jueves, 21 de octubre de 2021

1565 Echarri Aranaz pesos y medidas

 Echarri contra el Fiscal y Patrimonial sobre exención de la inspección de pesos y medidas por los merinos.

            Inicia la villa la protesta en abril del año1565, cuando Juan Fernández de Mendivil, vecino de Yabar ejercía de teniente de merino, quien hacia el año 1563 había empezado con alguna visita a comprobar pesos y medidas, imponiendo multas por irregularidades. A esta actividad se opone Echarri, reclamando sus privilegios y pactos con la monarquía de que los merinos no pueden entrar en la villa con vara levantada; además tiene el pueblo “picota”, donde ponen los falsos pesos y medidas; lo que se diría “pikotara”, sin relación alguna con los higos, como a las veces se oye a alguien, que sí debe estar en la higuera.

            Lacunza presenta igual queja el 11 de agosto de 1565, recordando que es buena villa, llamada a Cortes y que tiene el mismo privilegio de Carlos II, que Echarri. Por su parte Ergoyena se suma a reclamar idénticos derechos contra la injerencia del sozmerino.

 

            “Citación ordinaria conforme a la ley de Tudela de la villa de Echarri Aranaz contra el Fiscal, Patrimonial y su Merino”:

            “Don Phelipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Jerusalén, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Menorcas, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas, Indias y Tierra Firme del Mar Océano, conde de Flandes y de Tirol, etc: Fieles y bien amados nuestros licenciado Cabrio de Ortega, nuestro Fiscal y Martín de Vicuña nuestro Patrimonial y a vos Luys de Arbiçu, Merino de nuestra Merindad de Pamplona y a Joan de Mendivil vuestro teniente y a qualquiere de vos, salud, hazemos os saber que por parte de los alcalde, jurados de la villa de Echarri de la valle de Araynaz, ante el regente y los del nuestro Consejo se presentó la petición seguiente:

            Sacra Magestad. El alcalde y jurados de la villa de Echarri de la valle de Araynaz dizen que por privilegios que la dicha villa ha tenido y tiene y por contratos echos con los reyes predecesores de Vuestra Magestad tiene la dicha villa privilegio, que no pueda entrar ningún oficial real, merino ni otro alguno en la dicha villa y que en ella aya almirante, que goarde los drechos reales de Vuestra Magestad y a los que allare que tienen falsos pesos o medidas lleve de pena sesenta sueldos y no más; y destos ciento, dozientos años a esta parte y de presente continuamente en la dicha villa an estado y están en uso y costumbre de quitar las varas a los merinos las vezes, que an entrado en la dicha villa e aun los presos que an prendido conforme al dicho privilegio y contrato echo con los dichos reyes a menos e sin que en nengún tiempo ayan consentido entrar al dicho Merino ni a sus tenientes en la dicha villa con vara a referir pesos ni medidas ni hazer otro auto alguno y el alcalde y jurados y almirante de la dicha villa an acostumbrado referir los pesos y medidas que los vezinos de la dicha villa tienen conforme a las que se llevan referidas desta ciudad de Pamplona y executado la pena de los sesenta sueldos a los que tenían los pesos y medidas falsas y puede aver dos años, que uno llamado Johan de Mendibil, so color de teniente de Merino, a ydo a la dicha villa por una o dos vezes y ha hecho cierta vesita de pesos y medidas y so color de allarlas faltosas, los han condenado en mucho más de lo que por el dicho prebilegio tienen de pena haziéndoles notorio agrabio en ello y muy mayor agrabio en no averles otorgado apellación e agora por reparo de agravio y ley echa en los Estados deste reyno está mandado que a las buenas villas se les goarden sus privilegios y costumbres antigoas, que an tenido y tienen y es la dicha villa de Echarri una de las buenas villas de este Reyno de Navarra, que ha tenido y tiene asiento en las Cortes y tiene alcalde propio con jurisdición civil y criminal, tiene picota donde poner los falsos pesos y medidas y tanto por el dicho privilegio como por el huso y costumbre sobredicho y por lo que nuebamente se ha ordenado en los dichos Estados, no pueden entrar el Merino ni sus tenientes en la dicha villa a referir pesos ni medidas ni hazer otra cosa alguna.

            Suplican a Vuestra Magestad les mande dar provisión para que el Merino de Pamplona y sus tenientes no entren en la dicha villa de Echarri a referir pesas y medidas ni les hagan ningunas molestias ni vexaciones y piden justicia. El licenciado Suescun”.

            “Y leída la dicha petición en el dicho nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha razón e nos tubímoslo por bien, por ende os mandamos que dentro en tercero día, después que esta nuestra carta se os notificare, parezcais ante nos y los del nuestro Consejo por vosotros, sostitutos y teniente o procuradores legítimos a tomar traslado de la dicha petición y a responder a ella y a ber cometer la información a ella conforme a la ley echa acerca desto en las últimas Cortes de Tudela y a dar de vuestra parte de lo contenido con apercebimiento que os hazemos que no pareciendo sin más citar ni llamaros, se hará la dicha información y se proberá justicia; para lo qual y para todos los otros autos que en este negocio se ubieren de hazer, os citamos y llamamos y para ello os señalamos los estrados de nuestra audiencia reales donde si pareciéredes sereys oydos y será tenida vuestra ausencia por presencia se darán y notificarán los dichos autos... vosotros mismos o con vuestros procuradores y substituidos. Dada en  la nuestra ciudadde ... PDF

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