domingo, 5 de enero de 2020

1856 Irañeta torre Olasagarre

1856 Irañeta torre Olasagarre
            “Obligación de las obras de la torre de Irañeta por Felipe Olasagarre, vezino de Inza en fabor del Ayuntamiento de Irañeta: Irañeta Inza 3 de marzo de 1856”.
            “Condiciones que se forman por el señor abad de Irañeta y los individuos de Ayuntamiento de la misma villa y Felipe Olasagarre, vecino del pueblo de Inza, maestro cantero, para la reedificación de la torre de la yglesia parroquial de la misma villa de Irañeta, a las que deberán arreglarsen, así el citado Olasagarre como el dicho Ayuntamiento:
             1 Primeramente será de la obligación del referido Olasagarre el derribar la torre o campanario hasta la cornisa, que se halla devajo de las campanas.
            2 Iden será también de la obligación del mencionado Olasagarre el hacer de allí para arriba la obra en la forma que ahora tiene la torre en diez y seis pies castellanos de altura de piedra labrada por fuera y por dentro de piedra desbastada, rancando la piedra de su cuenta.
            3 Iden del mismo modo será de la obligación de Olasagarre el concluir la torre en la misma figura que tiene en la actualidad, quitando y poniendo las campanas de su cuenta.
            4 Iden será también de cuenta del cantero Olasagarre el hacer la escalera hasta el solar de las campanas.
            5 Iden será del cargo del mismo Olasagarre el vatir los árboles necesarios para andamios y tablones, traéndolos de su cuenta el pueblo, como tamvién el serrarlos.
            6 Iden será así vien de cuenta de la villa el ponerle al cantero al pie de la obra todo el material necesario y la cal ydráulica necesaria para el cascarón. Dándole tamvién la villa al cantero veinte peones, en un día cuatro, en otro seis y según los pida.
            7 Iden se le satisfarán por toda la obra a dicho cantero por la villa treinta onzas de oro, en esta forma: diez onzas cuando se principie la obra; al concluir la obra otras diez; para el día de San Miguel al año de 1857 cinco onzas; y las últimas cinco onzas para el día de San Miguel del año de 1858; siendo condición de que haya de estar concluida toda la obra para el día de San Miguel de este presente año de 1856.
            Que haya de ver un perito como está la torre en la actualidad y que el mismo se hallará presente al tiempo de la entrega, quien deberá aprovarla.
Irañeta 3 de marzo de 1856
Don Juan Cruz Lacnnza
Antonio Zudaire
Miguel Gastesi

Ante muy, Juan Antonio Peruchena, escribano”.
            “En la villa de Irañeta a tres de marzo de mil ochocientos cincuenta y seis, constituidos personalmente ante mi el infrascrito escribano real y testigos que hirán nombrados de la una parte los señores don Antonio Zudaire, Miguel José Zudaire y Manuel Antonio Goñi y Miguel Joaquín Gastesi, alcalde, regidores y depositario de la esta villa, y de la otra Felipe Olasagarre, cantero, vecino de Inza, digeron que haviendo tratado de elevar la torre dela yglesia de esta villa en diez y seis pies castellanos, se han arreglado dichos señores de Ayuntamiento con dicho Olasagarre vajo las condiciones que hirán por principio de esta escritura, por lo que desde luego en la forma más solemne que pueden se constituyen como es dichos señores de Ayuntamiento a ponerle al pie de la obra a dicho cantero los materiales y a satisfacerle al mismo tiempo o a quien su poder tubiere la cantidad de treinta onzas de oro en que se han ajustado en dinero en los cuatro plazos que van estipulados con las costas de su cobranza y apremios.
            Y el mencionado Olasagarre a ejecutar las obras de la elebación de la torre arreglándose a lo pactado en dichas condiciones con toda puntualidad y a concluirlas para el día de San Miguel de este año; y a mayor abundamiento de que así lo cumplirá da y presenta por sus fiadores llanos y pagadores y cumplidores a Fermín Esain y Javiera Olasagarre, su muger y ésta precedente la licencia marital de drecho requerida, que de su concesión doi fe yo el escribano, dijeron que tomando obligación agena por suya propia, por tales entran y se constituyen con todos sus vienes incluso el dote, arras y conquistas de la muger, a lo mismo que su principal Olasagarre sin diferencia alguna, renunciando la auténtica presente de fide yusoribus prevenidos de sus efectos por mi el escribano de que doi fe.
            Y dicho Olasagarre buelbe a obligarse en la forma que antes lo está a sacar libres a paz y salbo de esta fianza y sus resultas a sus dichos fiadores.
            Y dichos señores de Ayuntamiento y Olasagarre aceptando esta escritura en lo que hace a su fabor se obligan como es los primeros con los vienes y rentas de la villa y el otro con todos sus vienes presentes y futuros a tenerla por buena, sin hir contra su ... pdf 

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