miércoles, 8 de enero de 2020

1738 Irañeta testamento de la casa Anchularena

1738 Irañeta testamento de la casa Anchularena
            “Testamento de Catalina de Ansa dueña de la casa de Anchula de la villa de Irañeta: en 15 de septiembre de 1738”.
            “Sepan quantos vieren la presente carta pública de testamento como en la villa de Irañeta a quince de septiembre de mil setecientos treinta y ocho, Cathalina de Ansa menor, muger legítima de Juan de Beraza, vecino de esta villa, dueña propietaria de la casa llamada de Anchularena, sita en ella, hallándose enferma en cama de enfermedad natural, que Dios Nuestro Señor a sido servido de darle, aunque gracias a su Divina Magestad en su sano juicio y entendimiento, palabra clara y manifiesta, deseosa que sobre la subersión de sus bienes no aia pleitos ni diferencias, trata disponer de ellos por bía de este testamento y para su existencia revoca y anula ante todas cosas qualesquiera testamentos y codicillos otorgados por ella antecedentemente por escrito o de palabra, los quales quiere que no balgan ni agan fee en juicio ni fuera de él, sino que el presente testamento surta efecto a perpetuo por su postrimera y última disposición de bienes en la forma que de drecho mejor lugar aia y su tenor es el que se sigue:

            1 Primeramente encomienda su alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su sangre y ruega a la Virgen María su vendita madre y a los demás santos de la corte celestial intercedan con su Magestad Divina para que le perdone y reciva en su santa gloria, amén.
            2 Iten es su voluntad que quando espirare sea enterrado su cuerpo en la iglesia parrochial de esta villa y sepultura que en ella tiene su dicha casa, y que se le agan sus entierro, honrras y demás funerarias de lo mejor parado de sus bienes a disposición de el dicho Juan de Veraza, su marido, y de Juan de Irurzun, alcalde actual de esta villa y María Miguel de Ansa su muger, hermana y cuñado de la testadora y dueños y usufructuarios de dicha casa de Anchularena, de quienes confía el entero cumplimiento en atención a la calidad y persona de las circunstancias de la testadora y así mismo difiere en manos de los susodichos el señalamiento y pago de las mandas y limosnas que quisieren dar al santo hospital de la ciudad de Pamplona y algunos santuarios devotos en descargo de las obligaciones de la testadora a una con las misas supernumerarias, que les pareciere conforme se estila en este país entre personas de su esfera y posibles.
            3 Iten dijo la testadora que de el matrimonio con el dicho Juan de Beraza deja quatro hijos llamados Miguel Jacinto, Juana María, María Cathalina y María Michaela de Beraza, y así a éstos como a los demás parientes y personas que pretendieren tener drecho en sus bienes, les señala por parte de muebles a cinco sueldos febles y por los raíces a rovada de tierra en los montes comunes de S. M. en lo qual los hereda conforme al fuero y leies de este Reyno y en todo lo demás los dehereda, redra y aparta, ecepto en lo que ará mención en este su testamento.
            4 Iten no tiene deudas ni revivos que ignoren los dichos su marido, hermana y cuñado, y ordena y manda se paguen y cobren los que hubiese.
            5 Iten dijo la dicha Cathalina de Ansa, testadora, que su voluntad es que alguno de dichos sus hijos, varón o hembra, sea el heredero unibersal de todos sus bienes presentes y futuros y que a los otros conforme a la disposición de ellos se les dé y pague sus dotes y legítimas llegando a tomar estado, pero por la tierna hedad de dichos sus hijos omite el hacer elección de heredero, por no poder juzgar de presente qual de ellos será el más a propósito y conducente para amembrar su casa y haciéndose también cargo de el disacomodo que resultará a dicho su marido, quedando viudo con hijos de tan corta hedad por muerte de la testadora y queriendo ésta atender en el modo posible a las combeniencias de el susodicho y a la conserbación de su casa, que puede menoscabarse a falta de muger, que la gobierne, consiente dicha testadora y da facultad en quanto puede al dicho Juan de Beraza, su marido, para que si quisiere pueda, no obstante de ser adbenedizo, repetir matrimonio a dicha casa de Anchularena y havitar y vivir en ella con la muger con quien casare y los hijos que tubiere y que sin embargo no pierda el usufructo de dicha casa y su pertenecido, ni la tutela y administración de dichos sus hijos y de la testadora, sino que conserbe en sí todos los drechos, que le tocaren como si se mantubiese viudo, no obstante de lo dispuesto por leies de este Reyno, con la condición expresa y no de otra manera que lo referido ejecute el dicho su marido con aprobación y consentimiento de los dichos Juan de Irurzun y María Miguel de Ansa, su muger, hermana y cuñado de la testadora y de Joseph de Ansa su hermano y Fernando de Zuazu, vecinos de esta villa, a cuio dictamen y conocimiento deja la testadora esta resolución para que juzguen si en las circunstancias que ocurrieren combendrá o será en beneficio de dicha su casa y hijos, que el dicho su marido repita matrimonio a ella y es la voluntad de la testadora que se aga y ejecute en este punto lo que determinare la maior parte de las personas arriba nombradas, a quienes confiere esta comisión, supuesto lo qual dicha testadora en la forma que más aia lugar da y otorga su poder cumplido y bastante y el que en tal se requiere sin limitación alguna a los dichos Juan de Veraza su marido y Juan de Irurzun y María Miguel de Ansa su muger, su hermana y cuñado, para que en nombre de la testadora y representando su persona, puedan nombrar por heredero unibersal de todos sus bienes raíces y muebles havidos y por haver a uno de dichos sus hijos, varón o hembra, eligiendo entre ellos al que mejor les pareciere y fuere su voluntad y señalar a los demás sus dotes y legítimas a su discreción, arreglándose a la capacidad de dichos bienes y caso que los dichos sus hijos murieren en hedad pupilar, puedan así mismo a falta de todos ellos elegir y nombrar por heredero unibersal de dichos bienes a otra persona que quisieren y fuere de su agrado y que sobre esto tenga también efecto y balga lo que determinare la maior parte de los tres 
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