jueves, 22 de septiembre de 2016

1571 Luis Gorraiz y pechas en Araquil

1575 Luis Gorraiz y pechas en Araquil
Luis de Gorraiz, hijo de Lanzarot de Gorraiz y de Doña Ana de Beamonte trata sobre las pechas del Valle de Araquil, cedidas por merced real.
            “Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilia, y de Jerusalem, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias y Tierra Firme del Mar Océano, Conde Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Rosellón y Cerdania, Marqués de Oristan y de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, de Millán, Condes de Flandes y de Tirol, etc.:
            A todos quantos la presente verán e oyrán, saved que el Señor Rey Católico, nuestro visaguelo, que aya gloria, hizo merced por una su provisión a Don Tibaut de Beamont, para durante su vida, de cinquenta anegas de trigo y cinquenta anegas de cevada y veynte y quatro florines de moneda y quatro pieças de tierra, que ay de pecha sobre los labradores en la villa y valles de Huarte y de Araquil, y en el lugar de
Goldaraz, que son en el nuestro Reyno de Nabarra, y después por su renunciación y suplicación el Emperador y Rey mi Señor, que aya gloria, por una su carta dada a quatro de março del año veinte y uno hizo merced de todo lo susodicho durante su vida a Doña Ana de Beamonte, su hija, para con que se pudiese casar y aviéndonos ella suplicado fuésemos servido de azer merced dello a Don Luys de Gorrayz, su hijo mayor, por cédula nuestra embiamos a mandar el año de qurarenta y nuebe al nuestro Visorey y Regente y los del nuestro Consejo del dicho Reyno de Navarra, que nos informaçsen e imbiasen relación de lo que en esto pasava, los quales lo hizieron y paresció que es así que los susodichos tubieron las dichas mercedes, y que la dicha Doña Ana solamente a gozado de veinte y una fanegas de cebada y seis y media de trigo, y ciento y ochenta maravedís en dinero y lo demás a gozado el Señor de la Casa de Eraso, y las quatro pieças de tierra las tiene uno llamado Sancho de Laguria(1), que las sacó por pleyto, según lo que dixeron algunos testigos, según más largo en la dicha relación y parecer del dicho Consejo se contiene.
            Nos acatando los servicios que el dicho Don Tibaut hizo al dicho Señor Rey Católico y al Emperador y Rey mi Señor y los que el dicho Don Luys de Gorrayz nos a echo y esperamos que nos ará, avemos tenido y tenemos por vien de le azer merced de las dichas cinquenta anegas de trigo y cinquenta de cevada y veinte y quatro florines y quatro pieças de tierra de pecha arriba declaradas, que así tiene la dicha su madre por merced de Su Magestad, que aya gloria, para que los tenga y goce de ellos durante su vida, según y como los a tenido y gozado ella, y mandamos al nuestro Visorey y Capitán General del dicho nuestro Reyno de Navarra, Regente y los del nuestro Consejo del, y al nuestro Patrimonio Real y a los Alcaldes, Prebostes y Jurados y Concejo y otras qualesquier personas de las dichas villas y valles y lugares y a todos y qualesquier oficiales, súbditos nuestros en el dicho nuestro Reyno y villas y valles y a cada uno y qualquiere dellos, que guarden y cumplan y agan guardar y cumplir esta nuestra carta y merced y todo lo en ella contenido al dicho Don Luys, durante su vida y al dicho nuestro Patrimonio Real, que le ponga en la posesión de la dicha pecha y cosas susodichas, de que azemos merced y para la conserbación della le den todo el fabor y ayuda que fuere necesario, y esta merced le azemos al dicho Don Luys de Gorrayz durante los días de su vida, como dicho es, sin perjuyzio de otro tercero por los pleytos que se an tractado sobre la dicha pecha, como arriba se declara y sin darle más derecho por esta dicha carta para gozar de la dicha merced, del que tenía y tiene la dicha su madre, la qual queremos que se guarde no obstante qualesquier leyes, ordenanças, usos y costumbres, que en contrario desto sean o ser puedan;
Y mandamos a los dichos nuestros Oydores de Comptos del dicho Reyno, que quitando y testando primeramente de los nuestros libros, que ellos tienen la dicha merced, que tiene la dicha Doña Ana, asienten en su lugar el treslado desta dicha merced al dicho Don Luys y la original le buelban sobrescripta y librada dellos, para que aya efecto lo en ella contenido, de lo qual mandamos dar y damos la presente firmada de nuestra mano y sellada con el nuestro sello de la Chancillería del dicho nuestro Reyno de Navarra, que está en esta Corte, tomando la razón della. Antoni de Arriola, nuestro Criado. Dada en Madrid a quatro de hebrero de mil y quinientos y sesenta y ocho años. Yo el Rey, yo Francisco de Eraso, Secretario de Su Magestad Real la fize escribir por su mandado, consultado el Licenciado Menchaca, el Licenciado Martínyz de Muñatones, el Doctor Belasco tomó la razón Antonio de Arriola, por Chanciller Fermín de Cruzat, drechos al sello tres ducados, registro nihil.
Por traslado por mandado de los Señores Oydores de Cámara de Comptos por mi. Miguel de Legasa, Secretario.”

El 23 de agosto de 1571 presenta el rolde de lo que percibe:
Urrizola: 7 robos de trigo
Ecay: 3 robos de trigo y 3 robos de cebada
Zuazu: 3 robos de trigo y 3 robos de cebada
Goldaraz: 33 robos de cebada y 6 cornados por cada robo
            “Juan de Arraya, Procurador de Don Luys de Gorrayz, dize a instancia del Patrimonial de Su Magestad, se le a mandado que presiente por memoria las pechas, que lleba durante su vida, de que tiene merced de Su Magestad y cumpliendo con el dicho mandato presienta el dicho memorial. Suplica mande asentar los susodicho y pide justicia:
Primeramente en la Balle de Araquil en Urriçola siete robos de trigo.
Ítem en el lugar de Ecay tres robos de trigo y tres robos de cebada.
Ítem en el lugar de Çuaçu tres robos de trigo y tres de cebada.
Ítem en el lugar de Goldaraz treynta y tres robos de cebada y seys cornados más por cada robo de la dicha cebada.
Y todo esto se paga en nombre y por los dichos lugares y Concejos y no por los particulares. Ya se encargarían los pueblos afectados de desmentirlo.
            En Pamplona en Cámara de Comptos Reales en juizio, jueves a veinte y tres días del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y un años, ante los Señores Martín de Samaniego, Pedro de Çalva, y Joan de Sada, Juezes y Oydores della, Pedro de Larramendi presentó esta petición y memorial escusando a Joan de Arraya, que dixo estaba enfermo, presente Martín de Huarte, substituido Patrimonial, y leyda sus mercedes mandaron que se llebasen los autos a Consejo y reportar a mi. Miguel de Legasa, Secretario.”
Se aporta esta cuenta, que se da como de 1500 a 1530:
“En la quenta que dio primera Martín de Aoyz, Recebidor de la Merindad de Pamplona, que es de el año 520 hasta el año de 1530:
Val de Araquil
Guiçurdiaga
1 R. de trigo
1 R. de cevada
En el lugar de Guiçurdiaga de reconoscimiento perpetuo fecho por Fortún Miguel y de su heredad X sueldos prietos y llévalos Don Tibaut de Beamont.
Más doce libras, X S. que es el tercio de las cinquenta libras que pertenescen al Rey de la Cabería, como dize la partida las lleva el dicho Don Tibaut
X ss.




XII ls. X ss.
Berama
En el lugar de Berama de la heredat de Sancho Bama, XX dineros
De Lope Ximénez de Berama por una viña chiquita que tenía de Hijosdalgo en Villanueva quatro dineros
1 s. 8 ds.


4 ds.
Urrunça
14 robos de trigo páganlos Irañeta y dos quartales de trigo de pesquisas
En el lugar de Urrunça quatro sueldos y nueve dineros.
Ibi de pecha clamada de lino XIX sueldos prietos
Ibi por seis gallinas 4 sueldos 6 dineros por cada una montan
4 ss. 9 ds.


19 ss.

1 l. 1 s.
Yabar
En el lugar de Berama pagan los de Yabar dos sueldos y seis dineros
En el lugar de Yabar de pecha por la heredad de Urrunça cinco sueldos
Ibi por la heredad de Pedro de Imintoguiz de Villanueva XII dineros
Ibi por la heredad de Garzía Lópiz de Aguinart dos sueldos prietos
Ibi de la heredad de María Juan cinco sueldos y dos dineros
II ss. VI ds.


V ss.

12 ds.

II ss.

V ss. 2 ds.
Irurçun
2 quartales de trigo
1 robo de cevada
denparanças
En el lugar de Irurçun de pecha de una pieça XII dineros
Ibi de la heredad de Ximeno y Lope Merrio y su hermana VII sueldos
Ibi por Don Pedro de Cegarriz un sueldo y quatro dineros
12 ds.

VII ss.

1 s. 4 ds.

Villanueva
En el lugar de Villanueva por la heredad de Miguel molinero VII sueldos III dineros
Ibi María Pérez y Miguel Pérez y Pero Miguel de pecha de reconocimiento perpetuo por la senbradura de tres robadas que compraron de hijosdalgo
Ibi de los mismos de dos quartaladas de tierra que compraron de hijosdalgo en Blastegui, un dinero
VII ss. 3 s.


1 d.



1 d.

Ayzcorbe
VI robos de cebada
En el lugar de Ayzcorbe de reconoscimiento perpetuo por Miguel López, avitante en Satrustegui y sus hermanos que compraron de Martín de Olloqui, cuyos collaços heran, por la heredad que compraron en Ayzcorbe, seis dineros.



VI ds.
Equay y Çuaçu
6 robos de trigo
En el lugar de Equay de reconoscimiento perpetuo por Lope Iniguiz de ciertas heredades que conpró de Hijosdalgo en Çuaço, Echarren, Eguiarreta, quinze sueldos


XV ss.
Irayneta
El lugar de Iraneta una libra y ocho sueldos
1 l. VIII ss.

Val de Imoz
Goldaraz
22 robos
2 quartales de cevada
El lugar de Goldaraz de tres pecheros reconoscidos cada seys sueldos y por tres pecheros solariegos cada tres sueldos prietos
Ibi de reconoscimiento perpetuo hecho por Martín Pérez de Goldaraz sobre la heredad de María Miguel de Mateoyz y al presente tiene Pero Miguel dos sueldos y seys dineros
1 l. VII ss.




II ss. VI ds.




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