que tienen los castañales adjudicados a los vecinos de dicho lugar”.
  • 1863 Yabar Illarrazu: Expediente posesorio del comunal que se hace para exceptuar el monte de la Desamortización el 9 de abril de 1863.



jueves, 13 de octubre de 2016

1665 1666 1668 1673 1688 1690 Yabar cuentas osos y lobos

1665 1666 1668 1673 1688 1690 Yabar cuentas osos y lobos

Notas de las cuentas de diversos años

1665

“Ítem quando se pusieron las ichasias gastaron dos reales”.
“Ítem quando volvieron de la procesión de San Miguel el día de la Aparición gastaron en el lugar medio cántaro de vino y dos almutecos y el día de las Doce Ledanías en San Miguel un cántaro de vino y medio quando volvieron, todo monta honce reales y medio”.
“Ítem en una procesión que hicieron a Nuestra Señora de Osquia por la seca del tiempo gastaron un cántaro de vino, cinco reales y medio”.
“Ítem el día del Decendía de Pascoa un ducado y otro ducado para la víspera de la Santísima Trinidad, 22 reales”.
“Ítem el día de San Joan una pierna de tocino que costó trece reales”.
“Ítem quando hicieron un corral para los bueyes en el monte gastaron en pan y vino dos reales y medio”.
“Ítem por el pellejo de un oso que mató el de Gasparrena de Huarte, dos reales”.
Mataron otro oso en “Arbiçu”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 41)

1666

“Ítem quando se pusieron las ichasias 2 reales”.
“Ítem el día de Pascoa de Resurrección un cántaro de vino y otro cántaro quando se levantó la Maya, que montan 9 reales”.

miércoles, 12 de octubre de 2016

1658 1659 Yabar cuentas osos y lobos

Contenido
  • 1658 “Libro de quentas del lugar de Yavar siendo Regidores Juanes de Berema y Martín de Hureta para el año de mil seiscientos zinquenta y ocho”
  • 1659 “Libro de quentas del lugar de Yavar del año de 1659, siendo Rejidores Juanes de Berema de la casa de Oliba y Esteban de Larunbe”.



1658 “Libro de quentas del lugar de Yavar siendo Regidores Juanes de Berema y Martín de Hureta para el año de mil seiscientos zinquenta y ocho”

Cargo
Primeramente se les aze cargo a los dichos Rejidores de la panadería, siete ducados en dinero y seis robos de pan
16
Ítem más se les aze cargo a los dichos Rejidores por la arrendación de la taberna, veinte ducados y medio en dinero y treinta y tres cántaros de vino
21
La posada arrendó treze cántaros de vino y cinco ducados en dinero
87
Ítem más se les aze cargo a los dichos Rejidores de tres ducados por la yerba de las Bargas
33
Más la yerba de Torrino un ducado
11
Más la acotación de Illarrazu, veinte y quatro real