jueves, 9 de enero de 2020

1645 1691 Irañeta cotos y paramentos


1645 1691 Irañeta cotos y paramentos
            “Cotos y paramentos del conçejo de Irañeta: 1645”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y çinco días del mes de mayo del año mil seiscientos quarenta y cinco, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados constituydos en persona los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado a llamamiento de los mayorales donde tienen de uso y costumbre de juntarse para tratar, espedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes: Francisco de Liçasoayn y Lorenz de Villanueba, jurados, Juanes de Ilçarbe mayor y Miguel de Villanueba de la casa de Miguelto, mayorales, Simón Goycoa, Víctor de Aldava, Juanes de Yarça, Fabián de Lacunça, Juanes de Irurçun, Juanes de Ansa, Martín de Satrustegui, Miguel de Ansa, Juanes de Yabar herrero, Juanes de Satrustegui de la casa de Duquea, Juanes de Cia, Joanot de Irañeta, Pedro de Escudero, Juanes de Eusa, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerayn, Miguel de Villanueba de la casa de Juan de Iriberri, Juanes de Garriz, Miguel de Verroeta, Sancho de Huarte, Juanes de Çuaçu, Martín de Ansa, Juanes de Ilçarve menor y Juanes de Echaçarra, Juanes de Guiçurdiaga:

            Todos vezinos del dicho lugar de Irañeta de las tres partes las dos y más conçejo haçientes y celebrantes de que doy fee yo el dicho escribano, todos juntos unánimes y conformes de un acuerdo y voluntad dixeron por quanto no se acudido ni acude debidamente al servicio de Dios Nuestro Señor y bien público del dicho lugar en acudir e yr en las procesiones generales y de devoción que an ocurrido cada año en el dicho lugar ni tampoco en la celebración de la Confraría, que tienen los vezinos y abitantes, para aldelante a perpetuo poniendo remedio y orden para que mejor y con mayor puntualidad se acuda al servicio de Dios Nuestro Señor quieren y es su voluntad que de aquí adelante los constituentes, sus hijos y subçesores y todos los abitantes que hubiere en el dicho lugar de Irañeta a perpetuo cumplan, obserben y guarden las ordenanças y capítulos siguientes:
            1 Lo primero que para regir y governar las dichas proçesiones y Confradía aya en el dicho lugar de Irañeta dos personas con nombre de alcaldes con sus mayorales, es a saver: el uno para las dichas proçesiones y el otro para la dicha Confraría; los quales como siempre se a acostumbrado se elixen y nombran de los dos estados del mismo lugar hijosdalgo y de labradores alternativamente y sirvan el dicho cargo en dos años continuos después del nombramiento y pasados los dichos dos años estén vacantes en otros quatro años sin ser ocupados en el dicho cargo.
... pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario