lunes, 4 de octubre de 2021

1542 Echarri Aranaz Ergoyena Lacunza apellidos

 1542 Echarri Aranaz Ergoyena Lacunza apellidos

            “Sentencia contra los de Lacunça y Ergoyena sobre el trigo del costeraje de la Muy Noble y Muy Leal villa de Echarri Arañaz”.

            “Que los de Lacunza paguen a los costieros de Echarri y Ergoyena medio robo de trigo de costeraje por las heredades, que tienen en sus respectivos términos”

            Petición de Echarri a la Corte Mayor:

            “Sacra Magestad. Dize Lope de Suescun, procurador de los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Echarri Arayñaz, que los vezinos de la dicha villa de Lacunça han tenido y tienen algunas pieças y heredades en los términos de la dicha villa de Echarri y los que los han tenido y tienen han acostumbrado pagar a la dicha villa de Echarri y a sus costieros y guoardas de sus términos en su nombre medio robo por cada vezino por el costeraje y guoarda de las tales pieç

as e fructos dellos y estando lo susodicho en costumbre de pagar y reçebir, como dicho es, de tiempo ymmemorial a esta parte sin que parte del dicho medio robo de trigo los dichos de Lacunça ayan dado a otro por razón de la plecha (sic), costieraje y guarda de términos y pieças sino a la dicha villa de Echarri y a sus costieros, por lo qual el derecho de haber, pidir, cobrar y reçebir el dicho costeraje y trigo de cada un vezino de los dichos de Lacunça, que pieças han tenido y tienen y tubieren en los términos de la dicha villa de Echarri ha pertenescido y perteneçe enteramente y sin parte ni derecho ni concurso de otra persona alguna y siendo ello así segunt a noticia de los de la dicha villa de Echarri y ha venido pleito se trata en vuestra Corte sobre el derecho de reçebir la meytad del dicho costerage e trigo entre partes los vezinos de los lugares de Liçarraga, Torrano y Unanoa, tierra de Ergoyena, demandantes de la una y los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Lacunça, defendientes de la otra, pretendiendo los dichos de Hergoyena que la dicha meytad les pertenece y los dichos de la Lacunça deziendo lo contrario, como más a largo parece por el proceso de la dicha causa y pleyto y porque como dicho es el derecho de haber todo el dicho costerage y trigo pertenece a la dicha villa de Echarri el pidimiento que, que los dichos de Hergoyena hazen contra los dichos de Lacunça sobre su meytad, fue y es ynjusta y hecho en prejuyzio del drecho de la dicha villa de Echarry y no quieren çesar dello sin contienda de juyzio, por hende pide y suplica a V. Magestad, salliendo como salle a la dicha causa por el ynteresse de los dichos de Echarri sus partes por vía de oppossición o como mejor lugar hoviere en drecho, que mande declarar y declare el drecho de haber, llebar y recebir de los dichos de Lacunça todo el dicho costerage y trigo haber pertenescido y pertenescer a la dicha villa de Echarri, sin parte ni derecho de los dichos de Hergoyena y los dichos de Lacunça ser tenidos y obligados a pagarlo a la dicha villa de Echarri todo enteramente y condenándolos a que así lo paguen en los tiempos a venir e ymponiendo silencio perpetuo a los dichos de Ergoyena sobre la dicha meytad y sobre todo pide cumplimiento de justicia y costas. Doctor Mayça”.

            “E leyda la dicha petición ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor en juyzio, queriendo sobre ello prover de debido remedio de justicia al caso cumpliente y necesario por tanto por tenor de las presentes vos dezimos y expresamente mandamos que tercero día de la notificación de las presentes seays y parezcas ante nos y los alcaldes de nuestra dicha Corte Mayor por vosotros mismos o por vuestro procurador con poder vastante, que para ello tenga, a estar a justicia con los dichos suplicantes sobre lo contenido en la dicha petición y sobre otras cosas que contra vosotros y cada uno de vos allegar y dezir querrán y por las mismas presentes mandamos a vosotros los jurados del presente año de los dichos lugares y villa de Lacunça y Liçarraga, Torrano y Unanoa cada que seréis requeridos por partes de los dichos suplicantes, hagáis junctar a concejo en vuestro lugar usado y acostumbrado para que así a vosotros como a los otros vezinos y concejo de los dichos lugares se os intime la presente nuestra provisión dentro de tres horas y en caso que no hiziésedes junctar los dichos concejos en los lugares acostumbrados, como hata aquí tenéis de uso, en tal caso mandamos que intimándose a vosotros los dichos jurados o alguno de vosotros aya de valer y valga y sea de tanta valor como si las mesmas presentes fuesen intimadas y notificadas a todos los vezinos y concejo de los dichos lugares en pleno concejo. Dada en la nuestra ciudad de Pamplona a veynte y siete de março de mil quinientos y quarenta y dos años. El licenciado Ollacarizqueta. El licenciado Balança. El doctor Durango. Por mandado de Sus Magestades, los alcaldes de la Corte Mayor en su nombre, Juan de Sada”.

            Se anotan aquí los poderes notariales del año 1542 de los pueblos por las listas de vecinos y sus apellidos (muchos de ellos aun en uso), teniendo en cuenta que no son las escrituras originales y que por ello hay errores claros.

            “Poder de Ergoyena”

            “In Dei nomine amén. Sepan quoantos esta presente carta de poder e procuración verán e oyrán que en el año del nascimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil quinientos quoarenta y dos años a dizeocho días del mes de abril en el Cerro llamado Baçarremendia, que está situado entre los lugares de Liçarraga, Torrano e Unanoa, Tierra de Ergoyena, en presencia de mí el notario e de los testigos de suso escriptos constituidos personalmente e plegados a baçarre e juncta general a llamamiento de Lope de Liçarraga, almirante de la dicha Tierra de Hergoyena, lugar donde siempre jamás en acá an usado e costumbrado de se juntar a baçarre e juncta general en la dicha Tierra de Hergoyena en tales e semejantes cosas e auctos concejales, son a saber:

            Pedro Marín de Liçarraga, alcalde hordinario de la dicha Tierra de Hergoyena, Miguel de Leçaun e Joanto de Liçarraga, jurados del dicho lugar de Liçarraga, Pedro Yzqueta, Joanto Laborari, Michel Yxurra, Martín Çapatero, Joarroyz, Pedro Molinero, Miguel de Inça, Martín Jáuregui, Miguel de Joan Lópiz, Joan Arci, Micheto el de Joanto Sanjoan, Ochoa Carpentero, Martie Iriarte, Domingo Joan Çaldu, Ochoa (Carpentero) García, Pedro Vengoa, Peru Çapataria, Joan de Gabiria, Perusqui Bengoa, Miguel de Iriarte, Joan de la Plaça, Lope Daria, Michel Doria, su hermano, Joanto de Peru Velça, Miguel Laciança, Joan Diransu, Joantox, Miguel Sastre, Micheto Adiacoa, Michel Lacunça menor de días, Joanto Jáuregui, Michel Jáuregui su hermano, Joanto Joan Royz, Joan Calle, Marinto Goycoa, Pedro su hierno de Joan Lerin, todos vezinos e moradores del lugar de Liçarragua.

            Martín Verria, jurado del lugar de Torrano, Miguelico su buen hombre deputado e Joane Gongora, Perusqui de Jaureguiberri e Martín su cuñado, Joanto Ademe, Pedro Goycoa, Michel Echegoyen, Michel el de Joantoco, Lope el de Gorricho, Joan López de Torrano e Martín hijo de Perusquichae Jo ... PDF

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