sábado, 30 de julio de 2016

1581 Roncesvalles reclama pechas en Araquil

1581 Roncesvalles reclama pechas en Araquil
Reclamación ante la Cámara de Comptos Reales “en ciertos lugares de la Val de Araquil: Villanueva, Satrustegui, Eguiarreta, Echeberri, Goldaraz, Urriza, Urrizola, Izurdiaga, Zuazu, Ecay sesenta robos de trigo y el Concejo de Aizcorbe quarenta y cinco tarjas en dinero dos años pagaderos a Roncesvalles y el tercero al Rey... en Hecheberri tarja y media en dinero, que debe cobrar el Clavero de Atarrabia”.
            Aizcorbe: el 1 de diciembre de 1581 les reclama a los vecinos de Aizcorbe el Clavero “25 tarjas por año de pecha que deben”, desde hace 6 años y las costas, y les pidió bienes que garantizasen la deuda: “los quales dixieron que nunca ellos la pecha havían pagado, ni la devían, y que se tenían por agrabiados de la dicha execución”; salió fiador “Juan Miguel de Ocinaga”, vecino del mismo Aizcorbe.
            Eguiarreta: el mismo día de 1581 el Clavero le pide a “María de Eguiarreta, viuda de la casa de Peruluzena”, un robo de trigo al año y que debe ya 3 robos. Contesta la viuda que no pagaría, porque no los debía; y al reclamarle que consignase bienes “respondió que no tenía que consignar bienes, ni tal aría, y viendo que no quería, executó huna çamarra de cabritos vieja y una ajada o arpón, que llaman, y un capote de dos aldas negro”.

            Pasó después (en el mismo Eguiarreta) “a las casas donde llamaban del Fustero”, y aunque habían cerrado la puerta, procedió sin embargo a reclamar un robo de trigo por año a Jorge de Eguiarreta, por medio de testigos. Hizo igual requerimiento a Martín de Satrústegui y su mujer María de Eguiarreta, los cuales negaron haber pagado ni deber semejante pecha.
            Izurdiaga: el 3 de diciembre de 1581 aparece “Miguel de Uart de la casa de Perusquirena de Echaberri”, diciendo que se había enterado de que el día anterior preguntó por él el Clavero, pidiéndole por su casa para Roncesvalles “7 almudes de trigo y por tres años corridos”; negó deber nada y presentó un fiador.
            El día 4 de diciembre el Clavero exige a “Martín de Yabar, que pague dos quoartales de trigo; a García de Eguilor, que pague hun quoartal de trigo y dos de cebada; a Lope de Irurçun hun quartal de trigo; a Miguel de Aguinaga dos quartales de trigo y uno de cebada, que cada uno de ellos debe en cada un año de pecha al Monasterio de Roncesvalles y a la dicha casa de Atarrabia”. No niegan pagar lo que deban, pero sí dejan claro que lo que se les pide es mucho más de lo que deben.
            Ecay: el 4 de diciembre reclama el Clavero a Miguel de Erroz por su casa un robo de trigo; su criada y ama, que le cuida los dos niños que tiene, le explica que su amo está fuera, atendiendo sus negocios.
Zuazu: “Juan de Yabar y Martín de Aizcorbe, Martín de Lacunça, Martín de Senosiain, menor de días, y Miguel de Yarza, vecinos del lugar de Çuaçu”, dicen que desde hace 50 años han pagado la mitad de lo que se les pide.

Aizcorbe
            El 29 de marzo de 1548 los de Aizcorbe acordaron pagar al año “de pecha seys libras carlines, que son 45 tarjas” (en otro folio las dan por 46 tarjas, la tarja a 8 maravedíes):
            “In Dei nomine Amén: Seppan quantos esta presente carta de poder y procuración verán y oyrán que en el año del Nascimiento de Nuestro Señor y Salbador Jesu Christo de mil y quinientos quarenta y ocho a veinte y nuebe días del mes de março, en la ciudad de Pamplona en presencia de mi el notario y testigos infrascritos parescieron presentes Juanes de Izcorbe, Jurado del lugar de Aizcorbe en el presente e sobre escripto año y Martín de Aizcorbe, Martín de Urriça, Martín de Aguinaga, alias Vengoa, Miguel de Aizcorbe hijo de Salbador, Martín de Oderiz, Miguelico de Aizcorbe, hijo de Juanot, todos vezinos que dixeron ser del dicho lugar de Aizcorbe y la mayor parte de los vezinos del Concejo facientes e representantes e firmando por Juanot de Aizcorbe morante en el lugar de Guiçurdiaga, e vezino del dicho lugar de Aizcorbe, tanto concejalmente como singularmente, juntos o divisamente, segunt les toca y pertenesce, todos unánimes y conformes e nenguno discrepante, propusieron e dixeron en como pocos días havía, los sobredichos Juan de Aizcorbe, Jurado y los otros de suso nombrados fueron requeridos a pidimiento de Don Juan de Subiça, abad de Subiça e canónigo de Nuestra Señora de Roncesvalles e Procurador de los su Prior o canónigos de la dicha iglesia, deziendo que la dicha yglesia de Roncesballes estava en posesión de rescevir y cobrar de los Jurados, vezinos y Concejo e Buruçagui del dicho lugar, la suma y cantidad de siete libras, cinco sueldos carlines de pecha en cada un año, es a saver de tres años los dos al dicho Monesterio o iglesia y el tercero al Rey, y que avía ciertos años no havían pagado y se estavan alçados y que lo que havían dexado de pagar como lo benidero al dicho respecto pagasen y después dello sobre lo susodicho havían sido citados y convenidos ante los Señores Regente y Oydores del Real Consejo, como todo ello mejor parescía por el dicho requerimiento y citación a que en lo necesario se referían y siendo ello así dixeron que hera verdad que concejalmente solían pagar en cada un año de la manera que dicho es solamente quarenta tarjas y que aquellas solían pagar a la dicha yglesia en dos años y el tercero al Rey, aunque muchos años ha, que no havían pagado, pero que con ser ello cosa pertenesciente a Nuestra Señora de Roncesballes, remordiéndose de conciencia avían acudido al dicho Don Juan de Subiça, que estava para convenir y concertarse con él así de lo pasado y reçagado como de lo venidero, y que el dicho Don Juan de Subiça pretenda y dezían que havían de pagar las dichas siete libras y cinco sueldos del tiempo que dexaron de pagar y al mesmo respecto al delante y acerca dello platicado entranbos los dichos Don Juan de Subiça y Juanes de Aizcorbe y los otros sus consortes, havían consentido y dexado en manos y poder del Muy Reverendo Don Pedro de Solchaga, Arcidiano de la Cámara, que bien así presente para que atajase la dicha diferencia y que el dicho Arcidiano, platicado sobre ello así con el dicho Don Juan como con el dicho Juanes de Aizcorbe, Jurado y los otros consortes, y a voluntad y consentimiento de cada uno dellos berbalmente oy este dicho día los avía concertado y convenido a que desde oy en adelante a perpetuo en cada un año los dichos Juanes de Ayzcorve, Jurado, y los otros de suso nonbrados sus consortes, vezinos y Concejo del dicho lugar de Ayzcorbe, que agora son o por tiempo serán concejalmente ayan de pagar solamente de pecha seys libras carlines, que son quarenta y cinco tarjas, en los dos años a la dicha yglesia de Roncesballes y o a los Prior o Canónigos de ella o sus procuradores y en el tercero al Rey, y que aquellos ayan de coger por el Buruçagui que es o fuere en el dicho lugar para el día y fiesta de Sant Simón e Judas (28 de octubre) que los sobredichos Juanes de Ayzcorbe, Jurado, y los otros vezinos sus consortes dixeron y dezían ser el día adiado que antiguamente tenían uso y costumbre de coger y pagar y que en quanto a los años que havían estado alçados por no pagar que podían ser quinze o deziseys ducados que la satisfación que para ello devían y havían de hazer les avía remitido y dexado usando con ellos de veninidad y misericordia a su propia voluntad, para que en satisfación y descargo dello y de sus conciencias, quando en cada año al nuebo suele yr la questa de Nuestra Señora de Roncesballes al dicho lugar ayan de dar y satisfacer como y quanto que cada uno bien les paresciese y quisieren e que agora en cumplimiento dello y en ser la dicha remisión en vien y provecho de los dichos constituentes y por lo susodicho y otros justos respectos a sus ánimos mobientes los dichos Juanes de Ayzcorbe, Jurado y los otros vezinos sus consortes de suso nombrados tantanto concejalmente como singularmente, juntos o divisamente, segunt les toca y pertenece todos unánimes y conformes e nenguno discrepante y firmando por el dicho Juanco de Ayzcorbe de azerle loar y ratificar lo susodicho segunt dixieron, siendo certificados de su derecho, su cierta sciencia y libre boluntad, que consentían y consintieron el dicho concierto que a voluntad de entrambas partes de la manera que dicho es, el dicho Arcidiano havía hecho y teniendo por vueno y bálido aquel como si por ante escribano hubiera pasado hera su boluntad dellos de desistir y apartarse de la letura de la dicha citación, como de hecho desistían, resistían, y se apartavan y que en la mejor vía, modo, forma y manera que de drecho e de fecho podían e devían el dicho Don Juan de Subiça, Canónigo, por lo que toca al dicho Monesterio y los dichos Juanes de Ayzcorbe, Jurado, y todos los otros de suso nombrados, por lo que les toca a ellos y al dicho Concejo, constituyeron e nombraron por tener por tenor de las presentes por sus Procuradores legítimos y bastantes es a saver a Juan de Jaca, Pedro de Larraya, Juan de Arizcun, Juan Martíniz de Lesaca, Procuradores del Real Consejo y Corte Mayor oi de Navarra y a todos los otros Procuradores de las dichas Curias, que usan y usarán de procuración ausentes como si fuesen presentes a todos juntamente y a cada uno de ellos por sí insolidum, para que los Procurador o Procuradores del dicho Abad de Subiça o del dicho Monesterio pueden pidir cumplimiento y efectuación del sobredicho convenio e yguala y pago dello ante los Señores Regente y Oydores del Real Consejo o Alcaldes de la Corte Mayor o Oydores de Cámara de Cuentas deste Reyno de Navarra donde y como fuere necesario o ante qualesquiere otros Juezes de Su Magestad y bien así los Procurador o Procuradores del dicho Juanes de Ayzcorbe y sus consortes en su nombre dellos y del Concejo del dicho lugar de Ayzcorbe, puedan parecer ante y qualesquiere de los dichos Juezes, y así parescidos puedan confessar, pidir y rescibir sentencia y condenación en su nombre dellos y de los otros sus consortes e vezinos del dicho lugar de Ayzcorbe de suso nombrados concejalmente y a perpetuo a que sean tenidos y obligados conforme al concierto por el dicho Arcidiano hecho a voluntad de entrambas partes a pagar a la dicha yglesia de Roncesballes o a los Prior o Canónigos de la dicha yglesia o al dicho Don Juan de Subiça o a otros en su nombre desde oy dicho día a perpetuo las dichas seys libras carlines, que son quarenta y seys tarjas y la tarja ocho maravedís en cada un año a perpetuo para el dicho día y fiesta de San Ximón e Judas en dos años uno en pos de otro seguientes al dicho Monasterio y el tercero año al Rey y de esta manera a perpetuo, y que el Buruçagui, que es o fuere en el dicho lugar de Ayzcorbe aya de coger y coga las dichas seys libras y que para la firmeza y balidación dello ayan de pidir y suplicar a los dichos Señores Regente y Oydores del Real Consejo o Alcaldes de la Corte Mayor o Oydores de Cuentos o otros Juezes de Su Magestad donde lo tal pidieren ayan de poner y pongan su decreto y autoridad real, para todo lo qual e cada cosa e parte della dieron y otorgaron a los dichos sus Procuradores e a cada uno dellos por sí insolidum todo su poder cumplido con todas sus circunstancias e dependencias anexidades e conegidades e con libre et general administración e prometieron de haver y que habrán por bueno, firme y baledero a perpetuo la dicha confesión y sentencia, que en la presente razón hizieren y rescibieren los dichos sus Procuradores y la decretación y autoridad que para la balidación dello el Real Consejo o otros Juezes de Su Magestad dieren y que los relebarán de toda fatiga de satisfación e inmienda y que estarán a Juycio y pagarán lo juzgado so aquella cláusula que es dicha en latín iudicun iusti et iudicatum solvi con todas sus cláusulas universales y so ypoteca obligación de todos y qualesquiere vienes y rentas del dicho Don Juan de Subiça y del dicho Monesterio, en lo que le toca y los vienes y rentas del dicho lugar e Concejo de Ayzcorbe e suyos propios, que para ello obligaron los dichos Juanes de Ayzcorbe, Jurado, y sus consortes e so las cláusulas, obligaciones, submisiones y renunciaciones en las dichas Curias usadas y acostumbradas; en firmeza de lo qual rogaron y requirieron a mi el notario infrascrito ... 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