miércoles, 1 de enero de 2020

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan 1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan
1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

            “Contrato que en razón del santo matrimonio que se espera çelebrar entre Juanes de Satrustegui, hijo de Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger, vezinos de Irañeta, y María de Oreyan, hija de Sancho de Oreyan y María de Aizpun, su muger, vezinos del lugar de Erroz y los dichos Pedro de Satrustegui y Sancho de Oreyan, precediendo las solemnidades requeridas por el Santo Concilio y en razón dello asientan los capítulos matrimoniales seguientes:
            1 Primeramente que los dichos Juanes de Satrustegui y María de Oreyan ayan de ser y sean marido y muger como lo manda la santa madre Iglesia.
            2 Iten que el dicho Pedro de Satrustegui con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en este contrato a Pedro Duquea, su suegro, y a la dicha Catalina Duquea, su muger hizo donación pura, mera e ynrebocable perfecta, la que el drecho llama ynter bibos de la casa que tiene en el dicho lugar afrontada con casa de Machingoyca y de Miguel de Yabar y juntamente con la dicha casa de las vezindades y piezas y viñas pertenescientes a las dicha casa de que arán ynbentario al tiempo que se efectuare el dicho matrimonio para en favor del dicho Juanes de Satrustegui, su hijo y esposa, desde luego para después de sus días del y de su muger y siendo ellos señores y
husufructuarios mientras bibieren.
            3 Iten asentaron y firmaron entre las dichas partes y el dicho Sancho de Oreyan ofreçió por docte a la dicha María de Oreyan, su hija, y esposa para en favor del dicho matrimonio la suma de çiento y setenta y çinco ducados y una carga de trigo yncluyendo en esta cantidad una taça de plata de pie baxo del balor de diez ducados pagados aquellos desta manera: la mitad dellos en ganados y la otra mitad en dineros pagados desta manera sobre un ganado y la dicha taça de plata (1) çinquenta ducados para el primer día de Nuestra Señora de la Candelera y más una cama conforme la costumbre de la balle de Araquil y según en su casa se an dado (2) y dende el dicho día de Nuestra Señora otros quarenta ducados sobre otro ganado, (3) y dende el dicho día de Nuestra Señora en otro año otros quarenta ducados sobre otro ganado y (4) y otros quarenta y çinco ducados que restan para fin de pago de los dichos çiento y setenta y cinco ducados para el día de Nuestra Señora de Candelera del año mil seiscientos y catorze sobre otro buey, que sea de dar y pagar a estimación de personas nombradas por ambas partes y aunque pasen los plazos sean obligados a reçebir el pago en ganados y dinero como está dicho, para lo qual obligó el dicho Sancho de Oreyan su persona y todos sus bienes muebles y rayçes, drechos y açiones abidos y por aber a los dichos Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger.
4 Iten asentaron y firmaron entre las dichas partes y el dicho Pedro de Satrustegui dixo que tiene quatro hijas y un hijo fuera del dicho Juanes de Satrustegui, esposado, a las quales señaló por sus legítimas y doctes cada treinta ducados y sendas camas senzillas, que se les dará la mitad dellos en ganado y la otra mitad en dineros, pagados aquellos en cada dos plazos y al dicho hijo menor de veinte ducados y con esto les desheredó, redró y apartó de todo otro y qualquier drecho que tienen o podrían tener en sus bienes muebles y rayçes.
5 Iten asentaron entre las dichas partes que los hijos de este matrimonio hereden uno de ellos y el que los dichos esposados quisieren, las hijas en teniendo seis años cumplidos y los hijos en teniendo ocho años cumplidos y no antes y en caso de disolbiçión deste matrimonio por muerte de alguno de los esposados sin creaturas del, pueda cada uno dellos disponer de cada treynta ducados y en caso que se disolbiere con hijos y no llegaren a la edad sobredicha, se torne la dicha docte al tronco según y de la manera que se recibe, para que con uno de sus hijos o hijas se case a otra parte y que para los hijos o hijas, que así hubiere y no llegaren a heredar se les aya de dar de la dicha casa si hubiere dos, quarenta ducados y si huno o una, treinta ducados y en caso que la dicha esposada quisiere salir de la dicha casa disolbiéndose el dicho matrimonio por muerte del desposado con hijos por su bentaja regendo los hijos a heredar y heredando o no llegando a la dicha hedad pueda sacar de la dicha docte la mitad de su docte y su cama y no más.
6 Iten dixo el dicho Pedro de Satrustegui, dixo que tiene dos partes de molino en el molino farinero del dicho lugar y el uno comprado de los de la casa de Sancho Goycoa, la qual reserbó para sí con esto que si bendiere u diere a otro que el dicho esposado pueda sacar pagando por lo que está bendido para sí y su casa.
7 Iten que los dichos Pedro Satrustegui y Catalina su muger ayan de ser y sean señores y mayores y los dichos y los dichos esposados sean tenido y obligados de serbir bien a los dichos sus padres y ellos sean obligados de dar los alimentos neçesarios y de bestir a ellos y a los hijos que Dios les diere del dicho matrimonio y en caso de bejez y enfermedad, que tubieren los dichos padres y no pudieren trabajar, que los esposados sean obligados de dar los alimentos y bestidos necesarios mientras bibieren y después de sus días de hazer sus horras y funeralias según y de la manera que se acostumbra hazer en el dicho lugar a los dichos padres y a Pedro Duquea su abuelo.
8 Iten en caso de discordia ayan de estar y estén en lo que dos personas por ellos nombradas hizieren.
9 Iten asentaron y firmaron entre las dichas partes y ofrecieron de dar sendos buyatos a los dichos sus hijo e hija que son los esposados como es el dicho Pedro al dicho Juanes su hijo y el dicho Sancho de Oreyan a la dicha María su hija luego que se efectuare este casamiento y el dicho Pedro de Satrustegui ofreció de sembrar en el mes de henero primero veniente quatro robadas de tierra cebada a los dichos esposados para sus manos y aldelante que ellos tengan cuenta de labrar y sembrar.
Y a más echos y acabados los dichos capítulos matrimoniales por mí el dicho escribano les fueron leydas y dadas a entender desde su principio asta el fin y por ellos ... PDF

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