lunes, 16 de diciembre de 2019

1728 Villanueva obligación vecinal de guarda 1736 Villanueva Guarda de montes

1728 Villanueva obligación vecinal de guarda
1736: Villanueva Guarda de montes

“Poder del lugar de Villanueva para el pleito del costeraje de la casa de Cordoban contra D. Juan Martín de Gainza, vicario”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a doze días del mes de marzo del año mil setecientos veinte y ocho, por testimonio de mí el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona el rexidor y vecinos residentes de este dicho lugar que nombradamente son Miguel de Huarte, rexidor, Martín de Erize, Miguel de Astiz mayor, Martín de Oroquieta, Martín de Gastesi, Miguel de Garriz, Martín de Aizcorve y Miguel de Astiz menor, todos rexidor, vecinos y conzejo del dicho lugar y de las tres partes de los vecinos conzexantes, que ay, las dos y más, conzexo aciente y zelebrante y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes por quienes prestaron la voz y caupción de rato grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí el dicho escribano que dello doy fee y propusieron que a dicho lugar se le ofreze litigar pleito en el tribunal eclesiástico de este obispado contra D. Juan Martín de Gainza, vicario del dicho lugar, como dueño y poseedor que es de la casa llamada de Cordobán sita y vecinal en dicho lugar sobre que dicho vicario ponga para que aga el oficio de costiero de panificados y términos que corresponde a dicha casa de Cordovan el presente año.
            Y para su seguimiento y demás que se le ofrecieren al dicho lugar zertificados de su drecho dan y otorgan su poder cumplido y bastante a Dionisio Joseph de Huarte, procurador de dicho
tribunal eclesiástico, para que en nombre del dicho lugar y representando su drecho pueda azer y aga en la espresada causa contra dicho D. Juan Martín de Gainza todos los pedimentos y diligencias que sean necesarias en todas instancias asta la final conclusión y para ello otorgan este poder sin límite alguno y con facultad de poderlo sustituir en una, dos o más procuradores de dicho tribunal eclesiástico y otros qualesquiera tribunales y prometieron y se obligaron en forma de drecho con todos sus vienes y con las rentas de dicho lugar a thener por bueno este poder y quanto en virtud de él por dicho procurador y sus sustituidos se yciere y obrare y de relevarlos en forma mediante la cláusula judicium sisti et judicatum solvi, lo qual renunciaron a una con la restitución del integrum avisados de su disposición por mi el dicho escribano que dello doy fee y así lo otorgaron siendo testigos Martín de Arriola y Juan Esteban de Irisarri, residentes en este lugar y firmaron los siguiente y en fee dello yo el escribano. Ante my, Fermín de Huizi, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 63 n.º 10)

1736: Guarda de montes
            “Auto de resolución y poder del rexidor, vecinos y conzexo del lugar de Villanueva de Araquil contra Juan Antonio de Gainza, vecino de Pamplona: en 28 de febrero de 1736”
            “En el lugar de Villanueva del valle de Araquil a veinte y ocho de febrero del año mil setecientos treinta y seis, por testimonio de mí, el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona el rexidor y vecinos residentes del dicho lugar, que nombradamente son Juan Martín de Lizasoain, rexidor, Juan Miguel de Astiz, Miguel de Aguirre, Miguel de Huarte, Juan Martín de Gastesi, Antonio de Huizi, Miguel de Astiz, Juan de Gastesi, Miguel de Aizcorve y Pedro Miguel de Oroquieta, todos rexidor, vecinos residentes y conzejo de este dicho lugar y de las tres partes de los vecinos conzexantes las dos y más, conzexo aciente y zelebrante y los presentes otorgando por sí y los ausentes la capción de rato grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí el dicho escribano, que dello doy fee y estando así juntos ... PDF

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