martes, 11 de junio de 2019

1642 Villanueva insultos

  • “Información recevida por el señor alcalde del valle de Araquil de pidimiento de Pedro de Hureta, vezino de Villanueba contra Miguel de Villanueba, moço natural del dicho lugar con el auto de amistad”.
                El 3 de julio de 1542 Pedro de Ureta presenta su queja ante el alcalde y juez ordinario de Araquil:
                “Ilustre Señor. Pedro de Hureta, vecino del lugar de Villanueba, como de derecho mejor lugar aya, queja criminalmente contra Miguel de Villanueba, moço de la casa de Loperena y contando el caso el caso de su querella entiende probar lo necesario de los artículos seguientes:
                1 Primeramente que el quexante es hombre de bien, quieto y pacífico y apartado de ruidos, cortés en su modo de proceder y está casado con María Martínez de Amunarriz, hija de Fermín Martínez de Munarriz(1), escribano real y Miquela de Goñi, su legítima muger ya difuntos, vecinos que fueron del lugar de Munarriz, quienes el quexante y su dicha muger an sido y son personas principales de buena fama y opinión y en tal pública voz han estado y están sin haver havido cosa en contrario, como lo dirán los testigos.

                2 Ítem que el quexante puede haver diez y siete años, poco más o menos, está casado con la dicha María Martínez de Munarriz in facie Ecclesiæ, haviendo precedido contrato y lo demás que al matrimonio compete y del dicho matrimonio han tenido cinco hijos legítimos de los coales biben dos y siempre el quexante y su dicha muger han vivido y viven con mucho amor y afición sin que en ninguno de ellos se aya visto, oydo ni entendido cosa en contrario, como lo dirán los testigos.
                3 Ítem que siendo lo susodicho así, juebes que se contó beynte y seis del mes de junio próximo pasado, a lo que podían ser las coatro horas de la tarde, el dicho Miguel de Villanueba, acusado, sin causa ni ocasión, que tubiese, en presencia de muchos vecinos y otros que trabaxaban en la pieça concegil del dicho lugar, trató mal de palabras y que hera un cornudo, reyterando esta palabra dibersas veces y antes en casa del boeyariço y en mesa pública, caminos y otras partes a donde avía más de quince personas le trató assí y aunque hiço el quexante fuerças para bengar y bolver por su honor y reputación no le dexaron los que presente se hallaron e hiço testigos de ello, como lo dirán los testigos.
                4 Ítem que el suplicante y su muger han vivido y viven en su casa como personas principales sin que en ellos haya havido sospecha mala ni escándalos, como es público y lo dirán los testigos.
                Por ende suplico a vuestra merced mande recivir información al tenor de los dichos artículos cometiéndola al escribano de su audiencia o a otro que fuere servido con facultad de prender y asignar al acusado y pide justicia y costas. Pedro de Hureta”.
                “Se manda recivir información al tenor del articulado de esta quexa y las partes presenten ante my los testigos. (Firma) Así lo proveió, firmó y mandó el señor don Carlos de Heraso, alcalde perpetuo del valle de Araquil en Villanueba a tres días del mes de julio del año mil seiscientos quarenta y dos y hazer auto a my, Juan de Satrustegui, escribano”.
                “En el lugar de Villanueba a tres días del mes de julio del año mil seiscientos quarenta y dos, ante el señor don Carlos de Heraso, cuyos son Ychurieta y los palacios de Echaverri, alcalde perpetuo del valle de Araquil, por presencia de mi el escribano público, recevió juramento sobre señal de la cruz y palabras de los santos quatro evangelios, de Martín de Yarça, vezino y jurado del dicho lugar, testigo presentado de parte de Pedro de Hureta, quexante, vezino del mismo lugar, para en prueba de lo contenido en su articulado de quexa pressentada contra Miguel de Villanueba, moço residente en el dicho lugar, sobre haver maltratado de palabras y llamádole de cornudo y otras cosas y absolviendo el dicho juramento ofreció de dezir verdad.
                A las generales de la ley dixo ser de quarenta y cinco años, poco más o menos, no es deudo ni pariente del quexante ni le empezen las demás preguntas generalidades.
                Al primer artículo de la dicha quexa dixo este testigo conoce al quexante desde su nacimiento y por ello y por ser ambos vezinos residentes del dicho lugar de Villanueba, save que es hombre de vien, principal, quieto y pacífico, apartado de ruidos y de malas conversaciones, buen christiano y cortés sin que este testigo aya visto en él, oydo ni entendido aya dado a nadie ocasión a vías de echo, antes es muy apartado de todo ello, y por lo mismo save está casado con María de Amunarriz, hija de Fermín Martínez de Amunarriz, escribano real y Miquela de Goñi su muger, ya difuntos, vezinos que fueron del lugar de Amunarriz, a quienes assí bien conoció y save fueron personas principales y de buena vida, fama y opinión y esto responde al dicho artículo.
                Al segundo dixo que puede havar diez y siete años, poco más o menos, que el quexante está cassado con la dicha María Martínez de Amunarriz, haviendo precedido contrato y que ambas madre e hija vinieron en cassamiento a padre e hijo y del dicho matrimonio an tenido cinco hijos y que de ellos viven dos y siempre este testigo a visto al quexante y su dicha muger vivir y viven al presente con mucho amor y afición sin que este testigo en ninguno de ellos aya visto ni oydo antes ni después cosa en contrario, sino que siempre viven con gran recoximiento, y que ello es berdad y a haver havido otra cosa lo oyera o supiere este testigo por ser vezino continuo en el dicho lugar y esto responde al dicho artículo.
                Al tercer artículo de la dicha quexa dixo que el juebes próximo passado que se contó beynte y seys del mes de junio húltimo, este testigo, el acussado, quexante y otros muchos vezinos del dicho lugar trabajaban en la pieza concegil del dicho lugar y sin que este testigo hubiesse visto ni oydo cossa de ocassión oyó como el dicho Miguel de Villanueba, moço acussado le dixo al quexante hera un cornudo y este testigo y otros le reprendieron al acussado si assí havia de hablar a hombre cassado y quedaron todos escandaliçados y porque entraron por medio otros compañeros quedaron assí y dello hizo testigos el quexante y esto responde al dicho artículo y más no save de la dicha pregunta y lo que a dicho es berdad por el juramento que a echo, leydole este su dicho en él se afirmó, ratificó y no firmó y firmó el señor alcalde con mi el dicho escribano.
    Don Carlos de Erasso
    Ante my, Juan de Satrustegui, escribano”.

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