lunes, 2 de marzo de 2020

1735 Irañeta villa y primeros cargos

1735 Irañeta villa y primeros cargos
            “Primer nombramiento de alcalde, rexidores, thesorero, almirante y escribano de aiuntamiento y juzgado de la villa de Irañeta: en 3 de marzo de 1735”.
            “En la villa de Irañeta en tres de marzo del año de mil setecientos treinta y cinco por presencia y testimonio de mi el escribano ymfrascrito y testigos avajo nombrados fueron constituidos en persona los rexidores, diputados y vezinos de esta dicha villa, abiéndose juntado en conzejo según tienen de uso y costumbre, en la qual dicha junta los que se allaron presentes son:
Juan de Garriz y Domingo de Echebelz, rejidores,
Juan de Veramendi y Miguel Fermín de Esain, diputados,
y a una con ellos: Juan de Astiz menor, Martín de Irisarri, Hernando de Veregaña, Valentín Martínez, Phelipe de Zubiria, Juan de Irurzun, Agustín de Zudaire, Estheban de Echarri, Juan de Pierres y Garriz, Agustín de Peralta, Pedro de Aranguren, Juan de Yabar, Josseph de Zuazu, Francisco de Veunza y Simonena, Juan de Izu, Miguel de Munárriz, Juan de Astiz, Juan de Lacunza, Juan Miguel de Bergara, Juan Estheban Goicoa Martinmiguel, Joseph de Pierres y Garriz, Miguel Goicoa, Lope de Garzaron, Pedro de Lapiedra, Juan de Ilzarbe menor, Hernando de Pierres, Domingo de Echarte, Martín de Ansa, Joseph de Arbizu, Martín de Villanueba, Hernando de Artieda, Beltrán de Gastesi, Ignacio de Artieda, Francisco de Goicoa, Juan de Huarte, Juan Estheban de Goicoa, Hernando de Zuazu y Joseph de Altuna,

todos rejidores, diputados en lo de asta aora y vezinos de esta dicha villa y de las tres partes las dos y más, concejo acientes y zelebrantes de ella, de que de ello doy fee, y los presentes aciendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato et iudicatum solbendo y propusieron que esta dicha villa era lugar y de la jurisdizión del Valle de Araquil y como tal se allaba agregado y unido con él en todo el govierno del;
            Y que del Mui Ilustre Señor Doctor Don Joseph de Elio y Jaureguizar, del Consejo de Su Magestad en el Real y Supremo de este Reino de Navarra y Decano del, y juntamente en cargos de Virrei y Rejente del, y en virtud de poderes reales, que tenía de Su Magestad (Dios le guarde), le concedió a dicho lugar gracia y merced para perpetuo título de ser villa, separándola avsolutamente para todo quanto puede ocurrir del dicho Valle de Araquil y consequentemente por sí a solas y con yndependencia del espresado Valle se govierne, como las demás villas de este Reino, según fueros, leies y hordenanzas reales del; y juntamente en nombre de Su Magestad le hizo gracia y merced de la jurisdizión baja y mediana con facultad de nombrar su alcalde, escribanos de aiuntamiento y juzgado, almirante y demás ministros que nezesitare para su serbizio anualmente, sin que se necesite en quanto a dicho alcalde para el ejercicio de su jurisdizión de ocurrir por título cada año, sino que solo con el nombramiento y juramento hordinario así a dicho alcalde como a los rexidores, no teniendo ympedimento de Lei aia de poder darles la posesión y ellos entrar al uso y costumbre de sus empleos como todo ello consta y parece de dicho título y gracia espedida en la ciudad de Pamplona a treinta de junio de mil setezientos treinta y quatro, refrendada por Andrés de Cartajena, escribano real, el qual dicho título se sobrecarteó en el dicho Real Consejo a tres de julio del mismo como parece por el auto espedido por testimonio de Estheban de Gaiarre, secretario del dicho Consejo y así mismo todo lo referido se asentó en los Libros Reales del Tribunal de la Cámara de Comptos a los nuebe de julio ... PDF

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