jueves, 19 de diciembre de 2019

1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray Juan de Beauboes 1554 Contrato matrimonial entre Pedro de Landa y Graciana de Gulina

1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray Juan de Beauboes

1554: Contrato matrimonial entre Pedro de Landa (hijo de Juan de Landa e Isabel de Villanueva) y Graciana de Gulina


            D. Juan de Satrustegui contra Juan de Landa sobre pertenencia de una casa y otros bienes.
            Don Juan de Satrustegui era vicario de Satrustegui y tenía 77 años el 9 de septiembre de 1585.
            Juan de Landa, residente en Pamplona el 28 de junio de 1585, representa a sus hermanos Juana y Juanes, hijos de Pedro de Landa (muerto en julio de 1575) y Graciana de Gulina (que tenía 50 años):
            “Citación hordinaria a pidimiento de Juanes de Landa y consortes contra don Juan de Satrustegui”
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Navarra, de Castilla, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Portugal, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yndias, Yslas y Tierra firme del mar Océano, conde de Flandes y de Tirol, etc.:
Don Juan de Satrustegui, vicario de la parrochial de Satrustegui y qualesquiere otras personas, a quien esta nuestra carta se os notificare, que seréys nombrados en su notificación y cada uno de vos según lo infrascrito os toca y atañe, saved que de parte de Juanes de Landa mayor de días y consortes, vezinos del lugar de Villanueba, ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor a sido presentada la petición siguiente:

            S. Magestad. Juanes de Landa mayor de días, por sí y en nombre de sus hermanos, todos hijos de Pedro de Landa, defuncto y de Graciana de Gulina, vezinos del lugar de Villanueba de la balle de Araquil, dijo que abrá trenta y un años se casaron los dichos sus padres y en favor del dicho matrimonio y de los hijos, que en él procrearon hizo Ysavel de Landa, madre de dicho Pedro de Landa, donaçión de una casa con su huerta y otras pertinencias sitas en el dicho lugar, como bienes propios de la dicha donadora, de suerte quel suplicante y los dichos sus hermanos desde entonçes quedaron llamados a la suçesión de los dichos bienes y después el año de sesenta y siete paresçe que los dichos Pedro de Landa y Graciana de Gulina, cargaron sobre la dicha hazienda nuebe ducados de censo añal por ciento y cinquenta ducados de principal, que confesaron haver resçebido y demás que realmente no los rescevieron es çierto que no pudieron hipotecar los dichos bienes en perjuyzio del derecho del suplicante y de los dichos sus hermanos a cuia notiçia a benido que a instançia de don Juan de Satrustegui, vicario de la parrochial de Satrustegui, capellán que dize es de una capellanía que fundó Lope Granja, en cuyo favor se otorgó la dicha escritura çensal, se an executado y rematado la dicha casa y huerta y los suplicantes quedarían desposeydos y con mucho daño y para adberiguaçión de su justicia y cobrar la dicha su hazienda les combiene enplazar al dicho don Juan de Satrustegui.
            Por ende suplica a V. Magestad mande prover enplazamiento en la forma hordinaria contra el dicho don Juan y qualesquiera otras personas que hubieren rematado los dichos bienes y serán nombrados en la notificación para que en vuestra Corte parezcan a responder a la demanda que se les porna y estar a justicia, la qual pide con costas. El licenciado Feloaga.
            E bista la dicha petición fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para bosotros en esta razón, por la qual os mandamos que terçero día de la notificaçión de las presentes seays y parezcays ante nos en la dicha Corte por bos mismo o por vuestro procurador con poder bastante a tomar treslado de la dicha petiçión suso inserta y a responder a ella y al pidimiento y demanda que los suplicantes en razón dello contra bosotros querra presentar y estar a justicia con ellos sobre ello y otras cosas si de nuebo querrán dezir y alegar. Dada en la nuestra çiudad de Pamplona so el sello de nuestra Chancillería a veynte y ocho de junio del año mil y quinientos ochenta y çinco
El doctor Villagómez. Licenciado Suescun.
Por mandado de Su Magestad Real los alcaldes de su Corte Mayor, en su nombre Jaime de Burutain, escribano”.

            Contrato matrimonial entre Pedro de Landa (hijo de Juan de Landa e Isabel de Villanueva) y Graciana de Gulina hecho en Gulina el 12 de febrero del año 1554:
            “Graçiana de Gullina, viuda muger por tiempo de Pedro de Landa, vezina de Villanueba, dize que para presentar en la causa que ante V. merced trata contra don Juan de Satrustegui, tiene neçesidad de un tanto fee haziente del contrato matrimonial dentre el dicho Pedro de Landa y la suplicante, suplica a V. merced mande a Juan de Mendibil, escribano real, en cuyo poder están los registros de Juan de Mendibil, su abuelo, busque en ellos el dicho contrato y le dé treslado puesto en forma e pide justicia.”
            “Que Juan de Mendivil dé a la suplicante el tanto del contrato que pide haziente fee, pagándole sus drechos, proveyó, cifró y mandó lo sobredicho el Ilustre Señor Remiro de Heraso, alcalde perpetuo de la valle de Araquil en Echaberri en su posada lunes a cinco días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y tres años y de lo susodicho mandó hazer auto a mi Pedro de Satrustegui, notario”.
            “In Dei nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de contrato matrimonial verán e oyrán que estos son los pactos y conbenios matrimoniales acordados, concluydos y firmados mediante la gracia de Dios intervinientes personas de bien entre Ysavel de Villanueba, viuda muger por tiempo de Juan de Landa, entallador, vezina de ... PDF

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