jueves, 16 de febrero de 2017

1611 1631 1798 Urrizola puente sobre el río Araya

Contenido
  • “Poder de los de Urrizola para la puente: 24 de mayo de 1611”
  • 1631, 22 de marzo: “Poder de los de Urriçola en favor de los canteros”.
  • 1732: El 14 de abril de 1732 se ajusta con Juan Alzueta, cantero residente en Larumbe, la reparación por “allarse cortado y derruido el puente de piedra del dicho lugar, haviéndolo cortado diferentes soldados el año pasado de 1719 por decir tenían (orden) de Su Magestad para ello, han determinado reedificarlo”.
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“Poder de los de Urrizola para la puente: 24 de mayo de 1611”

            “En el lugar de Urrizola a veinte y quoatro de mayo de mil y seiscientos y honze, por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos abajo nombrados, los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urriçola, estando juntos en Concejo y Baçarre en su lugar acostumbrado en casa del Jurado, como lo tienen de costumbre para tratar las cosas tocantes a dicho Concejo espezialmente estando presentes en el dicho ayuntamiento: Pedro de Guindulayn, Joanes de Ecay, Pedro de Eguillor, Martín de Ulçurrun, Joanes de Ecay menor y Lope de Echaberri, y de las tres partes de los vezinos concejantes del dicho lugar las dos y más, los presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato de que estará
n y pasarán por lo que ellos en nombre de todos hizieren y dixeron que en su término ay una Puente de piedra en medio del río, que pasa por la Valle de Araquil, que es paso hordinario de la ciudad de Pamplona a la de Vitoria y otras partes de Castilla y se sirben de hordinario por el dicho puente toda la Valle de Araquil, villa de Huarte, Arruazu, Lacunza, Arbizu, Echarri y Valle de Ergoyena, Burunda, Larraun, Araiz, Leyza y Areso, Imoz y Basaburua, Gulia, Atez, Ulçama, Odieta, Santesteban, Juslapeña, Ezcabarte, Cendeas de Sansoain, Olça, Iza, Ciçur, Val de Echauri, Val de Içarbe, a Puente de la Reyna, Valle de Guesalaz, Val de Goñi, Val de Ollo y otras partes y la dicha puente se a desecho, parte por su antigüedad y por los carretos hordinarios, que por él pasan en servicio del Rey nuestro señor desde Castilla, Vizcaya y la provinzia de Guipúzcoa con municiones, piquerías y otros pertrechos de guerra, y porque los otorgantes son pobres labradores y el dicho lugar de Urriçola es de seis casas no más, no pueden reparar el dicho puente y espezialmente hazer de nuebo, si se cayese del todo, y pues es tan necesario para el servicio de Su Magestad, y para la gente pasajera de los valles, villas, cendeas y lugares sobredichos comforme se a echo en otras partes de Reyno, se a de hazer a costa dellos por derrama según el repartimiento del Patrimonial para que lo susodicho tenga efecto y se pida y supliqua en nombre de los otorgantes en el Consejo Real deste Reyno y se agan los autos, pidimientos, enanços y diligencias necesarias, dieron su poder cumplido a Joan Fernández de Mendibil y a todos los otros procuradores, que husan de procuración en las Audiencias Reales deste Reyno de Navarra, dando todo su poder cumplido para lo susodicho y siendo necesario para que puedan hazer quoalesquier requirimiento, practicar recusación y juramento en ánimo de los otorgantes y sustituir ese poder y nombrar otros procuradores las veces que fuere necesario, que para todo lo susodicho y lo a ello anexo y conveniente le otorgaron con dicho poder a dicho Joan Fernández de Mendibil y sus sustitutos y prometieron y se obligaron con sus personas y vienes que habrán por bueno, cierto, firme y seguro lo que por el dicho su procurador y sustituto fuere dicho, echo, procurado y negociado, que los relebarán de todo cargo de satisdación y fiaduría, so la cláusula iudicium sisti et iudicatum solbi y requerieron a mi el dicho escribano hiziese escritura dello, siendo presentes por testigos Joan de Aldaz y Joanes de Ecay, residentes en Guiçurdiaga y Urriçola y porque los demás no sabían, un testigo firmó con mi el escribano.
Joan de Aldaz
Ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 21, n.º 28)

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1627, 10 de abril: “Relación de las obras que ha menester la Puente de Urriçola, hecha por Baltasar de Beruete y Martín de Ucar, canteros”.
            “En el lugar de Urriçola del Valle de Araquil a diez de abril del año mil seyscyentos beinte y siete, ante my, el escribano y testigos havaxo nombrados, parecieron presentes Baltasar de Veruete y Marín de Hucar, oficiales canteros, vezinos de los lugares de Satrustegui y Irurçun, y dixeron que en cumplimiento del mandato del Señor Don Martín Asnoz de Salinas, Patrimonial de Su Magestad, por horden de los vezinos deste dicho lugar an visto y reconocido la Puente del dicho lugar y los reparos, que a menester a presente, los quales haviendo jurado en forma devida de drecho en manos de mi el dicho escribano voluntariamente hizieron la relación seguiente:
            Primeramente dixeron que el arco de la dicha Puente está dirruydo por tres partes y en particular de la parte del cierço y le faltan muchas piedras, y para bien reparar y esté más firme a menester una cimbria para asentar los nuebos sobre ella y también sus petriles de piedra con sus antepechos sobre el dicho arco con losas enteras, y que esta hobra y reparo no se puede hazer ni principiar que no sea por el mes de agosto, que primero viene, por ser el tiempo que menos agua suele haver en los ríos y que de aquí allá puede pasar así, pero después correrá gran peligro, si no se repara, por estar en peligro de llebarse el río qualquiera crecida, y que para el dicho reparo son menester quinientos ducados antes más que menos, fuera de la cal, que también costará una hornada cinquenta ducados y que esta es la verdad y tamvién la relación, que hazen por el juramento, que an echo, leydoles lo ratificaron y no firmaron por no saver y en presencia de ellos firmé yo el dicho escribano, siendo testigos Martín de Beramendi y Joanes de Larumbe, mozos residentes en el dicho lugar y en fee dello firmé... yo.
Ante my, Joan de Satrustegui, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Satrustegui, legajo 27, n.º 26)

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1631, 22 de marzo: “Poder de los de Urriçola en favor de los canteros”.

            “En el lugar de Urriçola a veynte y dos días del mes de março del año mil seiscientos y trenta y uno, en presencia de mi el escribano público y testigos infrascritos constituidos en persona los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar de Urriçola, estando juntos y congregados en su Concejo y Ayuntamiento, donde tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otras cosas tocantes al dicho Concejo en su lugar acostumbrado en casa de Joanes de Beramendi, Jurado del dicho lugar, a su llamamiento, donde se allaron presentes Joanes de Beramendi, Jurado del dicho lugar, Pedro de Eguillor, Pedro de Artiça, Joanes de Larumbe, Martín de Senosiain, y Lope de Echaverri, vezinos todos del dicho lugar y de las tres partes de los vezinos del dicho lugar las dos y más, de que doy fe yo el dicho escribano, los quales dixieron que ellos an echo, reparado y echo una puente en el río caudal, que está en sus términos por mandado del Real Consejo de este Reyno de Navarra, y deben al maestro cantero, que a echo los dichos reparos, quatro mil quinientos y sesenta reales, como parece por la executoria, que tienen del dicho Real Consejo refrendada por Martín de Alcoz, Secretario de la causa y está echa la repartición de lo que cada villa, valle y lugares an de pagar y por quanto los otorgantes no pueden yr a cobrar la dicha cantidad y a hazer las diligencias y autos necesarios en esta razón, dieron todo su poder cumplido y bastante, qual de derecho en tal caso requier a Gaspar de Echeberría y Domingo de Echeberría, Maestros Canteros, vezinos de la villa de Huarte Araquil, que son personas que an echo la dicha Puente y a quienes los otorgantes deben la dicha cantidad, para que puedan yr y bayan a todas las villas, valles y lugares nombrados en la dicha executoria con el Portero o Porteros, que ellos nombraren y quisieren o sin ellos y puedan aber, recebir y cobrar, lo que a cada villa, valle, cendea y lugares repartieren y debieren y recebiendo puedan dar y den las carta o cartas de pago, fin y quito de todo lo que así recebieren y debiere cada uno, los quales desde agora los dan por recebidos y cobrados y bien pagados y otorgados así y como si los otorgantes allándose presentes y recebiendo las dichas cantidades diesen y otorgasen y balgan las dichas cartas de pagos y quitamientos por ellos dados y otorgados enteramente en juicio y fuera de él y para la dicha causa y para en todos los otros sus pleitos, causas y negocios habidos y por haber demandando y defendiendo cibiles y criminales que an y trata, espera aber y tratar con qualesquier personas, concejos y monasterios y otros qualesquier personas de qualquiere calidad y condición que sean o ser puedan y para en todos los autos que en cada uno de las dichas causas se hubieren de hazer en todas las instancias y para hazer quales juramentos lícitos y honestos y todos los demás que ellos mismos allándose presentes arían y hazer podrían en juicio y fuera del, constituyeron por sus procuradores a los dichos Gaspar de Echeberría y Domingo de Echeberría, sus procuradores y a todos los otros sus procuradores, que husan de procuración en todas las Audiencias deste dicho Reyno y cada uno de los dichos de por sí y por el todo in solidum dándoles poder cumplido y bastante con poder de sustituir con todas sus incidencias y dependencias y prometieron de aver por bueno, rato grato, firme y valedero todo lo que por ellos y por qualquiera de ellos y sus sustituidos será dicho, fecho, procurado y negociado y que los relebarán de todo mal y daño y estarán a justicia y pagarán todo lo que contra ellos fuere juzgado y para ello obligaron sus personas y bienes, renunciando su fuero y juez y todas las demás leyes y renuncias a esto necesarias especialmente la ley o derecho, que dize que general renunciación de ley no balga sino que la especial preceda y requerieron a mi el dicho escribano asentase por auto público todo lo susodicho, siendo a todo ello presentes por testigos llamados y rogados son a saver Juanes de Gaztelu, vezino de Içurdiaga y Antonio Goycoa, moço residente en Yabar, quien firmó a una con mi el dicho escribano por sí y por todos los demás a una con mi el dicho escribano en este Registro, a todos los quales doy fe conozco yo el dicho escribano.
Antonyo Goycoa
Pasó ante my, Juan López Goycoa de Yabarr, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 15)

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1732: El 14 de abril de 1732 se ajusta con Juan Alzueta, cantero residente en Larumbe, la reparación por “allarse cortado y derruido el puente de piedra del dicho lugar, haviéndolo cortado diferentes soldados el año pasado de 1719 por decir tenían (orden) de Su Magestad para ello, han determinado reedificarlo”.... SIGUE COMPLETO EN PDF

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