martes, 27 de julio de 2021

1549 Echarri Aranaz injurias

1549 Echarri Aranaz injurias

            Miguel Pérez de Berastegui, escribano real, contra Miguel Pérez de Perujuaniz, vecinos de Echarri sobre injurias.

            Litigan por un incidente ocurrido en la plaza el sábado 7 de diciembre de 1540; de su puño y letra presenta queja Miguel Pérez de Berastegui por insultos e intento de agresión el mismo día ante el alcalde Juan Erdocia; éste, al día siguiente, domingo, llama a Miguel Pérez de Perujuaniz, aparece también como Miguel Pérez de Echarri o “Miguel Périz de Perujuanes de Echarri”, sobrino del vicario, quien quiere hacer su disculpa, siendo testigos de la notificación maese Juan de Bulano, menor y Martín de Guebara, vecinos de Echarri.

             El roce se dio entre 6 y 7 de la mañana, cuando el escribano iba hacia su casa, que estaba cerca de la iglesia y sobre la muralla; por ello dicen que la discusión se produjo “junto al cantón de una casa que está enfruente de la dicha iglesia”, según un testigo, “Martín de Montinano

” vecino de Torrano, de 45 años, que allí mismo, en el cementerio, se encontraba oyendo y junto a la casa de “Joane Gaztea”.

            Miguel Pérez de Perujuaniz estaba quejoso porque cuando el escribano fue alcalde le perjudicó en una sentencia, por lo que le viene a tratar de falso. Miguel Pérez de Berastegui iba hacia su casa con dos de Senosiain, padre e hijo.

            Declaran dos días más tarde varios testigos presentados por Miguel Pérez de Berastegui, actuando de escribano Sancho de Biguria.

            “Año mil quinientos e quoarenta y nuebe años a los nuebe días de deziembre en la villa de Echarri ante el dicho Joan de Erdocia, alcalde de la dicha villa, el dicho Miguel Périz de Peru Joaniz para en prueba de sus artículos de defensa e para que ante el dicho alcalde, presentó por testigos a Joana de Echarri, Chachi de Echarri, Catalina hija de Peru Centol, a los quales y cada uno dellos por el dicho alcalde le fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz por ellos manualmente tocados y reberencialmente adorados que dirán el fecho de la berdad de lo que sabían e por el dicho alcalde serían preguntados en razón de los artículos de su desculpa del dicho Miguel Périz de Peru Joaniz serían preguntados, los quoales cada uno dellos echado de sí la confesión del dicho juramento y absolbiendo aquel, dixeron: Sí juro y amén; y uno en pos de otro secreta y apartadamente despusieron como se sigue y el dicho alcalde mandó a mi notario reportar e no firmó el dicho alcalde por no saber escrebir y firmé yo notario infrascrito. Pasó ante mi, Sancho de Biguria notario”.

            “1.º Testigo. Joana de Echarri, muger de Joanto de Joanne Gaztea, vecina de la villa testigo de información presentado por el dicho Miguel Périz de Peru Joaniz para en prueba de sus artículos de su defensa e mediante juramento, siendo preguntada de las preguntas generales de la ley dixo ser de tiempo de trenta años, poco más o menos y que conoces a los quexante y acusado en todo su tiempo e memoria por vista, abla, plática y conversación que con ellos a tenydo y tiene. 1º Artículo. Preguntada del primer artículo de la desculpa dixo que a ora de las seis o siete oras de la mañana en el día en el artículo contenido sabe que el dicho Miguel Périz de Berastegui, notario, venía por la calle abaxo a su casa en compañía de dos o tres hombres, a los quoales no conoce, porque no son vezinos de la dicha villa y sabe que junto a la casa de Juan Gaztea con boz mesurada le dixo: Vos, Miguel Périz, vos muchas ruyndades soleys hazer y a mi así me abeys echo por una bez; y sabe que el dicho quexante le respondió que él no solía hazer ruyndades y otra vez de ay a poco le dixo el dicho acusado al dicho quexante: El cabello negro y la varba roya seyñales son de hombre falso; y que no sabe ni vio que armas algunas tubiese”.

            “2º Testigo. Catalina de Echarri, mujer de Miguel de Joanne Gaztea, vecina de la dicha villa... de 20 años... sabe que el dicho Miguel Périz acusado tan solamente dixo al dicho Miguel Périz notario quexante entre otras palabras que entre ellos tenían: El cabello negro y la barba roya, señales son de hombre falso y que no sabe que armas algunas tuviere el dicho acusado”.

            “3º Testigo. Chachi de Echarri, muger de Martín de Guebara, vezina de la dicha villa... de 44 años”.

            “4º Testigo. Catalina de Echarri, hija de Peru Centol habitante en la dicha villa... de 18 años”, desde la cocina oyó que decían a alguien, pero como no salió no sabe a quien: “Cabello negro y la barba roya señales son de hombre falso”.

            “Miguel de Ixurra, vezino de Echarri... de 60 años... sabe bien que el dicho Miguel Périz es hijodalgo y de los más principales de la dicha villa de Echarri y lo sabe porque este testigo conoció a Oger de Verastegui, su padre, el quoal sabe fue hijo del palacio de Verastegui y fue alcayde de las fortalezas de Miranda y Larraga y persona notable y muy principal de este reino”.

            “Joanes de Iraurgui, vezino de Echarri... de 40 años”.

            “Joanto Galbar, vezino de Echarri... de 40 años”.

            El martes 16 de diciembre de 1550 se dictó sentencia contra Miguel Pérez de Perujuaniz:

            “En la causa y pleito que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte pende criminal entre Miguel Périz de Verastegui, acusante de la una parte y  Miguel Périz de Perujuanes, acusado de la otra, acusándole que le dixo ciertas palabras injuriosas y de afruenta y sobre otras cosas en el proceso de esta causa expresadas:

            Fallamos que debemos condenar y por la presente nuestra sentencia condenamos al dicho acusado en quatro meses de destierro de la villa y valle de Echarri Arañaz, el qual mandamos que lo salga a cumplir de terçero día y que no lo quebrante so pena de doblarlo y a que se desdiga en presencia del alcalde y jurados de la dicha villa de las palabras contenidas en la acusación desta causa y más le condenamos en las costas desta causa, cuya tasación en nos reservamos, que así lo pronunciamos y declaramos. Doctor Mayça. El licenciado Martín”.

            “año mil y quinientos y cinquenta martes a dizeseis del mes de deziembre, en Pamplona en Corte y juizio siendo presentes Pedro de Larramendi, sustituto fiscal y Juan de Erbiti, procuradores de anbas partes por la dicha Corte fue declarada y pronunciada la susodicha sentencia segunt y como por ella se contiene y el dicho Juan de Erbiti suplicó y el dicho fiscal adiriento pidio amejoramiento de sentencia y lo sobredicho fue mandado reportar a mí presente Elio alcalde. Notario Miguel de Ugarra”. (AGN Procesos Sentenciados, Miguel de Ugarra, 1551, 2ª Serie, Nº 3299)

           

            Contra esta sentencia se inició otro proceso, tras presentar el 10 de enero de 1551 apelación en base a que “no hubo acción ni intención de injuriar al demandante, ante comedidamente le pidió donde estaba la sentencia que el año pasado había pronunciado contra él y a ello el dicho demandante debiéndole responder con gracia y dezirle y darle cuenta donde estaba, tanto por ser como es escribano, como por haber sido alcalde, con mucha soberbia y menosprecio, haciéndole burla y ademanes con la mano le dixo que fuese con Dios y buscase su sentencia donde estaba y haunque le bolbío a roguar lo mismo, de cabo le echó de sí sin quererle dar razón della, en lo qual tubo gran culpa el dicho demandante y contravino a la orden y templança que por las leyes de visita de vuestra Magestad está mandado guardar y tener los escribanos y curiales”. ... PDF

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