martes, 7 de enero de 2020

1665 1681 Irañeta casas y vecinos toponimia ríos Araya y Urrunza

1665 1681 Irañeta casas y vecinos toponimia ríos Araya y Urrunza
            “Carta zensal de Joan Remírez de Urdanoz, vezino de Irañeta contra los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta de 100 ducados de prinçipal: 17 de septiembre de 1665”
            “Sepan quantos esta presente escritura de zenso, anua pensión y obligación goarentija, como en el lugar de Irañeta a diez y siete de setiembre del año mil y seiscientos y sesenta y cinco, ante my, el escribano público y testigos havajo nombrados, fueron constituidos y se allaron presentes los jurados y vezinos deste dicho lugar en lugar acostumbrado donde tienen huso y costumbre de se juntar para expedir y delibrar semejantes y otros negoçios tocantes a este dicho lugar, donde se hallaron presentes como dicho es: Martín de Esayn, jurado y María de Irurçun su muger, dueños de la casa de Condearena, Francisco de Satrustegui, así bien jurado deste dicho lugar y Joana de Satrustegui su muger, dueños de la casa de Duquearena, Simón Goycoa de la casa de Simongoycoa, Joan de Villanueba dueño de la casa de Marieder y Joana de Villanueba su muger y Francisco de Liçasoain y Catalina de Villanueba su muger, dueños de la casa de Roldán, Lope de Garzaron y Clara de Aldaba su muger, dueños de la casa de Anderanea, Joanes de Yarza dueño de la casa de Aunzayarena, Fabián de Lacunza dueño de la casa del Tornero, Joanes de Irurçun y María de Aldaba
su muger dueños de la casa Sancho Garro, Miguel de Villanueba y María Martín de Irañeta su muger, dueños de la casa de Miguelto, Joanes de Lacunza y Leonor de Mandaduna, su suegra, dueños de la casa de Anduezarena y por otro nombre Ilçarbe, Joseph de Ecay y Arbizu dueño de la casa de Ganberena, Miguel de Pierres y su muger María de Ansa y Mari Martín de Hugarte madre y suegra dueños de la casa de Martín de Ansa, Martín de Veramendi dueño de la casa de Joanarena y Martín de Satrustegui dueño de la casa de Ginarena, Joan de Yabar errero dueño de la casa de Moradorena, Hernando de Çia dueño de la casa de Fernandico, Martín de Veramendi, su muger y María de Huagarte (sic) dueños de la casa de Çaldunarena, Joanes de Irañeta dueño de la casa de Mozolo, Pedro Escudero dueño de la casa de Elçaguillenea(1), Martín Escudero, su muger y María martín de Huagarte dueños de la casa de Urrunça, Joanes de Eusa dueño de la casa de Eusarena, Miguel de Flandes dueño de la casa de Flandes, Lope de Villanueba, su muger y María de Ansa dueños de la casa Joan de Iribarrena, Lope de Zia, su muger y María Içurdiaga dueños de la casa de Anchuela, Joanes de Garriz, su muger y María de Irañeta dueños de la casa de Esquerrena, Sancho de Hugarte dueño de la casa de los de Mari Miguel, Joanes de Zuazu y su muger Joana de Arbizu y Ecay, dueños de la casa de Sotillena, Martín Marco dueño de la casa de Errazquiñena, Joanes de Satrustegui dueño de la casa de Danboliñena, Miguel de Villanueba de la casa de Joançerayn, Martín de Ansa dueño de la casa de Simonena, Joanes de Lacunza y Ilçarbe y María de Ilçarbe su muger dueños de la casa de Ilçarberena, Joanes de Echarren y María de Echeçarra su muger dueños de la casa de Echayde, Miguel de Zudaire y su muger de la casa de Mayticorena, todos jurados y vezinos de este dicho lugar sin que falte ninguno discrepante y ellas con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para otorgar y jurar lo infrascrito por ellos les fue conzedida plenamente en presencia de mi el dicho escribano y testigos, de que doy fee, precedente la qual todos juntos de mancomún y voz de uno y cada uno de por sí y por el otro ynsolidum renunciando la auténtica ochita de duobus rex de bendi y las demás de la mancomunidad, siendo certificados de su beneficio por mí el dicho escribano, precedente la qual todos juntos dijeron que tienen çiertas diferenzias con don Joan de Eraso y Amezqueta y su palacio sobre la caza y la pesca de los ríos de Araya y río de Urrunza, que pasa por el término de Murguindueta y por cortar diferenzias, que podían resultar, an ofrecido por la caza y pesca de los dichos ríos çien ducados de donatibo a Su Magestad para la guerra contra los rebeldes de Portugal y an sido admitidos los dichos çien ducados de donatibo y para pagar necesitan los dichos otorgantes de tomar cien ducados a çenso sobre sus propios vienes, como en efecto toman de Juan Remírez de Urdanoz, vezino del dicho lugar, preçedente la qual dijeron que benden, fundan, constituyen y cargan en fabor del dicho Joan Remírez de Urdanoz y en sus drecho y causa hovientes çinco ducados de çenso y anua pensión pagaderos en cada un año para el día diez y siete de septiembre del año mil y seyscientos y sesenta y seys la primera paga y aldelante a los mismos días y plaços en cada un año perpetuamente mientras nos se redimiese la cantidad prinzipal, los quales son por çien ducados que por su conpra les a dado y del dicho Joan Remírez de Urdanoz an recevido a censo alquitar a raçón de çinco por ciento conforme a las leyes de este Reyno y motu propio de Su Santidad de cuya paga, real numerazión y entrega doy fee yo el dicho escribano por haberse echo en mi presençia y de los testigos realmente y con efecto en dinero de contado como es en reales de a ocho y de a quatro buena moneda usual y corriente en este Reyno y teniéndolos en su poder los dichos bendedores se dieron por entregados de los dichos çien ducados y dieron por libre de ellos al dicho Joan Remírez de Urdanoz, en cuyo fabor otorgan esta carta de pago a perpetuo baledero y prometieron y se obligaron so la dicha mancomunidad ellos con sus personas y bienes y ellas con sus vienes, dotes, arras y conquistas y con todos los demás sus drechos y hacionees avidos y por haber de que los dichos çinco ducados de çenso
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