lunes, 8 de abril de 2013

Olazagutia: 1775 y 1787: Expedientes para el embarque a las Américas.

6 De octubre de 1775:

“Información de filiación y limpieza de sangre y de ser libre y soltero Francisco Miguel Sáez de Munain, natural del lugar de Olazagutia, residente en la ciudad de Cádiz, y no tener impedimento alguno para el embarque y pase a los Reinos de Indias.”

“Diego Domingo Sáez de Munain, vecino del lugar de Olazagutia en el Valle y Universidad de Burunda, en nombre de Francisco Miguel Sáez de Munain su hijo, residente en la ciudad de Cádiz, como mejor proceda y sin perjuicio de qualquiera derechos, que a mi parte competen, digo que al suio conviene dar información que in continenti ofrezco de ser dicho Francisco Miguel Sáez de Munain, natural del citado lugar de Olazagutia, libre y soltero, y capaz de tomar el estado de matrimonio u otro que eligiere, hijo lexítimo del mencionado Diego Domingo Sáez de Munain y María Josepha de Muniain su muger naturales y vecino del mismo lugar de Olazagutia:

Nieto por parte paterna de Miguel Sáez de Munain y Cathalina de Gainza, y por la materna de Martín de Muniain y Epifanía de Galbete, su lexítima muger, todos naturales y vecinos que fueron del referido lugar de Olazagutia:

Que el nominado Francisco Miguel Sáez de Munain, suplicante, como también sus mencionados padres y fueron sus abuelos paternos y maternos arriba nombrados, y demás ascendientes de ambas líneas, es christiano viejo, limpio de toda mala raza y sin mezcla, ni mancha de moros, judíos, agotes, mulatos, hereges, castigados, ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición, ni de otra secta alguna de las reprobadas por derecho, ni haber exercido ninguno de ellos oficios viles, ni bajos, naturales todos de estos Reinos de España sin mezcla alguna de extrangería, y que dicho Diego Domingo Sáez de Munain, padre de Francisco Miguel suplicante, en la lista que se ha recibido de este Valle el mes de septiembre último en virtud de Reales órdenes de Su Magestad (que Dios guarde) para el anual reemplazo de su real exército, ha ido en la clase de exentos por hijodalgo y noble, por cuios motivos no tiene dicho Francisco Miguel Sáez de Munain impedimento alguno para el pase y envarque a los Reinos de Indias, y havilitarse en la Carrera de ellas, y para que lo pueda hacer constar donde, ...

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27 De abril de 1787: 

Olazagutia: Juan Diego Pérez de Albéniz y Lezea y Zufiaurre.

“Información recibida con asistencia del Alcalde del Valle de Burunda a instancia de Juan Diego Pérez de Albéniz y Lecea, natural del mismo lugar, sobre su vida y costumbres, de ser libre y soltero y no tener delito alguno para pasar a los Reinos de Indias.”

“Juan Diego Pérez de Albéniz y Lecea, natural del lugar de Olazagutia en el Valle de Burunda, dice que Fray Lucas de Zufiaurre, su thío, residente en la Puebla de los Ángeles, en los Reinos de Indias, por su carta, que se halla sin fecha escrita a Joseph de Galbar su cuñado, vecino del lugar de Iturmendi, comprenso en el mismo Valle, le llama a su compañía, y a este fin, con consentimiento y aprobación de Andrés Pérez de Albéniz y Lecea y Cathalina de Zufiaurre, sus padres vecinos del dicho lugar de Olazagutia, desea embarcarse en el Puerto de Pasage, o en algún otro que se le proporcione de maior conveniencia para el de Havana o Veracruz, a donde participa dicho su thío, se presente el suplicante para que de qualquiera de ambos Puertos, pueda emplearse en los fines y destinos que fueren de la satisfacción de aquel, y para acreditar que el suplicante es soltero y libre, de buena vida, conducta y costumbres sin haver estado en tiempo alguno, ni hallarse actualmente procesado, ni capturado y menos precisarle su viaje crimen alguno, sino es con la única mira de ocuparse en los fines que le pareciere al referido su thío, desea justificar quanto queda expresado en forma, en cuia consideración a Vm. suplica mande recibir información sobre el contexto de este pedimento por testimonio del escribano de Aiuntamiento y Juzgado de este Valle, para efecto de presentarse en el Consejo Real de Indias, y constando lo necesario, solicitar el permiso y licencia para su embarque, y libre navegación a su referido destino y pide justicia.

Juan Diego Pérez de Albéniz y Lezea.”

“Como se pide”.

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2 comentarios:

  1. Egunon Rafael,
    A modo de curiosidad, aunque es muy probable que lo sepas, las informaciones del Francisco Miguel Sáez, constan en el expediente CONTRATACION,5522,N.1,R.20, que se puede consultar en el portal de internet PARES. El de Juan Diego Pérez no lo he encontrado, por lo que es probable que no se efectuase su pase a Indias.
    Constan asimismo en PARES, las informaciones de otros dos olaztiarras (ULTRAMAR,350,N.50, de Juan Francisco López de Goicoechea, y ULTRAMAR,333,N.31, de Miguel Francisco de Echeandía). Hay algún otro de naturales del Valle de Burunda, pero muy poquitos.
    Eskerrik asko, beti bezala ta agur bat.
    Iñigo Gastaminza

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    1. Eskerik asko zuri Iñigo
      En aquellos casos que queda constancia notarial, de su pase a indias, es de lo que nos servimos como documento de referencia; por tanto solo queda documentación de los que tienen que justificar alguna cuestión de procedencia, conducta y otros que por carecer de medios económicos propios recurren a las ayudas que se consignan en compromiso notarial; muchos más habrían salido sin dejar rastro. Este tipo de información, sale de nuestra linea.
      Atentamente.

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