jueves, 11 de abril de 2013

Olazagutia: 1764: ingresos y gastos; usos y costumbres

“Rolde y auto de arreglamiento de rentas ciertas y efectos comunes de los vecinos, las cargas y obligaciones ordinarias y extraordinarias del lugar de Olazagutia formado por mandado del Real Consejo por los Regidores de dicho lugar.” “En el lugar de Olazagutia del Valle de Burunda a veinte y uno de maio de mil setecientos sesenta y quatro, por testimonio de mi el escribano real y testigos infraescritos parecieron presentes los señores Martín de Albéniz y Francisco de Zufiaurre, Rexidores de este lugar, cuyo empleo están exerciendo desde el día de San Miguel de septiembre de el año próximo pasado de mil setecientos sesenta y tres, para cumplir en semejante día del presente año, y dijeron que por sentencia pronunciada por el Real Consejo de este Reino en diez y ocho de henero último sobre confirmación de quentas de propios, rentas y efectos comunes de este lugar desde el año de mil setecientos cinquenta y uno asta el de mil setecientos y sesenta ambos inclusive, entre otras cosas manda a los otorgantes que dentro de un mes perentorio de su intimación formen rolde claro y específico de todas las rentas anuales de este dicho lugar, sus cargas y obligaciones, gastos ordinarios y extraordinarios, censos que contra sí tiene, impuestos a qué respecto y qué réditos se deben con otras providencias que en dicha sentencia se expresan por menor, a que se remiten para su maior seguridad, la qual se halla referendada por Pedro Fermín de Solano, secretario de dicho Real Consejo, y se les notificó a los comparecientes para su execución en nueve del corriente por mí el escribano y en su consecuencia venerando dicha sentencia en todas las partes, que contiene y deseando dar cumplimiento a ella en el término prefixado, certificados de su derecho en la mejor y más segura forma que hacerlo pueden y deben, por el presente auto y su thenor forman el referido rolde en la forma siguiente:


Rentas ciertas el año de 1764 que tiene el lugar de Olazagutia.

N.º 1
Panadería
Primeramente el año presente de mil setecientos sesenta y quatro se remató la provisión y abasto de la Panadería de este lugar para tiempo de un año que se cumplirá el día de los Santos Reies del año que viene de mil setecientos sesenta y cinco, por Juan Miguel de Barrena, vezino de él, en la cantidad de treinta y un reales de que se otorgó escritura ante Martín de Alvizu, escribano real, como consta de ella.
N.º 2
Taberna
Ítem la taberna fue rematada para un año que se cumplirá dicho día de los Santos Reies por Juan Francisco de Gaztaminza en ciento dos ducados y siete reales; y a más según costumbre el arrendador con título de carga ordinaria para a más de la arrendación que ace por año noventa y seis reales, y quedan ambas partidas a favor de este lugar que hacen mil ducientos veinte y cinco reales de que se otorgó escritura ante dicho Alvizu.
...

Con lo qual dan por concluido el rolde mandado formar, y no hacen memoria cierta tenga este lugar más rentas ni efectos vecinales, censos, obligaciones y cargas hordinarias y extraordinarias, que las que llevan declaradas por menor los otorgantes en este auto para lo qual han tenido presentes las quentas de diferentes años, y no se le ofrece que prevenir cosa alguna al Real Consejo; y todas las copias feeacientes de las escrituras censales que quedan relacionadas arriva en toda forma con copia de este dicho auto presentarán en el Real Consejo, y a la observancia y entero cumplimiento de él se obligan en segura forma, y a no hir contra su thenor aora ni en tiempo alguno pena de costas y daños; y de ello requirieron a mí el escribano haga instrumento público e yo lo hize así, siendo en todo el auto de arreglamiento presentes por testigos Pedro Mathías y Miguel de Galbete, hermanos, naturales y vezinos de dicho lugar, quienes firmaron por sí y dichos Señores Rexidores, que dijeron no sabían, y en fee de ello y de que a todos conozco firmé yo el escribano. Pedro Mathías de Galbete. Miguel de Galbete. Ante mí, Lorenzo de Ibañes, escribano.” (AGN Protocolos, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 74 n.º 108).
Valor de las monedas citadas:
1 Cornado = ⅓ de sueldo.
1 Ducado = 11 reales
1 Libra = 60 cornados
1 Real = 36 maravedíes
1 Real fuerte = 38,25 maravedíes.
1 sueldo = ½ real