domingo, 16 de febrero de 2020

1777 Irañeta Murguindueta Zabal toponimia

            “Auto de amojonamiento de los términos privativos de villa de Irañeta y lugar de Murguindueta y de los de ambos pueblos con el de Zabal: 2 de octubre de 1777”.
            “Palacio a primero de octubre de mil setecientos setenta y siete, yo el escribano real infrascrito hice notorio el nombramiento hecho por don Joseph Juaquín de Eraso, dueño de dicho lugar y palacio en sus personas a don Joseph Ramón Ochoa de Olza, vecino del lugar de Olza y Francisco de Eiaralar vecino de Villanueba, para que les conste de su tenor y deliberen si admiten dicho nombramiento, para los efectos que se hacen y en siguiente asistan al amojonamiento, que contienen la sobrecarta y auto de la Real Corte precedentes y enterados dijeron se dan por notificados y admiten dicho nombramiento y estarán prontos a todas oras a concurrir al referido amojonamiento, esto respondieron y firmaron y en fee de ello io el escribano.
Don Josef Ramón Ochoa de Olza
Francisco de Eyaralar
Notifiqué yo, Juan Joseph de Bergera, escribano”.


“En el paraje llamado Burtea y su Portillo, término de la villa de Irañeta, que confina con el llamado de Elordia propio del lugar y palacio de Murguindueta, a dos de octubre de mil setecientos setenta y siete y a la ora de las nuebe de la mañana conparecieron personalmente don Joseph Juaquín de Eraso, dueño y poseedor de dicho lugar y palacio de Murguindueta y a una con él don Joseph Ramón Ochoa de Olza, vecino de el lugar de Olza y Francisco de Eiaralar vecino de el de Villanueba y Juan Antonio de Astiz, regidor de dicha villa de Irañeta y Juan Esteban de Beregaña, Juan Miguel de Huarte, Juaquín de Arvizu y Fernando de Zuazu, vecinos de la mesma y Juan Francisco de Beregaña, escribano real y don Fermín Pérez, vecinos de la villa de Huarte Araquil, y los referidos Ochoa y Eiaralar nombrados por el dicho Eraso y los mencionados Beregaña y Pérez así bien nombrados por la villa de Irañeta con mandato de la Real Corte en el auto primero y segundo de sobrecarta obtenidos de instancia de el citado don Joseph Juaquín de Eraso los días veinte y ocho de julio y diez y nuebe de septiembre último de el presentes año, para efecto de amojonar el referido lugar y término de Murguindueta por la parte que confina con el término pribatibo de Irañeta y con el de Zabal e higualmente éste en lo que confina con el pribatibo de Irañeta, y aviendo aceptado los nombramientos que respectibamente se hicieron en los susodichos según que lo relacionado consta de dichos autos y diligencias, que le subsiguen y que hirán por principio de las copias que se dieren de el amojonamiento, que en su virtud se hiciere y con asistencia de los que concurren a nombre de ambos pueblos, que son los que ban citados, los referidos nombrados dieron principio en el modo siguiente:
            1 Primeramente aviéndose hecho cargo las partes y personas nombradas en esta causa de el monte llamado de Elordia, propio de Murguindueta y de los pribatibos de Irañeta, que le circundan, de parte de Norte a el Poniente con el peñón grande que le... PDF 

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