jueves, 25 de agosto de 2011

Judíos en Allo


Judíos de Allo

Sobre posesión de un beneficio en la iglesia de Allo entre don Ambrosio Díez y don Juan de Opacua y el resto de clérigos, vicario y beneficiados.
(AGN Proceso, sentenciado, Domingo Barbo, año 1560, n.º 96980)

Empieza la impugnación del derecho al beneficio en 1559, después de que lo ocupara el 4 de marzo de 1559 Ambrosio Díez por renuncia de Hernando Díez de Medrano.
Impugnan el derecho al beneficio por ser cristiano nuevo y aluden a la “provisión onze en el Libro de las Ordenanças de este Reyno” y que se aplica en Allo; de este modo son nulas la bula, que se presenta del Papa y la posesión, que se dice tomó del beneficio, por faltarle veracidad a la información aportada. (folio 40)
El 3 de agosto de 1559 declaran, sobre las cuestiones planteadas por el doctor Obando, Fiscal y Pedro de Larramendi procurador de don Juan de Opacua, beneficiado de la iglesia parroquial de la villa de Allo y del vicario y beneficiados de ella, en la causa que tratan contra Ambrosio Díez sobre la posesión de un beneficio en dicha iglesia:
1. – “Primeramente que el dicho Anbrosio Díez a sido y es de su origen y dependencia de padre, aguelo, dentro del segundo grado cristiano nuevo y de condición y calidad que no puede obtener beneficios y como tales se trataron su padre, aguelo y truxieron señales y ábito y reputación en la dicha villa de Allo y en otras partes y lugares de este Reyno, digan y declaren los testigos lo que saben, an visto o an oydo dezir.
2. – “Ítem que como parece por las bulas del Papa del dicho Anbrosio Díez no hizo relación coando las presentó de la dicha condición, nota e incapacidad que ay en él ni tampoco tuvieron noticia dello los del vuestro Consejo, quando le dieron permiso para husar de las dichas bulas.
3. – “Ítem que por provisión particular real del vuestra magestad y de los reyes sus predecesores, que es la provisión onze en el Libro de las Ordenanças de este Reyno, los cristianos nuevos dentro en el segundo grado inclusive, no pueden tener oficios ni beneficios en este Reyno, la qual provisión se a guardado y guarda en estos reynos de España y en este las veces que se a pidido y en caso que no se hubiese executado abría sido por no aberla pidido y no aberse ofrecido caso en que poderse executar.
4. – “Ítem que por ordenança particular de la villa de Allo ningún cristiano nuevo puede tener beneficio eclesiástico, lo qual siempre acá se ha guardado y guarda.” (folio 40)
Pascoal de Sesma”, vecino de Allo de 80 años; conoció al abuelo de Ambrosio Díez, añadiendo que hace unos 65 años era “judío y que vivía en la ley judayca con otros judíos, que al tiempo solía haber en el dicho lugar de Allo y que este testigo, quando hera judío no sabe el nombre o como le llamaban al aguelo del dicho demandante y sabe y se acuerda que la mujer del aguelo del demandante por lo mesmo hera judía y le llamaban la Tora y que solían tener oficio de texedor y sabe y vio y se acuerda como el aguelo del demandante y su muger y otros judíos, que al tiempo había, que al presente no se acuerda sus nombres, que solían trabajar en su oficio de tejedor los días de domingo cerradas las puertas de sus casas, porque los cristianos no les hiciesen mal y sabe y se acuerda como este testigo y otros moços compañeros, que se solían juntar en el sobre dicho tiempo, como los corrían a pedradas al aguelo del dicho demandante y a otros judíos deziéndoles que si no se tornasen cristianos los habían de correr a pedradas y por lo mesmo dize que sabe y se acuerda como el aguelo del demandante con otros judíos, que al tiempo había en el dicho lugar de Allo, a una con sus mugeres se tornaron cristianos y se bautizaron, aunque dixo este testigo de cierto saber no sabe si los vio bautizar, mas de que dezían en el dicho lugar de Allo, que el aguelo del demandante y otros judíos se tornaron cristianos y se bautizaron en la iglesia parrochial del dicho lugar de Allo y sabe y se acuerda que el aguelo del demandante, después que se tornó cristiano, le llamaban Martín el Teçedor y sabe de cierto saber que el padrino del abuelo del demandante, quando se cristianó, que hera Miguel Díez de Allo, ya defunto, y que después acá el demandante y su padre tienen de renombre de llamarse Díez y por lo mismo dixo que este testigo conoció al padre del demandante puede haber trenta años que solía ser texedor, como el aguelo del demandante y sabe de cierto saber que agora Martín Díez, padre del demandante, es escribano real y que por esta razón y la razón sobredicha sabe de cierto saber que el dicho Anbrosio Díez demandante a seydo y es de su origen y dependencia de padre, aguelo dentro en el segundo grado cristiano nuevo e su condición, pero que este testigo nunca a visto ni oydo dezir que el padre ni aguelo de demandante hubiesen traydo seynales de sanbenito, antes siempre le ha visto este testigo al padre del demandante y le ve, tratarse a ley de hombre de bien y como buen cristiano y bien tratado y que más no sabe de la dicha pregunta.” (folios 61-62)
Dice el testigo que conoce la ordenanza de los reyes Juan y Catalina y que por ella en Allo ningún cristiano nuevo ha tenido oficio ni beneficio.
Pero Lópiz, labrador, vecino de Allo, de 78 años, declaraba haber conocido desde 50 años atrás al abuelo del demandante, que era judío y vivía como tal, el cual habría muerto hacía unos 30 años (35 dice otro testigo), es decir hacia 1529.Entonces, hace 50 años, dice que solía haber judíos dedicados a las pieles, al tejido y de sastres: “este testigo en aquel tiempo solía oyr dezir como dezían muchos vezinos del dicho lugar, aunque al presente no se acuerda quienes heran, que el aguelo del demandante y los otros judíos solían trabajar en los domingos dentro de sus casas en sus oficios, cerradas las puertas de sus casas, porque no les hiziesen mal y que por lo mesmo dixo que sabe y vio y se acuerda como los vecinos del dicho lugar de Allo, al aguelo del demandante y a los otros judíos del dicho lugar de Allo, les solían llamarles judíos y les solían correrlos, llamándoles judíos marranos y por lo mesmo dixo que puede haber cerca de cinquenta años que se tornaron cristianos el aguelo del demandante y otros judíos, que al tiempo había en el dicho lugar y los bautizaron en la iglesia parrochial del dicho lugar de Allo y se tornaron cristianos, aunque dixo que de cierto saber no se acuerda si estaba presente este testigo en la dicha iglesia quando se bautizaron y se tornaron cristianos y sabe y oyó dezir por público y notorio en el sobredicho tiempo, que quando se bautizó el aguelo del demandante, que su padrino hera Martín Díez de Allo, un ydalgo del dicho lugar de Allo, ya defunto y que después acá han tomado el aguelo y padre del demandante el renombre de Díez y sabe y se acuerda que al aguelo del demandante después que se tornó cristiano le solían llamar Martín Díez y que por lo mesmo así le llaman al padre del demandante Martín Díez de Allo”. (folio 63v)
García Martínez, vecino de Allo, de 70 años, declaraba: “Preguntado de lo contenido... documento completo en pdf

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