viernes, 19 de octubre de 2018

1634 1640 1650 Eguiarreta Echarren facería

1634 1640 1650 Eguiarreta Echarren facería
Contenido
  • 1634 “Auto de entre los lugares de Eguiarreta y Echarren e ynibición de los de Eguiarreta contra los de Echarren”.
  • 1640 “Traslación y obligación de los vezinos y concejo del lugar de Echarren en favor de los jurados, vecinos y concejo del lugar de Eguiarreta”.
  • 1650 Proceso sobre el pago del importe de varios prendamientos hechos a vecinos de Echarren por haber entrado sus ganados en los términos de Larreluzea y Legarda, propios de Eguiarreta.
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1634 “Auto de entre los lugares de Eguiarreta y Echarren e ynibición de los de Eguiarreta contra los de Echarren”.

            “Los jurados y vecinos y concejo del lugar de Eguiarreta dicen que los suplicantes hasta agora tienen por acabar de seguar sus panes y cebada y no an començado en general a carrear sus panes y siendo esto así los vecinos y concejo del lugar de Echarren so color que dicen tienen facería en los términos del lugar de Eguiarreta Celaia(1) han echado todos sus ganados granados y menudos al panificado del dicho lugar de Eguiarreta, haciendo grandísimos daños en los haces particularmente sin guarda y persona que los recaudase a noche donde an hecho grande daño en los dichos panes y si no se pone remedio en esto no quedará triguo ninguno sin que los coman los dichos guanados.
            Atento lo qual suplican a vuestra merced mande a los dichos de Echarren no echen sus ganados a los panificados del término de Eguiarreta Celaia d
urante que se acabaren de carrear los haces y en este caso se les iniba a poder echar los dichos ganados al dicho término de Celaia en el interin que se acabaren de carrear los dichos haces, so graves penas porque siendo necesario darán información de todo lo susodicho y piden justicia y costas. El Concejo de Eguiarreta”.

“Puesta esta petición se manda dar treslado a las partes contrarias y digan en segundo día y presienten ante mí cada una de las partes los recados, que tubieren y en el interin no entren ningún ganado así los demandantes como los defendientes, eceto los lechones, so pena que serán castigados, en los restrojos en el terminado del lugar de Eguiarreta”.
“Proveyó, cifró y mandó lo sobredicho el ilustre señor don Carlos de Eraso, cuyos son Ichurieta y palacios de Echaberri, alcalde perpetuo de la Valle de Araquil, en su palacio de Echaverri, a quince días del mes de agosto del año mil seiscientos y treinta y quatro y hazer auto dello a mi, Juan López Goicoa de Yabarr, escribano”.

“En las puertas de la yglesia de Santiago de Echasperri a los deziseis días del mes de agosto del año mil seiscientos y treinta y quatro yo el escribano infrascrito yntimé, ley y notifiqué en sus propias personas la petición, auto y mandato retroescritos a Martín de Eraso, jurado y vezino del lugar de Echarren, a Martín Díez de Ulçurrun(2), teniente de alcalde de la Valle de Araquil, a Martín de Mendigaña, Hernando de Cenborain, Pedro de Andueça, Martín de Esparça y García de Cia, todos vezinos del lugar de Echarren y les di a entender todo lo contenido en ellos desde su principio asta el fin en lengua bascongada y les hize notorio su tenor para que les conste de ello, los quales después de oydo lo referido en las dichas petición, auto y mandato dixieron que los oyan y se daban por notificados y cumplirán con lo que se les manda, esto dieron por su respuesta y en fe dello firmé yo el dicho escribano.
Notifiqué yo. Juan López Goicoa de Yabarr, escribano”.

            “En la casa de Santiago de Ichasperri a deziseis días del mes de agosto del año mil seiscientos treinta y quatro en presencia de mí, el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del lugar de Eguiarreta que se allaron presentes:
Joanes de Villanueba, jurado del dicho lugar de Eguiarreta, Joanes de Eguiarreta de Martinandi, Joanes de Irurçun, Martín de Satrustegui, Pedro de Satrustegui, Miguel Périz de Çuloeta, Christóbal de Senosiain, Lope de Allinena, Simón de Irañeta, Pedro de Senosiain, Joanes de Oreyan, vezinos todos del dicho lugar de Eguiarreta de la una parte
 y Martín de Eraso, jurado del lugar de Echarren, Martín Díez de Ulzurrun, teniente de alcalde, Martín de Eraso, Martín de Mendigaña, Hernando de Cenborain, Pedro de Andueça, Martín de Esparça y García de Cia, vezinos todos del dicho lugar de Echarren,
los quales dixieron que entre ellos ay cierta diferencia sobre el daño, que an echo los ganados granados y menudos del dicho lugar de Echarren en los panes del término de Eguiarreta en la endrecera llamada término de Celaya en los panes del dicho lugar de Eguiarreta por aber metido los dichos ganados en virtud de una sentencia arbitraria y sentencias que tienen de entrar sus ganados el día de la Bíncula y otras cosas y aora bisto los daños, que los dichos ganados hazen por entrar en la espiga asta que se acaba de carrear los hazes entre todas las dichas partes se conbinieron por bien de paz y concordia en que quedando en su fuerça, vigor y balor las sentencias que los dichos de Echarren tienen para adreszar las yerbas y aguas y espiga en los límites, que las dichas sentencias refieren comformes que a ningún vezino ni residente de los dichos dos lugares no puedan ni ayan de entrar ningún género de ganado granado ni menudo eceto los puercos a la espiga y restrojos asta que acabaren de carrear los hazes los dichos de Eguiarreta por tiempo de seis años, fuera deste año, so pena de pagar por cada día y bez que lo contrario de lo contenido en este auto echaren y entraren en los dichos restrojos quatro reales por cada bez que entraren, con esto más que los erbagantes, que los dichos de Eguiarreta tubieren, fuera de este año, no puedan ni ayan de entrar en los dichos restrojos y espiga asta cinco días después que se acabaren de carrear los dichos hazes so pena de pagar cada bez que entraren ocho reales, con esto más que si se les cojiere dentro de los dichos cinco días de noches le puedan carnerear a los dichos herbagantes y en los dichos dos lugares se aya de comer el ganado que se les carnereare y que a esto sean conpelidos todos y prometieron y se obligaron con sus personas y todos sus bienes de no yr contra lo contenido en este auto durante los dichos seis años so pena de pagar todos los daños y cosas que por ellos recrecieren y dieron todo su poder cumplido y bastante a los juezes del Rey nuestro señor, ante quien este auto fuere presentado y se pidiere su cumplimiento, para que con sola su presentación sin otro recado alguno les conpelan y apremien a su cumplimiento y entera obserbancia ...PDF

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