viernes, 22 de octubre de 2021

1589 Echarri Aranaz Juan Bulano

 Proceso de Juan de Bulano, de “Echarri Arañaz”, contra Catalina Yeribar, viuda de maese Juan de Bulano por sí y en nombre de Juan Ruiz de Bulano, su hijo, vecinos de Echarri Aranaz, sobre adjudicación de alimentos y legítima en los bienes de maese y pagos de la cantidad por sentencia arbitraria.

            El 26 de enero de 1589 Catalina Yeribar, viuda de Juan Bulano, residente en Lacunza, decide llegar a un acuerdo para terminar el pleito que mantiene.

            Por un lado el estudiante Juan Bulano, residente en Echarri y Catalina en representación de Juan Ruiz de Bulano, menor de edad, hijo del cantero y de dicha Catalina.

            El estudiante, Juan Bulano, era hijo natural (de Juan Bulano y María Pérez de Echarri), según lo declara él mismo el 20 de enero de 1589: “Yo soy hijo natural de dicho M

aese Juan de Vulano y de María Pérez de Echarri, siendo ambos sueltos y libres para contraer matrimonio sin dispensación alguna y tengo ya edad de más de 25 años (tenía 26)... que mi intención era y es ser clérigo de misa y para ello e estudiado mucho tiempo y queriéndome hordenar e pedido a Su Santidad y al nuncio de España dispensación del defecto que tengo de no ser hijo de legítimo matrimonio y no e podido alcanzarla de que Su Santidad a probeydo un motu proprio que prohíbe las hórdenes de los que no son hijos legítimos. Ítem que por no haverme podido hordenar estoy sin oficio ni veneficio para yo poderme sustentar y no tengo hacienda alguna como es notorio. Ítem que el dicho maese Juan de Bulano murió abrá siete años dexando por su heredero a Juan Ruiz de Vulano, su hijo y de la dicha Catalina de Ygueribar, la qual es tutriz legítima del dicho su hijo y en este nombre y como husufructuaria de los bienes del dicho su marido los tiene, goça y posee en montamiento de más de diez mil ducados”; pide que le dé 60 ducados anuales de alimentos o mil ducados de una vez por su “legítima”.

            “Catalina de Hieribar” por su parte contesta que no está de acuerdo con esta solicitud, pues “hablando sin ánimo de ofender ni injuriar al demandante, dicho Joan de Bulano es espúreo y procreado estando el dicho maese Joan de Bulano, su aserto padre, casado legítimamente con su primera mujer (Graciana de Azcue) y por tal hijo espurio y procreado en adulterio a sido criado, tenido, conocido, llamado y comúnmente reputado por todos los que conocen al demandante y conocieron al dicho maese Joanes de Bulano y María Pérez de Echarri. Ítem que por ser el dicho demandante espurio Su Santidad ni el reverendísimo nuncio de España no an querido dispensar con él ni legitimarlo para conseguir hórdenes sacros y si fuera procreado de suelto y suelta, hubiera alcançado dispensación para ser hordenado, como muchos an sido dispensados, siendo hijos naturales y procreados de personas libres y que podían contraer matrimonio al tiempo, que los tales hijos naturales fueron procreados”. Añade que tiene más de 25 años, por lo que no le comprenden alimentos, menos aun siendo hijo espúreo; los estudios se los pagó Juan Bulano y le puso un beneficio de 200 ducados, que lo ha vendido; como mozo sano puede sacarse la vida perfectamente.

            Juan Bulano matiza que estuvo en Valencia durante 7 años, desde el año 1577, sin que su padre le diera nada y niega la existencia del beneficio a que alude Catalina.

            El 27 de febrero de 1589 declaran a petición del estudiante:

            Catalina Yeribar, vecina de Lacunza, de 36 años dice que se quedó viuda hace 7 años. Según un testigo percibía cantidades anuales pendientes por cobrar de las obras hechas por su marido: así sobre “la iglesia de la villa de Echarri y la villa de Lacunça, lugares de Unanoa, Torrano y Liçarragabengoa”; cree que solo en la iglesia de Echarri tenía pendientes de cobro más de 10.000 ducados.

            “Don Nicolás Aguado” clérigo de misa residente en la villa de 40 años.

            “Don García de Berastegui”, abad de Arbizu, de 53 años.

            “Joanes de Liçarraga ensemblador”, vecino de “Echarri Arañaz”, de 60 años.

            “Don Miguel Pérez de Echarri”, beneficiado de la villa de 70 años.

            El 2 marzo de 1589 declaran los testigos de parte de Catalina y entre ellos lo hace éste que no termina de aclarar lo que dice:

            Lope de Zubiri, vecino de “Echarri Arañaz” de 55 años: “El dicho maestre Juan de Bulano, amo de este testigo, solían vivir en el lugar de Torrano y este testigo y sus compañeros en su servicio y save y se acuerda este testigo que el dicho maestre Juan de Bulano, su amo, les decía al tiempo que la madre del demandante abía casado que hera su amiga y que este testigo y sus compañeros se reyeron dello y que después que así casó la dicha madre del dicho demandante parió dentro de dos meses del demandante y el dicho maestre Juan de Bulano confesaba que parió del y a lo que este testigo le reduce la memoria ante que el demandante nasciera con algunos meses o días casó el dicho maese Juan de Bulano con Gracia de Azcue su primera mujer”. Unos días más tarde vuelve a declarar en Huarte Araquil (el 5 de marzo) y añade que ha venido a su memoria algún detalle que quiere matizar: “Después que casó Gracia de Echarri, madre del demandante, que a cabo de dos meses que así casó con Hernando de Huarte, marido que al presente tiene, parió del demandante y en lo que dice que ante que el demandante nasciese con algunos meses o días, que casó el dicho maestre Juan de Bulano con Gracia de Azcue, en quanto a esto dixo que ante que el dicho demandante nasciese se dezía por muy público que el dicho maestre Juan de Bulano, padre del demandante, estava casado con la dicha Gracia de Azcue y en el lugar de Asteasu se decía que por muy cierto que estando casado el dicho maestre Joan con la dicha Gracia y en esta tierra las vezes que benía le solía confesar el dicho maestre Juan de Bulano a este testigo y a los demás compañeros de como estaba casado y no les dixiese nada a los del pueblo, para que no se publicase su casamiento”.

            “Bachiller don Andrés de Unanoa, beneficiado del lugar de Torrano  residente en el lugar de Unanoa”, de 29 años, dice “que el demandante estuvo en el lugar de Oreytia cierta temporada, que este testigo no sabe declarar en quanto tiempo y también estuvo en el lugar de Alsasua en la escuela a una con este testigo”.

            “Don Martín López de Unanoa, vicario del lugar de Unanoa”, de 46 años.

            “Joan de Beaumont, escribano real, vecino de la villa de Lacunza”, de 50 años.

            “En Çubiaurra junto al camino real, que es término de la villa de Huarte”.

            Luis de Arbizu, Merino de Pamplona, señor del palacio de Arbizu, de 70 años.

            El 29 de marzo de 1589 manda el tribunal que dos abogados de las Audiencias reales solucionen el caso:

            Catalina le dará “150 ducados de los bienes, que fueron y quedaron del dicho maese Juan de Bulano difunto, desta manera: 25 ducados para el mes de mayo de este año de 89 y otros 25 ducados para primero de abril del año de 1590 y 50 ducados para de allí a un año, que será primero de abril del año 91. Ítem con lo susodicho excluimos al dicho Juan de Bulano de todo lo demás, que pide, de los bienes del dicho su padre”.

            El cantero Juan Bulano era conocido desde hacía 36 años en Echarri, habría llegado sobre treintena, donde prácticamente se quedó, haciendo numerosas obras en la zona y también en otras partes con su grupo de canteros y peones.

            El año 1590 le embargan bienes a la viuda, para que pague los ducados determinados por la sentencia. Años después, en 1599 se cita a “Don Juan de Bulano, clérigo, vecino de la villa de Echarri Arañaz”, que mantiene un pleito con el “bachiller don García de Zueldia”. (AGN, Procesos Sentenciados, Gil, 1590 fajo 1º, Nº 20)

 

            Consigo trajo a una hermana, María Bulano, que el 23 de agosto de 1564 firma sus contratos matrimoniales con Martín López de Satrustegui, vecino del mismo,con el ... PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario