martes, 16 de abril de 2013

Olazagutia: 1757: contrato de cirujano y problemas


Fermín Eleta, era un cirujano natural de Pamplona, que ejercía su oficio en Vidaurre y otros pueblos de Guesálaz; los de Olazagutia le insisten en que pase con su maestría a ejercer con ellos.
El 9 de abril del año 1757 le hacen escritura de contrato de cirujano para tres años; posteriormente, al vencer el plazo, se lo renuevan hasta el 9 de abril de 1763, en estos términos:
“En el lugar de Olazagutia a veinte y siete de deciembre de mil setecientos cinquenta y nueve ante mí, el escribano y testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte Juan de Goicoechea y Juan Andrés de Galbete, Regidores y vezinos de el dicho lugar, Lázaro de Galbete, y Pedro Esteban Ezquer de Lizarraga, Diputados y vezinos de él, en propio nombre y de los vecinos y Conejo de él, en virtud de poder verbal que a su favor otorgaron para lo infrascrito, y de la otra Fermín de Eleta, Maestro Cirujano, natural de la ciudad de Pamplona, y dijeron que como tal Maestro hicieron condución de tal cirujano, por escritura testificada por el escribano infrascrito en nueve de abril de el año pasado de mil setecientos cinquenta y siete; y en atención a la buena asistencia y cumplimiento que a dado a su obligación, han resuelto el conducirlo para tres años que comenzarán a correr desde el día nueve de abril primero viniente, y se acabarán en semejante día de el año venidero de mil setecientos sesenta y tres con las condiciones y modificaciones siguientes:
1.º Primeramente fue tratado y concluido entre las dichas partes que el expresado Fermín de Eleta como tal Maestro Cirujano siempre y quando fuere llamado por qualesquiera vecinos y habitantes a la curación de todos los enfermos, así en casos de Cirujía como de Medecina, y disponer todos los medicamentos que sean necesarios para su curación a costa de las pacientes; y en caso de medecina que no pueda operar havisar a los padres o parientes, para que puedan traher Médico a costa de los mismos y en caso de su suma pobreza no puedan traher Médico, tenga dicho Cirujano obligación de informar por relación por escrito para que dicho Médico pueda recetar los combenientes a dichos emfermos; y que toda la referida asistencia aia de hacer por lo que habajo se espresará y darán por condución dichos vezinos y havitantes y moradores escepto los casos de mano airada y humor gálico, que estos les aian de pagar dichos pacientes a más de el trigo de la condución....
...
El rolde de las costas en que quedaron condenados los particulares comprendidos en el poder, excepto Pedro Esteban Ezquer de Lizarraga, sumaban 1.694 tarjas con 4 cornados.

            “Nicolás de Echeverría procurador de Fermín de Eleta dize que por comformes de vista y revista de vuestro Consejo en su causa contra el lugar de Olazagutia, Beunza su procurador, se ha declarado deverse guardar y cumplir a mi parte la escritura de conducción de Maestro Cirujano, folio 4 y siguientes, condenando a los Regidores, vecinos y Concejo de dicho lugar, a que le paguen todas las cantidades de trigo y dinero que se le estén debiendo conforme a dicha escritura, por repartimiento general y en la forma acostumbrada en el tiempo que dichas sentencias contienen, y en lo demás que también aquellas expresan se condena a su pagamiento como particulares a los sujetos comprendidos en el poder folio 2, con exclusión de Pedro Esteban Ezquer de Lizarraga, que lo protestó, a que la paguen de sus propios vienes, con arreglo a dicha escritura por repartimiento general, o en la forma acostumbrada. Y para que se cumpla con su thenor suplican a V. M. mande se de traslado de dichas sentencias con inclusión del referido poder y escritura folio 2 y 4, y que el Rejidor o personas a quien tocare junte luego a los demás vezinos y Conzejo, y comprendidos en dicho poder bajo alguna pena y que qualquiera escribano real requerido haga la diligencia bajo la misma pena, pues así es de justicia que pido y costas. Nicolás de Echeverría.”
            “Como se pide, pena de cinquenta libras.”
            “Proveyó y mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en la entrada viernes a primero de febrero de mil setecientos sesenta y cinco, y hazer auto a mi, presentes los señores Rexente, Lanziego, y Olazagutia del Consejo. Pedro Fermín Solano, secretario.” (AGN Procesos, Sentenciados, P. F. Solano, 2.ª Serie, año 1765 n.º 249).

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