viernes, 14 de septiembre de 2018

1415 1464 Echarren despoblado de Abizu Oyanederra Montehermoso

Contenido
  • 1415 1464 Echarren despoblado de Abizu Oyanederra Montehermoso
  • 1464 Venta hecha el 19 de diciembre del año 1464 por Juan Sanchiz de Aguinaga y sus dos hermanos de las ruinas del desolado de Abizu, una pieza y un huerto, que fueron de María Ferrándiz de Oyanederra, su tía, en 90 libras de carlines prietos.
  • 1549 “Martín de Echarren, ferrero contra el casero de Oyanederra”
  • 1677 “De D. Pedro Larrea, vecino de Adiós y forano de Eguiarreta contra Antonio Eraso, alcalde perpetuo del Valle de Araquil y el lugar de Echarren, criminal acusados de haberle hecho un carneramiento en el término del lugar desolado de Abizu, en que tiene derecho de goce el quejante como vecino forano”.
  • 1692      El 6 de julio del año 1692 el concejo de Echarren vende una pieza en “Abizu de doze robadas, poco más o menos”, por las necesidades que tienen, a Miguel de Garriz, vecino del mismo, “por la suma y cantidad de veinte y quatro ducados... afrontada con liecos concejiles, rodeada de cequias y cerca de la tejería(1) del dicho lugar”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 49 n.º 17)
  • 1747  Marqués de Montehermoso (Oyanederra de Abizu)
  • 1799      “8 De abril 1799. Oficio del Señor Virrey inserta la Real Orden de la Cámara para que el Consejo informe sobre la Alcaydía y tenencia de la Fortaleza y Puerto de San Adrián, de que solicita título el Marqués de Montehermoso”.


 

1415 1464 Echarren despoblado de Abizu Oyanederra Montehermoso

María Ferrándiz dona el 27 de agosto de 1415 a Fernando de Sarasa, su sobrino hijo de Lope Gil de Sarasa, hospitalero de Santa María de Pamplona y de Graciana de Beunza(?), el señorío de Oyanederra con todos sus derechos y posesiones.
            “Sepan quantos esta presente carta berán y oyrán que yo donna María Ferrándiz, clamada Oyan Ederra, viuda vezina y moradora en la villa de Arteta de Bal d´Ollo no forçada ni falagada nin por alguna otra art engaynada ni a esto fazer enduzida mas d
e mi cierto saber et ciencia beyendo et considerando el bueno et grant deudo et natural parentesco que yo he con vos Ferrando de Sarasa, mi sobrino fijo de don Lope Gil de Sarasa ospitalero de Santa María de Pamplona, e de Graciana de Beunça (?) et parando mientes los muchos bonos et agradables plazeres et servicios que bos el dicho Ferrandico de Sarasa mi sobrino fechos me abedes ata qui et entendiendo et fiando que mejor et más afectuosament me faredes en adelant en los tiempos venideros como buen sobrino deve et es tenido fazer a su buena thía luego de present vos fago cesión et pura donación non rebocable entre vivos por algún caso de ingratitut ni por otra causa ni razón alguna por tiempo alguno de una villa o logar clamado Abiçu que yo he a mi me pertenesce de aber, la quoal dicha villa o logar de Abiçu mi pertenescient e pertenescer podient e devient es cerqua la villa de Echaberri de Val d´Araquil et con la dicha villa o logar de Habiçu vos fago cesión, pura donación a vos el dicho Ferrandico de Sarasa mi sobrino de todos qualesquiere otros derechos, bienes, heredamientos a la dicha villa o logar de Abiçu pertenescintes o pertenescer podientes e tenientes en qualquiere buena la manera et por qualquiere título, manera, actión e razón así como de palacios, casas, casales, huertos, hortales, heras, viñas, pieças, vezindades, pastos, yermos, agoas, montes e con todos sus términos e con todos e qualesquier otros bienes, heredamientos e drechos a la dicha villa o lugar de Abiçu e a los palacios del dicho logar de Abiçu pertenescientes et pertenescer podientes et devientes causa en ellos... et en ultro esto renunciamos generalment et especialment a todo nuestro fuero, uso e costumbre eclesiástica e seglar e a nuestro juge e a toda su defensión e aiuda, testigos son desto e de todo lo que sobredicho es, qui clamados e rogados presentes fueron en el logar e qui por tales testigos se otorgaron nombradamente don Sancho abat de Eça, vezino e morador en el logar de Echarren e don Lope de Echarren, capellán en la yglesia de Santa María de Pamplona, vezino e morador en la ciudad de Pamplona, facta carta de donación en el dicho lugar de Echarren XXVII días de agosto año a nativitate Domini millesimo CCCC.º décimo quinto, e yo Per Jacueiz d´Ororvia, notario público jurado por autoridat real en todo el regno de Nabarra que a las cosas sobredichas e cada una dellas fuy present en el lugar a rogaria e requesta de las dichas partes e con otorgamiento de los dichos testigos e de la nota por mi recevida escribí esta presente carta de donación en pública forma con mi propia mano et fize en ella este mi signo acostumbrado en testimonio de verdat”. (Es copia de 1501 hecha por el secretario Irigoyen. AGN Comptos caja 115 n.º 36)

1464 Venta hecha el 19 de diciembre del año 1464 por Juan Sanchiz de Aguinaga y sus dos hermanos de las ruinas del desolado de Abizu, una pieza y un huerto, que fueron de María Ferrándiz de Oyanederra, su tía, en 90 libras de carlines prietos.

            “Sepan quantos esta presente carta verán y oyrán que yo Diago Sanchiz de Aguinaga, vezino e morador en el dicho lugar de Aguinaga en tanto quanto a mi toqua et pertenesce y firmando por María Díaz de Saytustegui, mi muger, non forçado non falagado non premiado ni de ninguna otra manera de engayno e de frau et de mallina inducta, ante de mi pura et mera i agradable voluntat inclinado por los buenos et agradables servicios, rellenamientos et plazeres, que vos Johan Ibaynnes de Eraso, escudero, vezino e morador en el lugar de Echaverri me avedes fecho ata este presente día et estando e considerando que en los tiempos a venir así puedo que por vos socorrido et rellenado en mis necesidades por esta presente carta con franco, libero et arduoso coraçón vos fago cesión et donación pura et perpetua a vos el dicho Johan Ibaynnes para vos et para vuestra posteridat perpetualment non renotable de un casal e vezindat conplida segunt fuero que yoy la dicha .. PDF

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