martes, 25 de febrero de 2020

1734 Irañeta villa independiente del Valle de Araquil toponimia

1734 Irañeta villa independiente del Valle de Araquil toponimia

El 29 de mayo del año 1734 se junta el pueblo (regidores, vecinos y concejo) y exponen que a las reuniones del Valle de Araquil les toca ir hasta la ermita de Berasago, “como una legua de camino poco más o menos” y con el mal tiempo y no haber muchas veces conformidad, les acarrea el trámite serios trastornos, por lo cual han “resuelto que el dicho lugar se aga y titule de villa con gobierno distinto y separado e independiente del expresado Valle de Araquil”. Así, dan poderes para que se solicite y “se sirva conceder al dicho lugar de Irañeta el título y villa de Irañeta”; para ello ofrecen de “donativo a Su Magestad 500 ducados pagados dentro de 20 días después de despachada la sobrecarta de la Cédula Real”. Encargan los trámites a “Fausto de Egüés, procurador de los Tribunales Reales”. Recuerdan que el Valle había pagado 700 ducados por la libertad de nombrar alcalde. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 66 n.º 38)
            Unos días antes, el 22 del mismo mayo, había firmado los poderes a favor de dicho procurador, Fausto de Egüés, con parecido texto de intenciones. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 66 n.º 34)

            En la solicitud oficial de escisión se repiten los textos acordados en el bazarre del 29 de mayo y dicen que “han resuelto el que dicho lugar se haga y titule villa con govierno distinto y separado e independiente del espresado Valle de Araquil, su alcalde, escribano, almirante y demás ministros de justicia y también en lo que mira gobierno político apartando y exonerando de la conducta de médico y boticario, que están conducidos en dicho Valle sin embargo de lo actuado y sentenciado en su razón”; nombran representante para llevar a efecto estos títulos o mercedes, con del donativo de 500 ducados, “pagados dentro de 20 días después de despachada la sobrecarta de la Cédula Real, que obtuviere y fuere puesto en posesión y con llamamiento que hazen de pagar a Juan Francisco
Fernández de Mendíbil por razón de la escribanía del juzgado respective al vecindario de dicho lugar y cantidad del coste de la compra o la que legítimamente le tocare, como también a Don Antonio de Heraso por razón del Almirantío de dicha Valle y en lo que mira a los 900 ducados de donativo que dio todo el Valle por su Alcaldío, considerando no les corresponde pagar cosa alguna, porque aquellos se dieron contribuyendo cada lugar lo que le tocaba respective al vecindario”; el Valle se componía de 305 fuegos o vecinos.
            Aluden a “Don Antonio de Eraso y Amezqueta dueño del palacio de Murguindueta y poseedor de los mayorazgos de sus apellidos”.
            La plaza de escribano del Valle la había comprado Juan Francisco Fernández de Mendibil por 500 ducados.
            El 30 de junio de 1734 se aceptan las peticiones de Irañeta con las condiciones de los pagos y que será sobrecarteada la merced por el Real Consejo; la merced iría firmada por “José de Elío y Jaureguizar del Consejo de Vuestra Magestad en cargos de Birrey y Rexente”.
            El 3 de julio el Consejo sobrecartea la merced concedida a Irañeta de ser villa independiente; y unos días después, el día 17, pide la villa que en un breve plazo de tiempo el escribano Juan Francisco Fernández de Mendíbil y Antonio de Eraso, por su almirantío, presenten la cuenta, que le correspondería abonarles a ambos y pide que el Valle se reúna para notificarle la merced obtenida.
            Se presenta un desarrollo de la escribanía del Juzgado de Araquil, cuya concesión se inicia el 6 de enero de 1589 hasta el 7 de noviembre de 1716, en que tomó posesión del cargo Juan Francisco Fernández de Mendíbil ante el alcalde Luis de Eraso y Echebelz:
            “Don Phelipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Córdova, de Córzega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firma del Mar Océano, Archiduque ... PDF

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