martes, 6 de agosto de 2019

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

1797 Cintruénigo y Corella riego del Montecillo

            Pleito contra Corella sobre pago de 12.500 reales por el riego del término del Montecillo.
            El sábado 17 de junio del año 1797 Cintruénigo escribe al Consejo Real acerca del estado de la cédula real concedida a Corella para regar el Montecillo con “aguas resobradas” y la contribución que debe hacer al mantenimiento de la presa y acequia del Llano.
            “Luis Gerónimo de Muez, procurador de la villa de Cintruénigo, como mejor proceda dice que el año pasado de 1772 se acudió por la ciudad de Corella y su cavildo eclesiástico con la relación que hizo en sus representación a Vuestra Magestad que existe en la primera pieza del juicio instructibo, solicitando se le concediese facultad para poder regar el término del Montecillo con las aguas resobradas, que pertenecen a la ciudad de Corella con arreglo a sus sentencias y quando estas las cediese después de satisfechos sus campos y las haia de dejar correr al Ebro, por no necesitarlas, pagando a dicha villa de Cintruénigo la cantidad correspondiente a proporción de lo que paga Tudela, para la manutención de la presa del río Alama, y limpia del Río Llano, por donde deven pasar las aguas, para desembarcar en el de las Minas, ofreciendo también afianzar los daños, que pudieran ocasionarse y antes de tomar resolución sobre esta instancia, mandó S. M. que vuestro Consejo le informase con audiencia instructiba de las partes, y oiendo a vuestro Fiscal sobre los particulares, que contiene y con presentación de las cédula que se halla al folio 265 de espedientes de plantaciones al folio 267 resulta haver dado pedimiento la referida ciudad de Corella, pidiendo sobrecarta de la referida Real Cédula y que en su execución en respecto a dicha probidencia interina no le e
mbarazase por la villa mi parte ny sus vecinos a la referida ciudad de Corella conducir el agua por el Río Llano y demás conductos por donde se havía acostumbrado llevar, conduciendo a dicho término del Montecillo la que por resobrada no necesitase la ciudad de Tudela o que voluntariamente quiera concederla, pagándole a dicha villa my parte los 500 reales con que anualmente le havía contribuido con lo demás que contiene dicho su pedimiento, y en su vista en 26 de febrero de dicho año de 72 le mandó despachar sobrecarta, sentarse en los libros de cédulas reales y comunicarse a vuestro Fiscal, ciudad de Tudela y la villa my parte, para formalizar el juicio instructibo y en quanto a la probidencia interina, le mandó que por aquel año no se le impidiese el riego del Montecillo a los vecinos de Corella por los de Cintruénigo con las aguas resobradas, en cuio estado se otubo Real Cédula que se registra al folio 271 del pleito de Plantaciones y vistos los autos en 15 de henero de 1773 se mandó despachar sobrecarta de dicha Real Cédula en los términos que consta de su decreto, y en su consequencia que en el ínterin que por vuestro Consejo se ebacuase el informe, que espresa dicha Real Cédula, no se impidiese el riego del Montecillo a los vecinos de Corella por los de Cintruénigo, ny a éstos por los de Corella el del término de Campo la Sierpe, con las aguas resobradas del río Alama, sin perjuicio de los pueblos ynteresados, con lo demás que comprende.
            Que posterior en el año de 74 en vista de los autos que se formaron por decreto probeído por vuestro Consejo, que se halla en una de las piezas del pleito instructibo, se nombró al Lizenciado Don Juan Antonio Hernández, alcalde maior de la villa de Fitero por juez de letras ínterin se ebacuase el ynforme, que tenía pedido a Vuestra Magestad y siempre que de instancia de la ciudad de Corella se presente cesión de parte o el todo de las aguas, que le alargare de sus sobradas la ciudad de Tudela, o ésta no quisiera balerse de ellas, pase al efecto de poner en execución las reales cédulas y sobre cédula de 13 de febrero y 24 de diziembre del año 1772, con barios decretos de vuestro Consejo dados sobre el particular y que reasumiendo la jurisdicción en quanto fuere necesario distribuiese las aguas sobradas, todo por testimonio del escribano que se comisionó y aviéndose oído a todos los ynteresados, se formó espediente e hizo vista ocular por el Regente de vuestro Consejo Don Felipe Ribero y Valdés, que al tiempo lo hera, quando hizo el ynforme, que todo obra pendente en vuestra Real Cámara, como de todo hará relación el secretario de la causa; y a consecuencia de los referidos probeídos de dicho año de 1772 a conducido y conduce dicha ciudad de Corella y sus vecinos las aguas que la ciudad de Tudela a cedido y cede como resobradas y regado aquel siempre que se an verificado, que regularmente a sido los más años por dicho Río Llano, y acoeductos y cequias del término de dicha villa de Cintruénigo, sin haver satisfecho cantidad alguna, ny los 500 reales a que se hallanó anualmente, ny la villa le ha pedido, en la inteligencia de que dicho ynforme y probidencia interina y el juicio instructibo se hubiera decidido sin dilación, pues su lentitud consiste en dicha ciudad de Corella que como demandante deve solicitar se determinase, como lo hace Cintruénigo, que tiene escrito a su agente lo mismo para ello; pero como está interinamente y durante dicha probidencia regando a su arbitrio dicho Montecillo y usando de dichas aguas resobradas, no piensa Corella en enanzar dicho pleito del juicio instructibo, sin embargo de que tiene la villa my parte noticia de que por repetidos mandatos y prevenciones hechos por vuestro Consejo en las sentencias de confirmación de cuentas de propios y rentas de dicha ciudad le está mandado por vuestro Consexo el solicitar el curso y conclusión de dicho juicio instructibo y solo se dibierte en molestar a la villa my parte con otros recursos voluntarios y de ningún perjuicio sobre plantaciones y replantacions, que penden en vuestros reales tribunales en estado de repulsión y dilatorias, que en el mismo juicio instructibo también se tratan, y no siendo justo el que la villa muy parte franquee a dicha ciudad de Corella dicho Río Llano, cequias y demás acueductos expedidos a sus expensas como lo hacen todos los años que tienen que limpiarlos y acudir a su reparo y composición, gastando inmensas cantidades, pues los más años tiene que pagar dicha villa a consecuencia de las avenidas del agua, que ocurren por el río Alama, de 800 a 1000 reales por su tercera parte de la presa y cajeros, pues las dos partes restantes las pagan por mitad una los vecinos acendados de dicha villa, que tienen heredades en el término del Llano y la otra la ciudad de Tudela con arreglo a concordias.
            Y aviendo ocurrido en años anteriores el rompimiento de la presa de dicho Río Llano, tubo que sufrir dicha villa 500 pesos por su tercera parte y lo restante sus vezinos y dicha ciudad de Tudela, a más de las limpias que hacen sus vecinos de dicho Río Llano y sus acueductos y los usa dicha ciudad de Corella para sus riegos a su arbitrio 

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