sábado, 6 de junio de 2020

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino 30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1250 ducados

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino
30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1.250 ducados

1681 “Poder de Sancho de Villanueba y consortes para pedir a Su Magestad enfranquimiento de sus pechas a fabor de Bernardo de Mendiri, abitante en la Villa de Madrid”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de junio de mil seiscientos ochenta y uno ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Sancho de Billanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón de Galar, Miguel de Billanueba menor, Miguel de Zubiría, Lope de Berueta, Sancho de Hugarte, Juanes de Ilzarbe menor, Joseph de Zuazu, Juanes de Yarza, Juanes de Satrustegui, Juanes de Ilzarbe Gerrado, Juanes de Irurzun, Lope de Garzaron, Francisco de Lapiedra sastre, Martín de Lacunza, Juanes de Billanueba, Juaquín de Arbizu, Juanes de Yabar, Juanes de Garralda, María de Ollo, Juanes de Garralda mayor, Martín de Martinenea, Epifania de Billanueba y J
uana de Hugarte, viudas, todos becinos del dicho lugar, quienes juntos de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí et por el todo simul et insolidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, de cuya disposición fueron avisados por mi el dicho escribano, de que doy fee, dijeron que a Su Real Magestad (que Dios guarde) en cada un año le deben de pecha la suma y cantidad de veinte robos y medio de trigo, catorze de zebada y diez tarjas y media en dinero por las becindades, que gozan en los términos de los lugares desolados de Zabal y Torrino, los quales sus autores predecesores adquirieron por vía de compra de su dicha Magestad Real y deseando el que queden exonerados de esta obligación tratan de pidir a su dicha Magestad enfranquimiento del dicho cargo ofreciéndoles para lo que bien visto le fuere la suma de quatrocientos ducados de plata que es la moneda usual y corriente de este Reino y según el dicho pacto y porque no pueden allarse presentes en la Villa de Madrid a pedir la dicha gracia representando sus propias personas desde luego bien certificados de su drecho propusieron dando su poder cunplido y el que en tal caso se requiere a Bernardo de Mendiri, natural de la ciudad de Pamplona y avitante en la dicha Villa de Madrid, para que en nombre de los otorgantes y sus personas representando aga todas las diligencias debidas para el obtento del negocio arriba referido ofreciendo ante y primero los dichos quatrocientos ducados plata y otros ciento si necesarios fueren para gatos ordinarios y extraordinarios y aunque tan solamente los dichos quatrocientos ducados sean para su Real Magestad y en siguiente prometen y se obligan en forma de drecho de aber y tener por bueno este poder y lo que en su virtud negociare el dicho su procurador en la dicha razón, relebándole en forma y estando a drecho y justicia y pagando lo juzgado y sentenciado como desde luego se prometen ad futuram rei memoriam pena de costas y daños concediéndole al dicho su procurador la libre y general administración que en semejantes casos se requiere; y que quan cumplido poder es necesario para semejante efecto ese mismo le dan sin limitación alguna y así lo otorgaron y requirieron a mi el escribano asiente lo susodicho por auto siendo testigos Antonio de Echarri y Joseph de Simonena, escribiente y firmó el que sabía con mi el dicho escribano. Joseph de Simonena. Ante mi Martín de Gastea López, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Gastea López, legajo 51, n.º 27)

1681
            “Poder de Juanes de Ilzarbe Gerrado y otros vezinos de Irañeta para pidir a Su Magestad enfranquimiento de las pechas que le deben, otorgado a favor de Martín de Ilarregui procurador de las audiencias de este reyno”.
            “En el lugar de Irañeta a veinte y dos de julio del año mil seiscientos y ochenta y uno ante mi el escribano y testigo que afamo serán nombrados, parecieron presentes: Juanes de Ilzarbe Gerrado, Juanes de Irurzun de la casa de Echayde, Juanes de Villanueba de la de Ilzarbe o Anduezarena, Lope de Garzaron mayor, Juanes de Garralda de Zaldun, Juanes de Yabar Errero, Sancho de Huarte de Mari Miguel, Juanes de Yarza de Jupon, Sancho de Villanueba de Mozolo, Juanes de Satrustegui de Dambolin, Pedro Escudero de Basasa, Juanes de Garriz de Ezquer, Martín de Lacunza del Tornero, Miguel de Zubiria de Juan de Iriberri, Francisco Lapiedra Sastre, Miguel de Irurzun del Ollero, María de Irigoyen viuda de Miguel de Flandes, Lope de Berrueta del Zapatero, todos vezinos del dicho lugar, quienes juntos de mancomún y en boz de uno y cada uno de por sí e por el todo simul et insolidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reys debendi, de cuyo beneficio fueron avisados por mi el dicho escribano de que ago fee, digeron que en concurso de otros ocho vecinos del dicho lugar deben cada un año a Su Magestad Real, que Dios guarde, por vía de pecha a una parte la suma de beynte robos y medio de trigo y a otra catorze robos de abena y en especie de dinero la suma de diez tarjas y ocho cornados, que hazen dos reales y doce maravedís plata y deseando ser exionerados y francos de semejante carga an determinado suplicar a su dicha Magestad Real les aga suelta de esta obligación, ante todas cosas prometiéndoles dar alguna cantidad de dinero y por quanto todos los dichos otorgantes a una con sus consortes que no se especifican en este instrumento quienes sean, son labradores, que tan solamente son alimentados con el exspediente del trabajo cotidiano en cultibar sus labranzas y que faltándoles éste no podrían ser alimentados y porque también se allan en la frega de la siega y otros justos motibos que para ello les muebe, certificados de su drecho en el mejor modo, forma y manera que hacerlo pueden y deben considerando que personalmente no podrán allarse presentes a hazer la dicha súplica ni la oferta de cantidad de dinero dan todo su poder cumplido y el que en tal caso y es necesario se requiere a Martín de Ilarregui, procurador de las audiencias de este reyno y vezino de la ciudad de Pamplona, para que en nombre de los otorgantes y sus personas representando, baya a la Villa de Madrid y en ella u donde más convenga aga todas las diligencias que vien visto le fuere sobre la razón que arriba queda deducida ofreciendo la cantidad o cantidades que más vien visto le fuere para que adquirida la gracia satisfagan los otorgantes aquella o aquellas y en su nombre se obligue a su paga pena de costas y daños; y así mismo le dan el dicho poder para que en caso de surtir en efecto lapretensión de los susodichos y los ocho de los consortes, que faltan, noquisieren ... PDF

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