miércoles, 3 de noviembre de 2021

1542 Echarri Aranaz derechos y privilegios antiguos

 1542 Echarri Aranaz derechos y privilegios antiguos

            “Compulsoria pedida por la villa de Echarri Aranaz de varios documentos antiguos relativos a sus derechos y privilegios”.

“Memorial por partes de la villa de Echarri Araynaz

para el señor secretario Echebelz”

            “1 Primeramente quántos lugares abya en Araynaz antes de la unión, que el rey Don Carlos hizo dellos en la dicha villa de Echarri y como se llamaban y qué y quánta pecha y a quiénes debyan; allarse ha en los comptos de los años de 1310 y dende adelante asta el año de 1351, en el quoal se libertaron.

            2 Ítem la unión que el rey Don Carlos hizo por la quoal unió todos los lugares e iglesias de toda la dicha valle e tierra de Araynaz en la dicha villa y libertó a toda Araynaz de las dic

has pechas y otros deberes en venir a poblar a la dicha villa, etc.; allarse ha en los comptos de los años 1351 y de 1352 y dende adelante.

            3 Ítem las líneas que ablan de como al tiempo, que el dicho rey Don Carlos unió todos los lugares de la dicha valle e tierra de Araynaz en la dicha villa y se despoblaron y vinieron a poblarla, encabeçó y cargó a sola la dicha villa y en ella todos los quarteres y alcabalas, que toda la dicha valle e tierra e lugares della debían y solían pagar antes de la dicha unión e puebla de la dicha villa; pienso se allarán en los otorgamientos y comptos de los años 1352 y dende adelante.

            4 Ítem las líneas que ablan de como mucho tiempo después de la fundación de la dicha villa echa por el rey Don Carlos, la dicha villa repartió los dichos quarteres y alcabalas, que en ella estaban encabeçados, a los tres lugares de Ergoyena, que son Liçarraga, Torrano y Unanoa, como a lugares y aldeas pobladas después de la fundación de la dicha villa en los términos de la dicha villa, pienso que se allarán en los libros de los recebidores de los años 1400 y dende adelante o de 1425 y dende adelante.

            5 Ítem las líneas que ablan de como el dicho rey Don Carlos crió vicario y beneficiados en Sancta María iglesia parroquial de la dicha villa y les dio la quarta parte de todas las diezmas; allarse ha en los comptos del año 1377 y dende adelante.

            6 Ítem las líneas que ablan de como la dicha villa complió e hizo las ruedas, ornos y chapitel en la dicha villa para el rey y de como el dicho rey Don Carlos los gozó y aprobechó en su tiempo arrendando y tributándolos por mano de Don García de Helcart su thesorero y de otros thesoreros suyos y lo mesmo de todas las diezmas; allarse ha en los comptos del año de 1352 y de los años dende adelante.

            7 Ítem las líneas que ablan quántas y quáles son las buenas villas, que se llaman a Estados y Cortes Generales en este reyno y tienen voto en ellos y qué preheminencias tienen las tales villas, porque la dicha villa de Echarri es una dellas.

            8 Ítem la merce que el prior y capítulo de Pamplona hizieron a los vezinos de los dichos tres lugares de Ergoyena a que no fuesen obligados de lebar las diezmas a la dicha villa de Echarri, etc.; allarse ha en el libro de Cámara de Comptos donde los dichos de Ergoyena agora siete o ocho años o a lo más de diez años a esta parte registraron y asentaron sus escripturas.

            V. M. aga que con toda brebedad se allen y pongan en forma haziente fee que la dicha villa pagará sus trabaios y derechos, que V. M. mandare.

            También si el mandamiento para sacarlas no estubiere intimado al Fiscal y al procurador de los de Ergoyena será menester notificarlos.

            “Memorial para sacar las líneas de Echarri Arañaz.

            “Ítem una citación e instancia de Lope Cruzat contra Sanchot de Horyo y su muger tal, vezinos y más contra Juan Pérez de Anoz y su muger tal vezino de Maquiryayn”.

            “ A) Los Oydores de los Comptos Reales y Juezes de Finanças, et cetera, a todos quoantos las presentes verán et oyrán salud, fazemos saber que Lope de Suescum procurador en las causas de la Cámara de Comptos Reales y en nombre y como procurador de los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Echarri de Araynaz presentó un mandamiento de Sus Magestades del tenor seguiente:

            B) Don Carlos, etc.:

            C) E rescevido en nos el dicho mandamiento queriendo efectuar y cumplir lo en él contenido citamos e hizimos citar a Juan de Jaqua, procurador contrario e bimos e visitamos los libros y escripturas de los archivos de la dicha Cámara de Comptos Reales en los quales allamos las escripturas seguientes:

            D) La obligación que no se inserió en medio las líneas.

            E) La declaración del salario que ha de tener el vicario.

            F) Las dos escripturas del libro mayor de que Martinico tresladó.

            E así halladas las dichas escripturas y sacadas y puestas en esta pública forma citamos e hizimos citar al dicho Juan de Jaqua procurador contrario que paresciese ante nos a cierto día y hora a ver, corregir y concertar los preinsertos treslados con las dichas escripturas horiginales de donde fueron sacados con apercevimiento que si no paresciese, comprobados se darían a la parte, el quoal dicho Juan de Jaqua al día y hora asignada no paresció y lo reputamos por contumaz y en su contumacia los conprovamos e hyzimos conprovar y van bien y fielmente sacados, corregidos y conprovados sin más ni menos, de todo lo quoal hazemos verdadera relación y en fee y testimonio dello dimos las presentes al dicho Lope de Suescum, procurador de la dicha villa de Echarri Araynaz firmadas de nuestros nombres e sellados del sello de la dicha Cámara para que hagan fee en juyzio y fuera del donde quieran que fueren mostradas y presentadas sobre esto. Dada en la ciudad de Pamplona so el debido sello a veynte y seys días del mes de mayo de mil y quinientos y quoarenta y dos años

            “S. Magestad. Líneas de Echarri Araynaz”

            “Los Oydores de Comptos Reales, Juezes de Finanças de Vuestra Magestad  PDF

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