jueves, 18 de octubre de 2018

1644 1665 1770 Eguiarreta y la iglesia de su propiedad

Contenido
  • “Fenecimiento de quentas, carta de pago y cesión de Don Pedro de Ureta, abad de Eguiarreta y Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras, arquitecto y pintor, vecinos de Asiain, de hobras echas en la parrochial de Eguiarreta”.
  • El 1 de octubre de 1665 nombran tasadores de la obra de “cantería y fustería” de la iglesia. Tasan “las tres partes del lienzo, que cae hacia el lugar de Madoz y en la parte de arriba tres estribos y por la misma manera lebantada toda la fachada alrededor de toda la iglesia en partes más y en partes menos y reparos que han hecho en ella a justa y común estimación conforme arte valen la suma de 11.403 reales”; descuentan la piedra de despiece y quedan así 10.918 reales, en cuanto a la cantería.
  • “Auto de resolución otorgado por los vecinos de el lugar de Eguiarreta, patronos de su yglesia parroquial, para la ejecución de varias obras en dicha yglesia: Eguiarreta año de 1770, 26 de julio”.
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“Fenecimiento de quentas, carta de pago y cesión de Don Pedro de Ureta, abad de Eguiarreta y Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras, arquitecto y pintor, vecinos de Asiain, de hobras echas en la parrochial de Eguiarreta”.

            “En el lugar de Eguiarreta a quince de octubre del año mil y seiscientos quarenta y quatro ante Mí, el escribano y testigos infra escritos, Don Pedro de Ureta, abad del dicho lugar y Francisco de Olmos, arquitecto y Andrés de Las Heras, pintor, por sí y en nombre de Joan de Las Heras, su padre, vecino del lugar de Asiain, fenecieron cuentas cada uno de lo que tenía que aber en la yglesia parroquial del dicho lugar de Eguiarreta de obras que en ella hizieron de arquitectura y pintura, las quales obras fueron estimadas por mandado del Señor Vicario General de este obispado y admitidas en ciento quarenta y quatro ducados y ocho reales por buenas por ambas partes y resumidas queda alcançado en nombre de la dicha yglesia en la suma de nueve ducados para fin de pago de todo, confesando los dichos Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras aber recevido tod
a la demás cantidad en bezes y de diferentes personas, de que tienen otorgadas cartas de pago, a que se remiten, los quales y este fenecimiento quieren balgan por uno y porque de presente no pareze la real entrega renunciaron la ecepción de la non numerata pecunia, de cuyos beneficios fueron certificados por mí, el dicho escribano y en siguiente el dicho abad por sí y en nombre de la dicha yglesia yzo cesión, relinquimiento y traspaso de los dichos nuebe ducados a los dichos Francisco de Olmos y Andrés de Las Heras y les da poder en forma para que de Joanes de Villanueba, moço de labrança, natural del dicho lugar de Eguiarreta, de la casa de Martin Andi, arrendador de los frutos primiciales de la parroquial del dicho lugar y de su fiador, los puedan aver, recevir y cobrar y del plazo que se cumpliere por Nabidad de este presente año sin más dilación y siendo necesario azer qualesquiere diligencias ante qualesquiere justicias de Su Magestad pidir executoria y con ella azer bentas y remates de bienes, otorgar cartas de fin y quito con las firmezas para su balidazión requeridas y promete y se obliga con sus bienes y rentas de azer cierta esta cesión en todos tiempos y así lo otorgaron y firmaron siendo testigos Joanes de Oteyza, vecino del dicho lugar de Eguiarreta y Juan de Ureta estudiante y estante en él, quien así bien firmó con mí, el escribano y doy fee conozco a todos.
Don Pedro de Hureta
Francisco de Olmos
Andrés de Las Heras
Joan de Hureta
Ante my, Juan de Satrustegui, escribano”.
            “En el lugar de Eguiarreta a quince de octubre del año mil y seiscientos quarenta y quatro ante mi el escribano y testigos infra escritos pareció presente Don Pedro de Ureta, abad del dicho lugar y dixo que en los años de quarenta y dos y quarenta y tres fue prior de la cofraría del Señor Santiago de Ichasperri ( ) y dichos priores predecesores le dieron mano y facultad para tomar cuentas a dichos priores, que an sido de la dicha cofradía y los alcances que hiziesen los receviese y cobrase y dispusiese de ellos y aviendo fenecido cuentas con Estevan de Arça, escrivano real bezino de la villa de Echarri Aranaz y procurador que mostró ser de Miguel de Artieda su suegro, padre y heredero de Don Joan de Artieda, abad que fue del lugar de Eguiarreta, que fue prior de la dicha cofradía en los años de mil seiscientos treinta y nueve y mil seiscientos quarenta se le hizo alcances de catorce ducados y cinco reales como consta del fenecimiento de veinte y ocho de mayo de este presente año por presencia del escribano ynfra escrito, que queda en el libro de la dicha cofradía y porque unas andas para llebar en procesión la imagen del Señor Santiago de la dicha cofradía las hizieron Francisco de Olmos, arquitecto y Joan de Las Heras, pintor, vezinos del lugar de Asiain que están concertadas en beynte ducados por personas nombradas de ambas partes y para en cuenta y parte de pago de ellos les haze cesión y traspaso por sí y en nombre de la dicha cofradía de los dichos catorce ducados y cinco reales y les da poder en causa propia a los dos juntos y a cada uno y qualquiera de ellos ynsolidum para que los reciban y cobren del dicho Miguel de Artieda y de sus bienes y dar y otorgar carta o cartas de pago en su fabor con las firmeças para su balidación requisitas y siendo necesario para azer qualesquiera conbenios y autos y diligencias ante qualesquiera juezes y justicias del Rey nuestro señor y pidir executoria y con ella azer bentas y remates y todo lo demás necesario asta cobrar los dichos catorce ducados y cinco reales enteramente que para todo ello y lo demás necesario les da el dicho poder y promete y se obliga con sus bienes y rentas que abrá por bueno, firme y seguro todo lo que en esta razón los dichos señores Francisco de Olmos y Joan de Las Heras hizieren, otorgaren y negociaren y de PDF

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