sábado, 14 de diciembre de 2019

1721 1724 Villanueva polémicas sepulturas de la iglesia

1721 1724 Villanueva polémicas sepulturas de la iglesia
            “Poder del vicario, regidor, vecinos y concejo del lugar de Villanueva a favor de don Francisco de Onzavina Martínez, procurador del tribunal metropolitano de Burgos”.
            “En el lugar de Villanueva del balle de Araquil a treze de abril del año mil setecientos veinte y uno, por testimonio de mí, el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona don Juan Martín de Gainza, vicario de la parroquial de este lugar, y el rexidor, vecinos y conzejo de él, que nombradamente son: Miguel de Astiz, rexidor, Juan de Gastesi, Hernando de Huarte, Miguel de Aguirre, Esteban de Ollacarizqueta, Martín de Gastesi, Bauptista Echeberría y Lanz, Sancho de Garriz, Martín de Aizcorve, Miguel de Zuviría, Miguel de Gainza, Antonio Fernández de Mendibil y Fermín de Huizi, escribano real infrascrito, todos treze rexidor, vecinos, residentes y conzejo del dicho lugar, sin que falte otro alguno ezepto Martín de Oroquieta, Juan de Yarza y Fermín de Lizasoain, de que yo el escribano infrascrito doy fee, y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes, por quienes prestaron la voz y caupción de rato grato et judicatun solvendo de cuia disposición fueron avisados por mí el dicho escribano y dello doy fee, y estando así juntos dicho vicario, rejidor, vecinos y conzejo, propusieron an litigado pleito ante el señor oficial principal de este obispado contra los dichos Martín de Oroquieta, Juan de Yarza y Fermín de Lizasoain, sobre que tenga efecto la anivelación y mojonamiento echo de las sepulturas que ay en la parroquial de este dicho lugar, en el qual dicho pleito por declaración pronunciada por dicho señor oficial se a mandado reponer dicha anivelación y mojonamiento al estado que tenían antes de que se hubiese echo aquella, en grave daño y maior indecencia del culto divino, la qual dicha declaración y otros prozedimientos
tienen apelado en tiempo y en forma al tribunal metropolitano de Burgos y para seguir dicha instancia y otros y certificados de su drecho, el dicho vicario, rexidor y vecinos dan y otorgan su poder cumplido y bastante y el mismo que en casos semejante se requiere y es nezesario a don Francisco de Onzavina Martínez, procurador del tribunal metropolitano de Burgos, para que en nombre de los otorgantes pueda presentar y presente nuledades y agravios de la expresada declaración y otros prozedimientos del dicho oficial principal y seguir dicho pleito en todas instancia y artículos, aciendo todas la dilijencias conduzentes y conzernientes asta la final conclusión de dicho pleito por sentencias difinitivas e interlocutorias, admitir y azeptar las favorables y apelar de todas las que fueren contrarias y perjudiciables a los otorgantes ante quien con drecho puede y deve y en dicha prosecución obtener las letras ordinarias de zitacion y inivición y compulsa del Ilustrísimo Señor Nuncio de Su Santidad en estos reinos de España por medio de don Sebastián García de Baldibieso, procurador del tribunal de la dicha Nunciatura o de qualquiera otro procurador della, a todos los quales desde aora para entonzes les da el mismo poder lleno y bastante qual de drecho se requiere para todos los dichos efectos y para que si el dicho Señor Metropolitano de Burgos no conzediere
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