jueves, 5 de diciembre de 2019

Villanueva 1542 Eguiarreta en armas 1687 Eguiarreta facería

1542 Villanueva Eguiarreta en armas
1687 Villanueva Eguiarreta facería

1542 Villanueva Eguiarreta en armas: se añaden algunos textos a los incidentes tratados entre ambos pueblos.
            En la demanda que ponen los de Eguiarreta se dice: “Acusamos como y en la manera que de drecho mejor lugar hubiere a los jurados e vezinos e concejo del lugar de Villanueva del valle de Araquil concejal y particularmente, junta como divisamente e a Marsal, Martín hijo de Joan de Tardebon, Martín hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joan Miguel, Martín del fustero, Pedro hijo de Martín el fustero, Miguel de Echeçarrarena, Lope hijo de Machin Goni, Martín hijo de Joanot de Maquerriayn, Machin Martín, Miguelto hijo de Machin Martín, Miguel hijo de Pedro Martíniz, García hijo de Pedro Martíniz, Rodrigo hijo de Lope el pelegero, Miguel Marinena, Miguel de Cia, Miguel de Eraso, Pedro hijo de Miguel de Eraso, Pedro hijo de Lope el pelegero, Martín hijo de Martín Ayzcorbe, Joanes Garriz, Joanes el criado de Joanes Garriz, Joanes Ansorena, Joanes hierno de Joane Martíniz, Joanes el tabernero, Joanes de Azpiroz, Joanes hijo de Martín Sal, Perusqui Tornaria, Miguel hijo de Miguel, vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba e cada uno de ellos, e contando el caso de nuestra acusación dezimos que siendo como son los dichos vezinos de Eguiarreta hombres pacíficos sin hazer mal, daño ni injuria a ninguno, por tales abidos, tenydos, conoscidos y reputados, un día del presente mes de junio de este año de mil y quinientos y quoarenta y dos los dichos jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba,
acusados, a son de campana o a llamamiento de los jurados en el dicho lugar de Villanueba, hizieron su ayuntamiento y congregación ilícita e concejo con acuerdo, deliberación damnada e dolosa e propósito e intención de dañar a los dichos de Eguiarreta por el odio y enemiztad que dizen tener a los dichos de Eguiarreta, en la dicha congregación e ayuntamiento fue acordado que todos los jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar ubiesen de tomar sus armas cada uno dellos lo mejor que pudiesen se armasen y ansí muy bien armados hubiesen de yr e fuesen al dicho lugar de Eguiarreta contra los dichos jurados, vezinos del dicho lugar a matar, herir o maltratallos y ansí estando los dichos jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Eguiarreta en sus casas o heredades e estando a su pensar dellos salbos y seguros so la proteción y anparo de V. M. y de vuestra real justicia como si Rey ni justicia no hubiera sobre acuerdo, deliberación e de propósito los jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba e cada uno dellos juntos a manera de guerra armados con sus armas ofensibas y defensibas, como lanças, ballestas paradas con sus saetas, espadas, rodelas, broqueles, escopetas, coseletes fueron con mucho alborote al dicho lugar de Eguiarreta y a los dichos términos”.
            A raíz de esta acusación muchos de Villanueva fueron llevados presos a Pamplona y pidieron trabajar en los fosos de la ciudadela; se defendían diciendo que al verse contrariado su derecho de facería por ganado estranjero fueron pacíficamente y se les echaron encima, pues “repicaron la campana de la iglesia de Eguiarreta por tres o quatro veces como en tiempo de guerra guerreada y al repique de campana nos salieron al camino real armados con vallestas paradas y puestas saetas en ellas, lanças y rodelas y con otras armas defensivas y ofensivas”.
“Artículos de los demandantes”
            “El licenciado Obando, vuestro procurador fiscal e Joan de Erbiti, procurador de los jurados, vezinos y concejo del lugar de Eguiarreta, acusantes, entienden probar contra los jurados, vezinos e concejo del lugar de Villanueba de val de Araquil concejal y particularmente e contra Marsal, Martín hijo de Joan de Tardebon, Martín hijo de Joane Vengoa, Joanes hijo de Joane Vengoa, Joanes hijo de Joan Miguel, Martín el fustero, Miguel de Echaçarrarena, Lope hijo de Machin Goni, Martín hijo de Joanot Maquerriayn, Machin Martín, Miguelto hijo de Machin Martín, Miguel hijo de Pero Martíniz, García hijo de Pero Martíniz, Rodrigo hijo de Lope el pelegero, Miguel Marinena, Miguel de Cia, Miguel Eraso, pero hierno de Miguel de Eraso, Pero hijo de Lope el pelegero, Martín hijo de Martín Ayzcorbe, Joanes Garriz, Joanes el criado de Joanes Garriz, Joane Ansorena, Joan hierno de Joanes Martíniz, Joanes del tabernero, Joanes Azpiroz, Joanes hijo de Marsal, Perusqui Tornariarena e Miguel hijo de Miguel, todos vezinos y abitantes en el dicho lugar de Villanueba, acusados, e contra cada uno dellos en la causa e pleyto que entre las dichas partes se trata ante los alcaldes de vuestra Corte sobre alborote, injurias e insulto lo seguiente:
            1 Primeramente que los dichos vezinos del dicho lugar de Eguiarreta acusantes han seydo y son honbres quietos y pacíficos sin fazer mal, daño ni injuria a ninguno, por tales abidos, tenidos, conoscidos y reputados.
            2 Otrosí que un día del mes de junio último pasado deste presente año de mil quinientos y quoarenta y dos, los dichos jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba, acusados, a son de campana o al llamamiento de los jurados en el dicho lugar de Villanueba hizieron su ayuntamiento y congregación yllícita e concejo con acuerdo, deliberación e propósito dañado e dolosamente e de dañar a los dichos de Eguiarreta acusantes por el odio, enemistad, que dizen tener a los dichos de Eguiarreta e en la dicha congregación e ayuntamiento fue acordado por los dichos de Villanueba que todos los jurados, vezinos e abitantes del dicho lugar hubiesen de tomar sus armas e cada uno dellos lo mejor que pudiesen se armasen e muy bien armados hubiesen de yr e fuesen al dicho lugar de Eguiarreta contra los dichos jurados e vezinos del dicho lugar a matar, herir o maltratarlos o dañiarles en sus bienes.
            3 Otrosí que el dicho tiempo estando los dichos jurados, vezinos y abitantes del dicho lugar de Eguiarreta en sus heredades labrando a su pensar salbos y seguros so la proteción y anparo de V. Magestad y de vuestra real justicia sin armas, insignias los dichos jurados, vezinos y abitantes del dicho lugar acusados sobre el dicho acuerdo e deliberación e con el dicho propósito juntos a manera de guerra guerreada armados con sus armas ofensibas y defensibas, como lanças, ballestas paradas con sus saetas, espadas, escopetas y otras armas, fueron con mucho alborote e soberbia al dicho lugar de Eguiarreta e a los términos de aquel apelidando: mueran, mueran y andubieron por el dicho lugar y alderredor de aquel y en los términos del en busca de los dichos de Eguiarreta acusantes con el dicho propósito según mostraron de herir y maltratar o matarlos o saquearles sus casas o tomarles sus ganados y lo hizieran si no fuera por algunos vezinos de los lugares circunvezinos, que sobrevinieron al dicho alborote e insulto de los dichos acusados y lo estorbaron, lo quoal hizieron los dichos ac PDF

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