martes, 5 de octubre de 2021

1580 Echarri Aranaz casa en Maizakalea

 1580 Echarri Aranaz casa en Maizakalea

 

            “Proceso de don Domingo de Echarri, beneficiado de la iglesia parroquial de la villa de Echarri Aranaz, contra Jacue de Armendáriz, carpintero, vecino de la misma, sobre que con arreglo a la escritura de convenios, que ambos otorgaron, cumpliese éste con hacerle la casa, que se obligó a ejecutar; por sentencia de la Real Corte se mandó que lo verificase dentro de 4 meses y de lo contrario lo hiciese aquel a costa y daño del dicho Jacue”.

            El acuerdo se hizo el 19 de febrero de 1580 para la construcción de una casa en “Maiçacalea en frente la dicha yglesia parroquial, teniente a la casa de Lope de Çubiria... casa nueva en el dicho solar de cinco lebantadas y que a de haber quinze pilares grandes... con dos canbras o instancias, que sean espaciosas y también aga toda la demás obra, que tubiere necesidad así de maderaje y tablas y en el tejado ponga aquel cubierto de la tabla que llaman lata”; ha de terminarla para el 29 de septiembre de 1580, y rematarla 5 meses después. El carpintero recibirá 110 ducados, que en plazos se terminarán de pagar el 15 de agosto de 1583:

            “En la villa de Echarri Aranaz, viernes a dezinuebe días del mes de hebrero de mill quinientos y ochenta años en presencia de mí el notario y testigos infrascritos constituydos en persona don Domingo de Hecharri(1), beneficiado en la parroquial de la dicha villa, de la una parte e de la otra Jacue de Armendáriz, maestro carpintero, vezino de la dicha villa, los quales se concertaron sobre una casa nueba, que el dicho don Domingo haze en la dicha villa en la calle llamada Mayçacalea en frente la dicha yglesia parroquial, teniente a la casa de Lope de Çubiria, vezino de la dicha villa y los conbenios que entre las dichas pasaron son desta manera:

            1 Primeramente que el dicho Jacue de Armendáriz sea tenido y obligado de hazer y edificar casa nueba en el dicho solar de cinco lebantadas(2) y que a de haber quinze pilares grandes.

            2 Ítem así bien que el dicho Jacue de Armendáriz sea tenido y obligado de hazer y edificar la dicha casa con dos canbras o instancias, que sean espaciosas y también aga toda la demás obra, que tubiere necesidad así de maderaje y tablas y en el tejado ponga aquel cubierto de la tabla, que llaman lata y las puertas y bentanas, que la dicha casa tubiere necesidad.

            3 Ítem que toda la obra que así hiziere el dicho Jacue de Armendáriz aya de ser y sea buena y perfecta y sin tacha ni defecto alguno.

            4 Ítem que el dicho Jacue de Armendáriz sea tenido y obligado de lebantar la dicha casa con los dichos quinze pilares y armado de todo el maderaje necesario para el día y fiesta del Señor San Miguel de setiembre próximo a benir deste presente año de mil quinientos y ochenta.

            5 Ítem que desde que ansí lebantare y alçare la dicha casa el dicho Jacue de Armendáriz sea tenido y obligado de acabar de obrar la dicha casa dentro de cinco meses desde el dicho día de San Miguel, de manera que esté acabada para el día de carnestulliendas del dicho año de ochenta y uno.

            6 Ítem que en la primera canbra sea tenido y obligado de hazer los aposentos cerrados dentre viga a viga o pilares.

            7 Ítem que el carreo del maderaje, tabla, clabos y teja y la costa del lebantar de la dicha casa y aparejos de sogas sea a cargo del dicho don Domingo de Hecharri.

            8 Ítem que el dicho don Domingo aya de dar y pagar al dicho Jacue de Armendáriz por toda la obra de la dicha casa la suma y cantía de ciento y diez ducados pagaderos desta manera:

            a) Primeramente que le aya de dar y pagar luego que començare a tomar la madera quarenta robos de trigo.

            b) Ítem así bien que el dicho don Domingo de Hecharri sea tenido y obligado de darle al dicho Jacue de Armendáriz en haziendo el carreo al solar donde la dicha casa se ha de hazer para labrar la dicha madera otros quarenta robos de trigo, todo la precio de la tasa.

            c) Ítem así bien que el dicho don Domingo sea tenido y obligado de darle al dicho Jacue de Armendáriz en lebantando la dicha casa doze ducados en dinero para continuar la dicha obra.

            d) Ítem que el dicho don Domingo de Hecharri después que el dicho Jacue acabare de hazer la dicha casa, aya de pagar y pague al dicho Jacue lo restante de toda la dicha cantidad, que son cinquenta y quatro ducados en tres tandas, es a saber: deziocho ducados para el día de Nuestra Señora de agosto del año de ochenta y uno y otros deziocho ducados para el día de Nuestra Señora de agosto del año de ochenta y dos los otros deziocho ducados restantes para fin de pago de los dichos ciento y diez ducados para el día de Nuestra Señora de agosto del año de mill quinientos y ochenta y tres, sin otros plazos algunos.

            Y para ello así tener, obserbar, guardar y cunplir las cosas susodichas y cada una dellas y de no yr ni benir contra ellas agora ni en tiempo alguno, anbas partes se obligaron con sus personas y bienes so duble pena de la dicha suma principal aplicadera en caso de contravención la mitad para la Cámara e Fisco de Su Magestad por tal que los aya obserbar y guardar y cumplir lo contenido en esta dicha carta y la otra mitad para la parte obediente e pagada la dicha pena, dexada o remitida aquella siempre quisieron fuesen tenidos y obligados de cunplir lo susodicho, obligando para ello sus personas, vienes, rentas y temporalidades presentes y futuras y renunciaron sus fueros y en seguiente anbas partes dieron y otorgaron todo su poder cumplido y bastante a ... pdf

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