miércoles, 31 de agosto de 2011

Privilegios de la villa de Cintruénigo




Privilegio n.º 1: dado en Olite por la reina Juana el 22 de noviembre de 1369.
“Joana, primogénita, fija del Rey de Francia, por la gracia de Dios, reinna de Navarra, condesa de Çurens, a todos quantos las presentes letras verán et oirán, salut”:
“Por partes de las gentes et universidad del concejo de la villa Cintruenigo, suplicándonos es significado que como las gentes et pobladores de la dicha villa de siempre acá aian sido infanzones et francos de todo peaje, lezta, pecha, servitut de labradores et por la dicha franqueza el dicho lugar que es en frontera de los reinos de Castilla et de Aragón, ha seido sostenido et mantenido hasta que aora poco tiempo ha, han sido costrinidos mui rigurosamente a pagar pedido et otras servitudes que no pertenezen pagar a francos i infanzones, por la qual cossa la maior partida de las gentes de la dicha villa son despoblados et hidas a vibir a otros reinos et lugares por la carga et servitut que se les ponía de nuevo et se abrá a despoblar et disipar del todo si por nos de remedio no es probeido, pidiéndonos por merzet que sobre esto de remedio les quisiésemos proveir a fin que la dicha villa, que es frontera, no se aia de despoblar, car sería gran danio et deservicio del rey nuestro señor et nuestro amurmamiento de su reinos, nos atendida cur suplicación, obido conejo y deliberación con las gentes del Consejo del Rey, nuestro señor, considerando que la dicha villa, que es fronteras se despuebla, queriendo que aquella sea poblada et aumentada de gentes et compañias et porque nos es fecha relación que en los libros de la Thesorería no se falla que las gentes del dicho lugar de Cintruenigo deviese ni pagasen pecha alguna ni otra servitud como labradores en vez y en nombre del Rey nuestro señor et por el poder, que habemos del, habemos infranquido et enfranquimos por thenor de las presentes la dicha villa de Cintruenigo et todos los vecinos et moradores et avitantes que ahora son o bernán de aquí adelante a vivir et morar en el dicho lugar a perpetuo así en la forma et manera que los vecinos de la nuestra villa de Corella son et queremos que gocen et usan de todos los pribilegios, livertades e franquezas que los dichos de Corella gozan et usen, sin embargo ni corrompimiento alguno, ezeptando que en la dicha villa de Cintruenigo no sean defendidos los malfecheros ni azotados del Reino et mandamos por las presentes al governador et al thesorero de Nabarra et a todos lo oficiales, súbditos del Rey, nuestro señor, que ahora son et por tiempo serán que a las gentes del dicho lugar de Cintruenigo, que ahora son et por tiempo serán de aquí adelante tengan por francos et contra el thenor lur franqueza no consientan ser molestados ni inquietados ni encargados en alguna manera, salvo el derecho de nuestro señor el Rey en otras cosas et el alleno en todas e por testimonio et maior firmeza de las cosas sobredichas, mandamos sellar las presentes en pendiente del sello de la Cort Maior de Navarra. Datum en Olite veinte doseno día de noviembre el año de gracia mil trecientos sesenta y nuebe. Por la señora reina, presentes vos Dean de Tudela, el Prior de Falzes et el thesorero Peralta”.

Privilegio n.º 2: dado en Estella por Blanca de Navarra el 14 de septiembre de 1430
“Don Juan por la gracia de Dios rey de Navarra, infante de Aragón et de Sicilia, Duque de Nermug, de Gandía, de Montblanc, de Peñafiel, Conde de Rivagorza et señor de la ciudad de Balaguer et Doña Blanca por aquella mesma gracia, reina e heredera propietaria del dicho reino, Duquesa de lo dicho ducados, Condesa del dicho Condado et señora de la ciudad de Balaguer, a todos los presentes et a venir, que las presentes verán et oirán salut”:
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