martes, 30 de julio de 2019

1768 Cintruénigo y los Tres Mojones o Mugas de reinos

Proceso de la villa contra las ciudades de Tudela, Corella y Cascante, sobre modo y preferencia en el recibimiento a los virreyes en el paraje de los Tres Mojones.
            El martes 26 de abril de 1768 dispone el Consejo Real que por “esta vez en el sitio de los Tres Mojones se guarde el último estado: esto es que después del Reyno cumplimente primero al señor Virrey la ciudad de Tudela y después la de Corella y en siguiente la de Cintruénigo y en entrando en la jurisdicción de Cintruénigo prefiera esta república a las demás”.
            Así se contestaba a un memorial de la villa, en que decía que siempre en los Tres Mojones, cuando han llegado los virreyes por la carrera y puerto de Ágreda han salido a felicitarle y ofrecerle hospedaje, además después de recorrer terreno común se introduce en jurisdicción de la villa; algunas veces Tudela ha ido a cumplimentar y en la última llegada del virrey Conde de Ricla (Ambrosio Funes de Villalpando y Abarca de Bolea, 1765-1768) ocurrió la novedad que se personó Cascante, pretendiendo Tudela y Cascante preferir a Cintruénigo al hacer el cumplido, que consintieron por evitar altercados en semejante acto, “siendo repugnante que otra alguna comunidad, por más caracterizada que se mire con el título de ciudad prefiera a la villa mi parte dentro de su propia jurisdicción y territorio pribatibo”. Piden regla ante la próxima llegada del virrey Alonso Vicente de Solís y Folch de Cardona, duque de Montellano (1768-1773):
“Memorial de la villa de Cintruénigo
contra la ciudad de Tudela y consortes”.
            “Sacra Magestad. Francisco Ramón de Cáseda, procurador de la villa de Zintruénigo, dice que mi parte de inmemorial costumbre tiene la atención de salir al paraje, que llaman los Tres Mojones, a felicitar en su arribo a este Reyno a los Ilustres vuestros Visorreyes, que han benido por la Carrera y Puerto de Ágreda, ofreciendo al mismo tiempo el ospedaje y aposentamiento, que corresponde a semejante personaje, espresándole la casa que se le dispone, cuia oferta y obsequio siempre se a admitido, siendo indispensable desde dicho paraje de los Tres Mojones introducirse y pasar para llegar a la población de dicha villa por la jurisdicción pribatiba suia, acompañándolos y cumplimentándolos; y con el motibo de aberse introducido a cumplimentar en dicho paraje de los Tres Mojones la ciudad de Tudela, algunas beces la ciudad de Corella y en la benida del último virrey, conde de Ricla, lo hizo con novedad la ciudad de Cascante, pretendiendo ésta y la de Tudela en el espresado último lance preferir a la villa mi parte, y con antelación a ella hacer dicho cumplido, lo que sufrió imboluntaria con esplicaciones de resistencia, que manifestó por evitar altercados y otras consecuencias impropias y nada correspondientes a aquel acto, siendo repugnante que otra alguna comunidad, por más caracterizada que se mire con el título de ciudad prefiera a la villa mi parte dentro de su propia jurisdicción y territorio pribatibo, y que a continuación del camino desde el sitio de los Tres Mojones, que es territorio común y de jurisdicción prebentiba se hubiesen de detener a alterar y priposterar el orden de la preferencia al tiempo de entrar en la jurisdicción pribatiba de la villa mi parte; deseando se dé regla para lo succesibo y evitar bías de echo, alteraciones, protestas y diputas en la prósima benida del Ilustre vuestro Visorrey Duque de Montellano se be precisada a esponer que siendo tan conforme que quien hace la oferta del ospedaje y se alla con las qualidades, que ban referidas, haga el cumplido después de los Diputados del Reyno con preferencia a qualquiera otra república y siga este orden hasta llegar a la villa mi parte; pues quando por un acto de oficiosidad en las demás repúblicas quieran salir a dicho paraje, no les asiste motibo alguno para preferirle, maiormente no aviendo de ello costumbre y que ésta como acto facultatibo no induce drecho; pues quando vino el Ilustre vuestro Visorrey Marqués de Cairo, solo concurrió a dicho paraje de los Tres Mojones la villa mi parte y después de llegado a ella lo cumplimentaron en la casa de su aposentamiento dichas ciudades de Tudela y Corella y nunca lo a echo la de Cascante, sin duda porque tiene noticia mi parte que para que ebite los gastos, que en ello le ocurren le tiene mandado vuestro Consejo no salga a hacer estos cumplidos que no sea pasando el Ilustre vuestro Visorrey por la proximidad y cercanía de dicha ciudad y su propia jurisdicción; siendo justo se dé la probidencia más conforme y arreglada para todas las repúblicas a Vuestra Magestad suplico mande librar el auto o probidencia, que pareciere, para que en la próxima benida del Ilustre vuestro Visorrey, duque de Montellano, y en otras iguales, a la dicha villa mi parte no se le embarace ni impida felicitar y hacer el obsequio de ofrecimiento de ospedaje, que es tan devido, después e inmediatamente que hagan el cumplido los Diputados del Reyno, si concurrieren, con preferencia a los que representaren dichas ciudades de Tudela, Corella y Cascante o que éstas para evitar disputas no correpondientes al motibo que las puede causar hagan su cumplido llegado que sean los Ilustres vuestros Visorreyes a la casa en que se aposenten en dicha villa como barias y repetidas beces lo han ejecutado las de Tudela y Corella, en quienes no reside igual motibo que en la villa mi parte, y que el auto que se publicare tenga su efectibo cumplimiento bajo una recia pena y lo notifique qualquiera escribano requerido y junte con la misma luego la persona a quien tocare y pide justicia. Asistió el procurador a la formación de este escrito. Licenciado don Bernabé de Romero. Cáseda”.
           
“Se manda que por esta vez en el sitio de los Tres Mojones se guarde el último estado, esto es que después del Reyno cumplimente primero al Señor Virrey la ciudad de Tudela y después la de Corella y en siguiente Cintruénigo y en entrando en la jurisdicción de Cintruénigo prefiera esta república a las demás, y se comuniquen para lo succesibo los respectivos pedimentos como también a la ciudad de Corella.”
            “Proveió y mandó lo sobredicho el Consexo Real en Pamplona en Consexo en la entrada martes a veinte y seis de abril de mil setecientos sesenta y ocho y hazer auto a my, presentes los señores Lanciego, Eguia... pdf 

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