sábado, 28 de diciembre de 2019

1610 Villanueva Pamplona Juan de Landa pintor Rey de Armas

1610 Villanueva Pamplona Juan de Landa pintor Rey de Armas
            “Proceso de Juan de Landa, Rey de Armas, vecino de esta ciudad contra el Señor Fiscal sobre que se le declarase por noble hijodalgo como descendiente y originario de la casa y torre de Landa en el lugar de Landa, provincia de Álava, y por tal se le declaró por sentencias conformes de la Real Corte y Consejo”.
            El 4 de junio del año 1610 se comenta que hace pocos días ha puesto un escudo de armas en la puerta de su casa de Pamplona, y el 6 de julio añade Juan de Landa que “oy lo pone también Juan de Landa mayor, su hermano, quien sucedió en la casa de sus padres, abuelos y pasados a donde en el lugar de Villanueva de la valle de Araquil tiene el dicho escudo sobre la portada de la puerta principal a la calle” y en los artículos que presenta a prueba en agosto de 1610 “dos lobos colorados en campo berde orla colorada con ocho aspas de oro”:
            “S. Magestad. Gaspar de Eslaba y Miguel Ximeno, procuradores de Joan de Landa, Rey de Armas, vezino desta ciudad, en el pleyto que trata con vuestro Fiscal y Francisco de Andueça su denunciante, probar entiende como de drecho mejor lugar aya lo neçesario de los artículos siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Joan de Landa es hijo legítimo y natural de Pedro de Landa y Graciana de Gulina, vezinos del lugar de Villanueba de la valle de Araquil, por tal havido, tenido,
criado, alimentado y comúnmente reputado sin que en esto se aya puesto duda alguna ni oydo cosa en contrario como lo dirán los testigos.
            2 Iten que el dicho Pedro de Landa fue hijo legítimo y natural de Joan de Landa e Isabel Marsal, su legítima muger, vezinos del dicho lugar, por tal tenido, alimentado y
comúnmente reputado como es notorio y lo dirán los testigos.
            3 Iten que el dicho Joan de Landa fue hijo legítimo y natural de Lope de Landa y Teresa de Chinchetru, su legítima muger, vezinos del lugar de Landa en la provincia de Álaba y por tal tenido y reputado como lo dirán los testigos espeçificando la çierta ciencia y oydas en sus mayores y pasados personas de mucha fee y crédito.
            4 Iten que todos los susodichos del renombre de Landa, padre, abuelo y bisabuelo son desçendientes por recta línea de barón de la casa y torre de Landa sita en el dicho lugar de Landa a nuebe leguas del dicho lugar de Villanueba y es casa noble y de cabo de armería y de las más principales de la dicha provincia de Álaba, porque demás de haver sido y ser los desçendientes y originarios della del dicho renombre de Landa conocidos y yndubitados hijosdalgos, lo muestra y da entender tanbién su edificio fuerte, porque tiene foso, barbacana y puerta lebadiza que denota su antigüedad y nobleça como lo dirán los testigos.
            5 Iten que los dueños de la dicha torre y casa an tenido y tienen otra a la parte del río con su escudo de armas que es el mesmo que lleba la dicha torre de Landa y sus dueños en particular en la yglesia del dicho lugar, en la llabe de la capilla mayor y en la mesma piedra de la dicha llabe y tanbién a las dos capillas colaterales y son dos lobos en campo berde orla colorada con ocho aspas de oro y este mesmo escudo es el que está sobre la portada de la torre bieja, que llaman de Ayzpe y las dichas armas y escudos destos 10, 20, 30, 40, 50, 100 y más años an sido y son tenidas por armas y blasón de la dicha casa y torre de Landa y de los de su apellido y así lo saben y han oydo los que de presente biven en el dicho lugar y fuera del y en particular lo oyeron de sus mayores y más ançianos, personas de mucha fee y crédito, los quales por su antigüedad deçían de otras oydas de crédito y esto a sido y es público y notorio como lo dirán los testigos.
            6 Iten que en el dicho lugar de Landa ay distinçión de estados y tanbién en toda la dicha probinçia de Álaba, porque ay estado de hijosdalgo y tanbién de labradores y esta distinçión se guarda en muchos actos públicos y en particular en las electiones de alcaldes y personas de república y otras juntas que acostumbran tener y siendo esto así los dueños y desçendientes de la dicha torre de Landa an sido del estado de hijosdalgo y admitidos en los deste estado, sin que en ningún tiempo se aya puesto dificultad alguna por su notoria nobleça y calidad, como lo dirán los testigos.
            7 Iten que a sido y es tan conoçida la nobleça y calidad de la dicha casa y sus desçendientes, que notoriamente son hijosdalgo conoçidos y notorios sino que tanbién sus dueños de siempre an tenido dos casas, que llaman Jaureguis o de quita pecha con esta calidad que biviendo en ellas algunos labradores o pecheros quedan libres de pagar pecha ni otra contribución que sea de labradores o pecheros y están esentos mientras dura la avitación como qualquiere hijodalgo y tras esto son los dueños de la dicha torre patronos húnicos de la yglesia parroquial y lleban la mitad de los fructos deçimales y tienen su sepultura pegante a las mesmas gradas del altar mayor y en mitad de la capilla mayor y hasta de poco tiempo a esta parte con túmulo lebantado y con tanta distinçión de los demás vezinos, que con ser todos hijosdalgo eçepto uno no an tenido entierro ni sepultura dentro de la dicha capilla mayor, antes haviendo una vez enterrado a un hijodalgo dentro de la dicha capilla sin licencia de los dueños de la dicha torre de Landa, lo hiçieron desenterrar y lo sacaron de la dicha capilla, todo lo qual denota la antigua nobleça de la dicha casa y sus desçendientes y su mucha calidad declaren los testigos.
            8 Iten que es público y notorio que el dicho Joan de Landa, abuelo de mi parte, fue desçendiente de la dicha casa y torre de Landa, hijo del dicho Lope de Landa y que vino de residencia al dicho lugar de Villanueba y después que por trabajos y casos de fortuna de los legítimos posedores y sucesores desçendientes de la dicha casa se bendió aquella a los pasados de don Joan de Arana, que es un caballero principal y con seis mil ducados de renta, el qual haze tanta estimaçión della que sus hijos y en particular don Joan Manrrique de Arana y Landa haze que llebe este renonbre, con lo qual y con haverse ausentado los desçendientes de la dicha casa por su agenaçión y porque no les quedó hazienda, çesó la comunicaçión dentre los del apellido y desçendençia de la dicha... pdf 

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