miércoles, 4 de diciembre de 2019

1734 Villanueva soldado y su fuga

1734 Villanueva soldado y su fuga
           
“Auto de allanamiento del soldado”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a veinte y cinco días del mes de henero del año mil setecientos treinta y quatro, por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Carlos de Muruzabal, mozo soltero residente en este lugar, y propuso es hijo legítimo de Sancho de Muruzabal y Cathalina de Arriola, su mujer, ambos difuntos, naturales y avitantes que fueron de este dicho lugar y aunque con la ocasión de haver residido por tiempo de un año dichos sus padres en el lugar de Olza, nazió el otorgante en dicho lugar, pero es cierto y sin duda alguna que haviendo buelto luego a este dicho lugar, en él se ha criado y residido en todo su tiempo en compañía de sus padres, mientras vivieron, y sirviendo de criado de labranza a vezinos de este lugar; y últimamente el año próximo pasado por ganadero conzegil; y con este motibo y el de la última orden de Su Magestad para lebantar en este Reyno un mil hombres, haviendo tocado a este lugar un soldado, el regidor y vezinos de él lo prendieron y cojieron por tal; y estando para ir a servir a Su Magestad a llegado a noticia del otorgante que Juan Martín de Lizasoain, zirujano, vezino de este lugar, a acudido al Real Consejo de este Reyno pidiendo su libertad, suponiendo sea el otorgante criado del susodicho; y que teniendo como tiene su yunta de bueyes y cultura y la labranza correspondiente no se le podía quitar, y lo que no tiene duda es que aunque al tiempo que fue preso se allaba en la casa del dicho Juan Martín de Lizasoain, por aver cumplido el año de ganadero, azía
como quinze días no era como criado asalariado del susodicho, sino en el intermedio que fuese a otra posada a servir, a más de que dicho Lizasoain tiene por su criado de labranza a Juan Garzía de Oreyen y al aver ocurrido al Real Consejo a sido sin voluntad, consentimiento ni sabiduría del otorgante, quien por las razones y motibos que arriba se espresan y los muchos beneficios que tiene rezebidos de los vezinos de este lugar, y los que ygualmente rezibieron dichos su padres, a estado y está prompto y llano a ir por soldado del que toca a este dicho lugar en la leba presente; en cuia consequencia y vien certificado de su drecho por el presente y su thenor, quiere y consiente no tenga efecto ni subsistenzia alguna la pretensión intentada por el dicho Juan Martín de Lizasoain, antes bien se obliga en toda forma de drecho a que irá por soldado del que toca dar a este dicho lugar, sus vezinos y conzejo siempre y quando se le mandare sin escusa ni dilazión alguna, pena de todas las costas, daños y menoscabos, que de lo contrario resultaren al dicho lugar; y me requirió a mi el escribano infrascrito aga auto público de lo sobredicho, e yo a su pedimiento lo hize así, siendo testigos Carlos de Arruiz y Juan de Echarri, avitantes en este dicho lugar y no firmó ninguno por no saver y en fe de ello firmé yo el dicho escribano. Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”.

“Auto y resolución sobre la fuga del soldado”.
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a doze días del mes de  PDF

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